Convocan a Grupos Familiares y Grupos de No Dependientes que cumplan con requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952 a participar en la Tercera Convocatoria para el otorgamiento de hasta 3000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda – BAV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 407-2019-VIVIENDA
Lima, 11 de diciembre de 2019
VISTOS, el Informe N° 343-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU y el Informe N° 2812-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo sustentado en el Informe Técnico Legal N° 057-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30952, se crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda – BAV, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, el mismo que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y, que constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 30952 señala que el MVCS debe considerar en el reglamento de la mencionada norma, entre otros criterios mínimos de selección, la distribución descentralizada en la asignación del BAV;
Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, establece que el otorgamiento del BAV se realiza a través de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial disponiendo el ámbito de intervención, el número de BAV a otorgarse, los plazos necesarios para el desarrollo de la convocatoria, teniendo en cuenta la distribución descentralizada en la asignación del BAV (zonas de intervención), y la ubicación de los Centros de Atención o Centros Autorizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. – FMV, entre otros;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2019-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2019, se convocó a los Grupos Familiares y a los Grupos de Personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, a participar en la Primera Convocatoria, para el otorgamiento de hasta 2000 BAV en las ciudades de Lima – Callao, Arequipa y Trujillo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 373-2019-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2019, se convocó a los Grupos Familiares y a los Grupos de No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 026-2019-VIVIENDA, a participar en la Segunda Convocatoria, para el otorgamiento de hasta 3000 BAV en las ciudades de Lima – Callao, Cusco, Chiclayo, Huancayo y Piura;
Que, del análisis realizado a la fuente de información obtenida de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas – Instituto Nacional de Estadística e Informática, entre las ciudades con mayor concentración de jefes(as) de hogar entre 18 a 40 años de edad que ocupan una vivienda alquilada, se encuentran las ciudades de Lima – Callao con 317 140, y Cajamarca con 10 181, asimismo, teniendo en cuenta la distribución descentralizada en la asignación del BAV, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 30952, y en el artículo 3 de su Reglamento, se propone la intervención en las ciudades de Tacna con 5 815, Ayacucho con 5 794 e Ica con 4 940;
Que, por Decreto de Urgencia N° 004-2019 se autorizó con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, la transferencia establecida en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de las entidades del Gobierno Nacional”, entre ellas al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 315 000 000,00 (Trescientos Quince Millones y 00/100 Soles), y mediante Resolución Ministerial N° 340-2019-VIVIENDA se aprobó la desagregación de dichos recursos, por lo que se cuenta con la suma de S/ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Soles) para el financiamiento del BAV;
Que, de acuerdo a los considerandos precedentes y a los documentos de Vistos, la DGPPVU propone establecer como ámbito de intervención las ciudades de Lima – Callao, Cajamarca, Tacna, Ayacucho e Ica, a fin de convocar a su población para el otorgamiento de hasta 3 000 BAV, al ser los lugares en los que existe el mayor número de jefes(as) de hogar entre los 18 y 40 años de edad que ocupan una vivienda alquilada y en los casos de Tacna, Ayacucho e Ica con la finalidad de ejecutar una distribución descentralizada del BAV; asimismo, señala que se cuenta con recursos para financiar la presente convocatoria;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 026-2019-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Tercera Convocatoria para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda
Convocar a los Grupos Familiares y a los Grupos de No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA y modificatoria, a participar en la Tercera Convocatoria para el otorgamiento de hasta 3000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda – BAV.
Artículo 2.- Zonas de Intervención y número de Bonos de Arrendamiento para Vivienda
Disponer que las ciudades y el número de BAV a otorgarse son los siguientes:
CIUDADES |
N° DE BAV |
LIMA – CALLAO |
1,000 |
CAJAMARCA |
500 |
TACNA |
500 |
AYACUCHO |
500 |
ICA |
500 |
Artículo 3.- Plazos
Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:
a) La inscripción de los Grupos Familiares y de los Grupos de No Dependientes a la presente convocatoria se inicia al quinto (5) día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
b) La suscripción de contratos de arrendamiento de inmueble de los Grupos Familiares Elegibles y de los Grupos de No Dependiente Elegibles se realiza al vigésimo quinto (25) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Centros de Atención o Centros autorizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. para la postulación
La inscripción de los postulantes se realizará a través de:
a) Los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ubicados en las ciudades señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, y cuya dirección figura en su portal institucional, link http://www.vivienda.gob.pe/centros_de_atencion/ .
b) Los Centros de Atención o Centros autorizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. publicados oportunamente en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento