El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) prorrogó de forma excepcional la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, a realizarse el próximo domingo 2 de octubre.
Dicha decisión se da en base a la Resolución Jefatural Nº 000161-2022/JNAC/RENIEC, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
En la misma norma se admite además el DNI de menor de edad para los efectos de sufragar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022
En su artículo tercero, la resolución precisa que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.
La reciente disposición será informada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
La Resolución Jefatural lleva la rúbrica de la Jefa Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Carmen Milagros Velarde Koechlin.
Fuente: Andina
Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y admiten el DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000161-2022/JNAC/RENIEC
Lima, 23 de setiembre del 2022
VISTOS:
El Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de enero de 2022; la Hoja de Elevación Nº 000189-2022/DRE/RENIEC (22SET2022) y el Informe Nº 000281-2022/DRE/RENIEC (22SET2022), ambos de la Dirección de Registro Electoral y el Informe Nº 000836-2022/OAJ/RENIEC (23SET2022) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante Ley Nº 30673, Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral; publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017; se dispuso la modificación –entre otros– del artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, relacionada al cierre del Padrón Electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;
Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de enero de 2022, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022, para el día 02 de octubre de 2022;
Que atendiendo a las disposiciones normativas, mediante Resolución Jefatural Nº 000169-2021/JNAC/RENIEC (15SET2021) publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre de 2021, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 02 de octubre de 2021, para efecto del desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, a llevarse a cabo el domingo 02 de octubre de 2022; a través del cual, se consideró en el Padrón Electoral a los menores de edad que cumpliesen en la fecha de la elección la mayoría de edad, conforme las disposiciones normativas vigentes;
Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad – DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84 del mencionado Reglamento;
Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral previsto para el domingo 02 de octubre de 2022, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú;
Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, hasta el 02 de octubre de 2022;
Que de otro lado, el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF-RENIEC (19MAY2003), disponiéndose el formato del mismo, así como la correspondiente Ficha Registral del Menor de Edad. Posteriormente, por Resolución Jefatural Nº 356-2005-JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse –entre otros– el contenido del nuevo formato de Documento Nacional de Identidad – DNI de menores de edad;
Que existe la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral señalado precedentemente, no hayan efectuado oportunamente el cambio de su Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad por el Documento Nacional de Identidad – DNI de mayor de edad, siendo así, corresponderá admitir el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para el día domingo 02 de octubre de 2022;
Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a lo opinado favorablemente por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 02 de octubre de 2022, la vigencia de los Documentos Nacional de Identidad – DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Artículo Segundo.- Admitir el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para el día domingo 02 de octubre de 2022.
Artículo Tercero.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones – JNE y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional

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