Sumilla: La remisión del caso a juicio oral incrementaría el peligro procesal de los investigados. A mayor abundamiento, debe anotarse que siempre suele sostenerse que la acción del tiempo tiende a diluir el peligrosismo procesal, empero, dicho concepto no sería aplicable a los once investigados, ya que la presente causa penal se encontraría en un estadio procesal avanzado, al haber finalizado la etapa intermedia, estando solo pendiente de emitir el auto de enjuiciamiento y de remitir la causa penal al Juzgado de Juzgamiento, para el correspondiente juicio oral, de donde se sigue, que dicha circunstancia concreta habría incrementado el peligro procesal de los once investigados, pues éstos, podrían verse incentivados a eludir la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00237-2018-87-5001-JR-PE-01
JUEZ: CONCEPCION CARHUANCHO RICHARD AUGUSTO
ESPECIALISTA: CAMPOS LOPEZ ROXANA
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EQUIPO N 1,
IMPUTADO: AÑORGA URTEAGA, LUIS ERNESTO Y OTROS
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: ESTADO,
AUTO DE PROLONGACION DE PRISION PREVENTIVA
RESOLUCIÓN JUDICIAL NUMERO DOS
Lima, veinte de enero del
dos mil veintitrés
Estando al requerimiento de prolongación de prisión preventiva de once investigados, planteado por la representante del Ministerio Público y atendiendo los Ingresos 1879-2023 y 2074.2023 .
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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