Fundamento destacado: Quinto.- El Código Civil vigente, en cuanto a la interpretación del acto jurídico, ha adoptado una posición que no admite perplejidades, estableciendo que lo expresado por las partes contratantes de un negocio jurídico, es en principio lo que determina el sentido y contenido del acto; es así que, las relaciones entre la voluntad y su manifestación se rigen por lo que ha sido declarado en los actos jurídicos, por lo que la referencia que el artículo 168 hace al principio de la buena fe, no es sino reforzar el criterio adoptado por el ordenamiento civil. Asimismo, el legislador ha sancionado que la falta de coincidencia entre lo expresado y lo querido deberá probarse por quien la invoque, lo que guarda íntima relación con lo preceptuado en el artículo 196 del Código Procesal Civil, que instituye que a las partes le corresponde asumir la demostración de los presupuestos de hecho contenidos en la norma sustantiva para fundamentar sus pretenciones, como carga probatoria dentro de un proceso donde se pretende dilucir una incertidumbre jurídica.
SENTENCIA
CASACIÓN 1156-2011 MADRE DE DIOS
Lima, dieciocho de diciembre del dos mil doce.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
VISTA: La causa número mil ciento cincuenta y seis- dos mil once; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los Magistrados Supremos; Acevo Mena, Presidente, Chumpitaz Rivera, Vinatea medina, Yrivarren Fallaque y Torres Vega; producida la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
I.MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por doña Rosa Isabel Econema Fernández a fojas ciento setenta y cinco y contra la sentencia de vistas de fojas ciento sesenta y uno, su fecha quince de noviembre del dos mil diez, expedida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que confirmando la sentencia apelada declarada infundada la demanda incoada por la referida impugnante, contra don Gorki Villena Pareja y otras, sobre nulidad de acto jurídico.
II.FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante resolución suprema de fecha siete de noviembre del dos mil once, obrante a fojas setenta y cinco del cuaderno de casación, se declaró PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por doña Rosa Isabel Econema Fernández, por la siguiente causal:
La infracción normativa de los artículos 168 y V del Título Preliminar del Código Civil, alegando que estas normas precisan que el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se ha expuesto en él y según el principio de la buena fe, sin embargo, el Colegiado ha inaplicado estas normas al ampararse sesgadamente solo en el artículo 140 del Código Civil, vulnerando las normas de orden público o buenas costumbres a la que se contrae el referido artículo V del Título Preliminar del Código Civil, debiendo precisar que el contenido de la demanda se sustenta en la mala conducta o mala fe de los demandados, mientras que los fundamentos de la sentencia de vista solo se sustentan en los artículos 140 y 219 del Código Civil.
[Continúa…]

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