A través del Decreto Supremo 097-2022-PCM, aprueban la relación y calificación de los sistemas funcionales.
Decreto Supremo que aprueba la relación y calificación de los Sistemas Funcionales
DECRETO SUPREMO Nº 097-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 43 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno, siendo de dos tipos: Sistemas Funcionales y Sistemas Administrativos;
Que, el artículo 45 de la citada Ley, establece que los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Asimismo, señala que el Poder Ejecutivo es responsable de su reglamentación y operación, y que las normas del Sistema establecen las atribuciones de su Ente Rector;
Que, asimismo, en la Opinión Técnica Vinculante Nº 02-2020-PCM-SGP-SSAP “Opinión sobre sistemas administrativos y funcionales – criterios para la calificación de un sistema funcional”, la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, indica que junto con las características generales comunes a todo Sistema Administrativo y Funcional, existen características propias que los distinguen, vinculadas con su norma de creación, finalidad, tipo de funciones, conformación, ámbito de aplicación y ejercicio de su rectoría; agregando que el establecimiento de esta diferenciación, por el lado de los Sistemas Funcionales, respecto de los cuales no existe una “lista cerrada”, contribuye a entender mejor su naturaleza y de esta manera, si se justifica la necesidad de su creación, dando mayor predictibilidad a los operadores y fortaleciendo el ejercicio de su rectoría;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone, entre otros aspectos, que los Ministerios recopilan y analizan los sistemas bajo rectoría de su sector, a fin de remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros la relación y el sustento técnico legal de los sistemas que proponen calificar como Sistema Funcional; asimismo, señala que, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública, se califica los sistemas en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, de la información remitida por los ministerios, la Secretaría de Gestión Pública, en el marco de sus competencias, evaluó la finalidad y características de cada uno de los sistemas que proponían calificar como Sistema Funcional, consolidando en una relación todos aquellos creados por Ley que califican como tal, en concordancia con lo dispuesto en la normativa que regula la materia; por lo que, resulta necesario aprobar la relación y calificación de los Sistemas Funcionales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la relación y calificación de los Sistemas Funcionales
Apruébese la relación y calificación de los Sistemas Funcionales conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la normativa que aplica a los Sistemas
Los Sistemas Funcionales comprendidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, se regulan conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus respectivas leyes de creación y normativa que le resulte aplicable.
Aquellos sistemas no comprendidos en el citado Anexo, se rigen conforme a lo dispuesto en su respectiva ley de creación y normativa que le resulte aplicable.
Segunda.- Actualización de la vigencia de la relación y calificación de Sistemas Funcionales
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, todos aquellos Sistemas Funcionales que se creen, así como cualquier modificación a la relación y calificación de los Sistemas Funcionales comprendidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, se actualiza en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), previa comunicación de la Secretaría de Gestión Pública a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Anexo
Relación y calificación de los Sistemas Funcionales
Nº |
SISTEMA FUNCIONAL |
ENTE RECTOR |
1 |
Sistema Nacional |
Ministerio del Ambiente |
2 |
Sistema Nacional |
Ministerio del Ambiente |
3 |
Sistema Nacional |
Servicio Nacional de Áreas |
4 |
Sistema Nacional |
Ministerio del Ambiente |
5 |
Sistema Nacional |
Organismo de Evaluación |
6 |
Sistema Nacional |
Servicio Nacional Forestal |
7 |
Sistema Nacional de Gestión |
Autoridad Nacional |
8 |
Sistema Nacional para la Calidad (SNC) |
Instituto Nacional de |
9 |
Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI) |
Ministerio de la Producción |
10 |
Sistema Nacional de Parques Industriales |
Ministerio de la Producción |
11 |
Sistema de Defensa Nacional |
Consejo de Seguridad |
12 |
Sistema Nacional de Archivos |
Archivo General |
13 |
Sistema Nacional de Museos del Estado |
Ministerio de Cultura |
14 |
Sistema Nacional de Bibliotecas |
Biblioteca Nacional del Perú |
15 |
Sistema Nacional de Demarcación |
Presidencia del Consejo |
16 |
Sistema Nacional de Transformación Digital |
Presidencia del Consejo |
17 |
Sistema Nacional de Ciencia, |
Consejo Nacional de Ciencia, |
18 |
Sistema Nacional de Gestión |
Presidencia del Consejo |
19 |
Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) |
Dirección Nacional de |
20 |
Sistema Nacional Integrado |
Instituto Nacional de |
21 |
Sistema Nacional de Estadística |
Instituto Nacional de |
22 |
Sistema Penitenciario Nacional |
Instituto Nacional |
23 |
Sistema de Inspección del Trabajo |
Superintendencia Nacional |
24 |
Sistema Nacional de Seguridad |
Consejo Nacional de Seguridad |
25 |
Sistema Nacional de Promoción |
Ministerio de Economía |
26 |
Sistema Nacional de Desarrollo |
Ministerio de Desarrollo |
27 |
Sistema Nacional de Seguridad |
Ministerio del Interior |
28 |
Sistema Nacional |
Comisión Multisectorial |
29 |
Sistema Nacional para la Integración |
Consejo Nacional para la |
30 |
Sistema Nacional de Atención |
Ministerio de la Mujer |
31 |
Sistema Nacional de Voluntariado |
Ministerio de la Mujer |
32 |
Sistema Nacional Descentralizado de |
Ministerio de Relaciones |
33 |
Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza |
Ministerio de Relaciones |