Fundamento destacado: 6.12. La magistrada de primera instancia ha declarado fundada las dos pretensiones la nulidad del acto jurídico con una pericia de parte que afirma que la firma en la escritura no le pertenece al vendedor. Y respecto a la reivindicación ha dicho como se ha declarado nulo el título con lo que se determina que el demandado no tiene título y en su condición de rebelde se tiene que la posesión que le atribuye el demandante al demandado es cierta.
Que es verdad que el demandado fue declarado rebelde y no ejerció defensa alguna hasta la expedición de la sentencia, pero el artículo 461 señala: La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que: (…) 2. La pretensión se sustente en un derecho indisponible; en este caso ello sucede con la pretensión de nulidad del acto jurídico, además que en el caso de la reivindicación una de los elementos esenciales es que se identifique el bien lo que no se aprecia en este caso.
SENTENCIA DE VISTA N° 02-2023
EXPEDIENTE : 00205-2020-0-2111-JR-CI-01
DEMANDANTE : MARIANO ASUNTO SALLUCA MACHACA
DEMANDADOS : SEVERO CHAMBI APAZA
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
VÍA PROCESAL : CONOCIMIENTO
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE SAN ROMÁN – JULIACA
PONENTE : J.S. ROQUE DIAZ
RESOLUCIÓN N°21
Juliaca, diez de enero Del año dos mil veintitrés.
I. ASUNTO:
Corresponde a esta Superior Sala Civil resolver el recurso de apelación presentado por el demandante Mariano Asunto Salluca Machaca, en contra de resolución N° 10 que resuelve declarar fundado el remedio procesal de nulidad de notificación deducido por Severo Chambi Apaza y; el recurso de apelación interpuesto por Severo Chambi Apaza en contra de la sentencia de primer grado que declara fundada la demanda;
II. ANTECEDENTES:
PRIMERO.- DEMANDA:
Mediante escrito de fecha 15 de septiembre del 2020–obrante a páginas 40-47- subsanada a páginas 53-56, el demandante Mariano Asunto Salluca Machaca, interpone demanda de nulidad de acto jurídico, solicitando como: Pretensión Principal.- “Nulidad absoluta del acto jurídico de compraventa que contiene la Escritura Pública N° 514 de fecha 01 de agosto del año 1989, celebrado por el demandante: Mariano Asunto Salluca Machaca (vendedor) y el demandado Severo Chambi Apaza (comprador). Y en la sentencia se declare su nulidad absoluta, por las causales previstas en el art. 219° en los incisos 1), 3), 4), 5) y 8) del Código Civil; esto es, a) Falta de la manifestación de la voluntad, b) Cuando su objeto es físicamente y jurídicamente imposible, c) Cuando su fin sea ilícito, d) Por adolecer de simulación absoluta, e) Por haberse celebrado con actos contrarios a las leyes que interesan a las buenas costumbres.
Pretensiones Accesorias. – a) La nulidad del instrumento o documento que contiene el acto jurídico, consistente en la Escritura Pública N° 514 de fecha 01 de agosto de 1989. b) La reivindicación del bien inmueble urbano, ubicado en la urbanización Ampliación Tambopata, lote N° 03 de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, con un área total de 150.50 metros cuadrados y con un perímetro de 57,00 metros lineales”.
Con los siguientes argumentos (resumen):
1.1. El recurrente es legítimo propietario del inmueble denominado “Chinca Pujro Pata Llinque Circa”, ubicado en la parcialidad de Chila, Juliaca San Román-Puno, adquirida de su anterior propietaria y poseedora Bernarda Quispe viuda de Torres mediante Escritura de Compraventa N° 1,597 de fecha 02 de julio del año 1984.
1.2. En fecha 17 de junio del 2010 se enteró de la existencia del testimonio N° 514 suscrito en fecha 01 de agosto del año 1989.
1.3. En la escritura pública materia de nulidad y el documento que lo contiene, no ha existido la manifestación de voluntad del agente, esto es, que el recurrente nunca ha enajenado el inmueble a favor del supuesto comprador demandado Severo Chambi Apaza, siendo su firma y letra falsificada.
1.4. El acto jurídico de compraventa que contiene la Escritura Pública N° 514 es nulo en razón de que no estuvo presente en la celebración de la misma, por lo que constituye un acto jurídicamente imposible.
1.5. El demandado hace aparecer una minuta y escritura pública completamente fraguada y falsificada; en primer lugar hacen aparecer el nombre solamente como comprador de estado civil soltero y luego hacen aclaraciones y/o modificaciones donde le hacen aparecer a su esposa, con el fin de fraguar y falsificando la firma del vendedor, cuando dicho bien ha sido adquirido en estado civil casado, también al vendedor hace aparece como soltero, lo cual tiene una finalidad ilícita, perjudicando al recurrente.
1.6. El contrato de compraventa materia de nulidad es simulado, en donde adquiere el demandado con fecha 01 de agosto del año 1989, supuestamente haciendo aparecer al vendedor y al comprador como solteros, en la minuta y en la escritura pública hacen aparecer solo la firma del vendedor y no hacen intervenir a su cónyuge.
1.7. El actuar del demandado contraviene el orden público y las buenas costumbres, en perjuicio de su legítimo propietario.
1.8. En cuanto a la pretensión de reivindicación, el demandado se encuentra en posesión del inmueble de su propiedad, valiéndose de la escritura pública materia de nulidad, por lo que solicita se le restituya su propiedad.
SEGUNDO.- DECLARACIÓN DE REBELDÍA:
2.1. Mediante resolución N° 04 de fecha 19 de febrero d el 2021, a páginas 71-72, se resolvió declarar rebelde al demandado Severo Chambi Apaza, dejándose constancia de que los mismos pueden incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetos al estado en el que se encuentre el mismo.
TERCERO.- RESOLUCIONES MATERIA DE APELACIÓN:
Conforme fuera señalado en el exordio de la presente resolución, se ha interpuesto recurso impugnatorio de apelación en contra de 02 resoluciones: la Resolución N° 10 y la Sentencia N° 73-2021 contenid a en la resolución N° 08.
Resolución N° 10
Es materia de apelación la resolución N° 10 de fecha 20 de abril del 2022, que obra en las páginas 188-190, la cual RESUELVE: “1) DECLARAR FUNDADO el remedio procesal deducido por SEVERO CHAMBI APAZA, mediante escrito de folios 169/180; en consecuencia, declaro NULA la notificación efectuada al demandado, que obra a fojas ciento treinta y seis. 2) NOTIFÍQUESE al demandado SEVERO CHAMBI APAZA, en si domicilio procesal y casilla electrónica con copia de la SENTENCIA”.
[Continúa…]


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