Reivindicación a favor de quien adquirió inmueble durante sociedad conyugal debe estimarse, pues fenecimiento de ésta no extingue su derecho de dominio [Exp. 5782-2018-0]

Fundamentos destacados: NOVENO: Por otro lado, si bien es cierto, que la sociedad conyugal conformada por Frank Tausk Longa y Judith Catalina Montano Zamudio, ha sido disuelto, conforme se aprecia de la partida de matrimonio, que obra de fojas 123; sin embargo, ello no hace que el demandante pierda el derecho de dominio sobre el bien, puesto que, al fenecer la sociedad de gananciales por disolución del matrimonio, los ex cónyuges mantienen el derecho de propiedad respecto del predio hasta su liquidación, formando un régimen de copropiedad. Por lo que en aplicación del artículo 979° del Código Civil, cualquier copropietario puede reivindicar el bien común. Debiendo desestimarse los agravios señalados en el literal a) y b) del considerando primero, pues ha quedado plenamente establecido el derecho de propiedad del demandante respecto al inmueble sub materia.

DECIMO: Finalmente, habiéndose acreditado en autos que la parte demandante tiene derecho de propiedad del bien sub materia, corresponde verificar si la parte demandada se encuentra poseyendo el bien; al respecto, en virtud a las alegaciones formuladas por ambas partes en el proceso, no ha sido materia de cuestionamiento que la parte demandada se encuentre en posesión del inmueble, siendo además, que dicho bien, materia de controversia, se encuentra identificado y determinado, en tanto el inmueble sito en Calle Logroño N° 180 – 184, Urbanización Higuereta, distrito de Santiago de Surco, con un área de 220 metros, que corre inscrito en la Partida N° 4475694 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Debiéndose desestimar el agravio c) del considerando primero.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL

EXPEDIENTE N° 5782-2018-0-1801-JR-CI-31

DEMANDANTE : FRANK TAUSK LONGA
DEMANDADO : DENISSE ESPERANZA PUCH BUSTOS Y OTROS
MATERIA : REIVINDICACIÓN
PROCESO : CONOCIMIENTO

RESOLUCIÓN N° 06
Lima, ocho de julio
de dos mil veintiuno.-

VISTOS:
Interviniendo como ponente el Juez Superior Torres Tasso. Es materia de grado la sentencia expedida mediante la resolución N° 8, de fecha 15 de noviembre de 2019, que obra de fojas 205 a 208, que declaró fundada la demanda interpuesta por Frank Tausk Longa; en consecuencia ordena que los demandados Carlos Medardo Urbina Rivera, Denisse Esperanza Puch Bustos y eventuales ocupantes, cumplan con restituir la posesión del inmueble ubicado en Calle Logroño N° 180-184, Urbanización Higuereta, Santiago de Surco, con costas y costos; y ———————————————————————

CONSIDERANDO:

PRIMERO: A través de su recurso de apelación de fecha 3 de enero de 2020, obrante a fojas 223 a 228, Carlos Medardo Urbina Rivera y Denisse Esperanza Puch Bustos [en adelante, la demandado y/o recurrente], alega esencialmente lo siguiente:

a) La sentencia ha incurrido en error al no haber valorado de manera conjunta los medios probatorios obrantes en los autos, pues considera que el derecho del demandante se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 41136898 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, siendo ello falso, pues esta pertenecería a otro inmueble.

b) No se ha tomado en consideración los efectos de la sentencia de fecha 3 de febrero de 2011, Expediente N° 26927-2004, en el que se ha sostenido que el documento de compraventa es ineficaz solo respecto al demandante, siendo dicha sentencia confirmada por la Sala Superior. Dicha condición les otorga el derecho de que pueda ejercer el derecho de copropiedad del 50% de las acciones y derechos del inmueble que corresponden a doña Judith Catalina Montano Zamudio (ex cónyuge del demandante), por cuanto ha quedado acreditado que los recurrentes cancelaron a dicha persona la suma de US$ 96,000.00 dólares.

c) Previo a la acción de reivindicación se debe realizar una división y partición del inmueble, a fin que el demandante pueda inscribir la independización del 50% de las acciones y derechos; por lo que la sentencia debe ser declarada nula al no encontrase debidamente identificada el área materia de reivindicación.

SEGUNDO: Mediante su escrito de demanda, que obra de fojas 84 a 92 y su escrito subsanatorio, que obra de fojas 97, el demandante Frank Tausk Longa interpone la presente demanda de reivindicación contra Carlos Medardo Urbina Rivera y Denisse Esperanza Puch Bustos, solicitando la restitución del inmueble sito en Calle Logroño N° 180-184, Urbanización Higuereta, distrito de Santiago de Surco, con un área de 220 metros, que corre inscrito en la Partida N° 4475694 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

[Continúa…]

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