Es fundada la reivindicación si el demandado que siempre conservó la posesión, al no inscribir el mutuo disenso que le retornó la propiedad, generó que el comprador continúe como titular registral y que el demandante la adquiera de este último e inscriba, confiando en la publicidad del registro [Casación 2721-2021, Lambayeque]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN N.º 2721-2021
LAMBAYEQUE
REIVINDICACIÓN

Sumilla: El casante no ha tenido una conducta activa a efectos de inscribir el mutuo disenso con la finalidad de publicitar la situación real del inmueble, en ese sentido, el derecho de propiedad de la demandante no podría verse perjudicado por haberse mantenido oculto dicho documento público, toda vez que, el demandado-recurrente transfirió la propiedad en un primer momento a favor de Ruth Maribel Estela Torres y ésta ejerció los actos de atribución de la propiedad materializados en la constitución de hipoteca y dación en pago, ambos en favor de la demandante, aquella creó una apariencia de propiedad sobre la demandante, no obstante, pese a todos estos actos, el casante continuó en posesión del inmueble objeto de reivindicación, en ese sentido, dicha posesión no resultaría determinante ante su indiferencia en el actuar como un propietario diligente. Siendo esto así, al haberse acreditado la concurrencia de la teoría de los actos propios, la conducta negligente debe ser sancionada, siendo inoponible la posesión sobre el predio sub litis por parte del demandado-casante respecto al derecho de propiedad de la demandante.

Lima, once de junio de dos mil veinticuatro.

El 26 de enero de 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.° 000056-2023-CE-PJ , entrando en funciones a partir del 1 de junio de 2023.

Mediante Resolución Administrativa N.º 000010-2023-SP-SC-PJ del 12 de mayo de 2023, se dispuso que la Sala Civil Permanente remita a la Sala Civil Transitoria los expedientes ingresados con números impares y a partir del 01 de junio de 2023, la Sala Civil Permanente reciba los nuevos ingresos con números pares y la Sala Civil Transitoria con números impares.

Mediante Oficio N.º 050-2023-SCP-P-CS-PJ, de fecha 07 de junio de 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunicó a la Presidencia de la Sala Civil Transitoria, que la entrega de los expedientes será efectuada por el jefe de Mesa de Partes.

Mediante Resolución Múltiple N.º 2 del 09 de junio de 2023, el Colegiado de la Sala Civil Transitoria dispuso la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.º 001-2023-EBO-SCT-SCPJ.

[Continúa…]

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