¡La regularización tributaria voluntaria te exime de responsabilidad penal!

Breves alcances sobre la excusa absolutoria en la interpretación jurisprudencial

6225

Sumario: I. Introducción, II. La investigación del delito de defraudación tributaria y la mala praxis en la justicia penal: un caso de la vida real, III. La regularización tributaria voluntaria te exime de responsabilidad penal: alcances de la excusa absolutoria en la interpretación jurisprudencial, IV. ¿Qué mecanismos legales puedo interponer si ya me encuentro dentro del proceso penal? El rol de la defensa técnica activa y real, V. Conclusiones y reflexiones finales.


“Estoy a favor de la verdad, la diga quien la diga. Estoy a favor de la justicia, a favor o en contra de quien sea”. Malcom X

I. Introducción

Este artículo académico tiene como principal objetivo hacer explícita una mala praxis originada al interior de la Administración Tributaria, el Ministerio Público y la Procuraduría Pública en lo que concierne a las investigaciones penales por delitos tributarios, con principal énfasis en el delito de defraudación tributaria. Esto cuando las referidas instituciones optan por no emitir la disposición de archivo preliminar o requerimiento de sobreseimiento respectivo ante la presentación debida y —sobre todo— oportuna de la regularización tributaria por la parte investigada, a pesar de que con ello se satisfacen los requisitos para acogerse a una excusa absolutoria a su favor. Todo lo cual irroga un perjuicio arbitrario e inconstitucional, por cuanto vulnera directamente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso, el desarrollo de la libre personalidad, la integridad psicológica y, en última instancia, la dignidad.

Lea también: Cometí delito tributario, ¿hasta cuándo puedo regularizar mi deuda tributaria? [Casación 595-2020, Lambayeque]

Esta afectación se torna presente en nuestra realidad judicial, debido a que los representantes de estas entidades aun no logran comprender e interiorizar que existen otras vías idóneas de protección del bien jurídico en esta clase de delitos que nuestro ordenamiento jurídico prevé y son de igual carácter sancionatorio, pretendiendo derivar la solución a través de una tutela penal absoluta, conllevándose así al funcionamiento anómalo del Derecho Penal, en tanto no se lleva a cabo una ponderación de los intereses en juego en este clase de delitos, mediante la interpretación de los principios de la intervención mínima (fragmentariedad y subsidiariedad) abordados dentro de la discusión político criminal, dándolo lugar así incluso al propio fracaso del Derecho Penal como sistema de control social[1].

Para cumplir a cabalidad esta finalidad, se ha visto por conveniente abordar la institución de la regularización tributaria y la excusa absolutoria, ello en vista que se hará mención a cuál es el momento oportuno para invocarlas, a fin de evitar la persecución penal o, en caso este se haya iniciado, postularla válidamente, empleándose para ello un lenguaje sencillo y fácil de comprender porque el interés principal es que las partes investigadas por los delitos tributarios conozcan cuáles son los requisitos vigentes que eximen de responsabilidad penal en atención a los presupuestos legales y jurisprudenciales en la materia.

Lea también: Defraudación tributaria: ¿en qué momento debe regularizarse la deuda para su no punibilidad? [Casación 9-2020, Arequipa]

II. La investigación del delito de defraudación tributaria y la mala praxis en la justicia penal: un caso de la vida real

Imagínese acabar con éxito sus estudios universitarios, luego de ello emprender un negocio en el rubro de su propia profesión, el cual producto de su arduo esfuerzo y talento se convierte en una próspera empresa; en paralelo, conoce al amor de su vida, compran juntos una hermosa casa y un lujoso coche para vivir juntos y al poco tiempo tienen su primer hijo. ¡El sueño se hizo realidad!

Como parte de este crecimiento decide expandir su empresa y procede a contratar personal especializado en distintas áreas para poder implementarlas, entre ellos, asesores contables, financieros y tributarios para la administración de su capital, así como la cancelación de los tributos a favor del Estado, todo ello como parte de la distribución de roles y trabajo dentro de una estructura compleja como lo es la empresa[2].

Sus metas y visiones alcanzadas superan en creces sus expectativas. Su decisión poco a poco va arrojando sus frutos, la empresa sigue creciendo y generando más ganancias, pero un día —como cualquiera— la Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración) inicia aleatoriamente, de oficio, una fiscalización para verificar si las declaraciones de renta anuales son correctas, verificando dentro de dicho trámite que, en efecto, sí existen observaciones y estas deben subsanarlas, otorgándole un plazo para dichos efectos.

Lea también: Defraudación tributaria: ¿en qué momento debe regularizarse la deuda para su no punibilidad? [Casación 9-2020, Arequipa]

A partir de esta situación acude a sus asesores para que efectúen la tramitación oportuna y esta vez de manera correcta. Es decir, les pide que hagan el trabajo por el cual fueron contratados desde un inicio. Luego estos le envían a usted documentos elaborados por ellos con el objeto de refrendarlos y en sede notarial para remitirlos posteriormente a la Sunat y, con ello, que las subsanaciones se levanten y todo esté conforme.

Al cabo de un año, luego de la entrega de estos documentos a la Sunat, se le notifica por parte de esta Entidad que existen irregularidades adicionales, hallándose incluso documentos falsos y, por tanto, para no recibir una sanción le corresponde cancelar una deuda de S/500.000.00 soles por concepto de la multa y los intereses dejados de percibir a favor del Estado. ¡La pesadilla comienza!

Tras haber reprendido y despedido a sus asesores por haberlo involucrado en este embrollo, reúne una parte considerable del dinero y acude a la Jefa de Fiscalización de la Sunat para comunicarle su voluntad de cancelación de deuda, pero que, conforme a su capacidad económica, lo hará en armadas y esta le indica que le dará el plazo de un año para llevarlo a cabo, pactándose el pago de cada armada de manera bimensual. Usted acepta y trabaja el doble para recuperar dicha pérdida.

Lea también: Cometí delito tributario, ¿hasta cuándo puedo regularizar mi deuda tributaria? [Casación 595-2020, Lambayeque]

Transcurrido el año y, claro está, luego de cancelar íntegramente su deuda, la Jefa de Fiscalización de la Sunat le agradece su actitud responsable por pagar completamente el monto “inducido” y le hace mención expresa que no se iniciará ninguno proceso sancionatorio en su contra. ¡Todo parece haberse solucionado!

Sin embargo, después de seis meses, se le notifica a través del denominado Informe de Defraudación Tributaria, elaborado por la propia Sunat —¡sí!, la misma Entidad que le indicó que no activaría ningún proceso en su contra— que usted se encuentra comprendido en la comisión de un presunto delito tributario, siendo que dicho informe se remitirá al Ministerio Público para que inicien las investigaciones correspondientes.

De manera inmediata la Fiscalía decide acusarlo por el delito de defraudación tributaria, solicitando 15 años de pena privativa libertad; mientras que, por su parte, la Procuraduría Pública, recogiendo y haciendo suyo lo dispuesto por la Fiscalía, solicita el pago de S/1’000.0000 soles por concepto de indemnización, de los cuales S/500,000, son por concepto del tributo, deuda e interés; en otras palabras, lo que ya había pagado.

Definitivamente, en este contexto, su vida cambió por completo y ante tal frustración solo se pregunta ¿Cómo puede esto solucionarse? Felizmente dicha pregunta puede responderse de la siguiente manera: ¡La regularización tributaria voluntaria te exime de responsabilidad penal!

III. La regularización tributaria voluntaria te exime de responsabilidad penal: alcances de la excusa absolutoria en la interpretación jurisprudencial

La respuesta brindada debe ser disgregada, puesto que inmediatamente presupone dos preguntas adicionales: a) ¿qué es la regularización tributaria? y b) ¿qué es una excusa absolutoria en materia penal?

Sobre la primera de ellas, se debe indicar que es una institución jurídica de carácter tributario que tiene como función el cumplimiento de una obligación que no se realizó, añadiéndole no solo el incumplimiento previo, sino los recargos derivados del mismo; esto es, no solo se debe cancelar la deuda respecto al tributo dejado de percibir por parte de la administración tributaria, sino que, adicionalmente, se debe incluir el pago de la multa e intereses.

Respecto a la segunda de ellas, la excusa absolutoria en materia penal, es una circunstancia que excluye al imputado de una pena por motivos de política criminal; es decir, se libera al sujeto de una sanción penal aun cuando son hechos en los que se encuentran comprendidos la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, de tal modo que el hecho no se convierte justiciable penalmente.

En el Perú, la posibilidad de que la regularización tributaria sea una eximente de responsabilidad penal tiene su origen en el Código Tributario (artículo 189), el cual establece que no corresponde el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por parte de la Sunat, siempre y cuando se haya regularizado la situación tributaria, teniéndose que llevarse a cabo antes de que se inicien las investigación fiscal o a falta de esta, desde el inicio del procedimiento de fiscalización por parte de la Sunat. Tal como se puede corroborar a continuación:

Artículo 189.- Justicia Penal.

(…)

No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por parte del Órgano Administrador del Tributo cuando se regularice la situación tributaria, en relación con las deudas originadas por la realización de algunas de las conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, antes de que se inicie la correspondiente investigación dispuesta por el Ministerio Público o a falta de ésta, el Órgano Administrador del Tributo inicie cualquier procedimiento de fiscalización relacionado al tributo y período en que se realizaron las conductas señaladas, de acuerdo a las normas sobre la materia (…)[3].

No obstante, como se podrá advertir, dicha regulación no es capaz de superar las siguientes interrogantes: ¿cómo sabría que se ha cometido irregularidades tributarias en una empresa si ello depende de los asesores especializados en la materia?, ¿por qué el solo descubrimiento de irregularidades tributarias impediría regularizar tributariamente para acogerme a la eximente de responsabilidad penal?, ¿cuál sería el incentivo de regularizar tributariamente si aun cumpliéndolo puedo ser pasible de que se me inicie un proceso penal? ¡Qué paradoja!

Por supuesto, basándonos en el principio de confianza[4] y la prohibición de regreso[5],  ¿cómo se le podría exigir a un particular (léase empresario) revisar, supervisar y analizar documentos, procedimientos o trámites en una materia técnica-especializada que no conoce y, precisamente, previendo tal circunstancia, de manera diligente contrata asesores en dichas áreas para no incurrir en ningún desperfecto, irregularidad y menos aún en un delito.

Lea también: Cometí delito tributario, ¿hasta cuándo puedo regularizar mi deuda tributaria? [Casación 595-2020, Lambayeque]

Del mismo modo, y como si no fuera poco, si aun haciéndonos cargo del pago íntegro de la deuda tributaria dejada de recaudarse por parte de la Administración Tributaria, así como la multa e intereses, en manifiesto reconocimiento de nuestra responsabilidad en dicha sede, se pretende elevar la sanción tributaria en penal. ¿Cuál es el incentivo para regularizar? Ninguno.

Este panorama, a todas luces, genera incertidumbre no solo para el investigado, sino también para el Estado, en su vertiente de Administración Tributaria y la Administración de Justicia, confluyéndose intereses perversos que derivan en disfunciones y efectos contrarios a los que se pretender lograr por parte de la Administración Pública y, en particular, a través del ius puniendi estatal.

Por supuesto, en lo que atañe a la Administración Tributaria, es lógico y previsible estimar que los sujetos fiscalizados, en lugar de pagar la totalidad de la deuda tributaria, opten por invertirla en otras actividades, puesto que, conocen de antemano que, aun regularizando dicha deuda serán imputados penalmente y, en ese rango de ideas, se desnaturalizan los límites y objetivos de dicha figura.

De ser ello así, las arcas del Estado y, sobre todo, las expectativas del desarrollo económico en nuestro país se ven frustrados, puesto que no se percibirán los tributos correspondientes a partir del cual el Estado pueda gestionar la planificación, implementación y ejecución de políticas públicas a favor de la sociedad[6].

Por su parte, en lo que respecta a la Administración de Justicia, la situación es más pantanosa, puesto que conlleva a que los sujetos investigados opten por realizar actos ilegales que les permita no atravesar un proceso penal, como, por ejemplo, lo es corromper a los funcionarios y/o servidores públicos encargados de llevar a cabo la fiscalización al interior de la Sunat, con el objetivo de que dicha fiscalización les sea favorable por medio de un informe ajustado irregularmente a sus intereses o, en todo caso, que no se curse o derive a la instancia penal como parte de la compraventa de la función pública.

Sin perjuicio del caldo de cultivo para la corrupción que ello acarrea, es importante hacer mención que, las partes investigadas, asimismo pueden emplear nuevas formas de criminalidad moderna a fin de que sus tributos no sean pasibles de un proceso de fiscalización empleando fórmulas y métodos para el lavado de activos, lo cual, si bien es cierto, podría agravar su situación jurídica penal, es un riesgo que están dispuestos a soportar en tanto que  una eventual condena de 15 años (defraudación tributaria agravada) es inviable para sus proyectos de vida.

Los incentivos perversos se incrementan si se tiene en cuenta que los justiciables conocen de antemano que en nuestro país existe una paupérrima tasa de condena de los delitos de lavado de activos en la actualidad y; por tanto, les resulta más conveniente, desde un análisis económico del derecho, cometer ambos delitos a su vez, puesto que, dado la falta de detención y sanción del delito de lavado de activos, es preferible evitar una condena de 15 años previstas por el delito de defraudación tributaria agravada que ser sometido a una posible y muy difícil pena de sancionar de 40 años, la misma que es productor de la sumatoria de las penas máximas del delito de lavado de activos (25 años) y la de defraudación tributaria agravada (15 años)[7].

Como se puede vislumbrar, las consecuencias e implicancias de esta metodología arbitraria impuesta por parte del Ministerio Público, la Sunat y la Procuraduría conducen a escenarios inoficiosos para el interés general de la ciudadanía, lo cual solo es posible de solucionar a través de una interpretación sistemática, teleológica y razonable de la excusa absolutoria de la regularización tributaria contenida en el Código Tributario (artículo 189).

Precisamente, esta labor ha sido llevada a cabo por parte de la máxima instancia del Poder Judicial; esto es, la Corte Suprema de Justicia de la República (Sala Penal Permanente), la misma que a través de la Casación 595-2020, Lambayeque (17 de junio de 2021) y la Casación 9-2020, Arequipa (22 de marzo de 2022), estableció categóricamente que el inicio de la fiscalización por parte de la Sunat no se erige como una causa de bloqueo de la regularización tributaria y, por ende, es factible se exonere de la responsabilidad penal.

En efecto, anteponiéndose una interpretación teleológica y, sobre todo, a las máximas de la realidad, la Corte Suprema señaló que este límite temporal impuesto por la legislación tributaria no solo evita que los contribuyentes puedan retornar a la legalidad ante un supuesto de conducta evasora, debilitándose así el sistema tributario y los fines del mismo; sino, y esto es lo importante, no favorece a la regularización tributaria voluntaria, puesto que los contribuyentes podrán desarrollar conductas evasoras, en caso conozcan serán condenados pese a efectuar el pago de la deuda.

Ante este pronunciamiento jurisprudencial en el que se reconoce la excusa absolutoria a partir de una regularización tributaria voluntaria resulta importante ahora delimitar hasta que etapa es factible se emplee dicha institución a fin de que el Ministerio Público y la Procuraduría luego de ello no puedan ejercitar las acciones legales al interior de un proceso penal y, al mismo tiempo, cuáles son los requisitos para poder acreditar la respectiva voluntariedad.

III.I ¿Cuáles son los requisitos para cumplir válidamente una regularización tributaria capaz de eximir la responsabilidad penal?

A la luz de los pronunciamientos jurisprudenciales antes evocados, para poder indicar que nos encontramos ante una regularización tributaria válida, debemos cumplir con los siguientes presupuestos configurativos:

1) La autodenuncia voluntaria.

2) El pago íntegro de la deuda a favor de la Entidad.

3) El plazo para efectuar el pago es antes de la comunicación de indicios de delito tributario por parte del Órgano Administrador del Tributo a la Fiscalía.

Sobre el primero de ellos, se debe hacer alusión que ello ocurre cuando existe una confluencia entre la toma de iniciativa por parte del agente deudor para llevar a cabo la regularización, lo cual se traduce a través de un comportamiento activo y positivo de este último. Se expresa a través de declaraciones juradas, en tanto estas son actos voluntarios desplegados por parte del contribuyente, el cual, si bien es cierto, puede ser “inducido” por la Administración no constituye ningún acuerdo con esta última, dado que, finalmente, la decisión recae exclusivamente en el deudor. Él decide si pagará o no y, por supuesto, las consecuencias legales de hacerlo o no, razón por la cual es un acto libre y totalmente voluntario[8].

Respecto al segundo de ellos, es imperativo señalar que la deuda debe ser cancelada en su totalidad, por cuanto se deben asumir no solo la deuda sobrevenida a consecuencia del incumplimiento previo, sino a los recargos que esta originó, puesto que la finalidad es que la Administración Tributaria no resulte perjudicada. En ese sentido, cuando se hace referencia al pago integral de la deuda tributaria en estos delitos el mismo debe comprender copulativamente el pago de: a) tributos, b) multas y c) intereses, los cuales al cancelarse en su totalidad permitirán que no exista un perjuicio en contra de la Administración Tributaria.

Finalmente, sobre el aspecto temporal de la regularización tributaria, es oportuno precisar que este debe corresponderse hasta antes de la comunicación formal del Informe de Indicios de Delito tributario a la Fiscalía (notificación) para que esta última ostenta la competencia en la vía penal para iniciar sus investigaciones, puesto que, ello conllevaría a que, precisamente, se alcance con éxito la finalidad que persigue la Administración Tributaria: el pago de la deuda del tributo, la multa y los intereses.

Asimismo, es oportuno por cuanto aún resulta muy preliminar la averiguación llevada a cabo por parte del Órgano Administrador del Tributo respecto al delito en sí mismo –recuérdese estos no son especialistas en Derecho Penal y Procesal Penal–  y, por consiguiente, a fin de evitarse procesos judiciales que no poseen la capacidad de sustentar razonablemente la responsabilidad de un sujeto, resulta eficaz, así como también proporcional en función a los principios de fragmentariedad y subsidiariedad (principio de última ratio del Derecho Penal) que no se prosiga con una causa justiciable en la vía penal.

Si se cumplen concurrentemente cada uno de estos presupuestos no solo se habría llevado a cabo una regularización tributaria exitosa, sino –y esto es lo crucial– se eximiría de responsabilidad penal, con lo cual corresponde no se inicien acciones legales de índole penal en su contra y, en caso estas se encuentren en curso, se archiven, se sobresean o se declare judicialmente su inocencia, de acuerdo a la etapa procesal en que se encuentren.

IV. ¿Qué mecanismos legales puedo interponer si ya me encuentro dentro del proceso penal? El rol de la defensa técnica activa y real

Del caso postulado en el apartado II podemos apreciar que el sujeto, efectivamente, se encuentra —injustamente— inmerso en un proceso penal por el presunto delito de defraudación tributaria; empero, como hemos desarrollado líneas ut supra, este ha llevado a cabo la regularización tributaria dentro de los cánones y criterios reconocidos por parte de la Corte Suprema y, por consiguiente, dicho trámite surge efectos válidos y eficaces respecto a la excusa absolutoria a aplicarse en el caso concreto.

Ahora bien, los mecanismos legales que se pueden interponer una vez efectuado dicho procedimiento de regularización dentro de la Administración Tributaria dependerán de la etapa procesal penal en la que se encuentra (léase Etapa Preliminar, Etapa Intermedia y Etapa de Juicio Oral), siendo las siguientes: a) Solicitud de archivo preliminar, b) Excepción de improcedencia de acción, c) Solicitud de Sobreseimiento y d) Solicitud de absolución de los cargos imputados[9].

No obstante, si bien es cierto existen dichas acciones legales para poder ampararse dentro de un proceso penal, también lo es que el nivel de eficacia y eficiencia para que se alcance un archivo definitivo de la causa justiciable en las primeras etapas dependerá de sobremanera de una defensa técnica real y eficaz, la misma que sea capaz de lograr persuadir y generar convicción tanto a los fiscales y a los jueces intervinientes en la investigación preparatoria (diligencias preliminares e investigación preparatoria propiamente dicha) de que el hecho imputado no es justiciable penalmente y, por tanto, en absoluto corresponde amparar un eventual requerimiento de acusación formulado por el Ministerio Público y, de igual modo, la pretensión indemnizatoria de la Procuraduría Pública.

Definitivamente, para lograr este objetivo, el mecanismo legal idóneo a formularse en primer término, en caso nos encontremos en la Etapa de Diligencias Preliminares, es una solicitud de archivo porque el hecho denunciado no es justificable penalmente en virtud de la excusa absolutoria desplegada por la realización de la regularización tributaria llevada a cabo, basándonos para sustentar dicha posición lo dispuesto en el artículo 334, numeral 1, del Código Procesal Penal.

De proseguir con la investigación preparatoria, es perfectamente postulable la deducción de una excepción de improcedencia de acción, la misma que debe efectuarse estratégicamente una vez emitida la Disposición de Formalización y Continuación de la investigación Preparatoria[10] y bajo el supuesto de que el hecho no es justiciablemente penalmente en virtud a la excusa absolutoria, previsto y regulado en el artículo 6, literal b, del Código Procesal Penal.

Estas actuaciones a llevarse a cabo desde la defensa técnica en la etapa de investigación preparatoria son indispensables para lograr el archivo definitivo de las actuaciones y, en especial, uno de manera célere, puesto que se genera un incidente –en el caso de la excepción de improcedencia de acción–, en el cual se puede cuestionar válidamente que el hecho no es justiciable penalmente y, evidentemente, obtener así un pronunciamiento jurisdiccional sobre el fondo del asunto.

Ahora bien, ante un eventual requerimiento acusatorio, esto es en la etapa intermedia, lo que corresponde es construir esta alegación para solicitar al Juez de Investigación Preparatoria el sobreseimiento previsto y regulado conjuntamente en los artículos 350, numeral 1, literal d y el 344, numeral 2, literal b, del Código Procesal Penal en el sentido que el hecho imputado no es justiciable penalmente por el mismo fundamento: la excusa absolutoria.

Finalmente, ante una notificación de Auto de Citación a Juicio Oral, es decir en la etapa de Juicio Oral, lo más conveniente es sostener, rebatiendo los argumentos de la imputación de la fiscalía, que el hecho no es justiciable penalmente y, por consiguiente, corresponde la absolución del acusado, toda vez que subsiste una excusa absolutoria proveniente de la regularización tributaria, ello de conformidad con lo vertido en el artículo 390°, numeral 2, del Código Procesal Penal.

Cómo se ha podido apreciar, cada uno de estos mecanismos legales a utilizarse dependerán de la etapa procesal pertinente en que nos ubiquemos dentro del proceso penal seguido, el cual se da a conocer a través de la notificación correspondiente y, precisamente, por dicho motivo es menester que el rol de la defensa técnica sea real y activa, para así a través de entrevistas y/o reuniones oficiales, la presentación de escritos y los alegatos a formularse se logre la finalidad trazada: ¡Archivar la causa!

V. Conclusiones y reflexiones finales

La regularización tributaria debe cumplir tres requisitos elementales para poder desplegar sus efectos que eximan de responsabilidad penal al sujeto investigado por un delito tributario, las cuales consisten en: a) la autodenuncia voluntaria, b) el pago íntegro de la deuda a favor de la Entidad y c) el plazo para efectuarse el pago es antes de la comunicación de indicios de delito tributario por parte del órgano administrador del Tributo a la fiscalía.

El mecanismo legal idóneo a interponerse dentro del proceso penal dependerá de la etapa procesal en la cual nos ubiquemos (léase Etapa Preliminar, Etapa Intermedia y Etapa de Juicio Oral), respecto de la cual el argumento principal es que el hecho no es justiciable penalmente por cuanto existe una excusa absolutoria amparable dado la existencia previa de una regularización tributaria válida y eficaz, puesto que el mismo se encuentra circunscrito a recientes pronunciamientos de la más alta instancia del Poder Judicial: La Corte Suprema de la República del Perú.

Para poder obtener un pronunciamiento favorable a los intereses del investigado (archivo definitivo) es esencial la labor efectuada por parte del abogado defensor, ya que este debe ser capaz de persuadir y convencer a través de argumentos técnicos en Derecho Penal y Procesal Penal a los magistrados competentes, de tal modo que garanticen los derechos fundamentales del investigado, todo ello por medio de un ejercicio eficaz y eficiente de la defensa técnica desarrollada.

Lea también: Cometí delito tributario, ¿hasta cuándo puedo regularizar mi deuda tributaria? [Casación 595-2020, Lambayeque]

El Ministerio Público, la Procuraduría Pública y el Poder Judicial a través de sus representantes correspondientes deben ejercer sus pretensiones teniéndose en cuenta lo postulado en  la Casación 595-2020, Lambayeque (17 de junio de 2021) y la Casación 9-2020, Arequipa (22 de marzo de 2022), puesto que estas han interpretado recientemente e integralmente la institución de la regularización tributaria y, por consiguiente, estos deben servir para generar un precedente de observancia obligatoria, por cuanto es una misma línea argumentativa seguida por la Corte Suprema.

Lea también: Defraudación tributaria: ¿en qué momento debe regularizarse la deuda para su no punibilidad? [Casación 9-2020, Arequipa]

De este modo, pretender someter nuevamente a debate esta discusión respecto a la regularización tributaria y los efectos que eximen la responsabilidad penal —a través de un recurso de casación, por ejemplo— sería no solo arbitrario para el investigado, sino una propia contradicción en el sistema de Administración de Justicia de nuestro país, vulnerándose abiertamente la predictibilidad y seguridad jurídica en un proceso penal, puesto que a hechos similares o análogos se les pretende dar una consecuencia jurídica distinta. ¡Basta ya de injusticias!


Datos de Contacto: Número de Celular: 961780089/ Correo electrónico: [email protected].

[1] Soto Navarro, S. (2003). La Protección penal de los bienes colectivos en la sociedad moderna. Granada: Comares, p.213.

[2] Nótese que con esta estructuración de la división de roles y funciones, incluso se podría pretender una exclusión de la responsabilidad penal por falta de imputación objetiva, en lo que respecta al principio de confianza y la de prohibición de regreso. No obstante, dicha línea argumentativa, si bien es tentativa, será abordada de manera complementaria, puesto que nuestro real propósito es hacer explícitas las acciones legales que conduzcan al mismo resultado, bajo los estándares de la regularización tributaria.

[3] Modificado por Decreto Legislativo 1113, de fecha 5.7.2012.

[4] Feijoo Sánchez, B. (2000). El principio de confianza como criterio normativo de imputación en el derecho penal: Fundamento y consecuencias dogmáticas. Bogotá: Revista de derecho penal y criminología, Vol. 21, n.° 69, pp, 37-76.

[5] Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Recurso de Nulidad 1645-2018, Del Santa.

[6] Dill´ Erva, I. (2021). Retos de la administración público del bicentenario. Lima: Saber Servir, N°5, pp.124.

[7] Nota: Sobre la cuantificación de la sumatoria de las penas en relación a un eventual concurso de delitos tenemos una posición crítica al respecto, no obstante, la misma no será abordada en el presente artículo académico porque será objeto una próxima publicación, por razones de espacio y tiempo.

[8] En el mismo sentido y línea argumentativa se ha pronunciado el Tribunal Fiscal a través de las resoluciones fiscales de observancia obligatoria, tales como la 07308-2-2019, N°10006-10-2014, 05725-1-2016, 06816-8-2016, entre otras.

[9] Nótese no se ha hecho mención a la etapa impugnatoria relativas a cada uno de estos instrumentos procesales a efectuarse por parte de la defensa técnica, puesto que nuestro propósito transcendental en el presente artículo académico es demostrar que sí se puede lograr el archivo definitivo del caso justiciable en las primeras etapas del proceso penal, incluso sin llegar a la Etapa de Juicio Oral.

[10] Ello a fin de evitar posibles contingencias como un sorpresivo requerimiento acusatorio por parte de la fiscalía, como suele ocurrir en la práctica judicial y, en especial, porque la normativa nos faculta a interponerla desde este acto procesal llevado a cabo por la fiscalía.

Comentarios: