Servir: reglas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador [Resolución 101-2015-Servir-PE]

Publicado el 24 de marzo de 2015, en el diario oficial El Peruano.

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El 20 de marzo de 2015 se emitió la Resolución de Presidencia Ejecutiva 101-2015-Servir-PE, mediante la cual se aprobó la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”. Esta norma fue publicada el 24 de marzo en el diario oficial El Peruano.


RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 101-2015-SERVIR-PE

Lima, 20 de marzo de 2015

Vistos, los Informes Técnicos Nº 050-2015-SERVIR/GPGSC y Nº 1 12-2015-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad  Nacional del Servicio Civil – SERVIR; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SER VIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema  Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el  conjunto de normas, principios, recursos,  métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las  entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran;
Que, el Título VI del Libro I del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en concordancia con el Título V de la Ley Nº 30057, desarrolla el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil;
Que, mediante los Informes Técnicos N° 050-2015-SERVIR/GPGSC y Nº 1 12-2015-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos al servicio del Estado, propone la Directiva “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, que desarrolla la aplicabilidad de las reglas del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057 y de su Reglamento General;
Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 10-2015 aprobó la propuesta presentada por la  Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y, en uso de las facultades establecidas en el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM  y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento  Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”,  así como los anexos y gráficos que forman parte de la  presente Resolución:
ANEXOS:
  • Anexo A  Formato de denuncia
  • Anexo B  Estructura y formato de carta respuesta al denunciante
  • Anexo C  Estructura del informe de precalificación por parte del Secretario Técnico:
    • C1 Dispone archivo de la denuncia
    • C2 Recomienda inicio del PAD
  • Anexo D  Estructura del Acto que inicia el PAD
  • Anexo E  Informe del Órgano Instructor
  • Anexo F  Estructura del Acto de sanción disciplinaria
  • Anexo G  Estructura del Acto de archivo del PAD

GRÁFICOS:

  • Gráfico 1 Cronología de la vigencia del PAD · LSC
  • Gráfico 2 Esquema procedimental del PAD
  • Gráfico 3 Flujograma del procedimiento

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIRECTIVA Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL

1. OBJETO

La presente directiva tiene por objeto desarrollar las reglas del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador que establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

2. BASE LEGAL

-Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
-Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus modificatorias.
-Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y sus modificatorias.
-Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo técnico especializado y rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y su modificatoria.
-Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
-Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

-Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modificatorias.
-Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y su modificatoria.
-Decreto Supremo Nº 041-2014-PCM, que aprueba el Reglamento del Régimen
Especial para Gobiernos Locales.

3. SIGLAS Y ABREVIATURAS

– LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General.
– CEFP: Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
– LMEP: Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
– LSC: Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
– El Reglamento : Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y su modificatoria.
– ORH: Oficina de Recursos Humanos.
– PAD: Procedimiento Administrativo Disciplinario.
– ST: Secretario Técnico.
– TUO: Texto Único Ordenado

4. ÁMBITO

4.1. La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley Nº 30057, con las exclusiones establecidas en el artículo 90 del Reglamento.

De igual manera, es aplicable a los servidores civiles comprendidos dentro del Régimen Especial para Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del D.S. Nº 041-2014-PCM, Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales.

4.2. A los servidores previstos en la Primera Disposición Complementaria Final de la LSC se les aplica de modo supletorio. La supletoriedad implica que, en todo aquello no previsto por sus normas especiales, se aplica el régimen disciplinario de la LSC y sus normas de desarrollo.

4.3. Las faltas previstas en el CEFP y la LPAG se procesan conforme a las reglas  procedimentales del régimen disciplinario de la LSC y su Reglamento. Esta regla incluye el ámbito de aplicación de ambos cuerpos normativos.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Instrumentos de Gestión

Para efectos de esta directiva, se entenderá como instrumentos de gestión al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Manual Operativo, y aquellos en los que se definan las funciones y atribuciones de las entidades, órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411.

5.2. Alcances del Poder Disciplinario

Se entiende que aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley W 28411, de una entidad pública Tipo A, cuentan con poder disciplinario en los siguientes supuestos:

a) Cuando una norma o instrumento de gestión les ha otorgado la facultad de sancionar, y son declaradas entidades Tipo B.
b) Cuando una norma o instrumento de gestión les ha otorgado la facultad de sancionar, y no son declaradas entidades Tipo B.
e) Cuando no se les ha otorgado la facultad de sancionar y son declaradas entidades Tipo B.

5.3. Plazos. Para el desarrollo de sus investigaciones o actuaciones, impulsar el inicio, resolver o declarar el archivo de los procedimientos administrativos disciplinarios, la  Secretaría Técnica y las autoridades del PAD observan plazos razonables y proporcionales a la complejidad del caso, al ejercicio del derecho de defensa, entre otros. En este sentido, los actores del PAD deben actuar con diligencia en sus actuaciones, respetando los plazos de prescripción.

5.4. Desplazamiento del servidor. En caso de desplazamiento temporal o definitivo del servidor a otra entidad, órgano o unidad orgánica, la investigación preliminar, el inicio y, en general, el PAD, se realiza en la entidad, órgano o unidad orgánica donde se cometió la falta, correspondiendo a la entidad, órgano o unidad orgánica de destino del servidor la ejecución de la sanción.

5.5. Ex servidores. Cuando la Ley o el Reglamento hacen referencia a “ex servidores”, se  entiende que se refiere a aquellas personas que no ejercen funciones públicas en ninguna  entidad pública, bajo modalidad contractual alguna.

6. VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PAD

6.1. Los PAD instaurados antes del 14 de setiembre de 2014 (con resolución u otro acto de  inicio expreso) se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento  de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de  ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al PAD.

6.2. Los PAD instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con  anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la LSC y su  Reglamento y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.

6.3. Los PAD instaurados desde el14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir  de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen  disciplinario previstas en la Ley NQ 300S7 y su Reglamento.

6.4. Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad en parte  o de todo lo actuado, se seguirá el mismo criterio dispuesto en el numeral 6.2 anterior.

6.S. Para efectos de la presente directiva, se considera que el PAD ha sido instaurado cuando  la resolución u otro acto de inicio expreso que contiene la imputación de cargos ha sido debidamente notificado.

7. REGLAS PROCEDIMENTALES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Se considera como normas procedimentales y sustantivas, para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 de la presente directiva, las siguientes:

7.1. Reglas procedimentales:

-Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario.
-Etapas o fases del procedimiento administrativo disciplinario y plazos para la realización de actos procedimentales.
-Formalidades previstas para la emisión de los actos procedimentales.
-Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa.
-Medidas cautelares.
-Plazos de prescripción.

7.2 Reglas sustantivas:

-Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de los servidores.
-Las faltas.
-Las sanciones: tipos, determinación, graduación y eximentes.

8. LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS AUTORIDADES DEL PAD

8.1. Definición

La Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Está a cargo de un  Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las f unciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la ORH, sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a esta.

Tiene por funciones esenciales precalificar y documentar todas las etapas del PAD, asistiendo  a las autoridades instructoras y sancionadoras del mismo.

La Secretaría Técnica puede contar con servidores civiles que colaboren con el Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones. Por el principio de flexibilidad, la entidad define su composición en razón a las dimensiones de la entidad, carga procesal, complejidad de los procedimientos, cantidad de órganos desconcentrados, entre otros criterios.

Si el Secretario Técnico fuese denunciado  o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención del artículo 88  de la LPAG, la autoridad que lo designó debe designar a un Secretario Técnico Suplente para  el correspondiente procedimiento. Para estos efectos, se aplican los artículos pertinentes de la LPAG.

8.2. Funciones

a) Recibir las denuncias verbales o por escrito de terceros y los reportes que provengan de la  propia entidad, guardando las reservas del caso, los mismos que deberán contener, como  mínimo, la exposición clara y precisa de los hechos, como se señala en el formato que se  adjunta como anexo A de la presente directiva.

b) Tramitar las denuncias y brindar una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de  treinta (30) días hábiles (Anexo B).

e) Tramitar los informes de control relacionados con el procedimiento administrativo  disciplinario, cuando la entidad sea competente y no se haya realizado la notificación dispuesta en el artículo 96.4 del Reglamento.

d) Efectuar la precalificación en función a los hechos expuestos en la denuncia y las  investigaciones realizadas.

e) Suscribir los requerimientos de información y/o documentación a las entidades, servidores  y ex servidores civiles de la entidad o de otras entidades. Es obligación de todos  estos remitir la información solicitada en el plazo requerido, bajo responsabilidad.

f) Emitir el informe correspondiente que contiene los resultados de la precalificación, sustentando la procedencia o apertura del inicio del procedimiento e identificando la posible  sanción a aplicarse y al Órgano Instructor competente, sobre la base de la gravedad de los hechos o la fundamentación de su archivamiento (Anexo C).

g) Apoyar a las autoridades del PAD durante todo el procedimiento, documentar la actividad  probatoria, elaborar el proyecto de resolución o acto expreso de inicio del PAD y, de ser el  caso, proponer la medida cautelar que resulte aplicable, entre otros. Corresponde a las  autoridades del PAD decidir sobre la medida cautelar propuesta por el ST.

h) Administrar y custodiar los expedientes administrativos del PAD.

i) Iniciar de oficio, las investigaciones correspondientes ante la presunta comisión de una falta.

j) Declarar “no ha lugar a trámite” una denuncia o un reporte en caso que luego de las investigaciones correspondientes, considere que no existen indicios o indicios suficientes para dar lugar a la apertura del PAD.

k) Dirigir y/o realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

9. LAS AUTORIDADES DEL PAD

Para efectos de la identificación de las autoridades del PAD, se adopta como criterio la línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión de la entidad .

9.1. Causales de abstención

Si la autoridad instructiva o sancionadora se encontrare o incurriese en alguno de los supuestos del artículo 88 de la LPAG, se aplica el criterio de jerarquía, con el fin de determinar la autoridad competente.

La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el  asunto o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención mediante un escrito  motivado y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, con el fin de que sin más  trámite se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día hábil.

Si la solicitud de abstención fuese aceptada, el superior jerárquico procede a designar a la autoridad competente del PAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LPAG.

En el supuesto que la abstención sea ordenada de oficio o a pedido del presunto infractor, se  seguirá lo establecido en el mismo artículo 90 de la LPAG.

9.2. Conflictos de competencia

Los casos de conflictos de competencia entre Órganos Instructores u órganos  sancionadores, si las autoridades del procedimiento disciplinario considerasen que cuentan  con dicha competencia en el caso concreto o que carecen de ella, son resueltos por la máxima autoridad administrativa de conformidad con lo dispuesto por la LPAG.

10. LA PRESCRIPCIÓN

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 97.3 del Reglamento, corresponde a la máxima  autoridad administrativa de la entidad declarar la prescripción de oficio o a pedido de parte.

Si el plazo para iniciar el procedimiento o para emitir la resolución o comunicación que pone  fin al PAD al servidor o ex servidor civil prescribiese, la Secretaría Técnica eleva el expediente  a la máxima autoridad administrativa de la entidad, independientemente del estado en que se  encuentre el procedimiento.

Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa.

[Continúa…]

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