Fundamento destacado: 3.5. En ese sentido, la norma bajo análisis contiene dos reglas para la determinación de la indemnización por despido arbitrario:
(i) Para el caso de los trabajadores con menos de ocho años completos de servicios la indemnización por despido arbitrario estará en función a cada año de servicios a razón de una (1) remuneración y media (½), las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos y;
(ii) para el caso de trabajadores que tengan 8 años de servicios completos a más la indemnización por despido arbitrario será de 12 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador al momento del despido, conforme al artículo 55º del Decreto Supremo número 001-96-TR, Ley de Fomento al Empleo.
Sumilla: El artículo 38º del Decreto Supremo número 003-97-TR contiene dos reglas para la determinación de la indemnización por despido arbitrario: (i) Para el caso de los trabajadores con menos de ocho años completos de servicios la indemnización por despido arbitrario estará en función a cada año de servicios a razón de una (1) remuneración y media (½), las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos y; (ii) para el caso de trabajadores que tengan 8 años de servicios completos a más la indemnización por despido arbitrario será de 12 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador al momento del despido, conforme al artículo 55º del Decreto Supremo número 001-96-TR, Ley de Fomento al Empleo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N° 02885-2018, CALLAO
Desnaturalización de contrato y otros
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, dos de septiembre de dos mil veinte
VISTA; la causa número dos mil ochocientos ochenta y cinco, guion dos mil dieciocho, guion CALLAO y luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente Sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
El recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, SGS del PERÚ Sociedad Anónima Cerrada, mediante escrito de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, que corre en fojas cuatrocientos noventa y ocho a quinientos diecisiete, contra la Sentencia de Vista de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, que corre en fojas cuatrocientos setenta y cuatro a cuatrocientos noventa y dos, que revocó la Sentencia apelada de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, que corre en fojas cuatrocientos a cuatrocientos veinticinco, que declaró infundada la demanda, y reformándola la declaró fundada; en el proceso ordinario laboral seguido por la demandante, Ana María Valladares Portilla, sobre desnaturalización de contrato y otros.
II. CAUSAL DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento siete a ciento once del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso interpuesto por la empresa demandada, por la casual de: Infracción normativa por interpretación errónea del artículo 38º del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo número 728; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento sobre la causal
denunciada.
III. CONSIDERANDO:
Primero: De la pretensión del demandante y pronunciamientos de las instancias de mérito
1. Antecedentes del caso:
1.1. Demanda:
De la revisión de los actuados, se verifica que en la interposición de la demanda, de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, que corre en fojas noventa y seis a ciento once, subsanada mediante escrito de fecha uno de julio de dos mil dieciséis, que corre en fojas ciento dieciséis a ciento dieciocho, a través del cual la actora solicita que se declare la desnaturalización de los contratos de trabajo, y el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado, por el periodo del uno de abril de dos mil cuatro al quince de abril de dos mil dieciséis, la indemnización por despido incausado , así como el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.
[Continúa…]
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