Fundamentos destacados: 19. Sobre el particular, se debe tener en cuenta lo que establece el artículo 617 del Código Procesal Civil, cuyo tenor literal prescribe: «A pedido del titular de la medida y en cualquier estado del proceso puede variarse esta, sea modificando su forma, variando los bienes sobre los que recae o su monto, o sustituyendo al órgano de auxilio judicial. La parte afectada con la medida puede efectuar similar pedido, el que será resuelto previa citación a la otra parte. Para resolver estas solicitudes, el juez atenderá a las circunstancias particulares del caso. La decisión es apelable sin efecto suspensivo”.
20. La penúltima parte del citado dispositivo establece el criterio que deberá tener en cuenta el juez para resolver la solicitud de variación; así, deberá de tener en cuenta las circunstancias particulares del caso. De este modo, en la doctrina se ha señalado que dichas circunstancias se verán reflejadas en dos reglas: «a. La medida cautelar debe limitarse a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama más los gastos procesales. b. Debe prohibirse al acreedor exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes que generen perjuicio grave para el deudor, siempre y cuando, hubiere otros disponibles”[2].
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL
EXPEDIENTE : 08435-2006-97 (Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo)
DEMANDANTE : GLADYS GRACIELA JULCA MIRANDA
DEMANDADO : TURISMO ERICK EL ROJO S.A.
MATERIA : INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS.-
En la ciudad de Trujillo, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad integrada por los magistrados: Doctora HILDA CHÁVEZ GARCÍA, Jueza Superior Titular en calidad de Presidenta; Doctor DAVID FLORIÁN VIGO, Juez Superior Titular Ponente; Doctor HUGO ESCALANTE PERALTA, Juez Superior Provisional, emiten la siguiente resolución.
I. MATERIA DEL RECURSO.-
Se trata del recurso de apelación interpuesto por TURISMO ERICK EL ROJO S.A. contra el auto contenido en la resolución número SESENTA Y DOS, de fecha cinco de agosto del dos mil dieciocho, que obra de folios doscientos veintidós a doscientos veintitrés, que resolvió: DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD DE VARIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR formulada por la demandante Julca Miranda Gladys Graciela. Con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES.-
2.1. Por sentencia contenida en la resolución número CUARENTA Y SIETE, de fecha veintiséis de febrero del dos mil trece, que obra de folios treinta y seis a cuarenta y cinco, se declaró FUNDADA la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por GLADYS GRACIELA JULCA MIRANDA contra la sociedad TURISMO ERICK EL ROJO S.A. y RICARDO ORTIZ QUISPEN; en consecuencia, CUMPLAN los codemandados con indemnizar solidariamente a la demandante con la suma de S/.45,000.00 soles, por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, más los intereses legales desde la fecha de producido el evento dañoso. Por resolución número CUARENTA Y OCHO, de fecha tres de abril del dos mil trece, obrante en el folio cincuenta y uno, se declaró CONSENTIDA la referida resolución.
2.2. Posteriormente, a través de la resolución número DOS del Cuaderno Cautelar Nro. 08435-2006-89, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil quince, obrante de folios ochenta a ochenta y tres, se ADMITIÓ la solicitud de MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN solicitada por Gladys Graciela Julca Miranda contra la demandada Empresa Turismo Erick El Rojo S.A.
2.3. Luego, por resolución número CINCUENTA Y CINCO, de fecha ocho de marzo del dos mil diecisiete, obrante de folios ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y seis, se AGREGÓ el cuaderno cautelar al principal, se dispuso la AFECTACIÓN del vehículo de titularidad de la demandada Empresa de Transportes Turismo Erick El Rojo S.A., identificado con Placa de Rodaje T1T956, Tipo de Uso: Transporte Interprovincial, Categoría: M3C3, carrocería Ómnibus Interurbano, Marca: Scania, Modelo: K 380 8x2NB, año de modelo: 2010, año de fabricación: 2010, Nro. de Serie: 9BSK8X200A3669028 y se DEJÓ SIN EFECTO la afectación y subsecuente orden de captura sobre el vehículo identificado con Placa de Rodaje: T4S 951 Tipo de Uso: Transporte Interprovincial, Categoría: M3C3, Carrocería Ómnibus Interurbano, Marca: Scania, Modelo: K41 B8X2, año de modelo: 2012, año de fabricación: 2012, Nro. de Serie: 9BSK8X200C3805506.
2.4. Luego de diversos actos procesales, por escrito obrante en el folio doscientos doce, GLADYS GRACIELA JULCA MIRANDA solicitó variar la medida cautelar de secuestro conservativo en lo concerniente al bien, a fin de que se afecte el vehículo de propiedad de la empresa demandada de placa de rodaje Nro. T3W968, debiéndose de disponer su captura inmediata.
2.5. Finalmente, por la resolución número SESENTA Y DOS, de fecha cinco de agosto del dos mil dieciocho, obrante de folios doscientos veintidós a doscientos veintitrés, se DECLARÓ FUNDADA LA SOLICITUD DE VARIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR; en consecuencia, se AFECTÓ el vehículo de titularidad de la empresa demandada identificado con Placa de Rodaje Nro. T3W 968, Tipo de Uso: Transporte Interprovincial, Categoría M3C3, Carrocería Ómnibus Interurbano, Marca Scania, Modelo K410 B8X2, Año de Fabricación 2012, Número de Serie 9BSK8X200C3804018, Color Blanco, Azul, Rojo, Negro, disponiéndose su ubicación y captura, y se DEJÓ SIN EFECTO la orden de captura sobre el vehículo identificado con Placa de Rodaje: T1T 956, Tipo de Uso: Transporte Interprovincial, Categoría: M3C3, Carrocería Ómnibus Interurbano, Marca: Scania, Modelo: K380 8X2NB, Año de Modelo: 2010, Año de Fabricación: 2010 y Nro. de Serie: 9BSK8X200A3669028. Contra dicha resolución judicial, la empresa afectada con la medida ejecutiva ha interpuesto su recurso de apelación, cuyos fundamentos impugnatorios esenciales serán
resumidos en el ítem siguiente.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.-
La empresa TURISMO ERICK EL ROJO S.A., mediante escrito que obra de folios doscientos veintisiete a doscientos treinta, subsanado por escrito obrante en el folio doscientos treinta y siete, interpuso su recurso de apelación contra la resolución número SESENTA Y DOS; siendo sus fundamentos esenciales los siguientes:
[Continúa…]

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