Reglas sobre cómputo del plazo establecidas en el Código Civil no resultan aplicables cuando norma especial expresa lo contrario [Resolución 1577-2013-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 7. Por otro lado, el Registrador observa el título por cuanto en la asamblea general del 19/12/2012 e indica cómo periodo del nuevo consejo directivo electo del 20/12/2012 al 20/12/2015, precisando que debió indicarse del 20/12/2012 al 19/12/2015.

Revisado el estatuto de la asociación obrante en el título archivado N° 00401345 del 11/08/2006, se advierte que en el artículo 27 se ha previsto que el periodo de vigencia del consejo directivo es de tres años.

El artículo 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas regula el periodo de los órganos de la persona jurídica en los siguientes términos:

“Artículo 47.- Período de los órganos de la persona jurídica El período de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo se regirá de acuerdo con lo establecido en la ley o el estatuto, No será materia de observación si se realiza la designación por un periodo inferior al estatutario (. ..)”

 Asimismo el artículo 44 del mismo Reglamento establece:
“Para la calificación del nombramiento de los integrantes de los órganos, se tendrá en cuenta lo siguiente: … d) El periodo de funciones iniciará el día de la elección; salvo disposición distinta del estatuto o de la asamblea eleccionaria. El inicio del periodo de funciones no podrá ser anterior a la fecha de la elección; … “.

En el presente caso, no existe norma estatutaria ni acuerdo de la asamblea general que establezca disposición distinta respecto del inicio del periodo de funciones, por lo que el consejo directivo elegido iniciará funciones el día de su elección, esto es, 20/12/2012.

El Código Civil regula cómo se computan los plazos en el Art. 183, señalando en el numeral 4 que el plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento. El artículo 184 establece que las reglas del artículo 183 son aplicables a todos los plazos legales o convencionales, salvo disposición o acuerdo diferente.

Conforme se indicó líneas arriba, en la norma especial (Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas) se expresa lo contrario, esto es, el periodo de funciones se inicia el día de la elección y no el día siguiente a la elección, por lo tanto las normas sobre cómputo del plazo establecidas en el no resultan aplicables al presente caso.

Efectuado el cómputo de los tres años correspondientes al periodo de funciones del consejo directivo, ya que inicia funciones el mismo día de la elección, corresponde que el término de dichas funciones sea el día anterior al de la fecha de inicio dentro del tercer año.

Corresponde en consecuencia confirmar el tercer extremo de la observación formulada por el Registrador del Registro de personas Jurídicas.

Intervienen como Vocales (s) Beatriz Cruz Peñaherrera y Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, autorizadas mediante Resolución N° 145-2013- SUNARP/PT del 30/5/2013 y Resolución N° 246-2013-SUNARP/PT del 17/9/2013, respectivamente.

Estando a lo acordado por unanimidad;


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.-1577-2013-SUNARP-TR-L

Lima, 27 de setiembre del 2013

APELANTE : MIGUEL JULlÁN SIGUAS RIVAS.
TÍTULO : 694496 del 251712013.
RECURSO : HTD N° 072546 del 20/8/2013.
REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima.
ACTO (s) : Nombramiento de Consejo Directivo.

SUMILLA
CONSTANCIA DE QUÓRUM
No es materia de calificación por parte de las instancias registrales la identificación de los asociados consignada en la constancia de quórum por ser de responsabilidad de quien suscribe la constancia.

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1. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA

Con el presente título se solicita la inscripción del consejo directivo de la asociación “Coordinadora Nacional de Pequeños Productores de Comercio Justo de Perú”, para el periodo 2012 al 2015, en mérito de los siguientes documentos.

– Copia certificada por notario Jorge F. Zuleta Guimet del acta de la asamblea general del 19/12/2012.
– Constancia de convocatoria de la asamblea general del 19/12/2012, suscrita por Arnaldo Neira Camizán, con firma certificada por Notario Donato Carpio Vélez con fecha 2217/2013.
– Constancia de quórum de la asamblea general del 19/12/2012, suscrita por Arnaldo Neira Camizán, con firma certificada por Notario Donato Carpio Vélez con fecha 22/7/2013.
– Desistimiento parcial contenido en el recurso de apelación con firma certificada notarialmente.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima Percy Paúl Pérez Torres formuló observación en los términos siguientes:

“En relación con dicho título manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norma(s) que se cita(n): (se enumera para mejor resolver)
1. El Art. 27° del estatuto, establece que los miembros del consejo directivo pueden ser reelegidos por un periodo, por lo que no resulta admisible la segunda reelección de Valentín Ruiz Delgado, quien ha sido miembro del consejo directivo en dos periodos anteriores los cuales están inscritos en los asientos A00001 y A00002 de la partida registral N° 11914576 del Registro de Personas Jurídicas.
2. En la constancia de quórum de la asamblea general del 19/12/2012, no se cumple con señalar la denominación completa de las personas jurídicas (socios asistentes) y el número de la partida registral en la que corren inscritos los miembros asistentes a la asamblea, se observa conforme Art. 62 (c) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
3. En el acta de asamblea del 19/12/2012, se indica como periodo del nuevo consejo directivo electo desde el 20/12/2012 hasta el 20/12/2015, el mismo que discrepa con el Art. 27″ del estatuto que señala que el consejo directivo tendrá un periodo de duración de 3 años, debiendo de ser desde el 20/12/2012 hasta el 19/12/2015. “

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

– El Registrador cuestiona la declaración jurada de quórum de la asamblea eleccionaria bajo el argumento de que ésta no contiene el nombre completo de sus miembros ni el’ número de sus partidas registrales; sin embargo, el inciso 2 del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas establece que la declaración jurada contendrá de tratarse de personas jurídicas, la indicación de la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso; es decir, si no tienen partida registral no se consigna.
– Mediante asamblea general del 19/12/2012 se ha elegido al consejo directivo para el periodo del 20/12/2012 al 20/12/2012 por lo que el Registrador indica que el consejo directivo debe culminar sus funciones el 19/12/2015, resultando cuestionable; ya que, los plazos establecidos por años se cuentan de dia a dia y no se está estableciendo un plazo mayor al que el estatuto establece (tres años).

– Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos se desiste parcialmente de la rogatoria de inscripción, en cuanto a la elección y nombramiento del Sr. Valentín Ruiz Delgado, como vocal del consejo directivo, señalando que el citado desistimiento no imposibilita la inscripción de los demás miembros del consejo directivo.

[Continúa…]

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