Reglamento del servicio de la orientadora judicial (versión 1) [RA 000362-2023-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 01 de setiembre de 2023

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A través de la Resolución Administrativa 000362-2023-CE-PJ, aprueban el Reglamento del servicio de la orientadora judicial.


Aprueban el Reglamento denominado “Servicio de la Orientadora Judicial” – Versión 001

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000362-2023-CE-PJ

Lima, 24 de agosto del 2023

VISTO:

El Oficio Nº 001049-2023-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000821-2022-OAL-GG-PJ e Informe Nº 000916-2023-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal; el Memorando Nº 000712-2023-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; y el Informe Nº 000181-2022-SR-GP-GG-PJ e Informe Nº 000058-2023-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000004-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Reglamento de la Orientadora Judicial”, el cual establece los lineamientos para llevar a cabo los cursos de capacitación y especialización, la certificación y los alcances para el uso del chaleco que representan a las Orientadoras Judiciales ante las diversas instituciones. Asimismo, contiene los derechos y deberes; así como las tareas a cumplir, y establece el tiempo de duración de la acreditación y las causas para sancionar el cese temporal o definitivo en dicho cargo, documento normativo que fue modificado con la Resolución Administrativa Nº 000326-2021-CE-PJ.

Segundo. Que, en el marco de la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000247-2023-CE-PJ, la Subgerencia de Racionalización ha procedido con la actualización del proyecto de documento normativo denominado “Servicio de la Orientadora Judicial”, propuesto mediante Oficio Nº 000048-2022-P-CPAJPVYJC-CS-PJ por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, documento a través del cual desarrolla la situación de la problemática, su necesidad publica de regulación, sustento normativo, y beneficios que generará su implementación.

Tercero. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General señala que la propuesta, en su aspecto formal, cumple con los criterios de formulación de documentos normativos según dispone la mencionada Directiva Nº 004-2023-CE-PJ; asimismo, refiere que cuenta con una base legal actualizada, siendo los conceptos contenidos en su estructura interna desarrollados en forma clara, teniendo un impacto favorable en las personas en condición de vulnerabilidad; por lo que otorga opinión legal favorable para la prosecución del trámite.

Cuarto. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 001049-2023-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, los mismos que tienen los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que, teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº1390-2023 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento denominado “Servicio de la Orientadora Judicial” – Versión 001.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000004-2020-CE-PJ, que aprobó el “Reglamento de la Orientadora Judicial”; así como la Resolución Administrativa Nº 000326-2021-CE-PJ, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

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