Mediante la Resolución 0108-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento del registro de organizaciones políticas. Esta Reglamento reemplaza al anterior, y busca modernizar y mejorar el marco regulativo que rige la inscripción y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos en el país.
El nuevo reglamento, que consta de 151 artículos y varios anexos, incluye disposiciones sobre el tratamiento de datos personales y establece lineamientos sobre la afiliación y suspensión de organizaciones políticas.
Una de las principales características es la introducción de mecanismos de control más rigurosos para el registro y la publicidad de las organizaciones, buscando maximizar la transparencia y la responsabilidad dentro del sistema político nacional.
Adicionalmente, la resolución detalla los procedimientos para la inscripción de nuevas organizaciones, así como las normas para la fusión e integración de partidos.
Por último, se establecen criterios claros sobre la denominación de las organizaciones y los requisitos que deben cumplir para mantener su estatus legal.
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Resolución N° 0108-2025-JNE
Lima, 11 de marzo de 2025
VISTO: el Memorando Nº 178-2025-DNROP/JNE, suscrito por el director nacional de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, referido a las propuestas para la actualización del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 045-2024-JNE.
CONSIDERANDOS
1. Que, de conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
2. Que, el artículo 5, literales l y z, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como atribución de este organismo constitucional autónomo, la de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.
3. Que, este organismo electoral emitió el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0045-2024-JNE, del 19 de febrero de 2024, en mérito del cual el director nacional de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas propuso que se realice una actualización, entre otros aspectos, respecto al tratamiento de datos personales, la afi liación indebida y causales de suspensión de una organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. APROBAR el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.
2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 045-2024- JNE, de fecha 19 de febrero de 2024 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
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REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objetivo
Artículo II.– Alcance
Artículo III.- Base normativa
Artículo IV.- Responsabilidad
Artículo V.- Abreviaturas
Artículo VI.- Definiciones
Artículo VII.– Principios aplicables
TÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 1º.- Creación
Artículo 2º.- Constitución
Artículo 3º.– Registro de Organizaciones Políticas
Artículo 4º.– Alcances del cierre del Registro de Organizaciones Políticas
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 5º.- Facultades del Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
Artículo 6º.- Marco jurídico para la calificación de un título y/o solicitud
Artículo 7º.- Persona competente para la presentación de un título ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
Artículo 8º.- Responsabilidad de la presentación de un título ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
Artículo 9º.– Efectos de la Inscripción
Artículo 10º.- Error material
CAPÍTULO II
NOTIFICACIONES, PUBLICIDAD Y CÓMPUTO DE PLAZOS
Artículo 11º.- Casilla electrónica
Artículo 12º.– Notificación física
Artículo 13º.- Responsable de la notificación
Artículo 14º.- Publicidad
Artículo 15º.- Cómputo de plazos
TÍTULO III
INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
CAPÍTULO I
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA
Artículo 16º.– Registrador Delegado
Artículo 17º.- Funciones del Registrador Delegado
Artículo 18º.– Restricciones al Registrador Delegado
Artículo 19º.- Expedientes
CAPÍTULO II
FORMULARIOS Y RESERVA DE DENOMINACIÓN
Artículo 20º.– Competencia de Servicios al Ciudadano
Artículo 21º.– Certificado de Reserva de Denominación
Artículo 22º.- Incompatibilidades para el uso de una denominación
Artículo 23º.- Solicitud de Formulario
Artículo 24º.– Presentación de la solicitud
Artículo 25º.- Requisitos para la obtención de un certificado de reserva de denominación
Artículo 26º.– Evaluación de la solicitud para la expedición del certificado de reserva de denominación
Artículo 27º.- Publicidad de la expedición del certificado de reserva de denominación
Artículo 28º.- Caducidad
Artículo 29º.- Recursos impugnativos
Artículo 30º.- Vigencia del Certificado de Reserva de Denominación
CAPÍTULO III
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Artículo 31º.- Señalamiento de fecha y hora
Artículo 32º.- Presentación
Artículo 33º.- Incumplimiento de carácter formal
Artículo 34º.- Acta de Fundación
Artículo 35º.- Padrón de Afiliados para la inscripción de la organización política
Artículo 36º.- Número de Libros de Constitución de Comités
Artículo 37º.- Lista de Adherentes
Artículo 38º.- Estatuto
Artículo 39º.- Reglamento Electoral
Artículo 40º.- Personeros Legales y Técnicos, Representantes Legales, Apoderados y Tesoreros
CAPÍTULO IV
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y MOVIMIENTOS REGIONALES
Subcapítulo I
Verificación de los Afiliados
Artículo 41º.- Generación de Expediente de Inscripción
Artículo 42º.– Verificación de número mínimo de afiliados
Artículo 43º.- Verificación de número mínimo de afiliados a comités
Artículo 44º.- Verificación del número mínimo de adherentes
Artículo 45º.- Inconsistencias en la presentación de los afiliados y adherentes
Subcapítulo II
Fiscalización de Comités
Artículo 46º.- Fiscalización de Comités
Artículo 47º.- Programación y plazo para la fiscalización de Comités
Artículo 48º.- Hallazgos en la fiscalización de Comités
CAPÍTULO V
INSCRIPCIÓN DE ALIANZAS
Artículo 49º.- Inscripción de Alianzas
Artículo 50º.- Duración de las Alianzas
Artículo 51º.- Oportunidad de presentación de las Alianzas
Artículo 52º.- Acuerdo interno para la suscripción de Alianzas
Artículo 53º.- Acuerdo conjunto para la suscripción de Alianzas
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CAPÍTULO VI
INSCRIPCIÓN DE FUSIÓN O INTEGRACIÓN DE ORGANIZACIONES POLITICAS
Artículo 54º.– Fusión o Integración
Artículo 55º.– Tipos
Artículo 56º.- Efectos
Artículo 57º.- Irreversibilidad del Acuerdo
Artículo 58º.– Requisitos de procedencia de la Fusión o Integración
CAPÍTULO VII
CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Artículo 59º.- Denegatoria por defecto insubsanable
Artículo 60º.- Calificación de la Solicitud de Inscripción
Artículo 61º.- Observaciones
Artículo 62º.- Plazo para la subsanación de observaciones
Artículo 63º.- Verificación de la subsanación de observaciones
Artículo 64º.- Plazo para la verificación de la subsanación de observaciones
Artículo 65º.- Observaciones subsistentes y denegatoria de la solicitud de inscripción
Artículo 66º.– Síntesis
Artículo 67º.- Contenido de la Síntesis
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO DE TACHAS
Subcapítulo I
Generalidades
Artículo 68º.– Tacha
Artículo 69º.- Tachante
Artículo 70º.- Plazo para tachar
Artículo 71º.– Presentación de la Tacha
Artículo 72º.- Observaciones formales al escrito de Tacha
Artículo 73º.- Improcedencia liminar de la Tacha
Subcapítulo II
Audiencia de Tachas
Artículo 74º.- Citación a Audiencia
Artículo 75º.– Audiencia
Subcapítulo III
Resolución e Impugnación
Artículo 76º.– Resolución de Tacha
Artículo 77º.– Impugnación y plazo para impugnar
Artículo 78º.- Requisitos para interponer recurso de apelación
Artículo 79º.- Recurso de apelación
CAPÍTULO IX
CULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 80º.- Culminación del procedimiento de
Inscripción
Artículo 81º.- Publicidad de la Inscripción
Artículo 82º.- Efectos de la Inscripción
Artículo 83º.- Contenido del Asiento de Inscripción
CAPÍTULO X
SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
Artículo 84º.- Suspensión del trámite de inscripción
Artículo 85º.- Abandono
Artículo 86º.- Desistimiento
Artículo 87º.– Conclusión
TÍTULO IV
SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO I
CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 88º.- Suspensión de la inscripción de una organización política
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES PRELIMINARES
Subcapítulo I
De los afiliados
Artículo 89º.- De la presentación de afiliados
Artículo 90º.– Padrones de afiliados
[Continúa…]
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