Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas [Resolución 0108-2025-JNE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 2025.

Mediante la Resolución 0108-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento del registro de organizaciones políticas. Esta Reglamento reemplaza al  anterior, y busca modernizar y mejorar el marco regulativo que rige la inscripción y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos en el país.

El nuevo reglamento, que consta de 151 artículos y varios anexos, incluye disposiciones sobre el tratamiento de datos personales y establece lineamientos sobre la afiliación y suspensión de organizaciones políticas.

Una de las principales características es la introducción de mecanismos de control más rigurosos para el registro y la publicidad de las organizaciones, buscando maximizar la transparencia y la responsabilidad dentro del sistema político nacional.

Adicionalmente, la resolución detalla los procedimientos para la inscripción de nuevas organizaciones, así como las normas para la fusión e integración de partidos.

Por último, se establecen criterios claros sobre la denominación de las organizaciones y los requisitos que deben cumplir para mantener su estatus legal.


REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Resolución N° 0108-2025-JNE

Lima, 11 de marzo de 2025

VISTO: el Memorando Nº 178-2025-DNROP/JNE, suscrito por el director nacional de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, referido a las propuestas para la actualización del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 045-2024-JNE.

CONSIDERANDOS

1. Que, de conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. Que, el artículo 5, literales l y z, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como atribución de este organismo constitucional autónomo, la de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

3. Que, este organismo electoral emitió el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0045-2024-JNE, del 19 de febrero de 2024, en mérito del cual el director nacional de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas propuso que se realice una actualización, entre otros aspectos, respecto al tratamiento de datos personales, la afi liación indebida y causales de suspensión de una organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.

2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 045-2024- JNE, de fecha 19 de febrero de 2024 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.
BURNEO BERMEJO
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco
Secretaria General

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REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objetivo
Artículo II.– Alcance
Artículo III.- Base normativa
Artículo IV.- Responsabilidad
Artículo V.- Abreviaturas
Artículo VI.- Definiciones
Artículo VII.– Principios aplicables

TÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 1º.- Creación

Artículo 2º.- Constitución

Artículo 3º.– Registro de Organizaciones Políticas

Artículo 4º.– Alcances del cierre del Registro de Organizaciones Políticas

TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 5º.- Facultades del Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

Artículo 6º.- Marco jurídico para la calificación de un título y/o solicitud

Artículo 7º.- Persona competente para la presentación de un título ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

Artículo 8º.- Responsabilidad de la presentación de un título ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

Artículo 9º.– Efectos de la Inscripción

Artículo 10º.- Error material

CAPÍTULO II
NOTIFICACIONES, PUBLICIDAD Y CÓMPUTO DE PLAZOS

Artículo 11º.- Casilla electrónica

Artículo 12º.– Notificación física

Artículo 13º.- Responsable de la notificación

Artículo 14º.- Publicidad

Artículo 15º.- Cómputo de plazos

TÍTULO III
INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO I
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA

Artículo 16º.– Registrador Delegado

Artículo 17º.- Funciones del Registrador Delegado

Artículo 18º.– Restricciones al Registrador Delegado

Artículo 19º.- Expedientes

CAPÍTULO II
FORMULARIOS Y RESERVA DE DENOMINACIÓN

Artículo 20º.– Competencia de Servicios al Ciudadano

Artículo 21º.– Certificado de Reserva de Denominación

Artículo 22º.- Incompatibilidades para el uso de una denominación

Artículo 23º.- Solicitud de Formulario

Artículo 24º.– Presentación de la solicitud

Artículo 25º.- Requisitos para la obtención de un certificado de reserva de denominación

Artículo 26º.– Evaluación de la solicitud para la expedición del certificado de reserva de denominación

Artículo 27º.- Publicidad de la expedición del certificado de reserva de denominación

Artículo 28º.- Caducidad

Artículo 29º.- Recursos impugnativos

Artículo 30º.- Vigencia del Certificado de Reserva de Denominación

CAPÍTULO III
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Artículo 31º.- Señalamiento de fecha y hora

Artículo 32º.- Presentación

Artículo 33º.- Incumplimiento de carácter formal

Artículo 34º.- Acta de Fundación

Artículo 35º.- Padrón de Afiliados para la inscripción de la organización política

Artículo 36º.- Número de Libros de Constitución de Comités

Artículo 37º.- Lista de Adherentes

Artículo 38º.- Estatuto

Artículo 39º.- Reglamento Electoral

Artículo 40º.- Personeros Legales y Técnicos, Representantes Legales, Apoderados y Tesoreros

CAPÍTULO IV
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y MOVIMIENTOS REGIONALES

Subcapítulo I
Verificación de los Afiliados

Artículo 41º.- Generación de Expediente de Inscripción

Artículo 42º.– Verificación de número mínimo de afiliados

Artículo 43º.- Verificación de número mínimo de afiliados a comités

Artículo 44º.- Verificación del número mínimo de adherentes

Artículo 45º.- Inconsistencias en la presentación de los afiliados y adherentes

Subcapítulo II
Fiscalización de Comités

Artículo 46º.- Fiscalización de Comités

Artículo 47º.- Programación y plazo para la fiscalización de Comités

Artículo 48º.- Hallazgos en la fiscalización de Comités

CAPÍTULO V
INSCRIPCIÓN DE ALIANZAS

Artículo 49º.- Inscripción de Alianzas

Artículo 50º.- Duración de las Alianzas

Artículo 51º.- Oportunidad de presentación de las Alianzas

Artículo 52º.- Acuerdo interno para la suscripción de Alianzas

Artículo 53º.- Acuerdo conjunto para la suscripción de Alianzas

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CAPÍTULO VI
INSCRIPCIÓN DE FUSIÓN O INTEGRACIÓN DE ORGANIZACIONES POLITICAS

Artículo 54º.– Fusión o Integración

Artículo 55º.– Tipos

Artículo 56º.- Efectos

Artículo 57º.- Irreversibilidad del Acuerdo

Artículo 58º.– Requisitos de procedencia de la Fusión o Integración

CAPÍTULO VII
CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Artículo 59º.- Denegatoria por defecto insubsanable

Artículo 60º.- Calificación de la Solicitud de Inscripción

Artículo 61º.- Observaciones

Artículo 62º.- Plazo para la subsanación de observaciones

Artículo 63º.- Verificación de la subsanación de observaciones

Artículo 64º.- Plazo para la verificación de la subsanación de observaciones

Artículo 65º.- Observaciones subsistentes y denegatoria de la solicitud de inscripción

Artículo 66º.– Síntesis

Artículo 67º.- Contenido de la Síntesis

CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO DE TACHAS

Subcapítulo I
Generalidades

Artículo 68º.– Tacha

Artículo 69º.- Tachante

Artículo 70º.- Plazo para tachar

Artículo 71º.– Presentación de la Tacha

Artículo 72º.- Observaciones formales al escrito de Tacha

Artículo 73º.- Improcedencia liminar de la Tacha

Subcapítulo II
Audiencia de Tachas

Artículo 74º.- Citación a Audiencia

Artículo 75º.– Audiencia

Subcapítulo III
Resolución e Impugnación

Artículo 76º.– Resolución de Tacha

Artículo 77º.– Impugnación y plazo para impugnar

Artículo 78º.- Requisitos para interponer recurso de apelación

Artículo 79º.- Recurso de apelación

CAPÍTULO IX
CULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 80º.- Culminación del procedimiento de
Inscripción

Artículo 81º.- Publicidad de la Inscripción

Artículo 82º.- Efectos de la Inscripción

Artículo 83º.- Contenido del Asiento de Inscripción

CAPÍTULO X
SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

Artículo 84º.- Suspensión del trámite de inscripción

Artículo 85º.- Abandono

Artículo 86º.- Desistimiento

Artículo 87º.– Conclusión

TÍTULO IV
SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

CAPÍTULO I
CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 88º.- Suspensión de la inscripción de una organización política

CAPÍTULO II
ACTIVIDADES PRELIMINARES

Subcapítulo I
De los afiliados

Artículo 89º.- De la presentación de afiliados

Artículo 90º.– Padrones de afiliados

[Continúa…]

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