Reglamento de organización y funciones del Poder Judicial [RA 000341-2023-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de agosto de 2023

A través de la Resolución Administrativa 000341-2023-CE-PJ, aprueban el Reglamento de organización y funciones del Poder Judicial.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000341-2023-CE-PJ

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL”

Consejo Ejecutivo

Lima, 18 de agosto del 2023

VISTOS:

El Oficio N.º 000380-2023-P-PJ, cursado por el señor Presidente del Poder Judicial; y el Oficio N.° 000125-2023-HLMD-CE-PJ del señor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión encargada de evaluar y emitir informe respecto al proyecto del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Estado, establece que el Poder Judicial se encuentra integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración; en ese sentido, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la dirección del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema. El Consejo Ejecutivo cuenta con una Gerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias; señalando el artículo 83 que la Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial, que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que, la Ley N.º 27658[1], “Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado”, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene por objeto establecer los principios y la base legal, para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, siendo su finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, cuyo objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; establecido el numeral 5-A.1 del artículo 5-A, que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado, entre otras; siendo la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, quien ejerce su rectoría.

Tercero. Que, el Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.º 131-2018-PCM, y por el Decreto Supremo N.º 064-2021-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, regulando, entre otros aspectos, al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y al Manual de Operaciones (MOP); como documentos técnicos normativos de gestión organizacional.

Cuarto. Que, bajo dicho contexto, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los Lineamientos N.º 01-2020-SGP “Funciones Estandarizadas en el marco de los Sistemas Administrativos”, el cual sirve para orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo la rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado; asimismo, aprobó los Lineamientos N.º 02-2020-SGP, que tienen como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Operaciones (MOP).

Quinto. Que, a la fecha el Poder Judicial tiene vigentes tres Reglamentos de Organización y Funciones, que son el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 226-2012-CE-PJ; el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado con Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de Seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa N.º 000321-2021-CEPJ, modificado por Resolución Administrativa N.º 430-2021-CE-PJ y Resolución Administrativa N.º 000224-2022-CE-PJ.

Sexto. Que, en ese escenario surge la necesidad de formular un único Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, en atención al nuevo marco normativo y la necesidad de eliminar la duplicidad de funciones y la frondosidad de la estructura orgánica y funcional de la entidad, por la multiplicidad de Reglamentos de Organización y Funciones; así como la creación de diversos órganos sin personería jurídica no articuladas, lo que dificulta que se cumplan los objetivos institucionales con eficacia y eficiencia.

Sétimo. Que, el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, refleja dentro de la estructura orgánica la dependencia jerárquica entre sus unidades de organización, así como los niveles organizacionales y tipos de órganos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado con el Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM. Asimismo, ha sido elaborado considerando las funciones estandarizadas para los sistemas administrativos y siguiendo los principios establecidos por el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, de servicio a la ciudadanía, eficacia, eficiencia, especialidad, jerarquía y legalidad; principalmente, las reglas de no duplicidad y de simplicidad, significando esta última que no toda función debe implicar la creación de un órgano específico para su desarrollo.

Octavo. Que, la Comisión encargada de evaluar y emitir informe respecto al proyecto del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, informa que ha cumplido con la tarea encomendada, remitiendo el proyecto final a este órgano de gobierno; que contiene en Anexo 01 el “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”; así como en Anexos 02, 03 y 04 el Glosario de Términos del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial; el Cuadro de equivalencias de las unidades del organización del Poder Judicial; y el Cuadro de reordenamiento de funciones operativas y de soporte vinculadas a Comisiones, Equipos Técnicos de Implementación y Programas Presupuestales del Poder Judicial, por implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, respectivamente.

Noveno. Que, asimismo, se señala que el diseño organizacional que recoge el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, hace necesaria la creación de unidades funcionales dependientes de la Presidencia del Poder Judicial, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado con el Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, por lo que en Anexo 05 se remite la Unidad Funcional Gabinete de Asesores que se encargará de brindar asesoramiento a la Presidencia del Poder Judicial en asuntos relacionados a la conducción estratégica de la política jurisdiccional y de los procesos de reforma y fortalecimiento de la gestión institucional; así como de coordinar con el Poder Legislativo y de proveer información sobre casos de especial relevancia; y en Anexo 06 la Unidad Funcional Cooperación Internacional encargada de planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los programas, proyectos y/o actividades, a desarrollarse en el Poder Judicial mediante la cooperación técnica internacional, a excepción de inversiones.

Décimo. Que, el artículo 82, inciso 29, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobar el Reglamento para la Organización y Funciones del Poder Judicial; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada con las atingencias señaladas en sesión de la fecha.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1283-2023 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”; que en Anexo 01 forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo. Aprobar el Glosario de Términos del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, el Cuadro de equivalencias de las unidades del organización del Poder Judicial, y el Cuadro de reordenamiento de funciones operativas y de soporte vinculadas a Comisiones, Equipos Técnicos de Implementación y Programas Presupuestales del Poder Judicial, por implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial; que en Anexos 02, 03 y 04, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero. Crear la Unidad Funcional Gabinete de Asesores, dependiente de la Presidencia del Poder Judicial, cuyas funciones son establecidas en Anexo 05, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Cuarto. Crear la Unidad Funcional Cooperación Internacional, dependiente de la Presidencia del Poder Judicial, cuyas funciones son establecidas en Anexo 06, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Quinto. Dejar sin efecto los acápites correspondientes a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General y Centro de Investigaciones Judiciales, del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con la Resolución Administrativa N.º 000321-2021-CE-PJ y sus modificatorias; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo Sexto. Disponer que en tanto no se apruebe el Manual de Operaciones de las Cortes Superiores de Justicia, mantiene su vigencia el acápite correspondiente a las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con menos de Seis Salas Superiores del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con la Resolución Administrativa N.º 000321-2021-CE-PJ y el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como unidades ejecutoras, aprobado con Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ.

Artículo Sétimo. Disponer que en tanto no se apruebe el documento de gestión que establezca la organización y funcionamiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mantiene su vigencia el acápite correspondiente a la Oficina de Control de la Magistratura, del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con la Resolución Administrativa N.º 000321-2021-CE-PJ, de conformidad con la primera disposición complementaria final de la Ley N.º 30943, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANCPJ).

Artículo Octavo. Disponer que la vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, Anexo 01; y los Anexos 02, 03, 04, 05 y 06 de la presente resolución, es a partir del 1 de diciembre de 2023.

Artículo Noveno. Disponer que en un plazo de sesenta (60) días calendario, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, elabore la propuesta de Manual Clasificador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional, que implemente el presente Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.

Artículo Décimo. Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Undécimo. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
Consejo Ejecutivo

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL

TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Naturaleza Jurídica

El Poder Judicial es el Poder del Estado que, de acuerdo con la Constitución Política, ejerce la potestad de administrar justicia.

El Poder Judicial es autónomo en lo político, administrativo, económico y disciplinario.

Artículo 2º Jurisdicción

La competencia del Poder Judicial se extiende a todo el territorio de la República.

Artículo 3º Funciones Generales

El Poder Judicial administra justicia a través de sus órganos jurisdiccionales.

Artículo 4º Base Legal

Las normas sustantivas que establecen las competencias y funciones generales del Poder Judicial son:

1. Constitución Política del Perú.

2. Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias.

3. Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 030-2002-PCM; y sus modificatorias.

4. Ley N.° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.

5. Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias.

6. Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial.

7. Ley N.° 29824, Ley de Justicia de Paz y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2013-JUS.

8. Ley N.° 30943, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

9. Decreto Legislativo N.° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y sus modificatorias.

10. Decreto Legislativo N.° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

11. Decreto Legislativo N.° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.°018-2019-JUS.

12. Decreto Legislativo N.° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 029-2021-PCM; y su modificatoria.

13. Decreto Legislativo N.° 1432, que modifica el Decreto Legislativo N.º 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N.° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

14. Decreto Legislativo N.° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

15. Decreto Legislativo N.° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y su modificatoria.

16. Decreto Legislativo N.° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y su modificatoria.

17. Decreto Legislativo N.° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N.°217-2019-EF.

18. Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

19. Decreto Legislativo N.° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y sus modificatorias.

20. Decreto Supremo N.° 033-2018-PCM mediante el cual se crea la “Plataforma Digital Única del Estado Peruano” y establece la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la Administración Pública.

21. Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por los Decretos Supremos N.°131-2018-PCM y N.° 064-2021-PCM.

22. Decreto Supremo N.° 123-2018-PC, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

23. Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

24. Decreto Suprema N.° 022-2021-JUS, que aprueba la Política Pública para la Reforma del Sistema de Justicia.

25. Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.° 002-2020-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos N.° 01-2020- SGP “Funciones Estandarizadas en el marco de los Sistemas Administrativos”.

26. Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.° 005-2020-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos N.° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES

Artículo 5º Estructura orgánica del Poder Judicial

El Poder Judicial cuenta con la siguiente estructura orgánica:

01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

01.1 Presidencia del Poder Judicial
01.2 Sala Plena de la Corte Suprema
01.3 Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

01.3.1 Gerencia General

02 ÓRGANO DE CONTROL

02.1 Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial1

03 ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA

03.1 Procuraduría Pública

04 ÓRGANOS DE LÍNEA: ÓRGANOS JURISDICCIONALES

04.1 Salas Supremas Civiles

04.2 Salas Supremas Penales

04.3 Salas Supremas de Derecho Constitucional y Social

05 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: Órganos Jurisdiccionales Desconcentrados

05.1 Cortes Superiores de Justicia

− Salas Especializadas y Mixtas
− Juzgados Especializados y Mixtos
− Juzgados de Paz Letrados
− Juzgados de Paz

06 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: Órganos de Apoyo

Dependientes de la Presidencia del Poder Judicial

06.1 Secretaría de Gestión de Despacho y Protocolo

Dependientes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

06.2 Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz

06.3 Secretaría Administrativa

06.4 Unidad de Gestión del Proceso Civil

06.5 Unidad de Gestión del Proceso Contencioso Administrativo y Constitucional

06.6 Unidad de Gestión del Proceso Familia

06.7 Unidad de Gestión del Proceso Laboral

06.8 Unidad de Gestión del Proceso Penal

06.9 Unidad de Integridad

Dependientes de la Gerencia General

06.10 Secretaría de Atención al Ciudadano y Trámite Documental

06.11 Gerencia de Administración y Finanzas

06.11.1 Subgerencia de Abastecimiento
06.11.2 Subgerencia de Administración de Bienes
06.11.3 Subgerencia de Contabilidad
06.11.4 Subgerencia de Seguridad Institucional
06.11.5 Subgerencia de Tesorería

06.12 Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

06.12.1 Subgerencia de Prensa y Comunicaciones
06.12.2 Subgerencia de Televisión Judicial

06.13 Gerencia de Coordinación de Proyectos

06.14 Gerencia de Gestión de Inversiones

06.14.1 Subgerencia de Formulación y Evaluación de Inversiones
06.14.2 Subgerencia de Ejecución de Inversiones

06.15 Gerencia de Recursos Humanos

06.15.1 Subgerencia de Capacitación y de Rendimiento
06.15.2 Subgerencia de Gestión de la Compensación
06.15.3 Subgerencia de Gestión del Empleo
06.15.4 Subgerencia de Registros Laborales
06.15.5 Subgerencia de Relaciones Humanas y Sociales

06.16 Gerencia de Servicios Judiciales

06.16.1 Subgerencia de Gestión de Archivos
06.16.2 Subgerencia de Recaudación Judicial
06.16.3 Subgerencia de Registros Judiciales
06.16.4 Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario

06.17 Gerencia de Tecnologías de Información

06.17.1 Subgerencia de Administración de Tecnologías de Información
06.17.2 Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información
06.17.3 Subgerencia de Soporte de Tecnologías de Información

07 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA : Órganos de Asesoramiento

Dependientes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

07.1 Centro de Investigaciones Judiciales

07.2 Oficina de Gestión de la Información y Análisis de Datos

Dependientes de la Gerencia General

07.3 Gerencia de Asesoría Jurídica

07.4 Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto

07.4.1 Subgerencia de Modernización
07.4.2 Subgerencia de Planeamiento
07.4.3 Subgerencia de Presupuesto
07.4.4 Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones.

07.5 Gerencia de Gestión de Procesos e Innovación

07.5.1 Subgerencia de Gestión de Procesos
07.5.2 Subgerencia de Innovación de Servicios

CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Artículo 6º Presidencia del Poder Judicial

La Presidencia del Poder Judicial es el órgano de Alta Dirección que ejerce la dirección y representación del Poder Judicial.

Artículo 7º Funciones de la Presidencia del Poder Judicial

Son funciones de la Presidencia del Poder Judicial:

1. Representar al Poder Judicial.

2. Convocar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República.

3. Disponer la ejecución de los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema.

4. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Poder Judicial.

5. Designar a los integrantes de las salas especializadas de la Corte Suprema.

6. Encargar a los/as jueces/zas supremos/as actividades, en adición a sus labores jurisdiccionales.

7. Tomar juramento a los nuevos integrantes de las salas especializadas de la Corte Suprema y del Consejo Ejecutivo; así como las demás autoridades del Estado señaladas en la Ley.

8. Imponer condecoraciones y otorgar otros reconocimientos, de conformidad con las normas de la materia.

9. Interponer la acción de inconstitucionalidad, de conformidad con el inciso) 3 del artículo 203° de la Constitución Política.

10. Solicitar a la Junta Nacional de Justicia en representación de la Corte Suprema, la aplicación de las medidas de separación o destitución propuestas por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en aplicación del inciso 3) del artículo 154° de la Constitución Política.

11. Designar al personal de confianza de la Corte Suprema.

12. Cumplir las demás que señala la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes y los reglamentos.

Artículo 8º Sala Plena de la Corte Suprema

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República es el órgano de Alta Dirección y de deliberación del Poder Judicial, decide sobre la marcha institucional y sobre todos los asuntos que no sean de exclusiva competencia de otros órganos.

Artículo 9º Funciones de la Sala Plena de la Corte Suprema

Son funciones de la Sala Plena de la Corte Suprema:

1. Aprobar la Política General del Poder Judicial a propuesta del Consejo Ejecutivo.

2. Elegir al/la representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones.

3. Promover la sistematización y difusión de la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema, que fije criterios jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento.

4. Elegir y designar a los/as jueces/zas supremos/as integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

5. Ejercer el derecho a iniciativa legislativa del Poder Judicial.

6. Designar a dos jueces/zas superiores, encargados/as de resolver las solicitudes de operaciones especiales, a que se refiere la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.

7. Conformar comisiones temporales a cargo de los/as jueces/zas supremos/as de la Sala Plena para el análisis de una problemática específica.

8. Cumplir las demás que señala la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes y los reglamentos.

Artículo 10º Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano de Alta Dirección que ejerce el gobierno y gestión del Poder Judicial, su conformación está señalada en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 11º Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Son funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

1. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.

2. Fijar el número de jueces/zas supremos/as titulares.

3. Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.

4. Aprobar el proyecto del Presupuesto del Poder Judicial, a propuesta de la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente, conforme a las normas de la materia.

5. Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.

6. Resolver en última instancia las reclamaciones contra acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales o de las Salas Plenas de las Cortes Superiores, en ausencia de los primeros.

7. Establecer el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema y del Poder Judicial.

8. Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como el valor de los costos, multas, depósitos y otros que se establezcan en el futuro.

9. Distribuir entre sus integrantes la labor individual o por comisiones; así como, conformar comisiones de trabajo para llevar a cabo acciones de asesoramiento, investigación y estudio, señalando su finalidad y temporalidad.

10. Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales, o en su caso los Consejos Ejecutivos Distritales respectivos.

11. Resolver conforme a su reglamento, los asuntos relativos a traslados de los/as jueces/zas del Poder Judicial.

12. Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas de los órganos jurisdiccionales.

13. Designar al/la gerente/a general del Poder Judicial y personal de dirección, que le señale la Ley y los reglamentos.

14. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República, la Sala Plena de la Corte Suprema y el/la Fiscal de la Nación, sobre los asuntos de su competencia; así como, solicitar los que se relacionen con sus funciones.

15. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial.

16. Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

17. Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de información que faciliten una eficiente función de gestión; así como, la organización estadística judicial.

18. Celebrar convenios, cooperaciones e intercambios con entidades nacionales y extranjeras, para asegurar el financiamiento de sus programas y/o el cumplimiento de sus fines; ejerciendo el control de la ejecución de los fondos, dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema.

19. Coordinar con la Academia de la Magistratura el desarrollo de actividades de capacitación para los/as jueces/zas.

20. Asegurar el pago de las remuneraciones de los/as jueces/zas y demás servidores/as del Poder Judicial, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

21. Encomendar a los/as jueces/zas, procesos de materias afines a su especialidad, con las limitaciones que la Ley impone.

22. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las unidades de organización del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; así como, para que los/as jueces/zas y demás servidores/as del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; disponiendo y supervisando el control de dicha conducta, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General, con excepción de la competencia que se atribuye a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

23. Aprobar el reglamento para la organización y correcta realización de los procesos electorales del Poder Judicial.

24. Crear, modificar y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales y órganos jurisdiccionales con competencia supraprovincial o a nivel nacional, de acuerdo con la necesidad del servicio, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

25. Crear oficinas descentralizadas o módulos itinerantes que abarquen uno o más distritos judiciales, o circunscripciones más pequeñas, debidamente justificadas, a solicitud del jefe/a de la OCMA en tanto no se implemente la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

26. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial y los demás documentos de gestión que requiera conforme a ley.

27. Organizar, aprobar y actualizar el Cuadro de Antigüedad de Jueces/zas Supremos/as y Jueces/zas Superiores y el Cuadro de Méritos de Jueces/zas Superiores.

28. Reconocer formalmente, el buen desempeño de los/as jueces/zas y servidores/as del Poder Judicial.

29. Fijar los lineamientos para la designación de los/as jueces/zas supernumerarios/as superiores y especializados/as, conforme a lo establecido en la Ley y Reglamento.

30. Otorgar las licencias a los/as jueces/zas de la Corte Suprema de Justicia.

31. Fijar el período vacacional de jueces/zas y servidores/as del Poder Judicial, señalando los órganos jurisdiccionales de emergencia y adoptando toda medida necesaria para la adecuada prestación del servicio de justicia durante dicho período.

32. Definir las políticas para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la administración de justicia.

33. Cumplir las demás que señala la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes y los reglamentos.

Artículo 12º Gerencia General

La Gerencia General es el órgano dependiente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo, tiene a su cargo las funciones de dirección, conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los servicios administrativos no jurisdiccionales, que comprende los sistemas administrativos, sistemas funcionales a su cargo, y los servicios judiciales de apoyo a la labor jurisdiccional en el Poder Judicial; es la autoridad de la gestión administrativa.

Artículo 13º Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial

Son funciones de la Gerencia General:

1. Dirigir, conducir, coordinar y supervisar los procesos técnicos de los sistemas administrativos, de los sistemas funcionales a su cargo y servicios judiciales de apoyo a la labor jurisdiccional en el Poder Judicial; en el marco de las disposiciones impartidas por los entes rectores de los sistemas administrativos y funcionales, el Consejo Ejecutivo y/o la Presidencia del Poder Judicial, a nivel nacional.

2. Asesorar al Consejo Ejecutivo, Sala Plena y Presidencia del Poder Judicial, en aspectos vinculados a los sistemas administrativos, sistemas funcionales y servicios judiciales de apoyo a la labor jurisdiccional en el Poder Judicial.

3. Proponer la implementación de proyectos informáticos necesarios para la modernización tecnológica en la gestión de procesos jurisdiccionales y administrativos en el Poder Judicial.

4. Proponer al Consejo Ejecutivo, evaluar y supervisar la implementación de documentos normativos para estandarizar los procesos vinculados a los sistemas administrativos, sistemas funcionales a su cargo y servicios judiciales de apoyo a la labor jurisdiccional en el Poder Judicial; aprobando aquellos que sean de carácter operativo, en el marco de las disposiciones de dichos sistemas y las impartidas por el Consejo Ejecutivo.

5. Proponer al Consejo Ejecutivo el proyecto de Presupuesto Anual del Poder Judicial, conduciendo, supervisando y evaluando su cumplimiento, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto; así como, proponer medidas de austeridad para el uso eficiente de los recursos financieros.

6. Proponer el Plan Estratégico Multianual y el Plan Operativo Multianual del Poder Judicial, el Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro para Asignación de Personal, el Presupuesto Analítico de Personal, el Manual Clasificador de Cargos y demás documentos de gestión vinculados a los sistemas administrativos.

7. Liderar y supervisar la implementación del Gobierno Digital; así como la prestación de los servicios de certificación digital del Poder Judicial.

8. Coordinar con la Secretaría de Gobierno Digital en su calidad de Líder Nacional de Gobierno Digital, los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital en la Administración Pública; así como la aplicación respecto a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – PIDE.

9. Autorizar la cobertura de plazas vacantes de servidores/as jurisdiccionales y administrativos a nivel nacional; así como, su desplazamiento de una Corte Superior de Justicia o unidad ejecutora a otra.

10. Dirigir y evaluar la gestión administrativa y operativa de los programas y/o proyectos que ejecuta el Poder Judicial, mediante la cooperación internacional reembolsable y no reembolsable.

11. Expedir resoluciones administrativas y, aprobar contratos y convenios en el marco de la gestión de los procesos técnicos de su competencia.

12. Resolver los recursos impugnatorios que le corresponda, de acuerdo con ley.

13. Dirigir y supervisar la implementación del Sistema de Control Interno en la Entidad.

14. Cumplir otras funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las que dispongan las leyes, reglamentos y las normas sobre los sistemas de gestión administrativa y funcionales.

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 14º Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial

La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial es el órgano de control del Poder Judicial, que tiene a su cargo el control funcional de los/as jueces/zas de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los/as jueces/zas supremos/as que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.

Artículo 15º Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial

Son funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial:

1. Investigar, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de jueces/zas de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo en el caso de los/as jueces/zas supremos/as, cuyo expediente debe ser remitido a la Junta Nacional de Justicia conforme a su competencia establecida en el inciso 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú.

2. Realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de jueces/zas superiores, especializados o mixtos, o personal auxiliar jurisdiccional que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo disciplinario.

3. Tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos, ingresar en forma programada o no a todas las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, y realizar todos los actos, procedimientos y técnicas que se requieran para investigar una infracción disciplinaria, conforme a ley.

4. Convocar o notificar a cualquier juez/a de su competencia funcional o al personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario o con posterioridad a las acciones de auditoría judicial y de supervisión.

5. Recibir quejas y reclamos contra un/a juez/a de cualquier nivel o contra el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, referidas a su conducta funcional; rechazar, preliminarmente, aquellas quejas manifiestamente maliciosas o que no sean de carácter funcional, aplicando las responsabilidades de ley. En el caso de los/as jueces/zas supremos/as, deben remitirse a la Junta Nacional de Justicia, conforme lo establece el inciso 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, así como también en los casos de jueces/zas de cualquier nivel cuya sanción amerite destitución o en los casos asumidos de oficio por la Junta Nacional de Justicia.

6. Disponer o levantar, conforme a ley, las medidas cautelares que correspondan en el procedimiento administrativodisciplinario.

7. Disponer que las actividades o investigaciones que se desarrolle en una oficina descentralizada sean derivadas a otra o asumidas por la Oficina Central, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la investigación así lo amerite.

8. Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan o, según sea el caso, formular las recomendaciones de destitución.

9. Supervisar el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas o de las medidas correctivas que se dispongan.

10. Promover la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme al marco constitucional, la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

11. Desarrollar e impulsar el expediente electrónico de control y, cuando corresponda, el acceso público a este, conforme a su reglamento.

12. Elaborar y ejecutar estrategias de prevención, visitas e inspecciones a los órganos jurisdiccionales y dependencias del Poder Judicial.

13. Desarrollar e impulsar estudios, investigaciones y estadísticas sobre las actividades, resoluciones y logros de la entidad en el ámbito nacional. En la misma línea de investigación, identificar y construir mapas de riesgos en el Poder Judicial.

14. Solicitar reportes migratorios periódicos de los/as jueces/zas de todos los niveles o del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial.

15. Identificar posibles conflictos de interés en los/as jueces/zas de todos los niveles o del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial.

16. Establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración interinstitucional e investigaciones conjuntas con la Unidad de Inteligencia Financiera, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, así como con la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público para realizar investigaciones administrativo-disciplinarias.

17. Supervisar que la designación de jueces/zas supernumerarios/as se lleve a cabo por concurso público y conforme a las disposiciones de la materia.

18. Registrar y difundir las buenas prácticas en materia de fortalecimiento de la conducta funcional de jueces/zas de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial.

19. Registrar y difundir las resoluciones que sean materia de los procedimientos de control de los/as jueces/zas. El registro está a disposición de la Junta Nacional de Justicia.

20. Celebrar convenios de cooperación, intercambio y capacitación con entidades nacionales o extranjeras, conforme a la Constitución y las leyes, siempre y cuando la institución firmante o sus autoridades o directivos no tengan proceso vigente en el Poder Judicial.

21. Poner en conocimiento del colegio de abogados respectivo, la existencia de inconductas profesionales de los abogados. Así como, poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios suficientes de la presunta comisión de uno o varios delitos, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente.

22. Evaluar y aprobar la política general del organismo y el plan de desarrollo institucional.

23. Distribuir a los/as jueces/zas contralores/as que integran la Oficina Central y a los que dirigen las oficinas descentralizadas.

24. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema cambios legislativos para mejorar la efiiencia y la eficacia de la institución.

25. Determinar el número de jueces/zas contralores/as, funcionarios/as y servidores/as de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

26. Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.

27. Cumplir las demás que la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Carrera Judicial y los reglamentos sobre la materia.

CAPÍTULO III
ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA

Artículo 16º Procuraduría Pública

La Procuraduría Pública es el órgano de defensa jurídica del Estado responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del Poder Judicial, conforme a la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Es autónoma en el ejercicio de sus funciones y depende administrativamente de la Presidencia del Poder Judicial.

Artículo 17º Funciones de la Procuraduría Pública

Son funciones de la Procuraduría Pública:

1. Ejercer la defensa de los derechos e intereses del Poder Judicial, conforme a las disposiciones del ente rector.

2. Coordinar y solicitar, a toda entidad pública, información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Poder Judicial.

3. Evaluar el inicio o conclusión de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el beneficio económico que se pretende para el Estado, conforme a lo dispuesto por el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.

4. Efectuar toda acción que conlleve a la conclusión de un procedimiento administrativo, cuando ello implique alguna situación favorable para el Poder Judicial.

5. Intervenir y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde participan de acuerdo con el procedimiento señalado en el Reglamento del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.

6. Emitir informes al/la Presidente/a del Poder Judicial proponiendo la solución más beneficiosa para la Entidad, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento al ente rector.

7. Delegar representación a favor de abogados/as de su despacho o de otras entidades públicas, de acuerdo con los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.

8. Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, a partir de la autorización del/de la Presidente/a del Poder Judicial, previo informe de/de la Procurador/a Público/a, y conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.

9. Coordinar con el ente rector sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación que brinda en beneficio de la defensa jurídica del Poder Judicial.

10. Cumplir las demás funciones que le corresponda en el marco de la normativa que regula el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.

CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE LÍNEA: ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Artículo 18º Salas Supremas Especializadas

Las Salas Supremas Especializadas son los órganos de línea encargadas de la labor Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la República en materia civil, penal y derecho constitucional y social.

Artículo 19º Funciones de las Salas Supremas Civiles

Son funciones de las Salas Supremas Civiles:

1. Conocer los recursos y procesos establecidos en el artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias.

2. Cumplir otras funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes y los reglamentos.

Artículo 20º Funciones de las Salas Supremas Penales

Son funciones de las Salas Supremas Penales:

1. Conocer los recursos y procesos establecidos en el artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias.

2. Cumplir otras funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes y los reglamentos.

Artículo 21º Funciones de las Salas Supremas de Derecho Constitucional y Social

Son funciones de las Salas Supremas de Derecho Constitucional y Social:

1. Conocer los recursos y procesos establecidos en el artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias.

2. Cumplir otras funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO V
ÓRGANOS JURISDICCIONALES DESCONCENTRADOS

Artículo 22º Cortes Superiores de Justicia

Las Cortes Superiores de Justicia, son órganos desconcentrados encargados de la labor Jurisdiccional en su respectivo Distrito Judicial, representan al Poder Judicial en dicho distrito.

Sus órganos de gestión son la Presidencia de la Corte Superior, Consejo Ejecutivo Distrital y Sala Plena Distrital, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial; y sus órganos jurisdiccionales son: las Salas Especializadas y/o Mixtas, los Juzgados Especializados y Mixtos, los Juzgados de Paz Letrados y los Juzgados de Paz.

Artículo 23º Funciones de las Cortes Superiores de Justicia

Son funciones de las Cortes Superiores de Justicia:

1. Conocer de los recursos y procesos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, a excepción de los juzgados de paz que son regulados por la ley especial.

2. Ejecutar la implementación de los objetivos estratégicos en su Distrito Judicial, en el marco de las políticas institucionales.

3. Ejecutar los sistemas administrativos, los sistemas funcionales y servicios judiciales de apoyo a la labor jurisdiccional, de acuerdo con los documentos de gestión aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

4. Cumplir otras funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las que dispongan las leyes, reglamentos y normas sobre los sistemas de gestión administrativa y funcionales.

CAPÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 24º Secretaría de Gestión de Despacho y Protocolo

La Secretaría de Gestión de Despacho y Protocolo es el órgano de apoyo de la Presidencia del Poder Judicial, a cargo de atender las necesidades administrativas y canalizar los requerimientos vinculados a los sistemas administrativos del Estado y servicios de apoyo a la función jurisdiccional de la Corte Suprema; así como de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar aspectos protocolares en el Poder Judicial.

Artículo 25º Funciones de la Secretaría de Gestión de Despacho y Protocolo

Son funciones de la Secretaría de Gestión de Despacho y Protocolo:

1. Organizar, ejecutar y controlar el fl ujo documentario, administrativo y jurisdiccional, de la Corte Suprema, así como su conservación y seguridad, de acuerdo con las normas sobre la materia.

2. Supervisar el desarrollo de actividades de la Sala de Lectura de Expedientes de la Corte Suprema.

3. Administrar la sede de la Corte Suprema, atendiendo las necesidades administrativas que le son propias y canalizando los requerimientos vinculados a los sistemas administrativos del Estado y servicios de apoyo a la función jurisdiccional de la Corte Suprema.

4. Registrar, difundir, publicar, hacer seguimiento y certificar las resoluciones que expida la Presidencia del Poder Judicial y la Sala Plena de la Corte Suprema.

5. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar aspectos protocolares en las actividades, eventos y ceremonias oficiales que lleva a cabo el Poder Judicial.

6. Coordinar los aspectos protocolares de la participación de los/as jueces/zas supremos/as e integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en eventos a nivel de Estado e internacionales.

7. Proponer, ejecutar, supervisar y difundir documentos técnicos y normativos estandarizados vinculados a aspectos protocolares en el Poder Judicial.

8. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de relaciones públicas con instituciones, así como las visitas guiadas al Palacio Nacional de Justicia.

9. Gestionar la identificación, diseño, rediseño, mapeo o diagramación y mejora continua, garantizando la implementación del enfoque de la gestión por procesos de su competencia funcional.

10. Cumplir las demás funciones que la ley y los reglamentos le asignen, así como las que disponga la Presidencia del Poder Judicial, en el marco de sus competencias.

Artículo 26º Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz

La Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a cargo de la formulación, planificación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades de fortalecimiento y consolidación de la Justicia de Paz en el país.

[Continúa…]

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[1] Modificado por el Decreto Legislativo N.º 1446, publicado el 16 setiembre de 2011

[2] Hasta la implementación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la OCMA seguirá en funciones.

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