Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Reglamento de organización y funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a través de la Resolución Administrativa 021-2022-ANC-MP-J.
La última modificación se produjo con la publicación de la Resolución Administrativa 222-2023-ANC-MP-J que modificó varios artículos.
MINISTERIO PÚBLICO AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 021-2022-ANC-MP-J
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Lima, 3 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Informe N° 001-2022-ANC-MP/GT.ROF, de fecha 18 de octubre de 2022, con la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones; el Oficio Nº 003811-2022-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 24 octubre de 2022, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Oficio Nº 001282-2022-MP-FN-OGASEJ, de fecha 25 de octubre de 2022, de la Oficina General de Asesorí a Jurí dica; y el Oficio Nº 001698-2022-MP-FN-GG, de fecha 26 de octubre de 2022, de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Ley N° 30944, se crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con autonomía administrativa, funcional y económica; incorporando el numeral 51.C.1 del artículo 51-C al Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiendo que el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa; teniendo a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia;
Conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30944, se encarga al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público revisar, adecuar y aprobar su reglamento de organización y funciones en el plazo de sesenta (60) días, asi como las otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento eficaz de sus funciones;
Mediante Resolución Administrativa N° 007-2022-ANC-MP-J, se conformó el Grupo de Trabajo a cargo de la elaboración y redacción del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el mismo que ha presentado su informe y propuesta del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;
Mediante el Oficio Nº 003811-2022-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 24 octubre de 2022, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público, hace suyo el Informe N° 000061-2022-MP-FN-GG-OCPLAP-ORACE (24OCT2022), elaborado por la Oficina de Racionalización y Estadí stica, emitiendo opinión favorable al Reglamento de Organización y Funciones propuesto; así como mediante el Oficio Nº 001282-2022-MP-FN-OGASEJ de fecha 25 de octubre de 2022, la Oficina General de Asesorí a Jurídica del Ministerio Público, considera que la propuesta realizada del Reglamento de Organización y Funciones, cuenta con la conformidad del órgano técnico en la actualización de los instrumentos de gestión institucional como es la Oficina de Racionalización y Estadística, y del órgano técnico en materia presupuestal de la Entidad como es la Oficina General de Planificación y Presupuesto, correspondiendo dar la viabilidad pertinente a fin de que continúe con las diligencias oportunas para su aprobación, manifestando formalmente su conformidad con la propuesta remitida;
Estando además, al Oficio Nº 001698-2022-MP-FN-GG, de fecha 26 de octubre de 2022, de la Gerencia General del Ministerio Público, que considera que es pertinente la aprobación del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones propuesto, al contar con la conformidad de las nombradas Oficina General de Planificación y Presupuesto como órgano técnico en la actualización de los instrumentos de gestión institucional, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, como órgano encargado de la asistencia jurídica especializada;
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley N° 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que consta de treinta y tres (33) artículos contenidos en seis (6) Títulos, cuatro (4) Subtítulos, cinco (5) Capítulos, cinco (5) Subcapítulos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales; y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Articulo Segundo.- PÓNGASE en vigencia el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32, los mismos que regirán a partir del 1 de enero de 2024, con arreglo a la implementación de los órganos de apoyo y de línea de la Autoridad Nacional de Control; salvo disposición resolutiva expresa de su Jefatura Nacional.
Articulo Tercero.- DERÓGUESE el “Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno”, aprobado por Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS y sus modificatorias; con excepción de los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 (excepto el tercer párrafo), 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 (excepto el segundo párrafo), 47, 48 y 49; los mismos que continuarán en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control.
Articulo Cuarto.- DERÓGUESE las normas que se opongan o contradigan al “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba.
Articulo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y de su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano.
Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio Público, la difusión de la presente resolución, a través de los medios informáticos de la institución.
Articulo Séptimo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Fiscal de la Nación, Coordinaciones Nacionales de las fiscalías especializadas, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Fiscales integrantes de los Órganos Desconcentrados de Control de la Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Observatorio de Criminalidad, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y Oficina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Publíquese, Regístrese y Comuníquese.
ANTONIO FERNÁNDEZ JERI
Jefe Nacional
Autoridad Nacional de Control
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2022
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica
Artículo 2.- Competencia y Jurisdicción
Artículo 3.- Funciones de la ANC-MP
Artículo 4.- Base Legal
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5.- Estructura Orgánica
SUB TÍTULO I
ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN
Artículo 6.- Órgano de Alta Dirección
CAPÍTULO I
JEFATURA NACIONAL
Artículo 7.- Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público
SUB TÍTULO II
ÓRGANO DE APOYO
Artículo 8.- Órgano de Apoyo
CAPÍTULO I
GERENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 9.- Gerencia Administrativa
Artículo 10.- Funciones de la Gerencia Administrativa
SUB TÍTULO III
ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 11.- Oficinas Centrales
Artículo 12.- Órganos de Línea
CAPÍTULO I
OFICINA CENTRAL DE PROCESO DISCIPLINARIO
Artículo 13.- Oficina Central de Proceso Disciplinario
Artículo 14.- Funciones de la Oficina Central de Proceso Disciplinario
Artículo 15.- Unidades Orgánicas de la Oficina Central de Proceso Disciplinario
SUB CAPÍTULO I
OFICINA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Artículo 16.- Oficina de Investigación Preliminar
Artículo 17.- Funciones de la Oficina de Investigación Preliminar
SUB CAPÍTULO II
OFICINA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 18.- Oficina de Procedimiento Disciplinario
Artículo 19.- Funciones de la Oficina de Procedimiento Disciplinario
SUB CAPÍTULO III
OFICINA DE SANCIÓN Y APELACIÓN
Artículo 20.- Oficina de Sanción y Apelación
Artículo 21.- Funciones de la Oficina de Sanción y Apelación
CAPÍTULO II
OFICINA CENTRAL DE CONTROL FUNCIONAL
Artículo 22.- Oficina Central de Control Funcional
Artículo 23.- Funciones de la Oficina Central de Control Funcional
Artículo 24.- Unidades Orgánicas de la Oficina Central de Control Funcional
SUB CAPÍTULO I
OFICINA DE PREVENCIÓN
Artículo 25.- Oficina de Prevención
Artículo 26.- Funciones de la Oficina de Prevención
SUB CAPÍTULO II
OFICINA DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS
Artículo 27.- Oficina de Investigación y Análisis
Artículo 28.- Funciones de la Oficina de Investigación y Análisis
SUB TÍTULO IV
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 29.- Órganos Desconcentrados
CAPÍTULO I
OFICINAS DESCONCENTRADAS DE CONTROL
Artículo 30.- Oficinas Desconcentradas de Control
Artículo 31.- Funciones de las Oficinas Desconcentradas de Control
TÍTULO III
RÉGIMEN LABORAL
Artículo 32.- Régimen Laboral
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 33.- Recursos
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica
La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en adelante ANC-MP; es un órgano del Ministerio Público, goza de autonomía administrativa, funcional y económica, conforme lo establece la Ley N° 30944.
Artículo 2.- Competencia y Jurisdicción
La ANC-MP ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público; con excepción de los fiscales supremos, cuya competencia es de la Junta Nacional de Justicia.
El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal y otras normas reglamentarias que le sean aplicables para el cumplimiento eficaz de la función.
Cuenta con domicilio y sede en la ciudad de Lima y con Oficinas Desconcentradas de Control a nivel nacional en odos los distritos fiscales.
Artículo 3.- Funciones de la ANC-MP
Las funciones de la ANC-MP, son las siguientes:
a) Investigar, en el marco del procedimiento disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público; salvo en el caso de los fiscales supremos, cuyo expediente debe ser remitido a la Junta Nacional de Justicia conforme a su competencia establecida en el numeral 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú.
b) Realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de fiscales adjuntos supremos, superiores, provinciales y adjuntos provinciales; así como de funcionarios, servidores o empleados que ejerzan función fiscal, que sustenten el inicio o no del procedimiento disciplinario.
c) Tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos, llevar a cabo exámenes especiales, ingresar en forma programada o no a todas las dependencias del Ministerio Público; y realizar todos los actos, procedimientos y técnicas que se requieran para investigar una infracción disciplinaria, conforme a ley.
d) Convocar o notificar a cualquier fiscal de su competencia funcional o al personal de la función fiscal del Ministerio Público, en el marco del procedimiento disciplinario o con posterioridad a las acciones de control y de supervisión.
e) Recibir quejas y reclamos contra los fiscales de todos los niveles o contra el personal de la función fiscal del Ministerio Público, referidas a su conducta funcional.
f) Rechazar, preliminarmente, aquellas quejas manifiestamente maliciosas o que no sean de carácter funcional, aplicando las responsabilidades de ley; salvo en los casos de los fiscales supremos, que deben remitirse a la Junta Nacional de Justicia conforme lo establece el numeral 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, así como también en los casos de fiscales de cualquier nivel, cuya sanción amerite destitución o en los casos asumidos de oficio por la Junta Nacional de Justicia[1].
g) Disponer, adoptar o levantar, conforme a ley, las medidas cautelares que correspondan en el procedimiento disciplinario.
h) Disponer que las actividades o investigaciones que se desarrollan en una oficina desconcentrada, sean derivadas a otra o asumidas por la Oficina Central, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la investigación así lo amerite.
i) Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan o, según sea el caso, formular las recomendaciones de destitución respectivas.
j) Supervisar el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas o de las medidas correctivas que se dispongan.
k) Promover la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme al marco constitucional, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
l) Desarrollar e impulsar el expediente electrónico de control y, cuando corresponda, el acceso público a este, conforme a ley.
m) Elaborar y ejecutar estrategias de prevención y visitas de inspección a los despachos fiscales y dependencias del Ministerio Público.
n) Desarrollar e impulsar estudios, investigaciones y estadísticas sobre las actividades, resoluciones y logros de la entidad, en el ámbito nacional. En la misma línea de investigación, identificar y construir mapas de riesgos en el Ministerio Público.
o) Solicitar periódicamente reportes migratorios de los fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público.
p) Identificar posibles conflictos de interés en fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público.
q) Establecer y promover mecanismos de intercambio de información, colaboración interinstitucional e investigaciones conjuntas con la Unidad de Inteligencia Financiera, la Policía Nacional del Perú y el Poder Judicial, así como con la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial para realizar investigaciones disciplinarias.
r) Supervisar que la designación de fiscales provisionales no titulares, se lleven a cabo por concurso público y conforme a las disposiciones de la materia.
s) Registrar y difundir las buenas prácticas, en materia de fortalecimiento de la conducta funcional de fiscales de
todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público.
t) Celebrar convenios de cooperación, intercambio y capacitación con entidades nacionales o extranjeras, conforme a la Constitución y las leyes nacionales.
u) Poner en conocimiento del colegio de abogados respectivo, la existencia de inconductas profesionales de los abogados. Así también, poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios suficientes de la presunta comisión de uno o varios delitos, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente.
v) Evaluar y aprobar la política general del organismo y el plan de desarrollo institucional.
w) Distribuir a los fiscales de control que integran la Oficina Central y a los que dirigen las oficinas desconcentradas.
x) Proponer a la Junta de Fiscales Supremos, cambios legislativos para mejorar la eficiencia y la eficacia de la institución.
y) Determinar el número de fiscales de control, funcionarios y servidores de la ANC-MP en coordinación con el/la Gerente General del Ministerio Público.
z) Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.
aa) Las demás funciones que le señale el ordenamiento jurídico.
Artículo 4.- Base Legal
Las funciones de la ANC-MP se sustentan en las siguientes normas:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 30944, Ley de creación de la ANC-MP.
c) Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
d) Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
e) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
f) Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
g) Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
h) Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
i) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
j) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
k) Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.
l) Otras normas que regulen las funciones y competencias de la ANC-MP.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5.- Estructura Orgánica
La ANC-MP, para el cumplimiento de sus fines y funciones, cuenta con la siguiente estructura orgánica:
01 ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN
01.1 Jefatura Nacional
02 ÓRGANO DE APOYO
02.1 Gerencia Administrativa
03 ÓRGANOS DE LÍNEA
03.1 Oficina Central de Proceso Disciplinario
03.1.1 Oficina de Investigación Preliminar
03.1.2 Oficina de Procedimiento Disciplinario
03.1.3 Oficina de Sanción y Apelación
03.2 Oficina Central de Control Funcional
03.2.1 Oficina de Prevención
03.2.2 Oficina de Investigación y Análisis
04 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
04.1 Oficinas Desconcentradas de Control
SUB TÍTULO I
ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN
Artículo 6.- Órgano de Alta Dirección
La Jefatura Nacional se constituye como el órgano de Alta Dirección de la ANC-MP.
CAPÍTULO I
JEFATURA NACIONAL
Artículo 7.- Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público
El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones:
a) Garantiza el cumplimiento de las funciones de la ANC-MP.
b) Coordina y promueve ante la Academia de la Magistratura, la ejecución del Programa de Especialización en Control.
c) Evalúa y aprueba la política general y el plan de desarrollo de la ANC-MP.
d) Dispone y supervisa la ejecución de los acuerdos adoptados en la ANC-MP.
e) Dirige la inspección o supervisión del funcionamiento de los órganos fiscales y el cumplimiento de los deberes del personal de la función fiscal del Ministerio Público, así como programa las visitas a los mismos.
f) Ingresa, en forma programada o no, a todas las dependencias del Ministerio Público a nivel nacional.
g) Ejerce la titularidad del manejo presupuestal de la ANC-MP.
h) Nombra al personal de la ANC-MP.
i) Dispone la distribución de los fiscales de control de la Oficina Central y Oficinas Desconcentradas.
j) Requiere, motivadamente, a la Junta de Fiscales Supremos la creación de oficinas desconcentradas o módulos itinerantes.
k) Elabora y propone ante la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público las propuestas legislativas para mejorar la eficiencia y eficacia de la ANC-MP.
l) Determina el número de fiscales de control, funcionarios y servidores de la ANC-MP.
m) Revisa, adecua y aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-MP; así como las otras normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento eficaz de sus funciones.
n) Ejerce como instancia revisora, sólo para las sanciones de destitución, en el marco de los procedimientos disciplinarios de su competencia y jurisdicción.
o) Aprueba los precedentes administrativos de observancia obligatoria que sean recomendados por la Oficina Central de Proceso Disciplinario.
p) Celebra convenios de cooperación, intercambio y capacitación con entidades nacionales o extranjeras, conforme a la Constitución y las leyes nacionales.
q) Aprueba y dirige el planeamiento estratégico y operativo de la ANC-MP, así como los presupuestos que de éstos se desprendan.
r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fiscales y personal fiscal de la Oficina Central, y de los jefes y fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control a nivel nacional.
s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fiscales de la Oficina Central, así como de los jefes y fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control que renuncien al cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP.
t) Remite a la Junta de Fiscales Supremos las propuestas de destitución de fiscales, derivadas por la Oficina Central de Proceso Disciplinario y/o las Oficinas Desconcentradas de Control, para que sean enviadas inmediatamente a la Junta Nacional de Justicia.
u) Designa a los integrantes de las comisiones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones de la ANC-MP.
v) Todas las demás atribuciones que señalen la ley y el reglamento.
[Continúa…]
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[1] Resolución N° 154-2021-JNJ del 05 de marzo de 2021 emitida por la Junta Nacional de Justicia.