Reglamento operativo del bono de protección de viviendas vulnerables a los riesgos sísmicos [Resolución Ministerial 263-2025-Vivienda]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de octubre de 2025

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó, mediante la Resolución Ministerial 263-2025-VIVIENDA, el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, instrumento que establece los procedimientos y requisitos para acceder al beneficio económico destinado a reforzar o reconstruir viviendas con riesgo estructural.

El reglamento detalla las condiciones técnicas, etapas del proceso y responsabilidades de las entidades involucradas en la ejecución del programa, que busca reducir la vulnerabilidad de las familias ante sismos mediante intervenciones seguras y sostenibles.

El bono, financiado por el Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR) y el Fondo MIVIVIENDA, está dirigido a hogares de bajos recursos en zonas de alto riesgo sísmico, priorizando a las viviendas que presenten deficiencias estructurales y cumplan los criterios sociales establecidos.

Con esta norma, el MVCS fortalece su política de prevención y gestión del riesgo de desastres, promoviendo la seguridad de las viviendas y el bienestar de las familias en todo el país.


REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS VULNERABLES A LOS RIESGOS SÍSMICOS

Resolución Ministerial N° 263-2025-VIVIENDA

Lima, 9 de octubre de 2025

VISTOS:

Los Informes N°s. 181 y 215-2025-VIVIENDA/VMVUDGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 818-2025-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, crea el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por estos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad; para tales efectos, el artículo precitado dispone que el MVCS identificará y determinará las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) determinará a los potenciales beneficiarios;

Que, asimismo, el citado artículo señala que el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del BPVVRS, incluyendo las limitaciones de cinco años al uso enajenatorio de las viviendas objeto del reforzamiento estructural, se establecen en el Reglamento Operativo del citado Bono a aprobarse mediante Resolución Ministerial del MVCS;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 336- 2018- VIVIENDA se aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos que establece el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del BPVVRS;

Que, posteriormente, la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, establece medidas especiales a fin de dar atención con el BPVVRS, a que se refiere el artículo 9 de la Ley N° 30191, a la población damnificada en viviendas con daño recuperable a consecuencia de una emergencia o desastre, exonerándolas de cumplir con el criterio de SISFOH;

Que, con el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30852, en el que se establecen disposiciones reglamentarias para la atención, entre otros, de la población damnificada con viviendas con daño recuperable con el BPVVRS, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley, señalándose asimismo en el párrafo 9.2 del artículo 9 del mencionado reglamento, que el procedimiento para el otorgamiento del BPVVRS para la población damnificada por emergencias o desastres se regula por el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 336-2018-VIVIENDA o norma que la sustituya;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 232- 2025-VIVIENDA, se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que deroga la Resolución Ministerial N° 336-2018-VIVIENDA y aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; así como del texto del citado proyecto de Reglamento Operativo, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación;

Que, mediante los Informes N°s. 181 y 215-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU que contienen los Informes N°s. 1352 y 1762-2025-VIVIENDA/VMVUDGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnico Legales N°s. 003 y 004-2025-DGPPVU-DEPPVU-CBPVVRSFC, la DGPPVU sustenta y propone la derogación de la Resolución Ministerial N° 336-2018-VIVIENDA y la aprobación del nuevo Reglamento Operativo del BPVVRS, siendo los principales cambios: i) Incrementar el valor del BPVVRS a valores diferenciados, según el tipo de intervención e incrementar el área mínima de intervención en la vivienda; ii) Establecer que las Entidades Técnicas identifiquen las viviendas a ser intervenidas que cumplan con determinadas características y en las zonas predeterminadas por el MVCS, a través de la DGPPVU, promoviendo la participación de las familias mediante la toma de firmas de la Ficha de Vivienda Registrada y documentos que acrediten su condición de propietarios; iii) Disponer que mediante Resolución Directoral de la DGPPVU se puedan cerrar las convocatorias vigentes; iv) Ampliar la vigencia máxima de la carta fianza que presenta la Entidad Técnica, a fin de coberturar la obra durante su periodo máximo de ejecución; y, v) Limitar la transferencia de la vivienda durante los siguientes cinco años desde la fecha de desembolso del BPVVRS;

Que, con el Informe N° 818-2025-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que deroga la Resolución Ministerial N° 336-2018-VIVIENDA y aprueba el Reglamento Operativo del BPVVRS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30852 y modificatoria;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogación de la Resolución Ministerial N° 336-2018-VIVIENDA

Derogar la Resolución Ministerial N° 336-2018- VIVIENDA que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobación del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos

Aprobar el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, el cual consta de seis títulos, treinta y tres artículos, y dos disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación y Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Reglamento Operativo aprobado en el artículo precedente, en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda. com.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y del citado Reglamento Operativo en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Implementación del procedimiento

1. La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo aprueba mediante Resolución Directoral las directivas necesarias para la implementación del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos que aprueba la presente Resolución Ministerial.

2. La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Fondo MIVIVIENDA S.A., en razón de sus respectivas funciones, aprueban los formatos que consideren necesarios, y los publican en sus respectivas sedes digitales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Procedimientos en trámite

1. Los procedimientos para el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Operativo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en los que las viviendas se encuentran asignadas a las Entidades Técnicas, continúan rigiéndose por lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos aprobado por la Resolución Ministerial N° 336-2018-VIVIENDA.

2. Excepcionalmente, las disposiciones para el cierre de convocatorias establecidas en el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos que aprueba la presente Resolución Ministerial, son aplicables a los procedimientos señalados en el numeral anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS VULNERABLES A LOS RIESGOS SÍSMICOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento Operativo tiene por objeto regular el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, a favor de la población afectada por cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Población cuyas viviendas se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad, en el marco del artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre.

b. Población damnificada de una emergencia o desastre cuyas viviendas hayan sufrido daño recuperable, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable.

Artículo 2.- Términos y definiciones

2.1 Términos:

a. BPVVRS.- Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.
b.
COFOPRI.- Organismo de Formalización de la Propiedad Informal.
c.
DNI.- Documento Nacional de Identidad.
d. DGPPVU.- Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.
e. ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y Seguros.
f. ET.- Entidad Técnica.
g.
ER.- Expediente registrado.
h. FVR.- Ficha de vivienda registrada.
i. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.
j. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
k. Ley N° 30191.- Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre.
l. Ley N° 30852.- Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnifi cada con vivienda con daño recuperable.
m. Ley N° 31526.- Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
n
. MIDIS.- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
ñ. MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. o. PNC.- Programa Nuestras Ciudades
p
. RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones.
q.
Reglamento Operativo.- El presente Reglamento Operativo.
r. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
s.
SISFOH.- Sistema de Focalización de Hogares.
t. SPLAFT.- Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
u.
SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
v. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
w. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

2.2 Definiciones:

Para la aplicación del Reglamento Operativo se consideran las siguientes definiciones:

a. Acta de aceptación de obra.- Documento que acredita que las obras de reforzamiento estructural se han culminado satisfactoriamente y se han llevado a cabo de acuerdo con el expediente técnico aprobado por la DGPPVU, suscrito por el beneficiario, luego de suscribirse el acta de verifi cación de terminación de obra. Dicha acta debe contener la fi rma legalizada del beneficiario.

b. Acta de inicio de obra.- Documento mediante el cual el profesional responsable de la ET, el verificador designado por la DGPPVU y el beneficiario acuerdan dar inicio a la obra de reforzamiento estructural, dando cumplimiento a lo aprobado en el expediente técnico.

c. Acta de verificación de terminación de obra.- Documento que acredita que las obras de reforzamiento estructural han terminado y se han llevado a cabo de acuerdo con el expediente técnico aprobado, suscrito por el representante de la ET, por el profesional responsable de la ET y por el verificador designado por la DGPPVU.

d. Beneficiario.- Persona natural, cónyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial), cuya solicitud de asignación y desembolso presentada por la ET ha sido aprobada por el FMV.

e. BPVVRS.- Subsidio otorgado por el Estado, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por estos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad. Asimismo, dicho subsidio es otorgado a la población damnificada en vivienda con daño recuperable a consecuencia de una emergencia o desastre declarada por decreto supremo.

f. Centro Autorizado.- Oficina autorizada por el FMV o los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, que cuenta/n con infraestructura adecuada y personal capacitado en los procedimientos de acceso al BPVVRS para brindar atención y asesoría gratuita a los potenciales beneficiarios, potenciales elegibles, elegibles y beneficiarios.

g. Constancia de Reforzamiento de Vivienda Vulnerable.- Documento firmado por el profesional responsable de la ET, que es un Ingeniero Civil o Arquitecto, conjuntamente con el representante de la ET, mediante el cual deja constancia que la obra de reforzamiento estructural se ha ejecutado de acuerdo al expediente técnico aprobado y que cumple con la Norma Técnica E.030, Diseño Sismorresistente del RNE, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y sus modificatorias.

h. Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda.- Contrato suscrito entre el elegible y la ET para el reforzamiento estructural de la vivienda a intervenir.

i. Copropietario.- Potencial beneficiario o potencial elegible que participa por cuotas ideales de la propiedad de la vivienda que ha sido considerada para una posible intervención con el BPVVRS. El régimen de copropiedad se sujeta a las normas contenidas en el Código Civil.

j. Damnificado.- Persona o familia con vivienda con daño recuperable, a consecuencia de una emergencia o desastre ocasionado por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, y que ha sido considerada en la información levantada en campo por la DGPPVU y contenida en la matriz de validación en campo según lo establece el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA y su modificatoria.

k. Desastre.- Conjunto de daños ocasionados a la estructura de la vivienda, a consecuencia de fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana.

l. Desembolso.- Procedimiento mediante el cual se transfieren los recursos del BPVVRS a la ET o a la ESFS, según corresponda.

m. Elegible.- Persona natural, cónyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) que cumple/n con los requisitos del Reglamento Operativo y acreditado como tal por la DGPPVU.

n. Emergencia.- Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada.

ñ. ESFS.- Entidad que opera bajo el ámbito y la supervisión de la SBS.

o. Expediente Técnico.- Conjunto de documentos técnicos y económicos elaborados por la ET para la ejecución del reforzamiento estructural, en base a estudios de suelos, evaluaciones estructurales y otros, en concordancia con las normas vigentes.

p. Formularios SPLAFT.- Formatos físicos o virtuales presentados al FMV, destinados a obtener información para la debida identificación de la ET y/o sus socios, accionistas, asociados, directores, administradores y/o representantes, según corresponda; así como, la declaración jurada de contar con Oficial de Cumplimiento registrado ante la SBS; de conformidad con las Políticas de Conocimiento del Cliente del FMV y de la normativa vigente para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. q. Inicio de Obra.- Es el ingreso físico de la ET a la vivienda, que se deja validado con el acta de inicio de la obra, para realizar la ejecución del reforzamiento.

r. Información del estado de viviendas.- Información levantada en campo por la DGPPVU y contenida en la matriz de validación, como vivienda inhabitable, con daño recuperable, elaborado en el marco del procedimiento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, o la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, o normas que las sustituyan.

s. Inspección general.- Visita en campo que realiza la DGPPVU en las zonas identificadas como zonas con alto riesgo sísmico que se determina según las acciones que se indican en el literal b. del artículo 9 del Reglamento Operativo, para la identificación de viviendas ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad para su intervención con el BPVVRS en el marco del artículo 9 de la Ley N° 30191.

t. Mapa.- Representación gráfica de la ubicación de las viviendas de los potenciales beneficiarios en las zonas identificadas para la intervención con el BPVVRS.

u. Padrón.- Información alfanumérica que contiene los datos personales de los potenciales beneficiarios de las viviendas identificadas en el Mapa para su intervención con el BPVVRS.

v. Potencial Beneficiario.- Persona natural mayor de edad, cónyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) cuya vivienda ha sido considerada por la DGPPVU para una posible intervención con el BPVVRS, como resultado del cruce de información de la zona de intervención, la propiedad de la vivienda y, de corresponder, la clasificación socioeconómica de “Pobreza” o “Pobreza Extrema” en el SISFOH.

[Continúa…]

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