Reglamento de la Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos [DS 316-2025-EF]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de diciembre de 2025.

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32441, norma que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos, con el objetivo de implementar el nuevo marco institucional y operativo para el desarrollo de este tipo de inversiones en el país.

Mediante el Decreto Supremo 316-2025-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se establecen las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la ley, que busca fortalecer la participación del sector privado en proyectos de infraestructura y servicios públicos, bajo criterios de eficiencia, sostenibilidad y adecuada asignación de riesgos.

El reglamento aprobado está conformado por siete títulos, 188 artículos, 21 disposiciones complementarias finales y nueve disposiciones complementarias transitorias, en las que se desarrollan los procesos, competencias y mecanismos aplicables a las APP y Proyectos en Activos, conforme al nuevo esquema normativo vigente.

La norma también deroga el Decreto Supremo 240-2018-EF, que aprobaba el reglamento del anterior régimen de promoción de la inversión privada, con el fin de adecuar el marco regulatorio a la Ley 32441.


DECRETO SUPREMO Nº 316-2025-EF

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 32441, LEY QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se aprobó el nuevo marco institucional y los procesos aplicables para el desarrollo de los proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32441 dispone que su Reglamento se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, con el fin de implementar el nuevo marco normativo aprobado mediante la Ley N° 32441 y cumplir con lo dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria Final, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la referida Ley;

Que, en virtud a la excepción establecida en el párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente decreto supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 32441

Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual consta de siete (7) títulos, ciento ochenta y ocho (188) artículos, veintiún (21) disposiciones complementarias finales, nueve (9) disposiciones complementarias transitorias.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo, así como el Reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY N° 32441, LEY QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

De acuerdo con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento, así como las normas complementarias del SNPIP, se aplican a todas las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero que desarrollen proyectos de APP y PA.

Artículo 3. Aplicación de los principios

3.1. Los principios señalados en la Ley se aplican para las evaluaciones y toma de decisiones en todas las fases de los proyectos de APP y PA, según correspondan.

3.2. Para la aplicación del principio de Enfoque de resultados, el órgano competente de la entidad pública sustenta técnica, económica, financiera y/o legalmente sus decisiones. Los órganos del Sistema Nacional de Control no pueden cuestionar dichas decisiones por el solo hecho de tener una opinión distinta, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley, así como con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

[Continúa…]

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