Midagri aprueba Reglamento de Ley sobre mercado virtual de productos agropecuarios [DS 016-2021-Midagri]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de julio de 2021.

Mediante el Decreto Supremo 016-2021-Midagri, aprueban el Reglamento de la Ley sobre mercado virtual de productos agropecuarios.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31074, Ley que promueve la creación e implementación de la Plataforma Digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios

DECRETO SUPREMO Nº 016-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece en su artículo 5 que este Ministerio ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la citada Ley, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, tiene entre otras funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas de su competencia y las demás que señale la ley;

Que, la Ley Nº 31074, Ley que promueve la creación e implementación de la plataforma digital mercado virtual de productos agropecuarios, tiene por objeto promover la creación e implementación de una plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, en la que los productores agropecuarios, prioritariamente productores de la agricultura familiar, puedan participar ofreciendo y comercializando sus productos agropecuarios a fin de que estos puedan llegar a los compradores usando la tecnología de manera eficiente y efectiva;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la acotada Ley, el MIDAGRI en el marco de sus competencias de promoción de la producción agraria y de la organización de los productores agrarios, a través de la Oficina General de Tecnología de la Información, es el ente encargado de la creación e implementación de la plataforma digital Mercado Virtual de Productos Agropecuariosasimismo, el artículo 4 de la referida ley dispone que el MIDAGRI debe coordinar con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de mecanismos de orientación y capacitación para que los productores agropecuarios y productores de la agricultura familiar accedan de manera ágil y efectiva a la plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31074, establece que corresponde al Poder Ejecutivo su reglamentación;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31074, Ley que promueve la creación e implementación de la plataforma digital mercado virtual de productos agropecuarios; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31074, Ley que Promueve la creación e implementación de la Plataforma Digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, el mismo que consta de cinco (05) capítulos, catorce (14) artículos, y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado mediante su artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe) el mismo día de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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