Mediante el Decreto Supremo 023-2025-PCM, aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo 1565, normativa destinada a fortalecer y armonizar la calidad regulatoria en el país. El Reglamento busca establecer un marco claro y efectivo que garantice la implementación de políticas públicas mediante un proceso regulatorio más ordenado y continuo que involucre a diferentes actores de la sociedad.
Uno de los aspectos clave del reglamento es la creación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), la cual será responsable de evaluar y validar los distintos análisis de calidad regulatoria y el impacto de las normativas propuestas. Esta comisión tiene como objetivo garantizar la transparencia y predictibilidad en el proceso regulatorio, permitiendo así una mejor alineación con las necesidades del sector público y privado.
El Reglamento también destaca la importancia de la participación activa de la ciudadanía en la construcción de normativas, estableciendo mecanismos claros para la consulta pública. A través de estas consultas, se espera que se recojan aportes significativos de diversos sectores, lo cual contribuirá a la elaboración de regulaciones más inclusivas y efectivas que respondan a las realidades del país.
Finalmente, la implementación de la red nacional de mejora de la calidad regulatoria se contempla como un esfuerzo para unir a representantes del sector público, privado y la academia. Esta red buscará generar confianza y sostenibilidad en los procesos de mejora, promoviendo el intercambio de buenas prácticas y el desarrollo de soluciones.
Decreto Supremo N° 023-2025-PCM
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1565, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, tiene por objeto fortalecer y armonizar el proceso de mejora de la calidad regulatoria, así como el marco institucional e instrumentos que lo rigen como parte de un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo para garantizar el cumplimiento efectivo de políticas públicas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1565, dispone, entre otros aspectos, que el Poder Ejecutivo reglamenta la citada Ley, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el cual tiene por finalidad, entre otros, el fortalecer la implementación de la Mejora de la Calidad Regulatoria en las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley, fomentar el desarrollo de una cultura regulatoria del país para mejorar la calidad de las normas vigentes y futuras, y promover la participación activa y efectiva de la ciudadanía, el sector privado, la academia y otros grupos de interés en el ciclo regulatorio;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, que consta de cuatro (4) títulos, setenta (70) artículos, trece (13) disposiciones complementarias finales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.
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Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y, el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM y del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM
1.1. Se deroga el Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.
1.2. Se deroga el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, en adelante, la Ley
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad:
a) Fortalecer la implementación de la Mejora de la Calidad Regulatoria en las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley.
b) Fomentar el desarrollo de una cultura regulatoria y el buen gobierno para mejorar la calidad de las normas vigentes y futuras.
c) Promover la participación activa y efectiva de la ciudadanía, el sector privado, la academia y otros grupos de interés en el ciclo regulatorio.
d) Impulsar la eficiencia, eficacia, transparencia, coherencia, simplicidad, flexibilidad, agilidad, neutralidad y rendición de cuentas en el ejercicio de la función normativa del Estado.
e) Favorecer la competitividad, competencia y productividad del país incorporando enfoques innovadores para un desarrollo económico, social y ambiental sostenible e inclusivo.
Artículo 3.- Principios
Son principios de la mejora de la calidad regulatoria, adicionalmente a los establecidos en el artículo 4 de la Ley, los siguientes:
1. Enfoque territorial y de inclusión.- Considera la diversidad, la autonomía de los niveles de gobierno, la no discriminación, el respeto por la diferencia y promueve la participación efectiva de toda persona o los grupos afectados con un problema público. Las soluciones se definen considerando la diversidad cultural, geográfica, socioeconómica, de género, entre otras.
2. Liderazgo y compromiso político.- El liderazgo efectivo, sólido y el compromiso de la alta dirección son fundamentales para la sostenibilidad en la aplicación de los instrumentos y del proceso de mejora de la calidad regulatoria. Se enfatiza la importancia de la voluntad política continua y el apoyo institucional para la articulación efectiva entre sectores, asegurando el éxito de las iniciativas.
3. Adaptabilidad y Mejora Continua.- Las regulaciones deben diseñarse con mecanismos que permitan responder de manera efectiva a los cambios en los contextos social, económico, tecnológico y ambiental, fomentando una cultura institucional orientada al aprendizaje, la innovación y la retroalimentación continua, siendo la regulación dinámica, capaz de evolucionar junto con los desafíos emergentes y contribuyendo a garantizar soluciones sostenibles, equitativas y efectivas a largo plazo.
Artículo 4.- Acrónimos
En el presente Reglamento se emplean los siguientes acrónimos:
a) ACR: Análisis de Calidad Regulatoria.
b) AIR: Análisis de Impacto Regulatorio.
c) CMCR: Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.
d) LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
e) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.
f) PMR: Plataforma de Mejora Regulatoria
g) SGP: Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 5.- Definiciones Para efectos de la Ley y el presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Buenas prácticas regulatorias: Conjunto de procesos, herramientas y métodos fundamentados en principios destinados a mejorar la calidad de las regulaciones. Estas prácticas pueden estar reconocidas a nivel nacional o internacional e incluyen experiencias demostradas como efectivas y exitosas en la toma de decisiones a lo largo de todo el ciclo de gobernanza regulatoria, promoviendo un entorno regulatorio efectivo, eficiente y ágil.
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b) Cargas administrativas: Son los costos en los que incurren los administrados como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la regulación en el trámite de un procedimiento administrativo. No incluyen los derechos de tramitación, a los que hace referencia el artículo 43 de la LPAG.
c) Costos de cumplimiento regulatorio: Son todos los costos que las personas naturales y jurídicas deben asumir para cumplir con normas de carácter general. Estos costos pueden derivarse de obligaciones, condiciones, trámites, requisitos, responsabilidades, prohibiciones, limitaciones y/o cualquier otra regla que establezca exigencias para las personas. Los costos de cumplimiento regulatorio abarcan los pagos directos, cargas administrativas, costos sustantivos, entre otros, los que se encuentran desarrollados en el Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.
d) Cultura regulatoria: Conjunto de creencias, pensamientos, actitudes, valores, principios, tradiciones, rutinas y prácticas presentes en la sociedad y en las entidades públicas a lo largo del ciclo regulatorio.
e) Entidades públicas: Aquellas comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la LPAG que, en el marco de sus competencias y las autonomías que les han sido conferidas, tienen potestad para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general.
f) Evidencia: En el contexto del ciclo regulatorio, se refiere a los resultados obtenidos del análisis y evaluación de datos, información cualitativa y cuantitativa y documentos que han sido identificados, recopilados, sistematizados y procesados de fuentes confiables y objetivas para la toma de decisiones, y que cumplen con criterios de precisión, relevancia, integralidad, veracidad, coherencia y confiabilidad.
g) Norma de carácter general: Se entiende como norma de carácter general a aquella que crea, modifica, regula, declara o extingue derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se deriva un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y a los administrados, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica.
De manera enunciativa, se consideran proyectos de disposiciones normativas a: los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos, proyectos de decretos supremos, así como otros proyectos de disposiciones normativas de carácter general propuestos por las entidades públicas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades normativas y que son publicadas en el diario ofi cial El Peruano.
h) Obligación de información: Es la exigencia establecida en una norma de carácter general que tiene el administrado para presentar documentos, declaraciones, informaciones, actuaciones, diligencias, cumplir con condiciones y demás requisitos señalados en la tramitación de un procedimiento administrativo.
i) Personas: Comprende a las personas naturales y personas jurídicas, con y sin fines de lucro, según corresponda.
Artículo 6.- Ámbito de aplicación
6.1 El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a las entidades públicas del Poder Ejecutivo que cuentan con potestad para aprobar y/o proponer normas de carácter general.
6.2 Los Gobiernos regionales y locales pueden implementar de manera gradual, y progresiva, los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria que se prioricen, de acuerdo con su capacidad operativa y respetando su autonomía, teniendo en cuenta los lineamientos que establezca la PCM a través de la SGP.
6.3 Las demás entidades públicas comprendidas entre los numerales 2 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la LPAG pueden, en el marco de sus competencias y las autonomías que les han sido conferidas para emitir normas de carácter general, aplicar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como incorporar acciones de mejora de la calidad regulatoria, en el ejercicio de su potestad para proponer, elaborar y/o aprobar normas de carácter general.
Artículo 7.- Mejora de la calidad regulatoria como medio del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública
La mejora de la calidad regulatoria, como parte integrante del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y bajo la rectoría de la PCM a través de la SGP, constituye un proceso activo, ordenado, integral, coordinado, gradual, dinámico y continuo. Dicho proceso tiene como objetivo optimizar el proceso de producción normativa para fomentar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno, mediante la implementación de instrumentos, lineamientos, herramientas, metodologías y estrategias que permita mejorar y asegurar la calidad de la regulación.
Artículo 8.- Coherencia normativa y técnica legislativa
La coherencia normativa y técnica legislativa son parte de la mejora de la calidad regulatoria, y se sujetan a las disposiciones normativas vigentes, así como a los lineamientos complementarios que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitan sobre la materia.
Artículo 9.- Ciclo regulatorio
9.1 El ciclo regulatorio es un proceso sistémico, dinámico y completo que incluye la planificación, el diseño, elaboración y aprobación, implementación, cumplimiento, seguimiento, evaluación y mejora continua de la regulación basada en evidencia.
9.2 Para los fines de la Ley y el presente Reglamento, el ciclo regulatorio comprende las siguientes fases consecutivas:
a) Planificación: se definen las prioridades, problemas públicos que se pretenden solucionar y que pueden tener incidencia para el desarrollo de una alternativa regulatoria o no regulatoria. La planifi cación se articula con los objetivos de políticas públicas, de corresponder.
b) Diseño: se consideran los grupos afectados, se perfecciona y justifi ca el problema público y se lleva a cabo el análisis de los posibles impactos económicos, sociales, ambientales y de género, entre otros. Tiene como objetivo garantizar que la decisión sea basada en evidencia, en concordancia con el ordenamiento jurídico y los objetivos establecidos.
c) Elaboración y aprobación del proyecto normativo cuando corresponda: comprende el proceso regulatorio que abarca el desarrollo del proyecto normativo elaborado por la entidad pública, que atiende el problema público, con la fi nalidad de convertirse en una norma de carácter general, para lo cual se tiene en cuenta la coherencia y técnica legislativa, y, los instrumentos de mejora regulatoria previstos para tal fi n; hasta su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Su elaboración y tramitación se encuentra sometida al procedimiento regulado por la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, su Reglamento y demás normas que resulten aplicables.
d) Implementación y cumplimiento: comprende la ejecución o implementación de la norma de carácter general, para lo cual se tiene en cuenta las acciones identificadas en la fase de diseño y elaboración de la regulación por parte de las entidades públicas. En esta etapa se efectiviza los mecanismos de cumplimiento establecidos en la norma; así como la toma de medidas en caso de incumplimiento.
e) Seguimiento y evaluación: comprende el seguimiento del cumplimiento de las actividades planificadas en la implementación de la norma para lograr los objetivos previstos, lo que implica que las entidades públicas deben contar con información actualizada a fin de identificar mejoras, en caso de ser necesarias.
f) Mejora continua: comprende la revisión de la norma de carácter general ya sea para modificarla, optimizarla o derogarla. Las mejoras están vinculadas al cumplimiento de la finalidad y los objetivos de la norma, así como a la revisión de los mecanismos o instrumentos establecidos para su logro.
9.3 La entidad pública que requiera emitir una medida regulatoria, debe cumplir con lo siguiente:
a) Estar basada en evidencia, para lo cual debe tener una justificación razonable; asimismo, la elección de la mejor alternativa regulatoria debe permitir la protección del interés público procurando generar y facilitar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno.
b) Garantizar que el proceso de producción regulatoria sea abierto y transparente, para lo cual dicho proceso debe contar con mecanismos de consulta pública, coordinación y cooperación permanente que permitan la participación temprana de los interesados y entidades públicas involucradas en la implementación de las disposiciones que son materia de regulación.
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c) Promover la libre y leal competencia en los mercados; para lo cual fomenta y facilita el desarrollo inclusivo y sostenible, la innovación, el desarrollo empresarial y de negocios.
d) Promover la interculturalidad, la inclusión, el respeto de los derechos humanos, la igualdad de género y la equidad evitando todo tipo de discriminación.
e) Garantizar la armonización y coherencia de las regulaciones y políticas que integran el ordenamiento jurídico para generar seguridad jurídica, predictibilidad y claridad en beneficio de la ciudadanía en general.
f) Garantizar el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de la regulación; medir y evaluar los efectos de la implementación práctica de la regulación para determinar si se están modificando comportamientos y condiciones; y, verificar si se está cumpliendo los objetivos para los cuales fue aprobada, si ha sido efectiva y si ha generado impactos no previstos que requieren propuestas de mejora de la regulación o su derogación.
9.4 En el desarrollo de las fases del ciclo regulatorio las entidades públicas toman en consideración los principios de mejora de la calidad regulatoria.
TÍTULO II: GOBERNANZA REGULATORIA
Artículo 10.- Ente rector
Además de las funciones previstas en la Ley, son funciones de la SGP, como ente rector de la mejora de la calidad regulatoria, las siguientes:
a) Fomentar la generación de espacios de intercambio técnico y acciones que consoliden el ciclo regulatorio mediante el fortalecimiento de las capacidades de los actores involucrados y la implementación continua de buenas prácticas regulatorias.
[Continúa…]