Reglamento de la Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales de las AFP [Decreto Supremo 145-2023-EF]

A través del Decreto Supremo 145-2023-EF, aprueban el Reglamento de la Ley 31690 que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales de las AFP.


Aprueban el Reglamento de la Ley N° 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado

DECRETO SUPREMO Nº 145-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado, tiene por objeto crear el régimen especial de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado (REPRO AFP-PRIVADO) devengados hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, el acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO es voluntario y permite que las entidades del sector privado puedan fraccionar sus deudas por incumplimiento de pago de aportes previsionales;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31690, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas dicte las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la citada Ley; por lo que, resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario a efectos que se dispongan los procedimientos para la implementación del REPRO AFP-PRIVADO;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31690;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas


REGLAMENTO DE LA LEY N° 31690, LEY QUE CREA EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE APORTES PREVISIONALES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PARA ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO (REPRO AFP-PRIVADO)

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones para la implementación y funcionamiento del régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado (REPRO AFP-PRIVADO).

Artículo 2.- Definiciones y siglas

Para efectos de la presente norma se entiende por:

a) AFPnet: Portal de recaudación web aprobado por Resolución SBS N° 2876-2009.

b) AFP:Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

c) Aportes previsionales: Aportes obligatorios, conforme lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley del SPP, que comprenden:

– Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización.

– Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez; sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio.

– Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 del TUO de la Ley del SPP, aplicables sobre la remuneración asegurable.

d) Determinación de Deuda: Proceso por el cual los empleadores y las AFP determinan el importe nominal total adeudado por aportes previsionales.

e) Convenio de acogimiento: Documento que resulta de la manifestación de voluntades entre los empleadores y las AFP en el que se estipulan las condiciones adoptadas por el acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO.

f) CIC: Cuenta Individual de Capitalización.

g) Cuotas: Pagos mensuales de la deuda fraccionada y que se calcula bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, resultante de aplicar la Tasa de Interés de Fraccionamiento a la deuda actualizada.

h) Deuda actualizada: Deuda determinada que ha sido actualizada con la rentabilidad nominal y que constituye la deuda materia de acogimiento al REPRO AFP -PRIVADO, de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley.

i) Deuda fraccionada: Deuda actualizada que ha sido acogida al REPRO AFP-PRIVADO, a la que se aplica la Tasa de Interés de Fraccionamiento por el plazo de pago acordado entre la AFP y los empleadores.

j) Fecha de exigibilidad: Fecha establecida desde el día siguiente de vencida la obligación de pago del aporte previsional de acuerdo al artículo 34 del TUO de la ley del SPP.

k) Empleadores: Término para referirse de manera general a las entidades privadas.

l) Ley: Ley N° 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado

m) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

n) Rentabilidad nominal: Aquella a la que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, la cual no puede tener un valor menor que uno (1), en ningún caso, y sirve para determinar la deuda.

Se calcula como la rentabilidad promedio del Fondo Tipo 2 en el SPP, desde la fecha de exigibilidad del aporte adeudado hasta el último día del mes anterior a la suscripción del convenio de acogimiento al REPRO AFP- PRIVADO. Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad son publicados por la SBS.

o) REPRO AFP- PRIVADO: Régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado, aprobado mediante la Ley N° 31690.

p) REPRO AFP II: Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas, aprobado a través del Decreto de Urgencia N° 030-2019

q) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

r) SPP: Sistema Privado de Pensiones.

s) Tasa de Interés de Fraccionamiento: Tasa nominal anual establecida en 7.648%, que corresponde a la tasa de interés de fraccionamiento aplicada al REPRO AFP II.

t) TIM: Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el artículo 34 del TUO de la Ley del SPP.

u) TUO de la Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF.

Artículo 3.- Deuda materia de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO

3.1. De conformidad con el artículo 2 de la ley, pueden ser acogidas al REPRO AFP-PRIVADO las deudas por aportes previsionales al fondo del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley del SPP y que no fueron cancelados en su oportunidad por los empleadores, cualquiera fuese el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales.

3.2. No son materia de acogimiento del REPRO AFP-PRIVADO los aportes previsionales que forman parte en alguno de los procedimientos establecidos por la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.

3.3. Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el MEF debe proporcionar a la SBS una relación con el detalle de las entidades públicas, a fin de que estas sean excluidas del ámbito del REPRO AFP-PRIVADO.

Artículo 4.- Determinación de la deuda

4.1. La SBS dicta los lineamientos sobre la información que debe contener el portal de AFPnet, a fin de que las AFP puedan poner a disposición de los empleadores, la información de la deuda por aportes previsionales generada en el SPP que puede ser materia de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO.

4.2. Los empleadores revisan la información proporcionada por las AFP, en el AFPnet, a fin de verificar y determinar los aportes adeudados; y de ser el caso, presentar a la AFP, con la debida anticipación, las observaciones que puedan tener sobre la información contenida en el mismo. La SBS determina los plazos y condiciones para la atención de las mencionadas observaciones.

4.3. La información que remitan los empleadores a la AFP tiene carácter de declaración jurada en relación a los datos del representante legal que suscribe el convenio, y los períodos y afiliados que son materia de acogimiento. Siendo de exclusiva responsabilidad del empleador el descargo, con el debido sustento, por los afiliados y devengues que no se acojan al beneficio de REPRO-AFP PRIVADO.

4.4. El intercambio de información entre la AFP, y los empleadores, se efectúa a través del AFPnet, hasta que las partes logren la determinación del monto real a acoger de las deudas por aportes previsionales.

Artículo 5.- Actualización de la deuda por aportes previsionales

5.1. Una vez concluido el procedimiento de determinación de deuda por aportes previsionales, la deuda total a acoger debe ser actualizada a través del AFPnet, aplicando la rentabilidad establecida en el literal n) del artículo 2 del presente reglamento, siendo que el período de cálculo se computa desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la suscripción del convenio de acogimiento al REPRO AFP- PRIVADO.

5.2. Se extinguen las multas, recargos e intereses sobre la deuda acogida al REPRO AFP-PRIVADO, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la ley.

Artículo 6.- Proceso de fraccionamiento y cuotas de la deuda actualizada

6.1. Previo al fraccionamiento de la deuda actualizada, el AFPnet pone a disposición de los empleadores, la simulación del fraccionamiento a fin de que el empleador determine el número de cuotas para fraccionar su deuda, debiendo considerar para cada AFP lo siguiente:

a) La totalidad de la deuda actualizada puede fraccionarse hasta en sesenta (60) cuotas.

b) Las cuotas están constituidas por la amortización de capital más los intereses producto de la aplicación de la Tasa de Interés de Fraccionamiento.

c) Las cuotas no pueden ser menores al valor de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP), vigente al momento de la publicación de la Ley, equivalente al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo que la deuda sea acogida a una única cuota.

6.2. Para la obtención del importe de la deuda fraccionada se debe aplicar al total de la deuda actualizada por AFP, la Tasa de Interés de Fraccionamiento, computado desde el mes de acogimiento hasta la fecha de conclusión del plazo de reprogramación de aportes previsionales.

6.3. Sobre la base de la deuda actualizada, los empleadores establecen el número de cuotas de pago en AFPnet, para ser presentados para su aprobación y firma del representante legal de la empresa como se detalla en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 7.- Proceso de acogimiento al REPRO AFP- PRIVADO

7.1. Una vez realizada la determinación, actualización y cálculo de la deuda fraccionada, el AFPnet emite el reporte y el convenio con cada AFP a ser aprobados por el empleador.

7.2. El convenio debe ser suscrito por el representante legal de la empresa o el más alto cargo de la misma que deben ser registrados en el AFPnet, dentro del mismo mes en que se calcula la propuesta de la deuda fraccionada.

7.3. La fecha límite de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO es el 31 de diciembre de 2023.

7.4. Una vez culminado el proceso de acogimiento, los empleadores deben imprimir la constancia de suscripción del acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO, la misma que es emitida por el AFPnet, para su archivo conjuntamente con los documentos que hayan servido de sustento para el acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO.

7.5. La SBS aprueba el modelo de convenio y formatos necesarios para el acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO. Asimismo, establece los criterios de priorización del pago de los aportes previsionales.

Artículo 8.- Pago de las cuotas de la deuda fraccionada

8.1. El pago de las cuotas de la deuda fraccionada debe ser efectuado por los empleadores, hasta el quinto (5) día hábil del mes siguiente al que corresponde la cuota.

8.2. El pago de las cuotas de cada convenio, debe ser consecutivo, por lo que no se permite el pago si las cuotas previas no han sido completamente canceladas.

8.3. Los pagos de las cuotas realizadas en el marco del REPRO AFP-PRIVADO son acreditados a las CIC de los afiliados según lo que determine la SBS y bajo los criterios que permitan la mayor protección previsional a los afiliados en función al derecho a percibir un beneficio en el SPP.

8.4. Se puede adelantar cuotas, reduciéndose el interés de fraccionamiento no devengado según los lineamientos que disponga la SBS.

8.5. Se cumple con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas íntegramente.

Artículo 9.- Suspensión de los procesos de cobranza judicial

9.1. Con el acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO se suspenden los procesos de cobranza judicial; para lo cual las AFP son las responsables de emitir una constancia que detalle los procesos judiciales cuya deuda fue totalmente acogida al REPRO AFP-PRIVADO, a fin de que los empleadores la presenten ante los juzgados correspondientes y soliciten la suspensión del proceso de cobranza judicial. Los gastos que se generen por la presentación de la solicitud de suspensión de los procesos judiciales son asumidos por los empleadores.

9.2. En los procesos judiciales cuya deuda fue parcialmente acogida al REPRO AFP-PRIVADO, las AFP deben proseguir con la gestión judicial, únicamente respecto de los aportes que no fueron acogidos por los empleadores.

Artículo 10.- Incumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento

10.1. La cuota vencida está sujeta a la aplicación de la TIM. Dicha tasa se calcula sobre el saldo de la cuota pendiente de pago, a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento.

10.2. Los empleadores pierden los beneficios del REPRO AFP-PRIVADO siempre que incumplan con el pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas, de manera independiente y por cada convenio de acogimiento o tengan una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más a menos que regularicen dicho pago antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza a las que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.

10.3. El incumplimiento del pago de cuotas es contabilizado por cada convenio de acogimiento, por lo que la pérdida de los beneficios del REPRO AFP-PRIVADO se aplica sobre dicho convenio, pudiendo mantener los beneficios de los convenios que se encuentren al día.

10.4. La pérdida de los beneficios dados por el REPRO AFP-PRIVADO deben ser comunicados por la AFP al empleador en forma previa al inicio de las acciones de cobranza judicial.

Artículo 11.- Acciones judiciales de cobranza por incumplimiento de pago

Las AFP reinician las acciones de cobranza judicial, conforme el procedimiento que establezca la SBS, por la deuda acogida y no pagada aplicando los intereses previos al acogimiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Procedimiento Operativo

La SBS dicta las normas complementarias y aprueba los procedimientos operativos necesarios para la implementación del presente reglamento.

Segunda.- Pago de cuotas en el año 2023

Los empleadores que se acojan previo al vencimiento del plazo de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO, pueden iniciar el pago de cuotas inmediatamente después del acogimiento en el presente ejercicio 2023.

Tercera.- Revisión extraordinaria de las deudas acogidas

Los empleadores pueden solicitar por única vez, la revisión de su acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO ante la AFP con la que suscribieron el convenio, siempre que cuenten con documentación y/o información que acredite que no corresponde el pago de aportaciones acogidas, de acuerdo con el procedimiento que establezca la SBS.

Cuando el pronunciamiento resulte favorable, las AFP proceden a realizar la deducción del monto del saldo de la deuda acogida.

Cuarta.- Información a cargo de las AFP

Las AFP, a través de su asociación, brinda información bimensual a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF respecto del acogimiento y posteriormente, sobre el cumplimiento del pago de las cuotas de fraccionamiento de las entidades que se acogieron al REPRO AFP-PRIVADO, para el respectivo seguimiento. Esta información se presenta sin incluir identificación de los titulares de las deudas.

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