A través de la Resolución 026-2023-Sunarp/SA, aprueban el Reglamento de inscripción de cooperativas.
REGLAMENTO RE-001-SNR-DTR REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE COOPERATIVAS (RIC)
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 026-2023-SUNARP/SA
Lima, 16 de febrero de 2023
VISTOS; el Informe Técnico Nº 100-2022-SUNARP/DTR del 03 de octubre de 2022, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 993-2022-SUNARP/OPPM del 05 de setiembre de 2022, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 817-2022-SUNARP/OAJ del 02 de setiembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1066-2022-SUNARP/OTI del 20 de setiembre de 2022, de la Oficina de Tecnologías de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establece en su artículo 10 que la Sunarp está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también el establecimiento de plazos;
Que, conforme a la facultad normativa de la Sunarp, se han venido emitiendo reglamentos, directivas y lineamientos destinados a propiciar la eficacia y seguridad jurídica en la prestación de los servicios públicos registrales en el marco de sus objetivos institucionales establecidos en la citada Ley y en las políticas sectoriales;
Que, bajo el marco normativo antes citado, a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31029, Ley que faculta a las cooperativas la realización de sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comités, se ha encargado a la Sunarp aprobar el Reglamento de Inscripción de Cooperativas, para regular la inscripción de actos de tales personas jurídicas, considerando los pronunciamientos emitidos a la fecha y que se encuentren concordantes con la citada ley, la Ley General de Cooperativas, la Ley General de Sociedades, y demás normas que resulten aplicables para las cooperativas;
Que, atendiendo al mandato legal contenido en la disposición consignada en el considerando precedente, y con el propósito de contar con el valioso conocimiento de la diversa casuística que se presenta en los actos inscribibles de las organizaciones cooperativas que tienen las instancias registrales, se dispuso la conformación de un Equipo de Trabajo y su apoyo especializado consultivo, encargado de elaborar el proyecto del Reglamento de Inscripción de Cooperativas;
Que, el equipo de trabajo citado en el considerando que antecede, presentó un proyecto de Reglamento de Inscripción de Cooperativas, por lo que, se dispuso su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (https://www.gob.pe/sunarp) y en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31029, a efectos que los interesados puedan presentar sus sugerencias y aportes;
Que, las organizaciones cooperativas al celebrar sus acuerdos, se rigen por las normas previstas en el Decreto Supremo Nº 074-90-TR y sus modificatorias, así como por las normas especiales que prevén las formalidades para su inscripción; así, por ejemplo, para la inscripción del acuerdo de reorganización de la cooperativa, el documento o instrumento debe revestir la formalidad exigida por las normas especiales para las personas jurídicas intervinientes o para la nueva persona jurídica adoptada a consecuencia de la reorganización, según sea el caso;
Que, el objetivo del proyecto de reglamento es consolidar en un solo cuerpo normativo la regulación de los actos inscribibles y sus requisitos, relativos a las organizaciones cooperativas, conforme a lo previsto en diversas disposiciones normativas vigentes, y que vienen siendo tramitados ante la Sunarp sujetos a la tasa registral aplicable para la inscripción de los distintos actos de las personas jurídicas, conforme al TUPA vigente;
Que, al consolidar y regular los diferentes actos inscribibles, en aspectos tales como el acto constitutivo y la formalidad para su inscripción, las sesiones no presenciales, la reorganización de cooperativas, entre otros; si bien no se han creado procedimientos nuevos, sí se han contemplado los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR y sus modificatorias, así como en normas especiales que regulan la actividad de la organización cooperativa; lo que ha requerido efectuar el ACR ex ante para su validación por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, tal como se encuentra previsto en el Decreto Legislativo Nº 1310, modificado por Decreto Legislativo Nº 1448; en ese sentido, dentro del plazo otorgado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31029, se procedió a elevar ante dicha Comisión el proyecto de reglamento conjuntamente con sus fichas de ACR ex ante;
Que, el proceso de validación del ACR ex ante requirió diversas coordinaciones con la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la PCM, así como con los representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que conforman dicha Comisión, a fin de lograr la referida validación; habiéndose obtenido la misma el 06 de julio del año 2022;
Que, en el marco del ACR ex ante validado, se actualizan y reemplazan determinados procedimientos de inscripción de cooperativas ratificados a través del Decreto Supremo Nº 117-2019-PCM; esto es, se actualiza el procedimiento de inscripción “constitución de cooperativa”, así como, los procedimientos de inscripción denominados “nombramiento del consejo de administración de la cooperativa” y “otros órganos de la cooperativa” se reemplazan por el procedimiento validado denominado “nombramiento de gerente, apoderados y órganos de la cooperativa”;
Que, asimismo, en la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobada por Resolución Nº 107-2020-SUNARP-SN, se han identificado determinados procedimientos registrales agrupados de personas jurídicas que comprenden actos de cooperativas; en ese sentido, a efectos de guardar concordancia regulatoria, corresponde modificar parcialmente dicha directiva a fin de excluir los actos inscribibles de cooperativas, en mérito del ACR ex ante del proyecto de reglamento;
Que, el literal b) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN, establece que es función de la Superintendencia Nacional, evaluar y poner a consideración del Consejo Directivo las normas registrales requeridas para la función registral propuestas por la Dirección Técnica Registral;
Que, no obstante lo señalado, atendiendo a lo resuelto mediante Resolución Suprema Nº 010-2023-JUS, del 04 de enero de 2023, en el presente caso se ha configurado el supuesto de ausencia previsto en artículo 15 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado en la parte final del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; donde se dispone que, en caso de ausencia del Superintendente Nacional, es reemplazado por el Superintendente Adjunto;
Que, en ese sentido, considerando que mediante la Resolución Suprema Nº 061-2022-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de abril de 2022, se designa al suscrito en el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, corresponde que el acto resolutivo a emitir sea formalizado a través de una Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos;
Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos que anteceden, así como a la evaluación técnica de la Dirección Técnica Registral, se eleva el proyecto de Reglamento de Inscripción de Cooperativas y el proyecto de Resolución que lo aprueba, así como la propuesta de modificación de la Directiva DI-002-SNR-DTR aprobada por Resolución Nº 107-2020-SUNARP-SN, contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Informe Técnico Nº 100-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 993-2022-SUNARP/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 817-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el Memorándum Nº 1066-2022-SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información, forman parte integrante de la presente resolución;
Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su Sesión Nº 443 de fecha 10 de febrero de 2023, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN, acordó la aprobación del Reglamento de Inscripción de Cooperativas, así como la modificación de la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobada por Resolución Nº 107-2020-SUNARP-SN;
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Tecnologías de la Información, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Inscripción de Cooperativas
Aprobar el Reglamento RE-001-SNR-DTR, Reglamento de Inscripción de Cooperativas (RIC) que consta de trece títulos, diez capítulos, 58 artículos, cinco disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria final que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificación de la Directiva DI-002- SNR-DTR
Modifíquense los procedimientos registrales con códigos Nº 42 y Nº 44, contenidos en el Numeral VII del Rubro A de la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobada mediante la Resolución Nº 107-2020-SUNARP-SN del 12 de agosto de 2020, modificada por la Resolución Nº 145-2020-SUNARPSN del 14 de octubre de 2020, en los términos siguientes:
“42. Modificación de Estatutos de personas jurídicas
El procedimiento de inscripción relacionado con la modificación de estatutos de personas jurídicas comprende los siguientes actos inscribibles:
– Modificación del estatuto de la asociación.
– Modificación del estatuto de comité.
– Modificación del estatuto de fundación.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de la asamblea general que aprueba la modificación de estatuto de la persona jurídica no societaria; o, copia certificada del acta que aprueba la modificación de estatuto, por notario o, en defecto de éste, por juez de paz; según sea el caso.
c) En caso de fundación adicionalmente se presentará copia certificada de la resolución emitida por el consejo de supervigilancia de fundaciones aprobando la modificación del estatuto de la fundación.
d) Constancia de convocatoria, suscrita por la persona legitimada para efectuarla, con firma legalizada notarialmente o por fedatario institucional de la SUNARP; salvo se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentará los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente, según sea el caso.
e) En caso de convocatoria judicial, copia certificada de la sentencia que ordena la convocatoria, consentida o ejecutoriada.
f) Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Según sea el caso”.
“44. Otorgamiento y modificación de poderes de Personas Jurídicas
El procedimiento de inscripción de otorgamiento y modificación de poderes de personas jurídicas comprende los siguientes actos inscribibles:
– Otorgamiento de poder de las asociaciones, comité o fundación.
– Modificación de poder de asociaciones, comité o fundación.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Copia certificada por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales del acta del órgano competente.
c) Constancia de convocatoria, suscrita por la persona legitimada para efectuarla, con su firma legalizada notarialmente o por fedatario institucional de la SUNARP.
d) En caso de efectuarse convocatoria por publicación, el original de la publicación o copia certificada notarialmente.
e) Constancia de quórum suscrita por la persona legitimada para efectuar la convocatoria o por quien presidió la sesión, con su firma legalizada notarialmente o por fedatario institucional de la SUNARP”.
Artículo 3.- Tasa registral de los procedimientos de inscripción aprobados en el Reglamento de Inscripción de Cooperativas
Las tasas de los procedimientos de inscripción registral contemplados en el Reglamento de Inscripción de Cooperativas (RIC) que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, es la que corresponde a las tasas para la inscripción de actos en el Registro de Personas Jurídicas, conforme al TUPA vigente.
Artículo 4.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Sunarp
Disponer que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, realice las acciones necesarias para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Sunarp, conforme a lo resuelto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.
Artículo 5.- Calidad de los procedimientos contenidos en el Reglamento de Inscripción de Cooperativas
En los procedimientos de inscripción registral contemplados en el Reglamento de Inscripción de Cooperativas (RIC) que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, opera el silencio administrativo negativo, de conformidad con lo previsto en el numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 6.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia a los quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Motivación de la resolución
De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico Nº 100-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 993-2022-SUNARP/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 817-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el Memorándum Nº 1066-2022-SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 8.- Publicación del Reglamento de Inscripción de Cooperativas
Disponer la publicación del Reglamento de Inscripción de Cooperativas en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (https://www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (https://www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUAR JESÚS SALAZAR SÁNCHEZ
Superintendente Adjunto
SUNARP
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE COOPERATIVAS (RIC)
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y NORMAS APLICABLES
Artículo 1. – Objeto
El presente reglamento regula la inscripción de los actos inscribibles relativos a las organizaciones cooperativas conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, la Ley 30822, Ley que modifi ca la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito, la Ley 31029, Ley que faculta a las Cooperativas la realización de sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comités; y demás normas complementarias.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación objetivo
El presente reglamento se aplica al libro de cooperativas del registro de Personas Jurídicas.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetivo
El presente reglamento se aplica a las siguientes organizaciones cooperativas:
1. Cooperativas primarias y centrales de cooperativas.
2. Federaciones de cooperativas y Confederación Nacional de Cooperativas.
El presente reglamento no comprende a las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, a las que les es aplicable el Reglamento del Registro de Sociedades.
Artículo 4.- Principios y normas aplicables
Son aplicables de forma supletoria a este reglamento los principios y normas registrales previstas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos y demás disposiciones previstas en el Código Civil.
En caso de existir discrepancia entre las disposiciones del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas y el Reglamento de Inscripción de Cooperativas, primarán estas últimas. Las disposiciones previstas en el presente reglamento se aplican a las COOPAC, excepto en aquellos aspectos en los que las normas especiales que las regulan establezcan algo distinto.
[Continúa…]