Reglamento del D.L. 1301 que modifica el CPP para dotar de eficacia al proceso por colaboración eficaz

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz

DECRETO SUPREMO Nº 007-2017-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz tiene por objeto fortalecer la lucha contra la delincuencia común, la corrupción y el crimen organizado, para dotar de operatividad el proceso especial por colaboración eficaz;ç

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Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1301, mediante Decreto Supremo del Poder Ejecutivo, se aprueba el Reglamento del citado dispositivo legal;

Que, se requiere reglamentar el presente Decreto Legislativo, a fin de dotar de eficacia a la aplicación del proceso especial de colaboración eficaz, esclareciendo los trámites de cada una de las fases del proceso, los principios que lo rigen, los sujetos intervinientes, las medidas que se pueden aplicar al colaborador y la eficacia de la información aportada por éste;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, el cual consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, cuarenta y ocho (48) Artículos, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3.- Publicación

El presente decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial el Peruano y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301 aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario oficial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: Designación de enlace en el Instituto Nacional Penitenciario – INPE

El INPE, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles, designará el personal que se encargará de articular con los Jueces y Fiscales, la ejecución de las medidas de aseguramiento, protección, coerción, excarcelación y conducción, que son competencia del INPE, reguladas en la presente norma.

SEGUNDA: Actualización de las Directivas del Instituto Nacional Penitenciario – INPE

El INPE en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales, actualizará su normatividad interna, de conformidad con el presente Reglamento.

TERCERA: Seguimiento, Monitoreo, Evaluación y Difusión

La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, está encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la aplicación del proceso especial de colaboración eficaz; así como de la difusión y capacitación de la presente norma.

CUARTA: Aprobación Institucional

El Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú y la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, deberán emitir las directivas pertinentes para la mejor aplicación del proceso especial de colaboración eficaz. A su vez, deberán elaborar interinstitucionalmente los protocolos necesarios para su mejor articulación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Aplicación a los procesos en trámite

Los procesos de colaboración eficaz que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en trámite, se adecuarán a lo previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1301, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DOTAR DE EFICACIA AL PROCESO ESPECIAL POR COLABORACIÓN EFICAZ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Para la aplicación de la presente norma, se emplean las siguientes definiciones:

1. Colaboración Eficaz: es un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia.

2. Colaborador Eficaz: es la persona sometida o no a una investigación o proceso penal, o que ha sido condenada, que se ha disociado de la actividad criminal y se presenta ante el Fiscal o acepta la propuesta de este para proporcionar información útil, procurando obtener beneficios premiales.

3. Medidas de aseguramiento: son medidas dispuestas por el Juez a requerimiento del Fiscal para salvaguardar la incorporación de la información proporcionada por el colaborador en el proceso correspondiente.

4. Medidas de coerción: son medidas personales y reales, dispuestas por el Juez a requerimiento del Fiscal para garantizar la efectividad de la sentencia, en sus sanciones penales y civiles.

5. Medidas de protección: son medidas para preservar la vida y la integridad del colaborador ante un peligro o riesgo inminente que se presente contra aquel.

6. Delación: es el acto de proporcionar información útil que permita perseguir con eficacia las conductas delictivas graves o cometidas por organizaciones criminales, ejecutadas o por ejecutar, a efectos de obtener determinados beneficios premiales.

7. Reuniones Informales: celebradas entre el Fiscal y el colaborador de forma no programada, que tienen por finalidad que este último proporcione diversa información útil al proceso de colaboración eficaz, o que realice cualquier acto pertinente a la corroboración de su dicho.

8. Acuerdo de Beneficios y Colaboración: documento que contiene el acuerdo arribado entre el Fiscal y el colaborador, sobre los hechos corroborados, la utilidad de la información y la pertinencia de un beneficio.

Artículo 2.- Para la aplicación de la presente norma, se emplean los siguientes principios:

1. Autonomía: La colaboración eficaz es un proceso especial que se rige por sus propias reglas y no depende de otro proceso común o especial.

2. Eficacia: La información que proporciona el colaborador debe ser útil para el Fiscal en la persecución de los delitos graves.

3. Proporcionalidad: El beneficio que otorgue el Estado debe guardar relación entre la utilidad de la información brindada por el colaborador y la entidad del delito y la magnitud del hecho.

4. Oportunidad de la información: El colaborador debe permitir al Estado la eficacia de la persecución penal.

5. Consenso: La colaboración eficaz se basa en la manifestación expresa, voluntaria y espontánea del colaborador de someterse al proceso especial.

6. Oponible: La sentencia de colaboración eficaz, surte efectos sobre todos los procesos objeto del acuerdo.

7. Reserva: El proceso especial de colaboración eficaz sólo es de conocimiento del Fiscal, el colaborador y su defensor, el agraviado –en su oportunidad- y el Juez en los requerimientos formulados.

8. Flexibilidad: El Juez en el desarrollo de las actuaciones procesales deberá tener en cuenta la naturaleza especial del proceso por colaboración eficaz.

Artículo 3.- Estructura

1. La colaboración eficaz es un proceso especial, que requiere de la formación de una carpeta fiscal y expediente judicial propio. No se tramita como un incidente del proceso común.

2. Este proceso tiene las siguientes fases:

a. Calificación

b. Corroboración

c. Celebración del acuerdo

d. Acuerdo de beneficios y colaboración

e. Control y decisión jurisdiccional

f. Revocación.

TÍTULO II

PROCESO

CAPÍTULO I

FASE DE CALIFICACIÓN

Artículo 4.- Del colaborador

1. Podrá postular a ser colaborador eficaz aquel agente que se haya disociado de la actividad criminal y tenga la voluntad de proporcionar información eficaz para el esclarecimiento.

2. Debe de aceptar los cargos o no contradecirlos, total o parcialmente.

3. El solicitante podrá tener la calidad de procesado no procesado o sentenciado, por los hechos objeto de delación, o por hechos distintos.

4. Los hechos objeto de delación deberán ser especialmente graves y subsumirse en los tipos previstos en el numeral 2 del artículo 474 del CPP.

5. La información que se ofrezca revelar debe ser relevante, suficiente, pertinente, útil y corroborable. Debe permitir algunos o todos los supuestos del articulo 475.

6. El solicitante debe perseguir beneficios premiales legales y proporcionales.

Artículo 5.- De la solicitud

1. La solicitud de acogerse al proceso de colaboración eficaz puede ser escrita o verbal, ésta deberá contener:

a. Manifestación voluntaria y espontánea de someterse al proceso especial

b. Los alcances de su pretensión premial

c. Los hechos involucrados, y

d. Los conocimientos o información que éste aportará.

2. Las solicitudes escritas y verbales deberán ser ingresadas en un Registro Especial distinto al de los procesos comunes, el cual debe tener carácter reservado y no podrá ser consultado por el público.

Artículo 6.- Promoción y captación:

1. El Ministerio Público podrá proponer el procedimiento de colaboración eficaz a la persona que considere susceptible de brindar información, dando inicio al proceso.

2. La Policía Nacional podrá captar a la persona que considere susceptible de brindar información, debiendo comunicarlo inmediatamente al Fiscal, por la vía más célere, bajo responsabilidad.

3. Si otro funcionario o servidor en el cumplimiento de sus funciones, toma conocimiento de la disposición de una persona de someterse al proceso especial de colaboración eficaz, deberá comunicar inmediatamente al Fiscal, cumpliendo la reserva del caso, bajo responsabilidad. Estando prohibido de realizar todo tipo de negociación o promesa.

4. Ningún otro funcionario o servidor podrá captar al postulante a colaborador eficaz.

Artículo 7.- Calificación Fiscal

1. Recibida la solicitud, el Fiscal se entrevistará con la persona que considere susceptible de brindar información – el postulante, a fin de tomar conocimiento de los hechos y verificará que se cumpla con lo previsto en el artículo 474 del CPP.

2. Cuando el postulante a colaborador eficaz se encuentre interno en un Establecimiento Penitenciario, el Fiscal lo entrevistará adoptando las medidas de seguridad tendientes a salvaguardar su identidad, bajo responsabilidad.

3. Cuando el Fiscal de oficio promueva la colaboración eficaz, aplicará el numeral 1 del presente artículo.

Artículo 8.- Nombramiento del colaborador

1. Si el Fiscal advierte que la información objeto de delación es útil, relevante y corroborable, nombrará al imputado postulante como colaborador eficaz, asignándole una clave.

2. El Fiscal que conoce la colaboración eficaz es quien le asigna la clave o código al colaborador, de conformidad con las directivas internas del Ministerio Público.

Artículo 9.- Asignación de clave

1. El Fiscal tomará las generales de ley del postulante a colaborador eficaz, que será acompañada con la copia de su documento de identidad y sus impresiones dactilares; el Fiscal procederá a asignarle la clave con la que se le identificará en el proceso especial, levantándose el acta de asignación de clave.

2. Cuando el caso lo requiera, el Fiscal dispondrá la reserva de los datos de su defensor.

3. El Acta no formará parte de la carpeta fiscal del proceso especial y será custodiada directamente por el Fiscal del caso, conforme a la normatividad interna del Ministerio Público.

4. El colaborador eficaz intervendrá en el proceso especial identificándose sólo con la clave asignada por el Fiscal, suscribiendo las actas personalmente. Asimismo, será asistido por su defensor de libre elección.

5. Si no contara con defensor de su libre elección, el Fiscal realizará las gestiones con el Director Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia a fin que se le asigne un defensor público, quien conocerá del proceso especial hasta su culminación.

Artículo 10.- Solicitud de información de los cargos imputados al colaborador

1. En la entrevista el colaborador informará al Fiscal de todos los procesos que se siguen en su contra.

2. El Fiscal recabará mediante oficio y con carácter de urgente -sin hacer mención al proceso especial- copia certificada de las disposiciones o resoluciones de los procesos seguidos contra el colaborador a fin de conocer su estado. El Oficio deberá ser dirigido al Juez o Fiscal a cargo del proceso y remitido por la vía más célere y en sobre cerrado, precisándose cómo se deberá remitir la información.

3. Los despachos fiscales y judiciales atenderán las solicitudes formuladas por el Fiscal para efectos de conocer los cargos, antecedentes, denuncias y toda información relacionada, sin más trámite, expidiendo las copias o los informes requeridos. El Oficio de remisión deberá ser enviado por la vía más célere y en sobre cerrado.

4. En todo momento, el Fiscal coordinará directamente con los Jueces y Fiscales a cargo de los procesos; pudiendo emplear para ello, los mecanismos alternativos de comunicación –correo electrónico, teléfono, fax o medio análogo-.

CAPÍTULO II

FASE DE CORROBORACIÓN

Artículo 11.- Inicio del procedimiento de colaboración eficaz

1. Una vez realizada la calificación, el Fiscal inicia el proceso de colaboración eficaz de manera reservada, a través de disposición debidamente motivada.

2. La disposición contendrá un análisis de:

a. Los supuestos de procedencia

b. Que no existan impedimentos legales

c. Si el aporte ofrecido podría ser eficaz

d. Si la información puede ser corroborada y

e. Si permitirá alcanzar algunos de los supuestos del artículo 475 del CPP.

3. También se dispondrán las diligencias de corroboración precisando quien las tendrá a su cargo, conforme a la naturaleza del hecho objeto de delación y la formación de la carpeta fiscal de colaboración eficaz.

Artículo 12.- Autonomía del proceso especial de colaboración eficaz

1. De la delación del colaborador eficaz pueden derivarse otros procesos comunes o especiales, que se inician con la corroboración de sus declaraciones.

2. El proceso de colaboración eficaz puede guardar conexidad con otro proceso común o especial, donde el colaborador puede o no encontrarse procesado o sentenciado.

3. Cuando el colaborador eficaz se encuentre procesado, el proceso especial seguirá de forma independiente y, en el proceso común no variará su condición de procesado a consecuencia del mismo. Todo beneficio será otorgado dentro del proceso especial.

Artículo 13.- Sujetos procesales intervinientes en la fase de corroboración

1. Durante la fase de corroboración intervienen obligatoriamente el Fiscal y el colaborador.

2. Cuando el caso lo requiera, el Fiscal dispondrá que las diligencias de corroboración sean actuadas por la Policía Nacional, quien deberá actuar cuidando la reserva del proceso especial. Para dichos efectos, emitirán el Informe Policial respectivo.

Artículo 14.- Carpeta fiscal de Colaboración Eficaz

1. La disposición de inicio del procedimiento de colaboración eficaz ordena la formación de la carpeta fiscal de Colaboración Eficaz, la que debe contener:

a) Las declaraciones del Colaborador

b) Los actos procesales de corroboración documentados

c) Los documentos aportados por el colaborador

d) Las disposiciones y providencias de impulso

e) Toda documentación pertinente al proceso especial.

2. Los requerimientos de medidas limitativas de derechos, medidas coercitivas, de protección y de aseguramiento obrarán en cuaderno aparte, conforme a su naturaleza.

3. Sólo tendrán acceso a la carpeta fiscal, el Fiscal, el colaborador y su defensor y, en su oportunidad, el agraviado.

Artículo 15.- Formación del expediente judicial de Colaboración Eficaz

1. Cuando el Fiscal remita al Juez Penal competente, el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, adjuntará la carpeta fiscal de Colaboración Eficaz.

2. El Juez Penal competente, al recibir el requerimiento, formará el expediente judicial de Colaboración Eficaz el cual contendrá todas las resoluciones y actuaciones desarrolladas de conformidad con los artículos 477 a 480 del CPP.

Artículo 16.- Diligencias de corroboración

1. Los actos de investigación destinados a corroborar la delación del colaborador, conforme a su naturaleza, se rigen por las formalidades del Código Procesal Penal.

2. Si para corroborar lo dicho por el colaborador se requiere una medida limitativa de derechos, el Juez Penal competente evaluará su procedencia con proporcionalidad, conforme al estado del proceso.

3. Toda medida que restringe derechos fundamentales deberá ser autorizada por el Juez Penal competente.

4. Las diligencias de corroboración son reservadas.

Artículo 17.- Requerimiento de medidas limitativas de derechos en la fase de corroboración

1. Cuando el Fiscal requiera medidas limitativas de derechos con orden judicial, previstas en los artículos 207, 211, 214, 217, 218, 224, 226, 230, 233, 235, 236 y 237 del CPP, a fin de corroborar la información brindada por el colaborador, siendo necesario emplear la declaración del colaborador eficaz para motivarla, adjuntará una transcripción de las partes pertinentes de la misma –que será suscrita solo por el Fiscal-, preservando la reserva de su identidad.

2. Si el Juez Penal Competente, a efectos de resolver el requerimiento, requiere visualizar la declaración completa del colaborador, podrá requerirla al Fiscal, quien la exhibirá.

3. El Juez Penal Competente deberá preservar, bajo responsabilidad, la reserva de identidad del colaborador.

Artículo 18.- Diligencia de corroboración con internos recluidos en Establecimientos Penitenciarios

1. Cuando en el desarrollo de las diligencias de corroboración se requiera la conducción del colaborador eficaz fuera del Establecimiento Penitenciario donde se encuentre, el Fiscal aplicará el numeral 7 del artículo 473 del CPP.

2. La resolución que autoriza la conducción del colaborador eficaz, será comunicada vía oficio –que será remitido por correo electrónico y de forma física con carácter reservado- a la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE – Sede Central. El Oficio consignará los datos de identificación del interno.

3. La Policía Nacional del Perú brindará el apoyo necesario para la seguridad de la diligencia; para ello, el Fiscal en su requerimiento precisará la dependencia policial que tendrá a su cargo la conducción, resguardo y custodia del colaborador eficaz.

Artículo 19.- Celebración de reuniones entre el Fiscal y el Colaborador

1. El Fiscal y el colaborador pueden sostener ser varias reuniones, incluso informales.

2. El colaborador puede asistirse o no de su abogado defensor, en el último caso, se deberá consignar expresamente su renuncia.

3. Todas las reuniones serán documentadas, por el medio más idóneo, atendiendo a las circunstancias del caso.

4. Para la declaración del colaborador rige el numeral 2 del presente artículo y ésta siempre será redactada en tercera persona.

Artículo 20.- Convenio Preparatorio

1. Es el acuerdo preliminar que pueden suscribir el Fiscal y el colaborador donde se debe precisar:

a. Los hechos objeto de delación

b. Los cargos y procesos objeto de colaboración eficaz

c. La voluntad expresa del colaborador de someterse a la justicia y colaborar, previa información de los alcances del proceso de colaboración eficaz.

d. La forma de entrega de la información

e. Los actos de corroboración de la información entregada

f. Las obligaciones del colaborador en el proceso especial

g. Los beneficios que pretende conseguir a través del proceso especial

h. Otra información pertinente.

2. Para la firma del convenio preparatorio, se requiere el consenso de ambas partes. El colaborador debe estar asistido por su defensor.

3. La suscripción del Acuerdo de Beneficios y Colaboración, en los términos del Convenio Preparatorio, exige el cumplimiento de todas sus cláusulas o la mayoría de ellas.

Artículo 21.- Participación del agraviado

1. Concluidas las diligencias de corroboración, el Fiscal citará al agraviado a efectos de emplazarlo.

2. El Fiscal le explicará los alcances del proceso especial de colaboración eficaz y el resultado de lo actuado con relación a los hechos en su agravio. Asimismo, le informará los procesos derivados o conexos existentes como consecuencia de la delación del colaborador, dónde se encuentran y el valor de su aporte.

3. Seguidamente, le consultará si desea participar del proceso especial, de ser este el caso, le otorgará un plazo para que presente su pretensión civil.

4. Al formular su pretensión civil, podrá aportar los elementos de convicción útiles y pertinentes para su estimación. De ser el caso, podrá requerir al Fiscal que disponga diligencias de corroboración afines a su solicitud.

5. Si el agraviado no desea ejercer su pretensión civil, el Fiscal lo sustituirá en el acuerdo.

CAPÍTULO III

FASE DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO

Artículo 22.- Negociación

1. Finalizada las diligencias de corroboración, el Fiscal decidirá si considera procedente el Acuerdo de Colaboración Eficaz.

2. Si no deniega el acuerdo, procederá a negociar con el colaborador y su defensor los alcances del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz.

3. Si el agraviado no ha presentado pretensión civil, el Fiscal evaluará su aplicación y, de ser el caso, acordará su monto.

Artículo 23.- Márgenes de negociación del Fiscal

1. De forma proporcional, el Fiscal, tomando en cuenta el grado de importancia de la colaboración, la magnitud del delito y la culpabilidad del colaborador, podrá acordar los siguientes beneficios:

a. Exención de pena

b. Remisión de la pena para quien la viene cumpliendo

c. Disminución de la pena

d. Suspensión de la ejecución de la pena.

2. La gradualidad de los beneficios es proporcional a la utilidad de la colaboración y su resultado, el cual puede ser:

a. Prevenir o frustrar delitos futuros: Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución; o conocer las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva.

b. Esclarecer delitos ya ejecutados: Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, identificar a sus autores; identificar a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros. Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva.

c. Desarticulación de organizaciones criminales o delitos especialmente graves: Evitar la comisión de un delito de especial connotación y gravedad, esto es, que afecte bienes jurídicos difusos y genere repercusión nacional; identificar categóricamente y propiciar la detención de líderes de especial importancia en la organización delictiva; y descubrir concluyentemente aspectos sustantivos de las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva, o de los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos de notoria importancia para los fines de la organización.

3. Los incisos a y b del numeral 1, se aplican sólo para lo previsto en el inciso c del numeral 2.

4. Los incisos c y d del numeral 1, se aplican para todos los casos, conforme a la discrecionalidad del Fiscal.

Artículo 24.- De los jefes o cabecillas o dirigentes de las organizaciones criminales

1. Tratándose de organizaciones criminales complejas, los jefes, cabecillas o dirigentes principales de éstas, únicamente podrán acogerse al beneficio de disminución de la pena o suspensión de su ejecución, siempre que su aporte permita identificar a miembros de la organización con mayor rango jerárquico u otra de carácter transnacional o interna con quien su organización realice operaciones. En este caso, las diligencias de corroboración deben acarrear como resultado la delimitación clara de la estructura de la organización criminal.

2. Los que han intervenido en delitos que han causado consecuencias especialmente graves, también podrán acogerse a los beneficios del numeral anterior.

3. En ambos casos, el Fiscal, para acordar el beneficio, debe ponderar la proporcionalidad entre el grado de aporte del colaborador y su grado de participación dentro de la estructura criminal y el delito. Así como, el resultado de la delación y si éste podría haber sido obtenido por otros medios.

Artículo 25.- Denegación de Acuerdo

1. Si el Fiscal desestima la concesión de beneficios deberá emitir una disposición debidamente motivada, justificando cuál es la causal de denegación:

a. La información no resulta útil, relevante, suficiente y pertinente.

b. Falta de corroboración

c. Falsedad de la información

2. La denegación de acuerdo, genera los siguientes efectos:

a. Iniciar cargos contra los sindicados con la finalidad de procesarlos y perseguirlos.

b. En caso de declaraciones de mala fe contra terceros inocentes, se les debe cursar comunicación.

c. Las declaraciones del colaborador contra sí mismo, se toman como inexistentes.

d. Las declaraciones del colaborador contra terceros pueden ser utilizadas -siempre que sean veraces – y se actuará según indicios, para lo cual se emplazará al colaborador a fin que rinda una nueva declaración.

e. Los elementos de convicción recabados durante la fase de corroboración, tendrán plena validez para ser incorporados en otros procesos.

CAPÍTULO IV

FASE DE ACUERDO DE BENEFICIOS Y COLABORACIÓN EFICAZ

Artículo 26.- Procedencia del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz

1. Culminada la negociación, el Fiscal, el colaborador y su defensor llegan a un concierto, procederán a suscribir el Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz.

2. Para que exista Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz, se requiere que:

a. La decisión deba ser el resultado de reuniones del Fiscal con el colaborador.

b. Los hechos objeto de delación hayan sido corroborados total o parcialmente.

c. El beneficio sea proporcional con la utilidad de la información aportada.

Artículo 27.- Contenido del Acta

1. El Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz debe consignar la hora, fecha y lugar y, debe estar suscrita por todos los intervinientes.

2. Debe desarrollar los siguientes puntos:

a. Identificación del colaborador y su abogado defensor.

b. Precisar si existe una medida de protección o aseguramiento en favor del colaborador.

c. Precisión exacta de los cargos: hechos imputados, delito y su registro (número del caso, órgano judicial o fiscal, estado del proceso).

d. Reconocimiento, admisión o aceptación total y parcial, o no contradicción de los cargos.

e. La voluntad expresa del colaborador de someterse a la justicia y colaborar, previa información de los alcances del proceso de colaboración eficaz.

f. Descripción de los hechos objeto de delación.

g. Hechos corroborados y su mecanismo de corroboración.

h. Utilidad y resultado de la delación.

i. Beneficio acordado y su justificación.

j. Aplicación de la reparación civil y su monto.

k. Obligaciones del colaborador.

3. Debe ser suscrita por el Fiscal, el colaborador, su defensor y -cuando así lo solicite- por el agraviado. Si el agraviado no está conforme con el monto de reparación civil objeto del acuerdo, podrá suscribir el acuerdo, dejando constancia de su disconformidad.

Artículo 28.- Vinculación con el Convenio Preparatorio

1. El beneficio del Convenio Preparatorio sólo vincula al Fiscal, cuando se corroboren los hechos objeto de delación.

2. Si los hechos objeto de delación son corroborados parcialmente, el Fiscal podrá variar proporcionalmente el beneficio objeto del convenio preparatorio.

CAPÍTULO V

FASE DE CONTROL Y DECISIÓN JURISDICCIONAL

Artículo 29.- Competencia del Juez de la Investigación Preparatoria

1. El Juez de la Investigación Preparatoria es competente para conocer el Acuerdo de Beneficios y Colaboración desde que se le comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria hasta la emisión del auto de enjuiciamiento. De igual forma, en vía de ejecución cuando se trate de sentenciados.

2. El Acuerdo de Beneficios y colaboración, conjuntamente con la carpeta fiscal de colaboración eficaz, serán remitidos al Juez de la Investigación Preparatoria.

3. De ser el caso, la carpeta fiscal será acompañada de los cuadernos de medidas limitativas de derechos, medidas de protección, medidas coercitivas o medidas de aseguramiento.

Artículo 30.- Competencia del Juez Penal

1. El Juez Penal es competente para conocer el Acuerdo de Beneficios y Colaboración desde que recibe el auto de enjuiciamiento hasta la emisión de la sentencia.

2. Rigen el numeral 2 y 3 del artículo anterior.

Artículo 31.- Trámite del requerimiento

1. El control de legalidad del Juez Penal Competente versará sobre el contenido del acta y la concesión del beneficio.

2. El Juez Penal Competente verifica que el acuerdo contenga las cláusulas descritas en el numeral 2 del artículo 26. Para ello, revisará el íntegro de la carpeta fiscal.

3. El Juez Penal Competente controla la proporcionalidad del beneficio otorgado.

4. El Juez Penal Competente podrá devolver el acuerdo de beneficios y colaboración eficaz, conjuntamente con la carpeta fiscal, cuando advierta que se ha omitido alguno de los requisitos del numeral 2 del artículo 26.

5. La resolución que dispone la devolución precisará motivadamente cuál es la omisión u observación.

6. El Fiscal recibidas las observaciones procederá a subsanar el Acta, presentando el Acta Complementaria de Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz ante el Juez competente.

Artículo 32.- Audiencia Privada Especial

1. La audiencia se instala con la presencia obligatoria del Fiscal, el colaborador y su abogado defensor. La inconcurrencia del agraviado a la audiencia, no impedirá su realización.

2. La audiencia tiene por finalidad:

a. Precisar y ratificar el contenido del Acta de Beneficios y Colaboración Eficaz.

b. Escuchar la motivación del acuerdo.

c. Escuchar al colaborador eficaz.

d. Verificar la legalidad y proporcionalidad del acuerdo.

3. Si concurre el agraviado, en su turno podrá alegar su conformidad o disconformidad con el monto de la reparación civil del acuerdo.

4. Si en la audiencia, el Juez Penal Competente advierte una omisión subsanable del acuerdo, la pondrá a consideración de las partes, a fin que lleguen a un consenso, integrándose el Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz.

Artículo 33.- Ámbito de control del acuerdo

1. El Juez Penal Competente, debe verificar:

a. El conocimiento y voluntad del colaborador eficaz sobre los alcances del proceso especial.

b. Que el colaborador cumpla con los supuestos del artículo 474 del CPP.

c. La legalidad de los beneficios acordados.

d. La compatibilidad de las obligaciones impuestas.

e. Proporcionalidad entre los hechos delictivos perpetrados y los beneficios acordados.

f. Cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 477 del CPP.

2. El análisis de los puntos mencionados, deben ser desarrollados en la resolución de aprobación o desaprobación del acuerdo.

Artículo 34.- Decisión judicial

1. Si el Juez Penal Competente desaprueba el acuerdo, emitirá auto motivando las razones de su decisión.

2. Si el Juez Penal Competente aprueba el acuerdo, dictará la sentencia por colaboración eficaz, en los mismos términos descritos en el Acta de Beneficios y Colaboración Eficaz.

3. Si el beneficio otorgado es de exención o remisión de la pena, en la sentencia el Juez Penal Competente ordenará la inmediata libertad del colaborador eficaz y la anulación de sus antecedentes.

4. La excarcelación será comunicada por el Juez Penal Competente vía oficio a la Dirección de Registro Penitenciario o la que haga sus veces en el Distrito Judicial, cuando se trate de un colaborador eficaz recluido en un Establecimiento Penitenciario. Asimismo, se comunicará a la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE- Sede Central.

5. En el oficio no se indicará el motivo de la disposición de su libertad y se consignará el nombre del colaborador. La remisión del oficio se deberá realizar por la vía más célere, utilizando los mecanismos alternativos de comunicación.

6. En todos los casos, la sentencia de colaboración eficaz señalará las obligaciones del colaborador y el órgano a cargo de su control.

Artículo 35.- Efectos de la sentencia de colaboración eficaz

1. La aprobación del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz, alcanza a todos los procesos descritos en la sentencia.

2. El Juzgado comunicará vía oficio el fallo de la sentencia de colaboración eficaz a los órganos fiscales y judiciales descritos en la misma. Éstos deberán dar cumplimiento a la sentencia. Rigen los numerales 4 y 5 del artículo 476-A del CPP.

CAPÍTULO VI

FASE DE REVOCACIÓN

Artículo 36.- Control del cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo

1. Corresponde al Fiscal, controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la sentencia de colaboración eficaz.

2. En los casos de acuerdo con disminución o suspensión de la pena, el Fiscal remitirá un informe mensual de supervisión al Juez que emite la sentencia de colaboración eficaz, durante el periodo de vigencia de la pena contenida en la sentencia impuesta.

Artículo 37.- Revocatoria

1. Si el Fiscal verifica que el colaborador eficaz incumple sus obligaciones, recabará los elementos de convicción que lo sustenten, a efectos de solicitar la revocatoria de los beneficios.

2. Si el beneficiario no concurre a la audiencia, el Juez Penal Competente le nombrará un Defensor Público.

TÍTULO III

MEDIDAS APLICABLES AL COLABORADOR EFICAZ

Artículo 38.- Disposiciones Generales

1. Durante el proceso de colaboración eficaz, el Fiscal buscará preservar la confidencialidad de la identidad e integridad física del colaborador.

2. Cuando el caso lo requiera, podrá dictar o requerir las medidas de aseguramiento, protección y coerción que correspondan.

Artículo 39.- Medidas de aseguramiento

1. Las medidas de aseguramiento tienen por finalidad asegurar la eficacia del proceso especial de colaboración eficaz.

2. Se dictan durante la fase de corroboración, mediante resolución motivada y pueden mantenerse o variarse durante todo el proceso de colaboración eficaz.

Artículo 40.- Medidas de aseguramiento para colaboradores eficaces en libertad

1. El Fiscal podrá requerir ante el Juez Penal Competente, conforme a las circunstancias del caso, las medidas que corresponda, estando obligadas todas las entidades del Estado a cumplirlas.

2. Las medidas de aseguramiento que pueden disponerse, son:

a. Inamovilidad de su centro laboral.

b. Inamovilidad del cargo que desempeña, no podrá ser rotado o trasladado.

c. Toda otra disposición que cumpla con la finalidad de las medidas de aseguramiento.

3. Las medidas a y b del artículo anterior son aplicables para los colaboradores no condenados ni sancionados administrativamente. Una vez que sean autorizadas por el Juez, el Fiscal coordinará su cumplimiento con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

4. El requerimiento será resuelto de conformidad con el numeral 4 del artículo 473 del CPP.

Artículo 41.- Medidas de aseguramiento para colaboradores eficaces recluidos en un Establecimiento Penitenciario

1. En el caso de colaboradores eficaces recluidos en un Establecimiento Penitenciario, cuando el Fiscal requiera una medida de aseguramiento, dará cumplimiento a los numerales 4 y 5 del artículo 473 del CPP. Paralelamente a la presentación de su requerimiento ante el Juez Penal Competente, el Fiscal podrá comunicar a la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria del INPE-Sede Central, a fin que dicte las medidas preventivas del caso.

2. El Juez Penal Competente podrá disponer las siguientes medidas de aseguramiento:

a. Separación del colaborador de los demás internos,

b. Cambio de pabellón,

c. Traslado a otro Establecimiento Penitenciario,

d. Toda otra disposición que permita dotar de eficacia al proceso especial y se encuentre dentro de las facultades del INPE.

3. Si el Juez Penal Competente declara fundado el requerimiento del Fiscal, comunicará vía oficio su resolución a la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE- Sede Central, quien en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, ejecutará la medida, comunicando al Juez y Fiscal del caso su cumplimiento.

4. El oficio podrá ser remitido por correo electrónico, fax u otro medio análogo.

Artículo 42.- Medidas de protección

1. Cuando el caso lo requiera el Fiscal dispondrá las medidas de protección que correspondan, en beneficio del colaborador eficaz y de su familia.

2. Cuando las medidas deban ser dictadas por el Juez Penal Competente, rige el numeral 4 del artículo 473 del CPP.

3. Cuando el colaborador eficaz se encuentre recluido en un Establecimiento Penitenciario y el Fiscal o el Juez Penal Competente dispongan la aplicación de una medida de protección, deberán comunicarla vía oficio –precisando la identidad del recluso y la clave asignada- a la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE – Sede Central, a efectos que en 24 horas, cumpla con su ejecución, bajo responsabilidad.

4. El oficio podrá ser remitido por correo electrónico, fax u otro medio análogo.

5. El tipo de medida de protección aplicable al colaborador eficaz recluido en un Establecimiento Penitenciario, es dispuesto por la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE – Sede Central, conforme a las circunstancias del caso concreto.

6. La Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE – Sede Central, debe remitir un informe mensual de supervisión al Juez y al Fiscal del caso, dando cuenta sobre la ejecución de la medida.

7. Las medidas de protección son variables, conforme al desarrollo del proceso especial.

Artículo 43.- Medidas de coerción

1. Cuando corresponda el Fiscal requerirá al Juez Penal Competente la medida de coerción pertinente, rige el numeral 4 del artículo 473 del CPP.

2. Cuando el colaborador eficaz cuente con medida de prisión preventiva, el Fiscal puede solicitar su variación, ante el Juez Penal Competente que conoce el proceso especial por colaboración eficaz.

3. La audiencia de variación se rige por el numeral 6 del artículo 473 del CPP.

4. Si la variación se declara fundada se dispondrá la excarcelación del colaborador eficaz, mediante oficio remitido a la Dirección de Registro Penitenciario del INPE, no se indicará el motivo de la disposición de su libertad y se consignará el nombre del colaborador.

5. El oficio podrá ser remitido por correo electrónico, fax u otro medio análogo.

TÍTULO IV

EFICACIA DE LAS DILIGENCIAS DE CORROBORACIÓN Y SU INCORPORACIÓN EN OTROS PROCESOS

Artículo 44.- Procesos derivados y conexos

1. La información que brinde el colaborador eficaz y los elementos de convicción de su corroboración podrán generar el inicio de diligencias preliminares; derivándose así un proceso común o especial del proceso por colaboración eficaz.

2. La información que brinde el colaborador eficaz podrá guardar relación con un proceso penal; en este caso, el proceso de colaboración eficaz guardará conexión con el proceso común o especial en trámite.

Artículo 45.- Incorporación de los elementos de convicción del proceso por colaboración eficaz a los procesos conexos o derivados

1. En los casos de procesos derivados o conexos, el Fiscal decidirá si incorpora o no -como prueba trasladada- los elementos de convicción recogidos en las diligencias de corroboración.

2. Para dichos efectos, emitirá disposición motivada que contendrá el listado de diligencias que se incorporarán, el número del proceso por colaboración eficaz y la motivación de la pertinencia de su traslado.

3. El traslado implica que actuaciones en original del proceso por colaboración eficaz, se incorporen físicamente a los procesos derivados o conexos.

Artículo 46.- Testimonio del colaborador en juicio

1. El Fiscal podrá incorporar a los procesos derivados o conexos la declaración del colaborador eficaz, como testigo cuando corresponda, ya sea como prueba anticipada o plenaria.

2. Si el colaborador cuenta con la medida de protección de reserva de identidad, será examinado utilizando la videoconferencia, distorsionador de voz u otros mecanismos que impidan su identificación.

Artículo 47.- Exclusión del colaborador eficaz de los procesos objeto del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz

1. Emitida la sentencia de colaboración eficaz, el Fiscal, conforme a las circunstancias del caso concreto, decidirá la forma idónea de excluir al colaborador eficaz de los procesos objeto del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz.

2. Si los procesos objeto de acuerdo se encuentran en investigación preparatoria, al concluir la misma, el Fiscal podrá requerir el sobreseimiento respecto del colaborador eficaz.

3. Si los procesos objeto de acuerdo se encuentran en etapa intermedia, el Fiscal podrá coordinar con el defensor del colaborador para que solicite el sobreseimiento de oficio, notificándole al Juez de la Investigación Preparatoria el contenido de la sentencia de colaboración eficaz.

4. Si los procesos objeto de acuerdo se encuentran en juzgamiento, el Fiscal podrá retirar la acusación, notificándole al Juez competente el contenido de la sentencia de colaboración eficaz.

5. Si los procesos objeto de acuerdo se encuentran en apelación o ejecución, el Fiscal deberá comunicar al órgano judicial competente el contenido de la sentencia de colaboración eficaz.

6. En todos los casos, en los procesos derivados o conexos objeto del acuerdo, no quedará constancia que la exclusión del colaborador del mismo, es a consecuencia de la aplicación del proceso por colaboración eficaz.

Artículo 48.- Uso de los elementos de convicción para requerir medidas limitativas de derechos y medidas de coerción

1. Los elementos de convicción recogidos como consecuencia de las diligencias de corroboración de la información proporcionada por el colaborador, podrán ser utilizados en los procesos derivados y conexos al proceso de colaboración eficaz para requerir medidas limitativas de derechos o medidas de coerción, en cuyo caso deberán ser incorporados a la carpeta fiscal del proceso común o especial.

2. También podrá emplearse la declaración del colaborador conjuntamente con los elementos de convicción descritos en el numeral anterior. Para ello, se incorporará a la carpeta fiscal del proceso común o especial la transcripción de las partes pertinentes de la misma.

3. La transcripción de la declaración del colaborador, sólo estará suscrita por el Fiscal.

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