Reglamento del DL 1342 sobre transparencia y acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales

En el diario oficial El Peruano se publicó en Reglamento del Decreto Legislativo 1342, a través del cual se establecen los parámetros para el funcionamiento de la plataforma virtual que permitirá a los ciudadanos tener acceso a las resoluciones jurisdiccionales de la Corte Suprema y cortes superiores, sin perjuicio de todas aquellas decisiones de otras cortes que resulten relevantes por razón de la materia.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1342, Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales

DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 139, inciso 4, de la Constitución Política del Perú establece como principio y derecho de la función jurisdiccional la publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley; señalando que los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución son siempre públicos; asimismo, el inciso 20 del mencionado artículo establece el derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1342 se establecen disposiciones que promueven la transparencia y el derecho de acceso a la ciudadanía al contenido de las resoluciones jurisdiccionales con la finalidad de consolidar la trasparencia jurisdiccional y garantizar los derechos de las personas frente a la administración de justicia;

Que, el inciso 5.3 del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establece que el funcionamiento de la plataforma y la periodicidad del registro se establecen en las normas reglamentarias;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1342, Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales, el cual consta de 13 artículos y una Disposición Complementaria Final, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos


REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1342, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA Y EL DERECHO DE ACCESO DE LA CIUDADANÍA AL CONTENIDO DE LAS DECISIONES JURISDICCIONALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1342, Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales en todos los niveles, en el ámbito nacional.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene como finalidad regular el desarrollo y el funcionamiento de la Plataforma de Acceso a Resoluciones jurisdiccionales, los Reportes de Jurisprudencia relevantes que se difunden a través de ella y las obligaciones de las instituciones involucradas, a fin de promover la transparencia de las decisiones jurisdiccionales y el fácil acceso de los ciudadanos a las mismas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a todas las entidades que conforman el sistema de administración de justicia de acuerdo a lo establecido en el inciso 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo.

Se considera como accesibilidad, a los efectos del presente reglamento, como la posibilidad de que la Plataforma de Acceso a Resoluciones Jurisdiccionales pueda ser empleada por la ciudadanía, independiente de la discapacidad (física, intelectual o técnica). Para ello, se implementa medidas para la legibilidad, perdurabilidad y preservación de la información.

Asimismo, se entiende por anonimización el tratamiento de datos personales que impide la identificación o que no hace identificable al titular de los datos personales. El procedimiento es irreversible. Las entidades señaladas en el artículo 5 del Decreto Legislativo, en coordinación con la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprueban un protocolo de anonimización de datos aplicado a la Plataforma de Acceso a Resoluciones jurisdiccionales.

Artículo 4.- Entidades obligadas a publicar sus decisiones

4.1 De acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 7 del Decreto Legislativo, las entidades obligadas a publicar sus decisiones en la Plataforma son:

a) El Poder Judicial: Los jueces o los presidentes de las Salas Superiores o Supremas son responsables de disponer la publicación oportuna de todas las decisiones que emitan.

b) La Oficina de Control de la Magistratura y Oficinas Descentralizadas de Control del Poder Judicial: Los funcionarios que designen las Jefaturas son responsables de publicar las decisiones en las cuales se impongan medidas disciplinarias.

c) La Fiscalía Suprema de Control Interno y Oficinas Desconcentradas del Ministerio Público: Los funcionarios que designen las Jefaturas son responsables de publicar las decisiones en las cuales se impongan medidas disciplinarias.

4.2 El Consejo Nacional de la Magistratura supervisa el adecuado cumplimiento de las obligaciones señaladas en los numerales precedentes y aplica las sanciones correspondientes en el ámbito de sus competencias.

4.3 Las entidades a las que se hace referencia en el inciso 4.1 publican la información en la plataforma en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de resuelta la causa, sin perjuicio de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1342.

Artículo 5.- De la Plataforma de Acceso a las Resoluciones jurisdiccionales

5.1 La Plataforma de Acceso a las Resoluciones jurisdiccionales –la Plataforma– es una infraestructura de soporte tecnológico de libre acceso, que se utiliza para dar publicidad a las resoluciones que emiten las entidades obligadas, a través de los medios tecnológicos disponibles y que faciliten la interoperabilidad.

5.2 La Plataforma se encarga además, de la publicación de los Reportes de Jurisprudencia que emitan las entidades obligadas.

5.3 La Plataforma permite la coordinación entre las entidades obligadas respecto a las líneas jurisprudenciales, disciplinarias y otros asuntos que sean de su interés.

5.4 La Plataforma de Acceso a las Resoluciones Jurisdiccionales, debe poner a disposición de las entidades del Poder Ejecutivo a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital, la información relacionada a las decisiones jurisdiccionales que contiene.

Artículo 6.- Gestión de la Plataforma

6.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos administra la Plataforma de Acceso a Resoluciones Judiciales en coordinación con las entidades responsables de publicar la información, asimismo, determinará la forma en que la misma debe ser usada por las entidades involucradas.

6.2 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, el uso de la Plataforma de Acceso a las Resoluciones Jurisdiccionales, para su diseño y operación en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado-PIDE.

6.3 Cada una de las entidades responsables de publicar la información debe aprobar en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, la normativa interna necesaria que permita cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en el Decreto Legislativo N° 1342 y en el presente Reglamento.

Artículo 7.- Información que se difunde en la Plataforma

La Plataforma debe contener la siguiente información:

a) Código del expediente judicial.

b) Número de resolución judicial.

c) Distrito judicial.

d) Año.

e) Nombre del órgano que emitió la resolución

f) Materia (civil, penal, laboral, constitucional, administrativo, entre otras)

g) Nombre de los jueces.

h) El archivo digitalizado de la resolución y de ser el caso debidamente anonimizado.

i) Otra información que se considere relevante para la correcta identificación de la resolución judicial.

Artículo 8.- Omisión de publicar información en la Plataforma

En caso se verifique una omisión en la publicación de la información en la Plataforma, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura adoptarán acciones para subsanar dicha omisión o, de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes a sus funcionarios en el marco de sus competencias.

Artículo 9.- Omisión de la publicación del sentido de la decisión del Colegiado

Cualquier persona puede denunciar la omisión de publicar el sentido de la decisión el mismo día en que la causa ha sido deliberada y votada, la cual se comunica a la Unidad Desconcentrada de la Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina de Control de la Magistratura, (ODECMA) de las Cortes Superiores o de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), a través de los mecanismos que las mismas disponen a fin de que proceda conforme a sus competencias.

Artículo 10.- Derecho de acceso a la información pública y derecho de protección de datos personales

10.1 La información protegida, a la que hace referencia el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1342, incluye los datos sensibles, es decir, aquellos relativos a las características físicas, morales o emocionales, hechos o circunstancias de su vida afectiva o familiar, los hábitos personales que corresponden a la esfera más íntima, la información relativa a la salud física o mental u otras análogas que afecten su intimidad.

10.2 Las entidades responsables, antes de publicar sus decisiones, identifican la información protegida y la eliminan del documento correspondiente; asimismo, dichas entidades deben establecer procedimientos de anonimización de la información protegida.

10.3 Las resoluciones que contengan información secreta, reservada o confidencial, según los artículos 15, 16, y 17 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se publican una vez que la información calificada como secreta, reservada o confidencial sea previamente ocultada de la resolución. Los alcances de la presente disposición son restrictivos.

Artículo 11.- Protección de la identidad de niñas, niños y adolescentes y personas víctimas de violencia

Las resoluciones emitidas en expedientes que tengan como partes en el proceso a niñas, niños y adolescentes o personas víctimas de violencia se publican previa anonimización, de conformidad con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 12.- Accesibilidad al contenido de las decisiones

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina con las entidades obligadas la capacitación de los servidores y funcionarios sobre los mecanismos de accesibilidad y mejora en la comprensión ciudadana de las decisiones jurisdiccionales, propiciando un lenguaje sencillo, adecuado a la zona geográfica y accesible al público en general, así como de los términos legales que se incluyen en las decisiones.

Corresponde igualmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Poder Judicial, desarrollar un sistema de sumillas y sistematización de las líneas jurisprudenciales más relevantes de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores, permitiendo su difusión y conocimiento a nivel nacional.

Artículo 13.- Reportes de Jurisprudencia

13.1 Los Reportes de Jurisprudencia recogen las líneas jurisprudenciales y las decisiones más relevantes emitidas, principalmente, por la Corte Suprema y las Cortes Superiores, sin perjuicio de la publicación y sistematización de todas aquellas decisiones emitidas por los órganos que administran justicia, que resulten relevantes por razón de la materia.

13.2 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, conjuntamente con el Poder Judicial, son los encargados de coordinar la elaboración de los reportes de jurisprudencia con los diversos órganos que administran justicia.

13.3 Los Reportes de Jurisprudencia se publican en la Plataforma y en el Sistema Peruano de Información Jurídica.

13.4 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica los Reportes de Jurisprudencia también en medios físicos o cualquier otro medio que asegure su publicidad y para ello puede gestionar el apoyo de otras entidades de la administración de justicia o la cooperación internacional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Implementación progresiva

La Plataforma de Acceso a las Resoluciones de la Administración de Justicia en tanto sistema informático interoperable se implementa de forma progresiva. En un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Plan de Implementación, en el cual se establece un Calendario Oficial de Aplicación Progresiva de la citada Plataforma. El Poder Judicial, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura, participan en la elaboración de dicho Plan.

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