El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento sobre sus competencias en las elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en cumplimiento de la Ley 32462, que dispuso la simplificación de este proceso electoral. La resolución desarrolla las funciones que el organismo electoral ejercerá durante esta etapa clave.
El reglamento precisa que el JNE será responsable de aprobar los padrones electorales, proclamar los resultados de cómputo de las elecciones primarias y determinar qué organizaciones políticas superan el umbral exigido para participar en las elecciones regionales y municipales. Asimismo, reafirma que la inscripción de candidaturas es un procedimiento interno de las organizaciones políticas, conforme a sus estatutos y normativa electoral.
El documento recoge modificaciones recientes a la Ley de Organizaciones Políticas y a la Ley Orgánica de Elecciones, que establecen nuevas reglas para las primarias, incluida la posibilidad de elección por voto universal, voto de afiliados o mediante delegados. También fija los plazos para inscripción de candidatos, alianzas y modificaciones internas de partidos.
Aprueban Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026
Resolución Nº 00679-2025-JNE
Lima, 1 de diciembre de 2025
VISTOS: La Ley Nº 32462, que establece medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, así como el Informe Nº 464-2025-OGAJ/JNE, del 14 de noviembre de 2025, suscrito por el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, por la cual le corresponde expedir la reglamentación que deben cumplir las organizaciones políticas en materia de elecciones primarias.
2. La Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, en sus artículos 2, 3 y 4; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en sus artículos 1 y 3, establecen que las elecciones regionales y elecciones municipales se efectúan el primer domingo de octubre cada cuatro años. Es así que el domingo 4 de octubre de 2026 se llevarán a cabo las elecciones subnacionales.
3. Con la Ley Nº 319811, se modificó la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), respecto a las elecciones primarias. Entre otras regulaciones, se modificaron los artículos 21 y 24, que disponen lo siguiente:
Artículo 21.- Elecciones primarias
Las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente. Para efectos de las elecciones primarias, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones:
1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electoral con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
2. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza las elecciones primarias.
3. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a las bases de datos en ventanilla única, fiscaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve en apelación conflictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos.
Artículo 24. Modalidad de las elecciones primarias
Las elecciones primarias se realizan de manera simultánea, conforme a las siguientes modalidades, a elección de la organización política:
a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no afiliados a esta.
b. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c. Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, la que puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral.
Para el caso de las modalidades descritas en los literales a y b, para continuar con su participación en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política correspondiente.
Para la modalidad descrita en el literal c, se requiere el 10% de votos válidos de los delegados electos.
4. Por la Ley Nº 320582, se incorporó la Decimoctava Disposición Transitoria a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que dispuso:
[…]
Para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el plazo de afiliación para participar en las elecciones primarias vence el 7 de octubre de 2024, exceptuándose del plazo dispuesto en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
En ese sentido, las organizaciones políticas deben tener en cuenta esta disposición al presentar las candidaturas que serán sometidas a elecciones primarias.
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5. En la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE, modificada por la Ley Nº 322453, el legislador exceptúa los literales c, d y e del numeral 23.1 del artículo 23, 24-A y 24-B de la LOP. Estas regulaciones no se aplicarían para las Elecciones Regionales y Municipales.
6. En ese sentido, la citada disposición permite que hasta un 30 % del total de candidatos a los consejos regionales y concejos municipales -incluidas las candidaturas a alcalde, gobernador y vicegobernador- puedan ser designados entre afiliados o no afiliados. Dicha designación debe ser efectuada por el órgano de la organización política que determine el estatuto.
7. Con la Ley Nº 324624, se modificó la LOE, incorporándose la Vigésima Disposición Transitoria a las Disposiciones Transitorias y Finales de dicho cuerpo legal, la cual señala:
Las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas, y se suspende toda disposición que las contradiga:
a. Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. Luego de culminadas las elecciones primarias, los Jurados Electorales Especiales son competentes para la calificación de candidaturas y la fiscalización de declaraciones juradas de hojas de vida, conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las que se realizan en los plazos dispuestos por los artículos 10 y 12 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, y la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, respectivamente.
b. Luego de culminadas las elecciones primarias, la designación de candidaturas se realiza hasta la fecha máxima dispuesta por los artículos 10 y 12 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, y la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, respectivamente.
c. Las elecciones primarias se realizan el tercer domingo de mayo de 2026. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se lleva a cabo el día de las elecciones primarias, mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario de realizada la elección de los delegados.
d. La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha del día de las elecciones primarias.
e. La fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence noventa días antes del día de las elecciones primarias.
f. La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence noventa días antes del día de las elecciones primarias. Las organizaciones políticas en dicho plazo deben informar a la ONPE el ámbito regional o municipal de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral. Los delegados regionales y los delegados provinciales son competentes para la elección de candidaturas regionales, provinciales y distritales, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley y la normativa interna de las organizaciones políticas.
g. El plazo máximo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta cuarenta y cinco días calendario antes del día de la elección primaria.
h. Las organizaciones políticas tienen hasta los doscientos setenta días previos al acto electoral como plazo máximo para solicitar la inscripción de la modificación de su normativa interna en el Registro de Organizaciones Políticas, no siendo aplicable, para este caso, el plazo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
8. En atención a la disposición transitoria, se identifican tres aspectos principales en los que el Jurado Nacional de Elecciones interviene en el marco de las elecciones primarias: a) la aprobación de los padrones electorales para elecciones primarias, b) la proclamación de los resultados de cómputo de las elecciones primarias, y c) la determinación de las organizaciones políticas que pueden presentar candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 al haber superado el umbral electoral de las elecciones primarias.
9. En ese orden de ideas, se encuentra claramente delimitado que el procedimiento de inscripción de candidatos es de competencia de las organizaciones políticas y se rige por su propia normativa interna, de acuerdo con su estatuto y reglamento electoral, debiendo informar oportunamente a la ONPE, bajo cuál de las tres modalidades previstas en el artículo 24 de la LOP, llevarán a cabo sus elecciones primarias.
10. Mediante la única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32462, se dispuso que los organismos del sistema electoral, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicha ley.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. APROBAR el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que consta de treinta y tres (33) artículos, cuatro (4) disposiciones finales y dos (2) anexos que forman parte de la presente resolución.
2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General

REGLAMENTO SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Regular el marco general de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones para las elecciones primarias con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Artículo 2.- Alcance
Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio en las elecciones primarias para los organismos que integran el sistema electoral, así como para las organizaciones políticas, a través de los miembros de sus órganos electorales centrales, sus directivos, afiliados y no afiliados con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Artículo 3.- Base normativa
a. Constitución Política del Perú
b. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias
c. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias
d. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
e. Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y sus modificatorias
f. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y sus modificatorias
g. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y sus modificatorias
h. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias
i. Ley Nº 32058, Ley que establece medidas para la optimización del proceso electoral
j. Ley Nº 32462, Ley que establece medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 4.- Abreviaturas
DNI : Documento Nacional de Identidad
DNROP : Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
JNE : Jurado Nacional de Elecciones
LEM : Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
LER : Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales
LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
LOJNE : Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
LOP : Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas
ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales
Reniec : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
ROP : Registro de Organizaciones Políticas
Artículo 5.- Definiciones
a. Afiliado
Miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de afiliados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de esta. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política.
b. Alianza electoral
Persona jurídica inscrita en el ROP que surge del acuerdo que suscriben dos o más organizaciones políticas, previamente inscritas en este registro, para participar en un determinado proceso electoral.
c. Candidato
Ciudadano que postula en las elecciones subnacionales como parte de una fórmula o lista de candidatos cuando la organización política que lo presenta esté habilitada para participar, al superar el umbral de las elecciones primarias.
d. Candidato designado
Ciudadano que puede tener tal condición entre los afiliados y no afiliados de la organización política, para integrar una fórmula regional, lista de consejeros regionales (titulares y accesitarios) o lista de alcalde y regidores. En caso de que la organización política opte por presentar candidatos designados, el porcentaje no debe exceder el 30 % de la lista, que, para estos efectos, incluye a la fórmula regional y alcalde, según sea el caso.
Debe ser designado por el órgano que la organización política dispone en su estatuto. Su ubicación es establecida por el órgano competente de la organización política.
e. Candidato en elecciones primarias
Ciudadano afiliado a una organización política que participa en elecciones primarias con la finalidad de ser considerado candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
f. Casilla electrónica
Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos emitidos por los Jurados Electorales Especiales y el JNE, así como las actuaciones jurisdiccionales que realicen.
g. Delegados electores
Son los afiliados elegidos el día de las elecciones primarias, quienes están facultados para elegir a los candidatos en la fecha prevista por la ley.
h. Elector no afiliado
Ciudadano que tiene expedito el ejercicio de la ciudadanía y que, sin estar afiliado a una organización política, decide participar como elector en el proceso de elecciones primarias de dicha organización, ante la cual debe registrarse para tal fin.
Siempre que cuenten con el documento de acreditación electoral, expedido por el Reniec, los extranjeros también pueden tener la condición de electores no afiliados para participar en las elecciones primarias, previo registro ante la organización política, considerando el cronograma electoral.
i. Estatuto
Norma de mayor jerarquía dentro de una organización política que rige los aspectos de su vida organizativa, la cual es de estricto cumplimiento para sus integrantes.
j. Modalidades de elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026
A efectos del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, las elecciones primarias pueden realizarse a través de tres (3) modalidades, para definir las candidaturas: a) elección semiabierta -afiliados más electores no afiliados previamente registrados ante la organización política-, b) elección cerrada -solo afiliados-, y c) elección a través de delegados, los que deben ser elegidos por los afiliados.
k. Organización política
Es la asociación de ciudadanos interesados en participar en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante la DNROP.
El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, los movimientos regionales que son de alcance departamental y las alianzas electorales.
Las organizaciones políticas son representadas en los procesos electorales por su personero legal.
l. Registro de Organizaciones Políticas
Registro a cargo de la DNROP en el que deben figurar inscritos los partidos políticos, los movimientos regionales y las alianzas electorales que participarán en las elecciones primarias, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
m. Reglamento electoral
Es el conjunto de reglas, enmarcado en las disposiciones legales y estatutarias que rigen los procesos de elección interna para cargos directivos y candidatos a cargos de elección popular dentro de una organización política.
n. Umbral de elecciones primarias
Mínimo porcentual de votación que debe superar una organización política en las elecciones primarias, a fin de encontrarse habilitada para presentar fórmulas y/o listas en las elecciones subnacionales.

GENERALIDADES
Artículo 6.- Objetivo de las elecciones primarias
Las elecciones primarias tienen como objetivo:
a. Aplicar el umbral sobre el resultado que de su realización se obtenga, a fin de determinar la continuidad de la participación de las organizaciones políticas en las elecciones subnacionales.
b. Definir las candidaturas de las organizaciones políticas para las elecciones subnacionales.
Artículo 7.- Cargos sujetos a elecciones primarias
Las organizaciones políticas pueden someter a elecciones primarias las candidaturas a los siguientes cargos:
a. Gobernador regional
b. Vicegobernador regional
c. Consejero regional titular
d. Consejero regional accesitario
e. Alcalde provincial
f. Alcalde distrital
g. Regidor provincial
h. Regidor distrital
Artículo 8.- Modalidades de elecciones primarias
A efectos del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, las elecciones primarias se realizan de acuerdo con la modalidad elegida por la organización política, la cual debe ser comunicada a la ONPE, entre las siguientes opciones:
a. Elección semiabierta. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados y electores no afiliados previamente registrados ante la organización política.
b. Elección cerrada. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c. Elecciones a través de delegados. Esta modalidad tiene dos etapas: la primera se realiza el día de las elecciones primarias en la que los afiliados de la organización política eligen a los delegados mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política.
La segunda etapa de esta modalidad corresponde a la elección que efectúan los delegados para definir las candidaturas, en la oportunidad señalada en la ley.
Artículo 9.- Tipos de elección
Los tipos de elección en las elecciones primarias son los siguientes:
a. Fórmula regional integrada por el gobernador y vicegobernador regional.
b. Consejeros regionales titulares y accesitarios.
c. Alcaldes y regidores provinciales.
d. Alcaldes y regidores distritales.
Artículo 10.- Obligación de comunicar la modalidad de elecciones primarias
La organización política debe comunicar a la ONPE la modalidad de elección primaria que selecciona hasta la fecha señalada en el cronograma electoral.
Artículo 11.- Organizaciones políticas que participan en elecciones primarias
Para presentar candidaturas en elecciones primarias, los partidos políticos y los movimientos regionales deben contar con inscripción vigente en el ROP hasta el 7 de enero de 2026. Las alianzas electorales deben lograr su inscripción conforme lo señala el cronograma electoral.
Artículo 12.- Condición del elector afiliado
Son considerados en el padrón de electores de una organización política todos los afiliados registrados en el ROP, hasta la fecha límite de presentación de los padrones incrementales, según el cronograma electoral.
Artículo 13.- Observancia de las leyes electorales y los reglamentos de inscripción de fórmulas y listas regionales y municipales
El órgano electoral central de la organización política debe velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias referidas a requisitos e impedimentos de candidaturas, fórmulas y listas, las cuales son de obligatorio cumplimiento, conforme a la LER, LEM y LOE en lo que corresponda.
Artículo 14.- Umbral de elecciones primarias para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento, respecto de las modalidades a y b del proceso de elecciones primarias, la organización política deberá obtener un porcentaje de votos válidamente emitidos igual o superior al diez por ciento (10 %) del total de electores hábiles consignados en su padrón de electores, como requisito para continuar en el proceso de participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Tratándose de la modalidad c de las elecciones primarias, la organización política deberá alcanzar un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10 %) de votos válidos respecto del total de delegados electores como requisito para continuar en el proceso de participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
El cálculo referido en los párrafos anteriores se realiza por cada tipo de elección, o en conjunto, según sea el caso, y se toma el valor que más le favorezca a la organización política, independientemente del número de listas o candidaturas en elecciones primarias que hayan participado.

Artículo 15.- Participación obligatoria en elecciones primarias
Las organizaciones políticas deberán someter a elecciones primarias a sus afiliados que integrarán la fórmula regional (gobernador y vicegobernador), la lista de consejeros regionales (titulares y accesitarios); y la lista de candidatos para elecciones municipales provinciales y distritales (alcalde y regidores), con excepción de aquellos que puedan ser designados directamente, conforme a la normativa vigente.
Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:
15.1. Solo podrán ser incluidos en la lista de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, sin haber sido elegido en elecciones primarias, hasta un máximo del treinta por ciento (30 %) del total de candidatos que integren cada lista.
Solo para efectos del cálculo de este porcentaje:
a. La lista regional está comprendida por el conjunto de candidatos a gobernador, vicegobernador, consejeros regionales titulares y consejeros regionales accesitarios.
b. La lista municipal está comprendida por los candidatos a alcalde y regidores.
15.2. La organización política debe presentar un número suficiente de candidatos para las elecciones primarias, a fin de garantizar la conformación completa de la lista para las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Artículo 16.- Candidatos para eventual reemplazo
Las elecciones primarias son la oportunidad para presentar candidatos para eventual reemplazo que permitan completar las fórmulas y listas de candidatos que se presenten para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con observancia de los requisitos y el cumplimiento de la paridad, alternancia de género y cuotas electorales.
Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista que se presenta en elecciones primarias.
Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:
16.1. La organización política determina el número de candidatos para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones primarias a fin de estar habilitados ante contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias, para poder reemplazar a un candidato de la fórmula o lista por efecto de renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa o cualquier otra causa que le imposibilite integrar la lista municipal o lista regional que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente.
16.2. En ningún caso podrá cubrirse una vacante generada luego del proceso de elecciones primarias mediante la designación directa de candidatos que exceda el límite del treinta por ciento (30 %) señalado en la ley.
16.3. Tratándose de candidaturas que se presenten mediante fórmula y lista de candidatos en elecciones primarias, el candidato para eventual reemplazo va en posición posterior al número determinado y previsto por la organización política para una circunscripción electoral establecida.
Artículo 17.- Candidaturas individuales en elecciones primarias
Tratándose de la postulación de candidaturas individuales en elecciones primarias, la organización política deberá prever la presentación de un número suficiente de ciudadanos que le permita obtener una lista completa de candidatos en cada circunscripción electoral para su presentación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Se deberá tener en cuenta la observancia de la paridad de género y cuotas electorales.
De acuerdo a la votación obtenida, se determinarán los candidatos elegidos en elecciones primarias para las elecciones subnacionales hasta completar el número respectivo, y aquellos candidatos que sigan en la votación serán considerados como candidatos para eventual reemplazo.
COMPETENCIAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS
CAPÍTULO I
Artículo 18.- Competencia del Jurado Nacional de Elecciones
El JNE, en las elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, tiene competencia en las siguientes materias:
a. La aprobación del uso de los padrones electorales para elecciones primarias.
b. La proclamación de resultados de cómputo de las elecciones primarias.
c. La determinación de las organizaciones políticas que pueden presentar candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, al haber superado el umbral electoral de las elecciones primarias.
Artículo 19.- Precisiones sobre la calificación de candidaturas
Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna.
La calificación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna.
La segunda y definitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, cuyas decisiones no son impugnables ante el JNE.
No corresponde al JNE conocer impugnaciones referidas a la afiliación con motivo de las elecciones primarias.
Artículo 20.- Cronograma de las organizaciones políticas
Cada organización política establece su propio cronograma electoral sobre el procedimiento de inscripción de candidaturas, de modo que las candidaturas queden inscritas en la fecha establecida por ley.
PADRONES DE ELECTORES DE ELECCIONES PRIMARIAS
Artículo 21.- Padrón de electores de elecciones primarias
Cada organización política que participa en las elecciones primarias tiene su correspondiente padrón de electores afiliados.
El padrón de electores afiliados de las elecciones primarias está conformado por todos sus afiliados presentados oportunamente ante la DNROP, en el plazo establecido por el JNE.
Tratándose de la modalidad de elecciones primarias semiabierta, se agregará un segundo padrón que comprenda a los electores no afiliados que la organización política presente con este fin.
Artículo 22.- Elaboración del padrón de electores afiliados
El Reniec tiene la función de elaborar el padrón de electores con la información que le remite la DNROP, previamente proporcionada por las organizaciones políticas.
Artículo 23.- Contenido del padrón de electores afiliados
El padrón de electores afiliados respectivo elaborado por el Reniec contiene los siguientes datos:
a. Nombres y apellidos completos de cada elector.
b. Código Único de Identificación (DNI).
c. Distrito, provincia y departamento.
d. Datos del domicilio.
e. Fotografía.
La información contenida en el padrón de electores será tratada con mecanismos que garanticen su confidencialidad.
Artículo 24.- Padrón de electores no afiliados para la modalidad de elección primaria semiabierta
Determinado el hito legal de la fecha límite para comunicar la modalidad de elección a la ONPE, si la organización política opta por la modalidad de elección primaria semiabierta, el padrón de electores no afiliados se aprueba de manera independiente, y complementa el respectivo padrón de electores afiliados.
Precisiones sobre los electores no afiliados:
24.1. Consideraciones para el registro de un elector no afiliado
Los electores no afiliados que presenten las organizaciones políticas que optan por la modalidad de elecciones primarias semiabierta, señalada en el literal a del artículo 8 del presente reglamento, deben cumplir lo siguiente:
a. Deben estar registrados en el Reniec y contar con DNI.
b. No deben estar afiliados a ningún partido político o alianza electoral inscritos en el ROP.
c. No pueden figurar en dos padrones de electores.
d. Tratándose de extranjeros, deben contar con el documento de acreditación electoral.
24.2. La relación de electores no afiliados debe contener los nombres y apellidos completos de estos y su número de DNI, y ser presentado ante la DNROP en la fecha límite que establezca el cronograma electoral, de la siguiente forma:
a. En formato papel, con los nombres enumerados correlativamente, según el Anexo 1.
b. En CD-ROM, en formato DBF, conforme al Anexo 2 del presente reglamento.
La DNROP remite la relación de electores no afiliados al Reniec para la verificación de la identidad de estos y la elaboración del padrón.
24.3. Responsabilidad sobre la relación de los electores no afiliados
La organización política que opta por la modalidad de elección primaria semiabierta es responsable de la inclusión de los ciudadanos en la relación de electores no afiliados. Cualquier reclamo que se formule sobre el contenido de la citada relación será resuelto por la organización política, sin opción a cuestionar dicha decisión ante ningún organismo electoral.
24.4. Prevalencia de la condición de elector no afiliado
En caso de que un elector no afiliado aparezca en dos o más relaciones de diferentes organizaciones políticas, será considerado en la relación de la organización política que lo haya presentado primero ante la DNROP.
Artículo 25.- Aprobación del uso del padrón de electores
Los padrones de electores elaborados por el Reniec son remitidos al JNE para la aprobación de su uso en las elecciones primarias.
Los padrones de electores se aprueban de manera independiente para cada organización política hasta la fecha límite que se indica en el cronograma electoral aprobado por el JNE.
El padrón de electores cuyo uso se aprueba es remitido en formato digital a la ONPE dentro de las 24 horas posteriores a su aprobación.
Aprobados los padrones electorales de las organizaciones políticas, en caso de alianza, se formaliza la aprobación del padrón electoral de la alianza considerando los padrones electorales aprobados de las organizaciones políticas que la conforman.
Con base en el padrón de electores aprobado para su uso en elecciones primarias, se remite al presidente del órgano electoral central de cada organización política, vía casilla electrónica, el listado de electores en formato digital (.Xls y PDF), que contiene lo siguiente:
a. Nombres y apellidos completos de cada elector.
b. Código Único de Identificación (DNI).
c. Distrito, provincia y departamento.
DELEGADOS ELECTORES EN ELECCIONES PRIMARIAS
Artículo 26.- Condiciones para ser elegido delegado
Para ser elegido delegado para la elección primaria bajo la modalidad c del artículo 24 de la LOP, se debe observar lo siguiente:
a. Estar inscrito en el Reniec.
b. Estar afiliado a la organización política a la cual representa.
c. Formar parte del padrón de electores afiliados.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN SEDE JURISDICCIONAL
Artículo 27.- Actas observadas
De presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE.
Artículo 28.- Impugnación de resultados
Los resultados de la elección primaria pueden ser materia de impugnación ante el JNE, después de publicados los resultados por la ONPE, siempre que sean planteados bajo sustento numérico.

MEDIO IMPUGNATORIO
Artículo 29.- Impugnaciones bajo sustento numérico
Los afiliados de las organizaciones políticas tienen legitimidad para impugnar los resultados electorales con base en datos cuantitativos que demuestran presuntas inconsistencias en el conteo de votos, cuando afecta sus derechos o intereses legítimos.
Artículo 30.- Requisitos de la impugnación
30.1 La impugnación se presenta dentro del plazo de dos (2) días calendario de publicado el cómputo de resultados de la elección primaria por la ONPE.
30.2 La impugnación debe estar suscrita por el legitimado, acompañada por la tasa electoral5 y estar autorizada por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser verificada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad.
Si el JNE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.
30.3 La impugnación debe contener la fundamentación de los agravios, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en los resultados, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Código Procesal Civil. En caso contrario, se declara su improcedencia.
Artículo 31.- Resolución de la impugnación
El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resuelve dentro del término de tres (3) días calendario la impugnación planteada.
PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 32.- Proclamación de resultados en elecciones primarias
El JNE proclama el resultado del cómputo efectuado por la ONPE en las elecciones primarias. La proclamación de resultados contiene información numérica consistente en la cantidad de votos válidos obtenida por cada fórmula, lista o candidatos individuales, en los diferentes tipos de elección, así como el número de votos nulos y en blanco, estableciendo los porcentajes en cada caso.
Artículo 33.- Umbral electoral de las elecciones primarias
Con posterioridad a la proclamación de resultados de cómputo, el JNE se pronunciará sobre las organizaciones políticas que superaron el umbral electoral de las elecciones primarias y que se encuentran expeditas para presentar candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Respeto de los resultados de las elecciones primarias
Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias para la conformación de la fórmula y listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, conforme a la legislación vigente.
SEGUNDA.- No intervención de órganos jurisdiccionales electorales en materia de candidaturas en elecciones primarias
Los Jurados Electorales Especiales son competentes para la calificación de candidaturas en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. No corresponde su intervención en las elecciones primarias.
En materia de candidaturas, el JNE asume jurisdicción conociendo en doble instancia electoral los pronunciamientos emitidos por los Jurados Electorales Especiales en el desarrollo de las elecciones subnacionales.
TERCERA.- Número de candidatos designados
El 30 % de candidatos designados, que como máximo pueden presentar las organizaciones políticas ante el Jurado Electoral Especial competente, está determinado en cifras en los Anexos correspondientes, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales y el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales.
La organización política que optara por presentar candidatos designados en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 debe considerar que todos los demás candidatos que se presenten ante un Jurado Electoral Especial deben haber sido sometidos, obligatoriamente, a elecciones primarias.
CUARTA.- Implementación tecnológica
Para la proyección de las resoluciones en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se utilizan las herramientas tecnológicas, incluyendo la inteligencia artificial, que se encuentren disponibles en los sistemas informáticos del JNE.
ANEXO 1
RELACIÓN DE ELECTORES NO AFILIADOS
ANEXO 2
Requisitos técnicos para la presentación de la relación de electores no afiliados –Modalidad a) del artículo 24 de la LOP– (CD-ROM)
Los requisitos a cumplir en la presentación de los CD y relación de electores no afiliados se rigen por las siguientes normas:
1. La relación de electores no afiliados debe presentarse en CD-ROM no regrabable.
2. Deben presentarse dos (2) CD-ROM, un original y una copia.
3. El CD-ROM debe contener un único archivo electrónico de tipo DBF, con formato compatible a dBASE III y con la relación de electores no afiliados, con la denominación “LIS_ENA.dbf”.
4. Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y el término “ELECTORES NO AFILIADOS”, debajo del nombre:
5. Los campos de cada registro deben ser los siguientes:
6. La información contenida en los CD-ROM debe coincidir obligatoriamente con la contenida en los medios físicos, respetando el número de ítem en mayúsculas y sin uso de tildes.
7. Ningún registro del archivo DBF debe estar marcado, a nivel de bytes, para ser borrado o eliminado.
Descargue la resolución aquí
[1] Publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de enero de 2024.
[2] Publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de junio de 2024.
[3] Publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de enero de 2025.
[4] Publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de octubre de 2025.
[5] Resolución Nº 0106-2022-JNE, aprueban la Tabla de Tasas en Materia Electoral y dictan diversas disposiciones
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La solicitud de prórroga no solo debe presentarse dentro del plazo de investigación, sino también con la suficiente antelación para que el juzgado realice los actos judiciales inherentes al pedido dentro del plazo hábil [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones administrativas que suspenden los plazos no son aplicables a las actuaciones fiscales, sino a las jurisdiccionales, incluso si la investigación está formalizada, porque la intervencion del juez solo es cautelar y no constitutiva o decisoria [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 11.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La lectura de la sentencia es solo un acto formal que no forma parte del juicio, por lo que no requiere la presencia completa del colegiado si sus miembros ya deliberaron y votaron [Casación 915-2022, Ica, f. j. 2-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En mayoría y con voto en discordia, declaran Improcedente medida cautelar de Salvador Del Solar [Exp. 04935-2024-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Salvador-del-Solar-LP-Derecho-218x150.png)
![Prevención de efectos cancerígenos: retiro de antenas celulares [Exp. 04240-2024-0-1801-JR-DC-01] Antenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/antenas-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
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![OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿CAS de los servidores que conforman el comité de seguridad y salud en el trabajo deben ser renovados? [Resolución 001868-2021-Servir/TSC] ¿CAS de los servidores que conforman el comité de seguridad y salud en el trabajo deben ser renovados?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Resolucion-001868-2021-Servir-TSC-LP-324x160.png)