SBN: Reglamento para el uso de casilla electrónica [DS 004-2021-Vivienda]

Publicado el 10 de febrero de 2021, en el diario oficial el Peruano.

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Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y aprueba su Reglamento

DECRETO SUPREMO Nº 004-2021-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y, además, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 10 de la norma citada precedentemente, dispone que el ciudadano, en su relación con las instituciones del Estado, tiene los derechos y deberes establecidos en los artículos 66 y 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la misma Ley;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, el cual establece que la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita; así como que, los documentos electrónicos firmados digitalmente, dentro del marco de dicha infraestructura, deben ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, disponiendo el numeral 2 del artículo 5 de la citada norma, que es responsabilidad de las entidades públicas digitalizar sus trámites y servicios, nuevos o existentes, para ser prestados a través de la Plataforma GOB.PE;

Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, dispone que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley, debiendo para tal efecto, entre otros, implementar servicios digitales haciendo un análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional;

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, y Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se regula el uso de las tecnologías digitales en la Administración Pública, así como se busca fortalecer la confianza en el entorno digital para la sostenibilidad, prosperidad, y bienestar social y económico del país;

Que, el sub numeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros principios, en el principio del debido procedimiento, por el que se reconoce que los administrados y las administradas gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo; siendo que tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten;

Que, asimismo, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la norma citada precedentemente, establece que mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica, en aquella entidad que cuente con disponibilidad tecnológica para asignar al administrado o a la administrada una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de las actividades administrativas que realice;

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales como ente rector;

Que, el artículo 13 de la norma citada precedentemente, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es responsable tanto de normar actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 de la referida norma, señala las funciones y atribuciones exclusivas del mencionado ente rector sobre gestión de bienes del Estado;

Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, además de las funciones y atribuciones establecidas en la mencionada Ley, tiene funciones y atribuciones normativas; de supervisión; de gestión; de decisión, a través del Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal; de registro; y de la capacitación;

Que, conforme a los considerandos precedentes, resulta necesario disponer y regular la notificación obligatoria vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en el ejercicio de sus competencias, que correspondan ser notificados a los administrados y a las administradas, de acuerdo a la normatividad vigente; con la finalidad de incrementar su eficiencia institucional, a través de mayor celeridad en las notificaciones, y en consecuencia, simplificar tareas y disminuir tiempos, esfuerzos y costos; asimismo, garantizar con ello, el derecho al debido procedimiento de los administrados y las administradas, así como otorgar certeza, eficiencia y celeridad al procedimiento administrativo, e incrementar la calidad de la atención;

Que, la aprobación de la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuenta con las opiniones previas favorables de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y en el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto y Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que deben ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente; con la finalidad de incrementar la eficiencia institucional, a través de mayor celeridad en las notificaciones a los administrados y a las administradas.

Artículo 2. Aprobación del Reglamento

Aprobar el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que cuenta con trece (13) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica

La implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica se realiza a través de la plataforma web del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la cual se constituye en la herramienta informática para el diligenciamiento de las notificaciones obligatorias de la entidad, garantizando su confidencialidad, integridad y disponibilidad a los usuarios y las usuarias.

Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento veinte (120) días calendario posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento que aprueba en el diario oficial El Peruano; así como su difusión en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento


REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA VÍA CASILLA ELECTRÓNICA DE LA SUPERINTENDENCIA  NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estales, que correspondan ser notificados a los administrados y las administradas.

Artículo 2. Finalidad

La notificación obligatoria vía casilla electrónica tiene por finalidad mejorar la eficiencia en el procedimiento de notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del ejercicio de las competencias de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, garantizándose con ello, el derecho al debido procedimiento de los administrados y las administradas, así como otorgar certeza, eficiencia y celeridad al procedimiento administrativo; y, además incrementar la calidad de la atención a los administrados y las administradas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para:

3.1 Las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales que emiten actos administrativos y efectúan actuaciones administrativas, conforme a sus competencias y funciones.

3.2 Los administrados y las administradas que participan en actos administrativos y actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 4. Definiciones

Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideran las definiciones que se detallan a continuación:

4.1 Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al administrado o administrada, creado en el Sistema Informático de Notificación Electrónico de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para la tramitación confiable y segura de notificaciones y acuse de recibo; el cual se constituye en un domicilio digital en el marco de lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

4.2 Clave de acceso: Es el texto conformado por caracteres alfanuméricos y/o caracteres especiales de ser el caso, de conocimiento exclusivo del administrado o de la administrada, que asociado al nombre de usuario o usuaria otorga identificación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica.

4.3 Constancia de asignación de casilla electrónica: Documento que emite el Sistema Informático de Notificación Electrónica en Formato de Documento Portátil (PDF) y que acredita que el administrado o la administrada tiene activa su casilla electrónica.

4.4 Correo electrónico personal: Aquel de uso personal del administrado o de la administrada, habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, consignado por éste o ésta en el formulario de registro.

4.5 Documento: Información creada, recibida y conservada como evidencia y activo por una organización o individuo, en el desarrollo de sus actividades o en virtud de sus obligaciones legales. Puede estar soportada en un medio físico o en medios electrónicos, sistemas de información o similares.

4.6 Expediente Electrónico: Está constituido por el conjunto de documentos electrónicos generados a partir de la iniciación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en el marco de lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

4.7 Formulario de registro: Es el formulario disponible en el enlace del Sistema Informático de Notificación Electrónica del Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en el cual se consignan los datos del administrado o de la administrada requeridos para la asignación de la casilla electrónica.

4.8 Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al administrado o administrada para acceder a la casilla electrónica a través del Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

4.9 Servicio de mensajería: Servicio disponible en los teléfonos móviles que permite el envío de mensajes de texto cortos entre teléfonos móviles – SMS.

4.10 Sistema Informático de Notificación Electrónica: Sistema web que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones, vía casillas electrónicas, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente.

4.11 Usuario o usuaria: Persona autorizada a acceder a la casilla electrónica asignada en el Sistema Informático de Notificación Electrónica, a través de un código de usuario y clave de acceso.

Artículo 5. Asignación de la casilla electrónica

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales asigna al administrado o administrada, de manera obligatoria, una casilla electrónica, la cual se constituye en el domicilio digital para la notificación obligatoria de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus funciones y competencias.

Artículo 6. Documentos que son objeto de notificación vía casilla electrónica

Es objeto de notificación vía casilla electrónica los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que correspondan ser informadas al administrado o administrada, tales como: La emisión del certificado digital de búsqueda catastral en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, vía módulo web y presencial; la emisión de constancia de predio del Estado registrado en el SINABIP; el requerimiento de información adicional para el cumplimiento de requisitos, requerimientos de aclaración, precisión, reformulación o aporte de información complementaria; requerimiento de descargos; las resoluciones sobre actos adquisición, administración y disposición; las decisiones emitidas por el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal; entre otros, que sean necesarios para el trámite de las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Asimismo, es objeto de notificación vía casilla electrónica, los informes, dictámenes o similares que sirven de fundamento a la decisión que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales adopta a través de alguno de los actos administrativos antes mencionados.

Artículo 7. Obligaciones del usuario o usuaria de la casilla electrónica

Son obligaciones del usuario o de la usuaria:

7.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen.

7.2 Revisar el correo electrónico personal y/o servicio de mensajería relacionado con el número telefónico del servicio público móvil registrado ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a efectos de recibir los avisos y alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica.

7.3 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario o usuaria y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne.

Artículo 8. Contenido de la notificación vía casilla electrónica

De conformidad a lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la notificación vía casilla electrónica tiene el contenido siguiente:

8.1 El texto íntegro del acto o actuación administrativa, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder.

8.2 La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado, de corresponder.

8.3 El órgano de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del cual procede el acto o actuación administrativa.

8.4 La fecha de vigencia de la actuación o acto administrativo notificado y la mención de si agota la vía administrativa, de corresponder.

8.5 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.

Los documentos notificados vía casilla electrónica se emiten conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, y sus modificatorias.

Artículo 9. Constancia de notificación vía casilla electrónica

9.1 La constancia que acredita que la notificación vía casilla electrónica del acto administrativo o de la actuación administrativa fue válidamente efectuada, comprende la información extraída de los registros contenidos en el Sistema Informático de Notificación Electrónica. La referida información comprende, como mínimo, la fecha y hora en que se efectúa el depósito del documento en la casilla electrónica.

9.2 Realizada la notificación vía casilla electrónica, las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales anexan la constancia de la notificación electrónica en el expediente físico o electrónico correspondiente.

9.3 El usuario o la usuaria puede verificar la fecha y hora del depósito del documento notificado, con solo ingresar a su casilla electrónica.

Artículo 10. Validez y efecto de la notificación y cómputo de plazos

10.1 La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario o a la usuaria.

10.2 La notificación surte efecto conforme a las siguientes reglas:

a) En el día hábil que conste que fue recibida en la casilla electrónica.

b) En caso que conste que fue recibido en día inhábil, es el día hábil siguiente de haber sido recibida.

10.3 El cómputo de los plazos expresados en días, se inicia el día hábil siguiente de aquel en que la notificación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto administrativo notificado se señale una fecha distinta.

Artículo 11. Imposibilidad de uso de la notificación vía casilla electrónica

11.1 Cuando la unidad de organización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se encuentre imposibilitada de efectuar la notificación vía casilla electrónica utilizando el Sistema Informático de Notificación Electrónica, utiliza las otras modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con el orden de prelación previsto en el mismo. Para tal fin, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales utiliza la información del domicilio que el usuario o la usuaria consigna en el formulario de registro.

11.2 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a través de su unidad de organización competente, adopta las acciones que correspondan para atender la situación que imposibilita el uso de la notificación vía casilla electrónica.

11.3 Para efectos del cómputo de los plazos, el Ámbito de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante un reporte, certifica los hechos o causas que imposibilitan efectuar la notificación vía casilla electrónica, el cual es anexado al expediente físico o electrónico.

Artículo 12. Avisos de notificación al usuario o a la usuaria de la casilla electrónica

12.1 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a través del Sistema Informático de Notificación Electrónica, puede remitir al usuario o a la usuaria de la casilla electrónica mensajes de correo electrónico y/o mensajes de texto (SMS), con el fin de alertarle sobre el envío de una notificación a su casilla electrónica; para tal fin, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales utiliza la información consignada por el usuario o la usuaria en el formulario de registro.

12.2 Lo dispuesto en el párrafo precedente, no constituye parte del procedimiento de notificación vía casilla electrónica, tampoco afecta su validez o eficacia, ni de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se notifican.

Artículo 13. Desactivación de la casilla electrónica

13.1 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales puede desactivar la casilla electrónica asignada a un usuario o a una usuaria, en caso hayan transcurrido dos (2) años desde el último depósito de un acto administrativo o actuación administrativa, o cuando el usuario o la usuaria comunique que no desea mantenerla activa, y siempre que no exista un procedimiento en trámite.

13.2 La desactivación de la casilla electrónica inhabilita al usuario o a la usuaria a acceder a la misma, así como a los documentos depositados en ésta, sin perjuicio de su derecho de solicitar copia de estos documentos, por los medios que correspondan.

13.3 La desactivación de la casilla electrónica es comunicada al usuario o a la usuaria del Sistema Informático de Notificación Electrónica, mediante mensaje de correo electrónico o mensaje de texto (SMS) consignado en el formulario de registro.

13.4 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales publica mensualmente en su portal web institucional la relación de las casillas electrónicas desactivadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Plazo de adecuación y aplicación progresiva de la norma

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un plazo máximo de sesenta días (60) días calendario, contados a partir de la publicación en el diario oficial El Peruano del presente Reglamento, adecúa y/o aprueba las normas y acciones necesarias para la organización, funcionamiento e implementación del mismo.

Asimismo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, mediante resolución administrativa, aprueba una cartilla informativa que contenga la información relevante para los administrados, administradas, usuarios y usuarias sobre la notificación vía casilla electrónica, a propuesta del Ámbito de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

El presente Reglamento se aplica progresivamente a los procedimientos administrativos en trámite y a los procedimientos administrativos que se inicien ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a partir de su entrada en vigencia. Para tal efecto, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales puede establecer el cronograma de implementación respectivo, el mismo que será difundido a través de su Portal Institucional (www.sbn.gob.pe).

Segunda. Firmas y certificados digitales

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales puede emplear Firmas y Certificados Digitales conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; y sus modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Asignación de Casilla Electrónica para administrados con procedimientos administrativos en trámite

A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales determina los procedimientos administrativos en trámite, en los cuales corresponda asignar una casilla electrónica a los administrados o las administradas que no cuenten con ella, de acuerdo al procedimiento que se establezca para tal fin.

Una vez asignada la casilla electrónica al administrado o a la administrada, el Sistema Informático de Notificación Electrónica le envía automáticamente su nombre de usuario o usuaria y la clave de acceso al correo electrónico que conste en el expediente del procedimiento en trámite, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles valide sus datos y active su casilla electrónica.

En caso que el administrado o la administrada no realice la validación de datos en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entiende que la información registrada en la casilla electrónica asignada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es correcta, quedando habilitada la entidad para realizar notificaciones en dicha casilla.

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