Mediante el Decreto Supremo 005-2025-Minedu, aprueban el Reglamento que establece «becas integrales» dirigidas a los hijos de los ronderos campesinos que se destacan académicamente. Este decreto busca garantizar el acceso a educación formativa y superior a estudiantes de bajos recursos económicos, promoviendo la equidad en el sistema educativo.
Según el reglamento, las becas están dirigidas a aquellos estudiantes que, por su mérito académico, ocupan los primeros puestos en sus respectivos niveles educativos.
Estas becas cubrirán no solo los costos académicos, sino también gastos administrativos y no académicos relacionados con la duración de los programas de estudio, facilitando así que los beneficiarios puedan culminar su formación sin restricciones financieras.
El Ministerio de Educación será el encargado de la gestión y supervisión de este programa de becas. El ministerio deberá asegurarse de que los recursos sean distribuidos de manera transparente y eficiente, permitiendo que los hijos de los ronderos campesinos de bajos recursos económicos puedan obtener una educación de calidad que les permita salir de la pobreza.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25134, Establecen “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos
DECRETO SUPREMO Nº 005-2025-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;
Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 25134, Establecen “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos, se dispone establecer becas para los hijos de los Ronderos Campesinos que destacan en sus estudios y ocupan los primeros puestos, sea cual fuere el nivel y modalidad de estudios;
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Que, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 25134 disponen que corresponde al Ministerio de Educación emitir el reglamento de la referida Ley, así como la provisión de los recursos suficientes para el otorgamiento de las citadas becas;
Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, se crea el referido programa nacional a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 29837, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo tiene por finalidad contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;
Que, entre otros aspectos, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29837 dispone que el Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la Ley Nº 25134, debiendo reglamentarla;
Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, toda vez que tiene por objeto establecer disposiciones destinadas al otorgamiento de subvenciones para que los hijos de los Ronderos Campesinos que destaquen en sus estudios y ocupen los primeros puestos puedan acceder, permanecer y/o culminar estudios de educación formativa o educación superior, por lo que no genera costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil. Asimismo, en la medida que la norma no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;
Que, en el marco de las disposiciones señaladas, resulta necesario desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25134 con el propósito de que los hijos de los Ronderos Campesinos que destaquen en sus estudios y ocupen los primeros puestos, puedan acceder, permanecer y/o culminar estudios de educación formativa o educación superior, a través del otorgamiento eficiente y transparente de becas integrales;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 25134, Establecen “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos; y, la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 25134, Establecen “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 25134, Establecen “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos, que consta de seis (06) capítulos, veintiuno (21) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales; el cual, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.gob.pe/pronabec).
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 25134, ESTABLECEN BECAS INTEGRALES PARA LOS HIJOS DE LOS RONDEROS CAMPESINOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25134, Establece Becas Integrales para los hijos de los Ronderos Campesinos, para el otorgamiento de becas en beneficio de los hijos de los Ronderos Campesinos, que destaquen en sus estudios y ocupen los primeros puestos, sea cual fuere el nivel y modalidad de estudios.
Artículo 2.- Finalidad
Contribuir a que los hijos de los Ronderos Campesinos que destaquen en sus estudios y ocupen los primeros puestos puedan acceder, permanecer y/o culminar estudios de educación formativa o educación superior, a través del otorgamiento eficiente y transparente de Becas Integrales concursables, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 25134.
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 25134 y el presente Reglamento, se emplean los siguientes términos:
a) Bajos recursos económicos: Es cuando el hogar al que pertenece el/la postulante se encuentra en condición de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.
b) Bases: Son las reglas de carácter público que establecen el procedimiento, las etapas, los requisitos, condiciones, criterios de priorización, beneficios, derechos u obligaciones, formatos, u otros aspectos de los procesos de selección de los becarios. Las Bases son aprobadas para cada convocatoria de becas.
c) Becario: El postulante seleccionado que cumplió con aceptar la beca en el plazo y modo establecido en las Bases.
d) Becas Integrales para los Hijos de Ronderos Campesinos: Es aquella beca especial concursable, otorgada por el Ministerio de Educación a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, que financia estudios de educación formativa y educación superior de pregrado y posgrado para los hijos de Ronderos Campesinos, que destacan en sus estudios y ocupan los primeros puestos sea cual fuere el nivel y modalidad de estudios.
e) Compromiso de Servicio al Perú: Es la prestación de servicios o labores que realizan en el país los beneficiarios de las becas al finalizar los estudios con el objeto de transferir y/o aplicar los conocimientos adquiridos, en favor de la sociedad y contribuir al desarrollo del país; a fin de revertir los beneficios otorgados por el Estado conforme a lo señalado en la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y su Reglamento.
f) Concurso: Es un proceso que se realiza para el otorgamiento de las becas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del PRONABEC y en las disposiciones específicas establecidas en las Bases que se aprueben para tal efecto, debiendo realizarse de manera pública, y difundirse a través de medios de comunicación masiva.
g) Educación Formativa: Entendida como educación de carácter práctico y teórico enfocada en el desarrollo de aprendizajes orientados a una ocupación o un campo ocupacional determinado. Se caracterizan por estar dirigidos a ocupaciones específicas y preparar al estudiante para el mercado laboral.
h) Instituciones de Educación Superior (IES): Son actores de la educación superior que puede ser las universidades, institutos o escuelas de educación superior tecnológica, pedagógica y artística; y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con nivel o rango universitario o que estén facultadas legalmente a otorgar títulos profesionales y/o grados académicos que participan del concurso de becas, según lo dispuesto en las Bases.
i) Ley Nº 29837: Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
j) Otros Centros de Estudios y/o Formación (OC): Son las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, autorizadas para desarrollar actividades de formación distintas o complementarias o de articulación a la formación universitaria, técnica o profesional que permite el fortalecimiento del capital humano. Esta definición comprende a los Centros de Educación Técnico- Productiva.
k) Postulante: Es aquella persona natural que participa de un concurso de becas convocado por el PRONABEC.
l) Postulante apto: Aquel postulante que cumple con todas las condiciones para la postulación y no se encuentra inmerso en algún impedimento establecido en las Bases.
m) Postulante seleccionado: Aquel postulante que cumple con todas las condiciones y documentos obligatorios requeridos en las Bases y que su puntaje final le permite acceder a una beca.
n) Primeros puestos: Los postulantes que se ubican en los lugares más altos en el orden de mérito dentro de un grupo de comparación, el cual se obtiene a partir del rendimiento académico en el proceso formativo. La determinación de los primeros puestos es definida en las Bases de cada concurso, acorde con la normativa vigente del Ministerio de Educación (MINEDU).
o) Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC): Programa creado mediante la Ley Nº 29837, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior.
p) Reglamento de la Ley Nº 29837: Reglamento de la Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU.
q) Rondero Campesino: Es aquella persona que pertenece a una Ronda Campesina inscrita en el Libro de Rondas Campesinas de la Superintendencia Nacional del Registros Públicos (SUNARP).
Artículo 4.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación nacional y su alcance comprende a los hijos de los Ronderos Campesinos de aquellas rondas campesinas que se encuentren identificadas y reconocidas según el marco normativo vigente, que destaquen en sus estudios y ocupen los primeros puestos sea cual fuere el nivel y modalidad de estudios.
Artículo 5.- Entidad responsable del otorgamiento de las Becas Integrales para los hijos de los Ronderos Campesinos
El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo es responsable del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de las Becas Integrales para el financiamiento de estudios de educación formativa o educación superior de pregrado o posgrado, para los hijos de los Ronderos Campesinos.
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CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS BECAS INTEGRALES PARA LOS HIJOS DE LOS RONDEROS CAMPESINOS
Artículo 6.- Concepto
6.1 La Beca Integral es una beca especial financiada por el Ministerio de Educación, que contribuye a garantizar el acceso, permanencia y culminación de la educación formativa o educación superior de los hijos de los Ronderos Campesinos que destacan en sus estudios y ocupan los primeros puestos sea cual fuere el nivel o modalidad de estudios, según corresponda, conforme las disposiciones que establezcan las Bases de cada concurso.
6.2 En todos los casos se financian los costos académicos, no académicos y administrativos, los cuales comprenden la duración de la carrera/programa de estudios o módulos de formación o curso de capacitación, de acuerdo a la malla curricular o plan de estudios de la IES u OC, hasta la titulación o su equivalente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29837, su Reglamento, las Bases o las normas complementarias aprobadas por el PRONABEC.
Artículo 7.- Distribución de las becas
El número de becas financiadas para la educación formativa y para la educación superior de pregrado o posgrado, se establece en las Bases de cada concurso, pudiendo priorizarse por tipo de beca y de acuerdo a las características sociodemográficas y académicas de la población objetivo, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 8.- Alcance de las Becas Integrales para los hijos de los Ronderos Campesinos
Las Becas Integrales son otorgadas conforme al período, beneficios y demás aspectos establecidos en las Bases de cada concurso para el financiamiento de la educación formativa y educación superior, según corresponda, conforme al plan de estudios de la IES u OC donde el becario desarrolla sus estudios.
Artículo 9.- Elegibilidad de las Instituciones de Educación Superior y Otros Centros de Estudios
La elegibilidad de las IES u OC, así como las carreras/programas de estudios se determinan en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29837, las Bases de cada concurso y normas complementarias aprobadas por el citado Programa.
CAPÍTULO III
POSTULACIÓN A LAS BECAS
Artículo 10.- Condiciones del postulante
10.1 Para Beca de acceso a Educación Formativa el postulante debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente.
b) Ser hijo de un Rondero Campesino registrado en el Libro Padrón de Ronderos y Ronderas, acreditado por la Junta Directiva de una Ronda Campesina inscrita en el Libro de Rondas Campesinas de la SUNARP.
c) Haber ingresado a una IES u OC elegible.
d) Otros determinados en las Bases.
10.2 Para Beca de acceso a la Educación Superior de Pregrado el postulante debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente.
b) Ser hijo de un Rondero Campesino registrado en el Libro Padrón de Ronderos y Ronderas, acreditado por la Junta Directiva de una Ronda Campesina inscrita en el Libro de Rondas Campesinas de la SUNARP.
c) Encontrarse en los primeros puestos de los dos (2) últimos grados concluidos de la Educación Básica.
d) Haber ingresado a una IES elegible.
e) Otros determinados en las Bases.
10.3 Para Beca de permanencia para continuar estudios de Pregrado el postulante debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente.
b) Ser hijo de un Rondero Campesino registrado en el Libro Padrón de Ronderos y Ronderas, acreditado por la Junta Directiva de una Ronda Campesina inscrita en el Libro de Rondas Campesinas de la SUNARP.
c) Encontrarse en los primeros puestos en el último periodo académico concluido de la Educación Superior.
d) Ser estudiante de una IES elegible.
e) Otros determinados en las Bases.
10.4 Para Becas de acceso a la Educación Superior de Posgrado el postulante debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente.
b) Ser hijo de un Rondero Campesino registrado en el Libro Padrón de Ronderos y Ronderas, acreditado por la Junta Directiva de una Ronda Campesina inscrita en el Libro de Rondas Campesinas de la SUNARP.
c) Haber obtenido el grado académico o título profesional o técnico profesional, según corresponda.
d) Encontrarse en los primeros puestos durante la Educación Superior de Pregrado.
e) Haber sido aceptado al programa de posgrado al cual postula.
f) Otros determinados en las Bases.
Artículo 11.- Impedimentos de postulación
Se encuentran impedidos de postular a las Becas Integrales para los hijos de los Ronderos Campesinos quienes incurran en alguno de los impedimentos de postulación establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29837 y en los impedimentos previstos en las Bases de cada concurso.
CAPÍTULO IV
PROCESO DE CONCURSO Y OTORGAMIENTO DE LAS BECAS INTEGRALES PARA LOS HIJOS DE LOS RONDEROS CAMPESINOS
Artículo 12.- Proceso de concurso público para el otorgamiento de las becas
El otorgamiento de las Becas Integrales a los hijos de los Ronderos Campesinos se realiza a través de un concurso público convocado por el PRONABEC a nivel nacional, conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento, en la Ley Nº 29837, su Reglamento y en las disposiciones específicas establecidas en las Bases de cada concurso.
Artículo 13.- Convocatoria
13.1 La convocatoria inicia con la publicación de las Bases en el portal web del PRONABEC (www.gob.pe/pronabec), así como la difusión del concurso en diferentes medios de comunicación masiva del país, a fin de que se brinde información oportuna y descentralizada de la misma y concluye con el otorgamiento o la adjudicación final de la beca, de acuerdo con el cronograma establecido en las mencionadas Bases.
Artículo 14.- Duración de la beca
14.1 La duración de la beca para estudios de pregrado o posgrado es igual al periodo de duración de la carrera de acuerdo con la malla curricular o plan de estudios de la IES u OC.
14.2 Para el caso de estudios de pregrado, cuando se trate de universidades y escuelas pedagógicas, la carrera elegida debe tener una duración mínima de diez (10) semestres académicos consecutivos; y para institutos de educación superior y escuelas de educación superior tecnológica y artística, la carrera elegida debe cumplir como mínimo con ciento veinte (120) créditos en periodos académicos consecutivos o seis (06) periodos académicos consecutivos.
14.3 La duración de la beca para permanencia de estudios pregrado se considera a partir del semestre de la adjudicación y hasta terminar el periodo de duración de la carrera de acuerdo con la malla curricular o plan de estudios de la IES.
14.4 Para el caso de estudios de posgrado, la duración de la beca comprende el periodo de duración del programa consignado en la carta de aceptación u otro documento oficial de la IES de acuerdo con su malla curricular o plan de estudios, este periodo incluye la elaboración de tesis y la obtención del grado.
14.5 La duración de la beca para estudios de educación formativa es igual al periodo de la oferta disponible determinada por las IES u OC.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
Artículo 15.- Derechos de los becarios
Son derechos de los becarios:
a) Recibir la subvención económica respectiva previo cumplimiento de los requisitos y plazos estipulados en la normativa correspondiente.
b) Solicitar la renuncia a la beca o suspensión de los estudios, cambio de IES u OC, cambio de carrera/programa de estudios, módulos de formación o cursos de capacitación, informando a la IES u OC donde realice sus estudios, cuando corresponda.
c) Otros beneficios que correspondan, conforme a las condiciones contempladas en las Bases y a los plazos establecidos en la normativa correspondiente.
Artículo 16.- Obligaciones de los becarios
Son obligaciones de los becarios:
a) Cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 25134, del presente Reglamento, las Bases del concurso de la beca adjudicada y la normativa vigente del PRONABEC.
b) Cumplir con los requisitos que exige el programa académico y la IES u OC correspondiente para permanecer, culminar y obtener el título habilitante para ejercer su carrera o profesión, conforme a su plan de estudios o malla curricular.
c) Acatar las normas y condiciones de la IES u OC donde curse sus estudios, observando buena conducta dentro y fuera del centro de estudios.
d) Cumplir con las obligaciones del becario establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 29837, en las Bases del concurso de la beca adjudicada, y en la demás normatividad sobre la materia.
e) Cumplir con el Compromiso de Servicio al Perú establecido en las Bases y la normatividad vigente del PRONABEC.
f) Proporcionar información fehaciente que sea solicitada por el PRONABEC, inclusive la solicitada de forma posterior a la culminación de los estudios.
g) Otras que determinen el PRONABEC.
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CAPÍTULO VI
SITUACIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LA BECA
Artículo 17.- Cambio de carrera y/o programas de estudio o institución de educación superior u OC
17.1 Es el derecho que tienen los becarios de las becas de educación formativa y de pregrado de poder solicitar al PRONABEC el cambio de carrera, programa de estudio y/o IES u OC. Este se realiza conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29837.
17.2 No procede el cambio de programa y/o institución de educación superior para las becas de posgrado, salvo aquellos casos en los cuales las causas son atribuibles a la IES.
Artículo 18.- Suspensión de la beca para estudios de educación formativa o superior de pregrado o posgrado
18.1 La suspensión de la beca permite la interrupción temporal de los derechos y obligaciones otorgados al becario. La suspensión se otorga respecto de un semestre o año académico, según corresponda a la malla curricular o plan de estudios de las IES u OC.
18.2 El procedimiento, las causales, y el órgano competente para resolver la suspensión de la beca, se rige por lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29837, así como por la normativa que emita el PRONABEC sobre la materia.
Artículo 19.- Conclusión de la beca
La beca culmina al término de la carrera y/o con la obtención del título correspondiente hasta dicho momento se otorga todos los beneficios establecidos en las Bases. Asimismo, la beca concluye por los siguientes supuestos:
a) Renuncia a la beca.
b) Pérdida de la beca.
c) Muerte o incapacidad permanente del becario.
Artículo 20.- Renuncia a la beca
20.1 La renuncia a la beca es la manifestación voluntaria del beneficiario para concluir los beneficios otorgados. La renuncia puede darse:
a) Antes del abono de la primera subvención o inicio de las clases.
b) Después del inicio de clases o luego de realizado el abono de la primera subvención.
20.2 La renuncia debe ser solicitada formalmente a través de la mesa de partes del PRONABEC, informando a la IES u OC donde realice sus estudios y se sujeta a las consecuencias establecidas en el Reglamento de la Nº 29837.
Artículo 21.- Pérdida de la beca
La pérdida de la beca es la privación de todos los derechos otorgados al becario como consecuencia de la comisión de alguna causal establecida en el Reglamento de la Ley Nº 29837, la cual concluye la relación jurídica entre el becario y el PRONABEC y se sujeta a las consecuencias dispuestas en referido reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El PRONABEC puede aprobar los instrumentos normativos complementarios al presente Reglamento para el diseño, planificación, gestión, seguimiento, monitoreo, otorgamiento y evaluación de las Becas Integrales para los hijos de los Ronderos Campesinos, conforme al marco legal vigente.
Segunda.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29837 y su Reglamento, o las normas que las reemplacen.
Tercera.- El presente Reglamento es implementado progresivamente por el PRONABEC en función a su programación multianual y a la disponibilidad presupuestal asignada en las Leyes Anuales de Presupuesto y atendiendo a las características sociodemográficas de la población objetivo, así como a las brechas académicas identificadas para cada convocatoria.