Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias [RA 008-2011-SP-CS-PJ]

Mediante la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ se aprobó el protocolo de «Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias».


Corte Suprema de Justicia de la Republica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 008-2011-SP-CS-PJ

El Acuerdo número 13 de la segunda sesión de Sala Plena, del 10 de Marzo de 2011, que aprobó el nuevo Reglamento de Audiencias Públicas. Extraordinarias, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25476 del 5 de mayo de 1992.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 25476, modificó las fechas de realización de las Audiencia»

Públicas Extraordinarias, con el propósito de controlar el cumplimiento de los plazos de investigación y juzgamiento de las personas procesadas. Dicha norma modificó el artículo 367° dcl Código de Procedimientos Penales, en cuya virtud los Presidentes de Cortes Superiores deben aprobar un cronograma trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias y que los órganos jurisdiccionales bajo responsabilidad deben realizarlas.

Que el Decreto Ley mencionado exige que los Presidentes de las Cortes Superiores eleven a la Corte Suprema de Justicia de la República informes sobre el resultado de las citadas audiencias y, en su caso, soliciten la aplicación de sanciones a los responsables de los atrasos. Este procedimiento, según el artículo 5 del indicado Decreto Ley, debe ser complementado por la Corte Suprema para su mejor cumplimiento -a cuyo efecto debe tomarse en cuenta las nuevas disposiciones de la Ley de la Carrera Judicial-, motivo por el cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en Sesión de la fecha aprobó el presente Reglamento de Audiencias Públicas extraordinarias.

Por estos fundamentos: y estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primera. APROBAR el reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias.

Artículo Segundo. TRANSCRIBASE la presente resolución a todas las Cortes Superiores del Perú, la oficina de control de la Magistratura, la Gerencia General, la Fiscalía de la Nación, el Ministerio de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial e Instituto Nacional Penitenciario.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.


REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS

Articulo 1°. Objeto y vigencia del Reglamento.

1. El presentó Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias reemplaza las Circulares de la Corle Suprema de Justicia de 11 de junio de 1941 y del 5 noviembre de 1971.

2. Establece las normas y el procedimiento de las Audiencias Públicas. Extraordinarias prevista en el artículo 367° del Código de Procedimientos Penales, conforme a la modificación dispuesta por el Decreto Ley N°25476.

3. Sólo rige paro aquellos Distritos Judiciales en los que no está en vigencia integralmente el nuevo Código Procesal Penal. También comprende a les Juzgados y Salas Penales Liquidadoras de los Distritos Judiciales en los que está en vigor el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo 2°. Ámbito de lita Audiencias Públicas Extraordinarias.

1. El procedimiento especial de Audiencias Públicas Extraordinarias sólo es aplicable para los procesos penales ordinarios, con encausados en cárcel y libres. También se aplica a los proceso sumarios con encausados en cárcel

2. Su objetivo es controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y juzgamiento de los referidos procesos; ordenar tanto la libertad inmediata cuanto la libertad bajo vigilancia de los acusados cuya carcelería ha vencido; y, en su caso* dictar las medida» de corrección y disciplinadas que correspondan.

Artículo 3°. Trámite preparatorio en los órganos jurisdiccionales.

1. El Secretario de la Sala Penal debe adjuntar una razón general de instrucciones ordinarias con procesos en cárcel pendientes de audiencia, otra de procesos libres -incluidas los encausados que se encuentren bajo comparecencia restrictiva en todas sus modalidades-, así como una de instrucciones que se encuentran en el Despacho del Fiscal, con indicación del número y fecha de entrega.

2. El Secretario, además. debe formular una razón por causa, presentada independientemente, con los siguientes datos:

  • El nombre del acusado y sus sobrenombres de ser el caso.
  • El delito instruido y el delito acusado.
  • Techa de comisión del delito.
  • Fecha de iniciación de la instrucción.
  • Fecha de remisión y de recepción del proceso a la Sala Penal.
  • Pena solicitada por el Fiscal.
  • Nombre del Juez Penal, del Fiscal Provincial y del Fiscal Superior.
  • Tiempo de permanencia del imputado en cárcel.
  • Antecedentes judiciales y penales del acusado.
  • Fecha, en su caso, del recurso de nulidad interpuesta contra el auto que declaró no Haber mérito para pasar a juicio oral o contra la sentencia emitida en audiencia; así como la techa de elevación al Supremo Tribunal.

3. Los Jueces Penales deben elevar tres cuadros:

  • De instrucciones ordinarias con procesado en cárcel y con imputado libre.
  • De instrucciones ordinarias con plazo legal vencido
  • De instrucciones ordinarias sin plazo vencido.
  • De instrucciones sumatorias con encausados en cárcel conforme a lo dispuesto, en lo pertinente, en los apartados uno y dos del presente artículo.

Los cuadros estipulados en el apartado Tres deben contener el nombre del imputado, delito, fecha de apertura de instrucción, estado del proceso, ampliaciones ordenadas e indicación del Fiscal de la causa.

4. El Instituto Nacional Penitenciario debe remitir trimestralmente a las Salas Penales, conforme al calendario establecido por el Presidente de la Corte Superior respectiva, una relación de detenidos cuyas causas estén pendientes de juzgamiento n de sentenciados incluidos los procesos penales sumarios-, con indicación del tiempo que permanecen detenidos. El Secretario de la Sala Penal Superior en las relaciones que presenten se referirán al listado proporcionado por la autoridad penitenciaria.

Artículo 4°. Realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias.

1. Las Audiencias Públicas Extraordinarias se realizarán con asistencia del Fiscal respectivo. Se limitarán a la revisión de las razones de los expedientes en curso, y se oirán las quejas que en ese acto expongan de los abogados defensores por las demoras de los procesos o juzgamientos. Toda otra solicitud de la defensa será declarada inadmisible de plano.

2. La Sala Penal Superior ordenará la libertad inmediata en los supuestos donde la detención es igual o superior a la pena solicitada y. en su caso, dispondrá la libertad bajo vigilancia de los acusados cuya detención fuere superior a las dos terceras partes de la pena solicitada por el Ministerio Público en su acusación, sin perjuicio de su inmediato juzgamiento.

3. La Sala Penal Superior, cuando Hiera procedente, dictará el correspondiente auto de libertad inmediata o bajo vigilancia, y explicará suficientemente los motivos para otorgarla. No procede en esta audiencia especial la libertad procesal del imputado Fundamentada en razón distinta de la prevista en este apartado.

4. Las resoluciones dictadas por la Sola Penal Superior en las Audiencias Públicas Extraordinarias deberán hacerse constar en el acta general, y, además, en cada expediente, en los mismos términos. El acta será fumada por el Presidente de la Sala, con la correspondiente autorización del Secretario.

5. La libertad inmediata y libertad bajo vigilancia es improcedente en los delitos de tráfico ilícito de drogas.

6. Al término de la Audiencia Pública Extraordinaria, el Secretario elaborará una relación de las instrucciones de plazo vencido y cuya elevación haya ordenado la Sala Penal Superior, a fin de que ésta periódicamente controle el cumplimiento de sus mandatos. También incluirá La relación de las causas con recurso de nulidad interpuesto y la fecha de su elevación al Supremo Tribunal.

7. El expediente de las audiencias públicas extraordinarias será remitido al Presidente de la Corte .Superior de Justicia en el plazo de cinco días hábiles de culminación.

Artículo 5o. Función del Presidente de la Corte Superior.

1. El Presidenta de la Corte Superior está obligado, bajo responsabilidad, a aprobar un calendario trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias para las Salas Penales y Mixtas en caso conozcan procesos penales, Éste se anunciará en la
página Web del Poder Judicial sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial de la localidad.

2. El Presidente de la Corte Superior» recibido el expediente por las respetivas Salas renales Superiores, dispondrá su inmediato análisis y emitirá d informe pertinente en cada una de ellos. De existir observaciones, así las consignará en el informe y concluirá solicitando -si correspondiere- la aplicación de los medidas disciplinarias correspondientes a los jueces, funcionarios y trabajadores judiciales responsables del atraso de los procesos.

3. El informe, existan o no observaciones, se elevará a la Corte Suprema de Justicia de la República conjuntamente con el expediente respectivo, en un plazo máximo de 20 días hábiles de recibido por la Sala Penal Superior correspondiente.

Articulo 6o. Trámite en la Corte Suprema de Justicia.

1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, previa razón pormenorizada de la Secretaria General de este Supremo Tribunal, remitirá los informes con observaciones y pedidos de sanción en la Oficina de Control de la Magistratura, e inmediatamente dará cuenta, de los mismos a la Sala Plena de la Corte Suprema, para que disponga lo conveniente y, en su caso, ordene su archivo.

2. Cumplido el trámite previsto en el artículo siguiente, el Presidente de la Corte Suprema dará cuenta a la Sala Plena de las decisiones disciplinarias dictadas por la Oficina de Control de la Magistratura y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su debida información y registro.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Los expedientes de audiencias públicas extraordinarias que no han sido resueltos por la Corte Suprema de Justicia, se adecuarán al procedimiento previsto en el presente Reglamento.

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