El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) rechazó el registro de la marca «Vamos Mierda» por atentar contra la moral, el orden público y las buenas costumbres, en atención al artículo 135 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que indica lo siguiente a modo de cláusulas de moralidad:
Artículo 135 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial
No podrán registrarse como marcas los signos que:
p) sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. (…)
Al intentar registrar la marca, los empresarios seleccionaron la clase 25, que corresponde a la categoría para distinguir prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, entre otros productos.
Tras analizar los pormenores del caso, la Dirección de Signos Distintivos sostuvo que la marca VAMOS MIERDA contiene una palabra que significa excremento, por lo que un amplio sector de la población la consideraría inapropiada.
La resolución emitida el 7 de enero de 2022 también precisa que la denominación VAMOS MIERDA podría influenciar en la sensibilidad del consumidor, pues los productos estarían al alcance de niños y adolescentes.
En ese mismo sentido, concluyó que VAMOS MIERDA constituye una denominación ofensiva, por lo que contravienen las reglas de la moral y las buenas costumbres.
Las cláusulas de moralidad
Lo cierto es que la aplicación de cláusulas de moralidad para rechazar la inscripción de las marcas en Indecopi, han sido materia de diversos cuestionamientos.
Hace más de una década, en 2008, dos jóvenes emprendedores decidieron registrar la marca El Pezweon ante Indecopi, sin embargo, la entidad rechazó la solicitud y adujo que «era contraria a las buenas costumbres por hacer referencia a un término vulgar».
En primera instancia, Indecopi invocó el articulo 135 de la Decisión 486 – Régimen Común de Propiedad Industrial, que contenía polémicas cláusulas de moralidad y que a la fecha continúa aplicando. Estas disposiciones fueron usadas para rechazar la inscripción de El Pezweon.
La decisión fue apelada y luego de tres años, tras la presión ejercida por diversos medios de comunicación, el 23 de febrero de 2011, la Sala de Propiedad Intelectual ordenó la inscripción de El Pezweon como marca adscrita a la clase 25 para comercializar prendas de vestir, calzados y artículos de sombrerería. A través de esta resolución triunfó la creatividad y la libertad de expresión.
2.7. Aplicación al caso concreto.- De la evaluación del signo solicitado, se advierte que éste se encuentra constituido por la denominación VAMOS MIERDA y logotipo, que pretende distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional En la denominación VAMOS MIERDA y logotipo, se aprecia la denominación MIERDA, la misma que significa excremento8 , por lo que es considerada para un amplio sector de la población como inapropiada.
Factores a considerar en el presente caso. Contrario a la moral.- La denominación MIERDA entendida como excremento, como tal es susceptible de ser conocida por un amplio sector de la población como inapropiada, por lo tanto, es un acto contrario a la moral.
Contrario a las Buenas Costumbres.– La concepción que genera la denominación MIERDA entendida como excremento, tiene contenido peyorativo de evocar en los consumidores que el producto a ofrecer tiene un contenido de insulto u ofensa, por lo que el consumidor entenderá que el producto a distinguir tiene como finalidad un estímulo de naturaleza peyorativa, el mismo que vulnera los valores y principios morales que son imperativos para preservar el orden social que garantice el bienestar de la sociedad; es por ello que esta Dirección considera que la imagen tiene contenido peyorativo, lo mismo que es considerado indecente para el público consumidor. En virtud de lo antes expuesto, y en atención a los productos que se pretende distinguir, se advierte que de otorgar el registro marcario conformado por la denominación MIERDA entendida como excremento, se estaría atentando contra la moral y buenas costumbres, toda vez que dicha expresión será entendida como una imagen inapropiada y peyorativa.
Así, del análisis de los productos que pretende distinguir el signo solicitado se advierte que por su naturaleza estos suelen encontrarse al alcance9 de niños, jóvenes, adultos, ancianos, por lo que se concluye que estos podrían influenciar en la sensibilidad media del consumidor y la permisividad en este caso es menor para permitir el ingreso al registro la denominación MIERDA, que es una denominación inapropiada para su exhibición. En atención a lo señalado, se procedió a realizar el examen de registrabilidad del signo solicitado, determinándose que no es posible acceder al registro del mismo, en tanto la denominación MIERDA, constituye una denominación que denota una ofensa, por lo que contravienen las reglas de la moral y las buenas costumbres.
En ese sentido, dicha imagen, así como su potencial uso a título de marca a efectos de identificar y diferenciar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional podría generar situaciones indeseables al banalizar la percepción de los consumidores frente a dicha representación, por lo cual el signo solicitado a registro constituido por la denominación MIERDA entendida como excremento, contraviene la moral y las buenas costumbres, debiéndose por tanto denegar su registro.

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