Registro de marca debe cancelarse si el titular no demuestra que su falta de uso se debió a hechos que configuraron fuerza mayor [Apelación 1313-2013, Lima]

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Fundamento destacado: NOVENO.- Que, en cuanto a lo expuesto por la recurrente sobre que en el presente caso existe un motivo justificado que impide la cancelación del registro de su marca La Crónica, que lo califica como fuerza mayor, el impedimento que subsiste para la realización de un proyecto periodístico denominado Diario La Crónica, lo cual fue analizado dentro de su condición de empresa pública que, por ser titular del Estado está regulada por normas y directivas que limitan su desenvolvimiento y desarrollo. Respecto a ello, se debe considerar que el artículo 1315 del Código Civil dispone que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determinar su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Es así que la recurrente para efectos de acreditar la existencia de razones de fuerza mayor como motivo justificado para el no uso de la marca de producto La Crónica relacionadas a que en su condición de empresa pública está regulada por normas y directivas que limitan su desenvolvimiento y desarrollo, presentó con su escrito de apelación administrativa copia del oficio número 1450- )E-FONAFE (fojas 122 del expediente administrativo), por el cual FONAFE le a la empresa demandante la transcripción de acuerdo de directorio número 003/009-FONAFE, adoptado en sesión del veintiocho de mayo de dos mil tres hojas 123 del expediente administrativo) en el cual consta autorización para el desarrollo de actividades; sin embargo, los referidos medios probatorios no acreditan la existencia de algún evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que hubiera impedido el uso en el mercado de la marca de producto La Crónica, dado que la noción de imprevisibilidad que configura la fuerza mayor se aprecia teniendo en consideración, la rareza, el carácter anormal del evento, las remotas posibilidades de realización, y el requisito de la irresistibilidad supone la imposibilidad de cumplimiento, es así que, las dificultades para la realización de un proyecto periodístico o el hecho de ser una empresa estatal no constituyen hecho que configuren fuerza mayor que justifique el no uso de la marca La Crónica por la recurrente.


Sumilla: Que, dentro del debido proceso, se verifica, que la recurrente no acreditó el uso en el mercado de la marca de producto La Crónica, durante el periodo comprendido entre el veinte de agosto de dos mil cuatro y el veinte de agosto de dos mil siete periodo anterior a los tres años de la presentación de la acción de cancelación de la marca por falta de uso presentada por Oiga; en igual sentido la recurrente tampoco demostró que la falta de uso se debió a fuerza mayor, siendo así, 1NDECOPI procedió a la cancelación del registro de marca de producto la Crónica.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
APELACIÓN N° 1313-2013, LIMA

Lima, veintitrés de agosto de dos mil trece.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-

VISTOS.- Con el expediente administrativo acompañado; después de revisar el proceso contencioso administrativo con numeración asignada: mil trescientos trece guión dos mil trece, en esta Sede, sobre impugnación de resolución administrativa; en Audiencia Pública de la data, sin informe oral, emitida la votación de la Suprema Sala Civil en cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo expuesto en el dictamen del señor Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Civil (fojas 28 del cuaderno de apelación) se expide la siguiente sentencia:

1.-MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Que, es materia de grado el recurso de apelación (fojas 148) interpuesto por la Abogada de la demandante empresa Peruana de Servicios Editoriales Sociedad Anónima – Editora Perú, contra la sentencia, contenida en la resolución número nueve, del diecinueve de octubre de dos mil once (fojas 135), que declaró infundada la demanda, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (en los seguidos por la empresa Peruana de Servicios Editoriales Sociedad Anónima – Editora Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y Editorial Periodística OIGA, sobre nulidad de resolución administrativa).

2.- ANTECEDENTES:

A NIVEL ADMINISTRATIVO

2.1).- Que, en el expediente administrativo acompañado número 325696-2007, se tiene: A) Editora Periodística OIGA Sociedad Anónima solicita se sirva cancelar por falta de uso la marca denominada La Crónica (fojas 01 del expediente administrativo). B) La empresa Peruana de Servicios Editoriales Sociedad Anónima – Editora Perú, absolvió la solicitud de cancelación (fojas 56 del expediente administrativo). C) El Jefe de la Oficina de Signos Distintivos de INDECOPI, mediante la Resolución número 003751-2008/OSD-INDECOPI, del cinco de marzo de dos mil ocho (fojas 104 del expediente administrativo), declaró fundada la acción de cancelación interpuesta por Editorial Periodística OIGA Sociedad Anónima del Perú y en consecuencia canceló el registro de la marca de producto constituida por la denominación La Crónica. D) La empresa Peruana de Servicios – Editoriales Sociedad Anónima – Editora Perú interpuso recurso de apelación. (fojas 112 del expediente administrativo). E) La Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDÉCOPI, mediante la Resolución número 1919-2008/TPI-INDECOPI, del siete de agosto de dos mil ocho, confirmó la Resolución apelada (fojas 158 del expediente administrativo). F) La referida resolución administrativa materia de nulidad fue notificada el veinte de agosto de dos mil ocho (a fojas 175 del expediente administrativo ver el cargo de la constancia de notificación).

SEDE JUDICIAL

2.2).- Demanda.- Que, la recurrente empresa Peruana de Servicios Editoriales Sociedad Anónima – Editora Perú, representada por su apoderado Javier Ramos Espinoza, mediante el escrito que ingresó el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, (fojas 37 del expediente contencioso administrativo) interpuso demanda contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y Editorial Periodística Oiga Sociedad Anónima, para que: Primera pretensión principal: se declare la nulidad de la Resolución Administrativa número 1917-2008/TPI-INDECOPI, del siete de agosto de dos mil ocho (emitida por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI), que confirmó la resolución administrativa número 003751-2008/OSD-INDECOPI, del cinco de marzo de dos mil ocho (emitida por la Oficina de Signos Distintivos – INDECOPI), que declaró fundada la acción de cancelación interpuesta por Editorial Periodística OIGA Sociedad Anónima del Perú y en consecuencia cancelar el registro de la marca de producto constituida por la denominación La Crónica, distinguir impresos, diarios, semanarios, periódicos, revistas, libros y productos de imprenta de la clase 16 de la Clasificación Internacional, inscrita con certificado número 66876, a favor de la empresa Peruana de Servicios Editoriales Sociedad Anónima Editora Perú, de Perú. Segunda pretensión principal: En ejercicio de plena jurisdicción del proceso contencioso administrativo, declare infundada la pretensión de cancelación de Oiga (expediente número 325696-2008/OSD), contra la marca de productos “La Crónica”, inscrita en la clase 16 de la Clasificación Internacional con certificado número 66876. Para cuyo efecto expone que: 1) el veinte de agosto de dos mil siete presentó una solicitud de cancelación del registro de la marca La Crónica, inscrita en el certificado número 66876 del Registro de Marcas de Producto del INDECOPI para distinguir bienes de la clase 16 de la Clasificación Internacional. 2) La cancelación se sustenta en que Editora Perú no había usado la marca en los tres años anteriores a la fecha de interposición del pedido, ni había otorgado licencia a favor de terceros para su uso. C) el cuatro de octubre de mil siete, Oiga ofreció como medio probatorio de su pedido de cancelación, la moría Anual 2006 de Editora Perú, donde supuestamente se acreditaba que su presa no tenía proyectado publicar un proyecto periodístico denominado Diario Crónica. D) Editora Perú absolvió el traslado de la solicitud de cancelación el veintiséis de noviembre de dos mil siete, por medio del cual rechazó lo solicitado por Oiga al existir un motivo justificado por el no uso de la marca La Crónica en un proyecto periodístico. E) Editora Perú estaba impedida de usar la marca la Crónica debido a factores que no dependías íntegramente de la empresa, como la aprobación de un presupuesto por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante – FONAFE), el cumplimiento de las normas que regulan la actividad empresarial. No obstante ello, la marca La Crónica fue usada, dentro de sus posibilidades, para la gestión, organización y ejecución de diversos servicios presentados por Editora Perú.

[Continuará…]

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