Registrador no puede colegir la irrevocabilidad de un poder si esta condición no está fijada expresamente en el documento [Resolución 374-2013-Sunarp-TR-A]

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Fundamento destacado: 10.- En el caso que nos ocupa, se ha adjuntado al título en cuestión el poder que por escritura pública extendido ante notario público de Arequipa Javier Angulo Suárez de fecha 05.11.2009 otorgado por JOSE DAMIÁN CHIRE CARPIO, a favor de don JOSÉ ADRIÁN HENRY VIZCARRA CENTY (…) Para que pueda vender el vehículo de su propiedad con placa de rodaje SH-8445; Clase: Stat. Wagón; Marca: Toyota, Modelo: Carolla DX; Carrocería Sedan; Color Plata Metálico: Año; 1997; Número de Motor: 5E1020601; Número de Serie: EE1036017876; en tal sentido faculta al apoderado para negociar las condiciones contractuales, fijar el precio, recibirlo, otorgar todo tipo de recibos y cancelaciones, firmando los documentos necesarios para la formalización de actos celebrados, sean públicos o privados; asimismo el apoderado podrá aclarar, modificar o rectificar los contratos celebrados, o resolverlos y dejarlos sin efecto, según lo pactado en los mismos, o lo estipulado en la ley. Así lo dijo, otorgó y firmó (…).

11.- Como se puede observar del texto del poder, este no contiene los requisitos para la inscripción de poder irrevocable; es decir, que no consta expresamente que es irrevocable, siendo éste uno de los requisitos para que el poder sea considerado como tal, por excepción a la regla general de revocabilidad, y por ser en esencia una renuncia del derecho que le asiste al poderdante de revocar el poder otorgado; y, es por ello que el legislador a limitado en el tiempo el carácter excepcional de la irrevocabilidad (1 año). En tal sentido de no existir estipulación alguna debe entenderse que el poder es revocable.

Respecto al tema se ha pronunciado el XII Pleno del Tribunal Registral, que aprobó el precedente de observancia obligatoria:

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL PODER IRREVOCABLE
‘‘Para su inscripción, el poder irrevocable debe tener dos características: a) que expresamente se señale que es irrevocable y b) que comprenda cualquiera de los supuestos del artículo 153 del Código Civil. Si falta alguna de estas características, el poder se inscribe sin la calidad de irrevocable

12.- Podemos concluir entonces que el poder otorgado materia de análisis no constituye un poder irrevocable, sino un poder de representación con facultades de disposición sin estipulación de irrevocabilidad, por lo que se mantiene vigente. Sin perjuicio de ello, aún se tratase de un poder irrevocable, el transcurso del plazo de un año desde el otorgamiento del poder, lo que extingue es la obligación de no revocar y no el poder en sí mismo. Ese criterio sirvió de sustento para adoptar el acuerdo aprobado en el XII Pleno realizado el 04 y 05 de agosto de 2005[3] y que más claramente se advierte de los considerandos de la resolución N° 210-A-2007-SUNARP-TR-L en que se aplicó el referido acuerdo.

En consecuencia corresponde revocar la observación formulada al título venido en grado.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 374-2013-SUNARP-TR-A

Arequipa, 23 de agosto del 2013

APELANTE : LUIS MIGUEL CHIRINOS GARCÍA.
TÍTULO : N° 39148 DEL 03.04.2013.
RECURSO : N°17207 DEL 26.06.2013.
REGISTRO : VEHICULAR DE AREQUIPA.
ACTO (s) : TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD

SUMILLA

PODER IRREVOCABLE

Para efectos registrales, la irrevocabilidad de un poder debe constar mediante una estipulación expresa, además de la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 153 del Código Civil.

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante título venido en grado se solicita la inscripción de la transferencia de propiedad del vehículo de placa de rodaje SH-8445, que otorga José Damián Chire Carpio a favor de Elíseo Félix Paucar Ccopa.

Para tal efecto acompaña la siguiente documentación entre otros:

1. Solicitud de Inscripción.
2. Documento Nacional de Identidad del presentante.
3. Acta de Transferencia de Vehículo Usado extendido por el Notario Público de Arequipa Javier Angulo Suárez con fecha 03.04.2013.
4. Parte notarial de la escritura pública de fecha 05.11.2009, otorgado ante notario público de Arequipa, Javier Angulo Suárez, del cual consta el poder otorgado por José Damián Chire Carpió a favor José Adrián Henry Vizcarra Centy.
5. Recurso de Apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por Ana Escalante Zaragoza, Registradora de la Oficina Registral de Arequipa de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, cuyo tenor es el siguiente:

“(…)
ANÁLISIS:
En el Acta de Transferencia de vehículo usado, de fecha 03/04/2013 y la Escritura Pública de Poder de fecha 05/12/2009, se aprecia que el PODER tiene a la fecha más de 01 año con relación al Acta de Transferencia, por lo que establece Artículo 153- “El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año ” sin embargo el poder parte de un acto unilateral de libre voluntad, por lo que deberá de subsanar de la forma legal correspondiente.
(…)”

[Continúa…]

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