¿Cuál es régimen laboral aplicable a las empresas prestadoras de servicios municipales? [Informe 0000431-2024-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1. Las Empresas Prestadoras de Servicios municipales regulan la administración de su personal por las normas del régimen de la actividad privada; por consiguiente, el régimen laboral que emplean para la contratación de su personal es el dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

3.2. Sin perjuicio de lo señalado, debemos precisar que, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, las EPS municipales se encuentran sujetas a las disposiciones del SAGRH y a la rectoría de SERVIR, razón por la cual, la planificación y organización de la gestión de sus recursos humanos deberá observar la estructura del SAGRH, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1023, y a las disposiciones que emite SERVIR en su condición de ente rector.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000431-2024-Servir-GPGSC

Lima, 18 de marzo de 2024

A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre el régimen laboral aplicable a las empresas municipales y su condición de entidades sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Referencia : Oficio N° 000478-2023-EPS GRAU S.A.-190-100-AT

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la Empresa Prestadora de Servicios GRAU S.A., consulta a SERVIR sobre el régimen laboral aplicable a su personal.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1. La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[1].

2.2. Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3. Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el régimen laboral aplicable a las empresas municipales prestadoras de servicio y su condición de entidades sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

2.4. Previamente, debemos señalar que el artículo 35 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Asimismo, señala que las empresas municipales adoptan cualquiera de las modalidades previstas en la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales.

2.5. Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, en su artículo 3 indica que las empresas del Estado se rigen por las normas de la actividad empresarial del Estado y de los Sistemas Administrativos de este, en cuanto le sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil. Así, ello es también aplicable a las empresas de los gobiernos regionales y locales (entiéndase municipalidades locales y distritales), conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición
Complementaria y Transitoria del precitado decreto legislativo.

2.6. En esa línea, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, LOPE), en sus artículos 44 y 46, señala que los Sistemas Administrativos (entre ellos, el de Gestión de Recursos Humanos) tienen por finalidad la utilización de los recursos en las entidades públicas, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Están a cargo de un ente rector que, como autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, siendo vinculantes para todas las entidades de la Administración Pública, incluyendo a las empresas del Estado.

2.7. Sobre este último punto, SERVIR ha emitido pronunciamiento a través del Informe Técnico N° 1393-2019-SERVIR-GPGSC[2] en el cual, citando el Informe Técnico 015-2017-SERVIR-GPGSC[3] (ambos disponibles en www.gob.pe/servir), concluyó lo siguiente: “(…) las empresas municipales de los Gobiernos Locales (…) al encontrarse sujetas a todos los sistemas administrativos del Estado, también se encuentran sometidas a las disposiciones del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), y a la rectoría de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)” [énfasis agregado].

2.8. En esa línea, tenemos que, las empresas del Estado contratan personal a través de concursos públicos con arreglo a sus documentos internos de gestión y los parámetros normativos vigentes, con las excepciones previstas por ley; de ahí que, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión a través del Informe Técnico N° 1219-2019-SERVIR-GPGSC4
(disponible en: www.gob.pe/servir), cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se señala lo siguiente:

(…)
2.6 Las Empresas Prestadoras de Servicios (en adelante, EPS) son empresas encargadas de brindar servicios de: i) agua potable, ii) alcantarillado sanitario, iii) tratamiento de aguas residuales y iv) disposición sanitaria de excretas. Dichas empresas son responsables de la prestación del servicio de saneamiento en el ámbito rural y urbano[1]. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son responsables de asegurar la prestación eficiente de los servicios de saneamiento usando los medios institucionales, económicos y financieros que lo garanticen.

2.7 Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-2017-VIVIENDA, establece que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento público con accionariado estatal o municipal[3], son creadas por ley como empresas públicas de derecho privado, de conformidad con el artículo 60º de la Constitución Política del Estado.

(…)
3.2 De conformidad con lo reseñado en los numeral 2.4 al 2.8 del presente informe, podemos colegir las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) de los Gobiernos Regionales y Locales se encuentran sujetos a las disposiciones del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, y a la rectoría de Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Por tanto, la planificación y organización de la gestión de los recursos humanos de las EPS deberá diseñarse de acuerdo a la estructura del SAGRH, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1023, y a las disposiciones que emite SERVIR, en su condición de ente rector.

3.3 Respecto de las empresas del Estado, la LSC es de aplicación supletoria en las materias establecidas en el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador. [Énfasis agregado]

2.9. Estando a lo expuesto, y en atención a la consulta planteada, las EPS municipales regulan la administración de su personal por las normas del régimen de la actividad privada; por consiguiente, el régimen laboral que emplean para la contratación de su personal es el dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

2.10. Sin perjuicio de lo señalado, debemos precisar que, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil[5], las EPS municipales se encuentran sujetas a las disposiciones del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y a la rectoría de Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), razón por la cual, la planificación y organización de la gestión de sus recursos humanos deberá observar la  estructura del SAGRH, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1023, y a las disposiciones que emite SERVIR en su condición de ente rector.

III. Conclusiones

3.1. Las Empresas Prestadoras de Servicios municipales regulan la administración de su personal por las normas del régimen de la actividad privada; por consiguiente, el régimen laboral que emplean para la contratación de su personal es el dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

3.2. Sin perjuicio de lo señalado, debemos precisar que, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, las EPS municipales se encuentran sujetas a las disposiciones del SAGRH y a la rectoría de SERVIR, razón por la cual, la planificación y organización de la gestión de sus recursos humanos deberá observar la estructura del SAGRH, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1023, y a las disposiciones que emite SERVIR en su condición de ente rector.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

Firmado por
GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
ALESSANDRA LEONOR BERCERAS ANCOBAR
Analista Jurídico i
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
SARA CONSUELO CAQUEO MIRANDA
Analista Jurídico ii de Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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