¿En qué consiste el régimen especial deportivo de los clubes profesionales de fútbol en el Perú?

Sumario: 1. Contexto deportivo nacional, 2. Análisis de la legislación peruana sobre mecanismos de financiamiento en clubes de fútbol profesionales, 3. Aplicación del régimen especial deportivo, 4. Conclusiones.


1. Contexto jurídico deportivo nacional

La profesionalización del fútbol conlleva necesariamente una serie de lineamientos y regulaciones para mantener este deporte como negocio en el mundo.

En el plano internacional, desde la década de 1930, existe la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), asociación encargada de la logística y organización de los distintos eventos deportivos a nivel mundial, que cuenta con un reglamento internacional aceptado por todos sus asociados.

En el plano nacional, cada país que desea adscribirse a la FIFA debe crear una asociación de fútbol profesional encargada del manejo y supervisión de la selección mayor y divisiones juveniles. En el caso peruano, se creó la Federación Peruana de Fútbol (FPF). Esta institución también complementa a la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADPF) que organiza los campeonatos de los clubes de fútbol profesional.

En ese orden de ideas, a pesar de las instituciones que estructuran el fútbol profesional, la situación financiera de los clubes de fútbol peruano es alarmante debido a los mal implementados mecanismos legales y financieros con los que cuenta el fútbol local.

Los clubes de fútbol profesional presentan graves inconvenientes como el débil desarrollo institucional y la informalidad en todas sus instancias: informalidad de operación (sedes sociales e infraestructura), informalidad laboral (no hay aportes a Essalud o a AFP), informalidad registral (no existe libro de socios ni cotizantes), informalidad tributaria (evasión y lavado de activos), así como informalidad contable (no presentan estados financieros auditables). El ordenamiento jurídico sobre el fútbol profesional no soluciona los problemas principales: la gestión ineficiente de los directivos de los clubes deportivos y la informalidad legal en que se encuentran (Noriega, 2014, p. 63).

Es preocupante considerar que cinco importantes clubes se encuentran en proceso concursal especial en la actualidad. Tres se mantienen en la primera división profesional (Alianza Lima, Universitario de Deportes, Mariano Melgar de Arequipa y Sport Boys del Callao) mientras que el resto busca volver a la primera división profesional (Cienciano de Cusco).

Por un lado, Universitario de Deportes debe 370 millones de soles. Su acreedor mayoritario es el grupo inmobiliario Gremco con 190 millones del total. La institución crema cuenta con tres importantes activos: Campo Mar, el estadio Lolo Fernández y el estadio Monumental. La cotización actual del primero es de 86 millones de dólares.

Si bien el club presenta una administración temporal para orientar su reestructuración patrimonial, su manejo administrativo y financiero se ve mermado con las disputas constantes que mantienen los dirigentes, lo que impide progreso alguno y condena quizás a la institución a su liquidación.

De otro lado, Alianza Lima debe 46 millones de soles de los cuales 30 millones son a la Sunat (acreedor mayoritario). Se maneja un plan de reestructuración patrimonial actualmente en el plazo de 15 años. En la actualidad, el club se encuentra bajo el mando de un grupo de empresarios conocido como Fondo Blanquiazul.

Ante estas expectativas financieras, Noriega, J. (2014) afirma que:

no existen asociaciones sólidas, auto sostenibles, permanentes y democráticas. Esta ausencia lleva a que muchas de las asociaciones deportivas de fútbol hayan caído en manos de directivos inescrupulosos que han mal usado estas formas asociativas para ocultar apetitos personales o fines ilícitos, lo que nos conduce a concluir a priori, que hay que darle paso a nuevas formas asociativas, como las sociedades anónimas del deporte, transparentes y saneadas, que ayuden a levantar la competitividad deportiva dentro de los cánones de la libre competencia propios de las sociedades o empresas de inversión (p. 63).

Por lo antes mencionado, el éxito financiero resulta tan importante como el éxito deportivo en los clubes profesionales. En el territorio nacional, el manejo habitual de los deportes en la informalidad no ha permitido el despegue comercial del fútbol, a pesar de que el derecho comercial brinda distintos mecanismos a los clubes para su financiamiento.

2. Análisis de la legislación peruana sobre el financiamiento en clubes profesionales de fútbol

En la búsqueda de la profesionalización del fútbol en el Perú, el Congreso en conjunto con el Instituto Peruano del Deporte (IPD), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y la Federación Peruana de Fútbol (FPF) han intentado extrapolar experiencias deportivas exitosas de Latinoamérica y Europa para su aplicación en el territorio nacional.

Así, en enero del 2010 se publicó la Ley 29504, “Ley que promueve la transformación y Participación de los Clubes Deportivos de Fútbol profesional en Sociedades Anónimas Abiertas”, normativa que buscó incentivar a los clubes de fútbol en utilizar tres alternativas para su administración: transformarse en sociedades anónimas abiertas, suscribir un contrato de gerencia con una empresa que utiliza un Fondo de Deporte Nacional o celebrar un contrato de concesión privada.

Dicha normativa no tuvo buen recibimiento por parte de los dirigentes de los clubes aduciendo la complejidad de la transformación societaria, lo que ocasionó que se mantuviera la figura de asociación deportiva.

Posteriormente, en agosto del 2012, tras reiterados reportajes periodísticos que mostraban las inconmensurables deudas que mantenían los clubes más emblemáticos con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), se promulga el Decreto de Urgencia 10-2012 “Medidas de urgencia para reestructuración y apoyo de emergencia a la actividad deportivo futbolística” que genera un procedimiento concursal especial para los clubes de fútbol mediante el cual se propone una administración temporal para establecer un plan de reestructuración financiero.

Estas medidas tuvieron aceptación inmediata por parte de los dirigentes deportivos pues la situación económica crítica ameritaba un tratamiento extraordinario.

En el corto plazo dicho decreto de urgencia sirvió de ayuda financiera para distintos clubes que estaban al borde de la liquidación y, por consiguiente, de la pérdida de categoría en primera división; sin embargo, en el largo plazo la deuda de algunos clubes fue creciendo por las malas gestiones de las distintas administraciones temporales.

A pesar de las normativas aprobadas, el panorama futbolístico solo mostraba atisbos de mejora esporádicos. En julio del 2013 se publica la Ley 30064, “Ley complementaria para la reestructuración económica para la actividad deportiva futbolística”, siendo una continuación de la Ley 29862 y estableciendo medidas adicionales para que la reestructuración de clubes de fútbol profesional pueda realizarse correctamente.

A pesar de la buena voluntad del legislador, esta normativa fue harto discutida por sus incongruencias con la Ley 26887, “Ley General de Sociedades” y la Ley 27809, “Ley General del Sistema Concursal”.

La intervención directa del Estado en la administración de los clubes de fútbol a través de la Sociedad receptora […] vulnera la decisión libre y espontánea del resto de acreedores de poder optar por una mejor opción […] y constituye per se un abierto veto en materia societaria, pues se obliga –con excepción del crédito de origen laboral– a todos los acreedores a participar como socios de la SA, capitalizando sus créditos, incluso sin indicación expresa del tipo o clase de acción a emitir (Carbonell, 2013, p. 70).

En el último lustro, con el afán de homologar los estándares de calidad de los clubes de las ligas de fútbol europeas, la FPF publica en febrero del 2016 la Resolución 017-2017, “Reglamento de Licencias de Clubes”, que permitirá fiscalizar el cumplimiento de criterios que deberán acatar los clubes para seguir perteneciendo a la primera división profesional.

La resolución en cuestión es considerada pertinente por distintos gestores empresariales; sin embargo, podría generar preocupación en el sector dirigencial deportivo pues se exigen múltiples requisitos materiales, financieros y técnicos que en el corto plazo muchos clubes no pueden cumplir.

La praxis futbolística ha demostrado que las distintas normativas no han logrado que las entidades deportivas alcancen un desarrollo institucional y económico eficiente. Y es que en el balompié peruano moderno existen dos ámbitos diametralmente opuestos.

Por un lado, la selección mayor de fútbol ha recuperado su nivel estos últimos años, realizando aceptables participaciones en la Copa América 2015 y 2016 teniendo como mayor apogeo la clasificación a la Copa Mundial 2018 después de ausentarse de dicha competición por 36 años y la obtención del segundo puesto en la Copa América 2019 jugando la final contra la selección de Brasil.

La “blanquirroja”, como se le denomina al equipo, tiene altos índices de aprobación en la población agregando además que mantiene un óptimo manejo financiero, desprendiéndose de la pobre imagen deportiva y dirigencia que brindaba hace una década.

Por el contrario, los clubes de fútbol profesionales nacionales en estos últimos años no han obtenido resultados deportivos favorables a nivel internacional, rozando sus actuaciones con lo irrisorio conllevando a que la venta de futbolistas locales a ligas extranjeras ocurra de manera intermitente.

En junio del año 2018, una vez instaurada las directrices del torneo clausura de Liga 1 Movistar (Primera División Profesional del fútbol peruano), se determinó que aquellos clubes con administraciones temporales de Sunat, el caso de Alianza Lima y Universitario, o clubes con múltiples acreedores cercanos a iniciar proceso de liquidación, el caso de Melgar de Arequipa y Sport Boys de Callao, utilizaran temporalmente, hasta por el plazo máximo de cinco años, el mecanismo denominado régimen deportivo especial en el cual se establecieron una serie de medidas urgentes, entre ellas la utilización del contrato de fideicomiso.

El contrato de fideicomiso, antes de su implementación por la Federación Peruana de Fútbol, era ya utilizado en nuestro país tanto en el sector público como en el privado en los sectores productivos más importantes como minería, hidrocarburos, agroindustria e infraestructura a gran escala, es decir, su tratamiento en el ordenamiento nacional permitía visualizar que sería un instrumento financiero de gran importancia a pesar de ser la primera oportunidad que se utilizaba en el fútbol profesional.

Sin embargo, ante la situación de desastre económico de los clubes peruanos es que se estableció un régimen deportivo especial contenido en la Resolución 13-FPF-2018 para procesos concursales y administraciones temporales, siendo los ejemplos más representativos Universitario de Deportes y Alianza Lima, así como para aquellos clubes que presenten dificultades de financiamientos y deudas que generen peligro de descender de categoría profesional, como por ejemplo Pirata Fútbol Club de Chiclayo.

3. Aplicación del régimen especial deportivo

Durante los primeros meses del año 2018 se estructuró el régimen deportivo especial el cual se encuentra plasmado en la Resolución 13-FPF-2018. El mencionado régimen no consiste en un proceso concursal y se aplica de manera complementaria a la legislación y procedimientos concursales elaborados en Indecopi.

El régimen especial deportivo no tiene carácter obligatorio salvo para los clubes que determine la FPF como potenciales clubes en proceso concursal o liquidación, las entidades deportivas tienen como plazo cinco años para implementarlo, desde la fecha en que se emite la resolución de necesidad de implementación. Si bien se ha convenido un plazo máximo de implementación, en ocasiones extraordinarias y acorde a lo determinado por el órgano ejecutor, se puede ampliar dicho plazo en dos años más.

El régimen especial deportivo mantiene primordiales elementos, los cuales son:

  • Plan para la recuperación del club, establecido por accionistas, por la junta de Socios o aprobada por los asociados, por la Junta de Acreedores o cualquier órgano de la misma jerarquía que esté establecido.
  • El establecimiento de contrato de fideicomiso, de preferencia en garantía, respecto a los derechos conexos relacionados a la licencia de la entidad deportiva, marca y la propiedad intelectual; el crédito a favor y activos totales obtenidos de los derechos televisivos, patrocinio, marketing interdisciplinario y entradas del estadio; repercusión en participaciones internacionales; presentaciones de los futbolistas en mundial de la FIFA; los contratos de transferencia, así como cualquier derecho accesorio y flujo directamente proporcional hacia los conceptos anteriormente explicados. De igual manera, será parte del contrato de fideicomiso cualquier contrato de donación en favor del patrimonio sometido a este contrato financiero.

Ahora bien, para concretizarse el ingreso al régimen especial deportivo a solicitud de parte, se realizan tres ítems: (I) Se requerirá la presentación de una solicitud destinada a la Comisión de la Federación Peruana de Fútbol; (II) Previa evaluación de los documentos presentados, dicho requerimiento se realizará ante la referencia; y (III) Expedición de primera resolución que establezca el ingreso al régimen especial deportivo. En caso dicha resolución deniegue la solicitud de pertenecer al mencionado régimen deportivo, se puede proceder en recurso de apelación administrativa ante el Tribunal de la Federación.

Asimismo, el órgano ejecutor es el organismo a establecer que servirá como ente rector para la supervisión del cumplimiento del contrato de fideicomiso y de los requisitos para el otorgamiento de la licencia.

Este órgano estará conformado por dos profesionales en finanzas y desarrollo empresarial respectivamente, los cuales serán contratados por una consultora especializada, dicha contratación de intermediación laboral es dispuesta por la federación en aras de mantener la selección de profesionales de manera transparente y lejos de conflicto de intereses. Mantiene un plazo de 20 días naturales para la contratación desde la fecha de primera resolución que habilita la participación en el régimen deportivo explicado.

El club deportivo será notificado por la empresa consultora con los presuntos candidatos a asumir el órgano ejecutor. Las autoridades, socios mayoritarios, accionistas o cualquier representante u organismo del club deportivo facultado, podrá elegir a los candidatos, quienes finalmente serán dos profesionales de área financiera y empresarial, los cuales asumirán la supervisión externa del cumplimiento de las cláusulas del contrato y del patrimonio fideicometido.

El club está facultado en solicitar una prórroga en el proceso de selección de miembros del órgano ejecutor por el plazo de 5 días naturales adicionales. De no designar el club a los integrantes del órgano ejecutor en el plazo de cinco días naturales adicionales. En caso las autoridades o la instancia del club correspondiente no realizará oportunamente la selección de profesionales, la Comisión de la Federación emitirá un ultimátum estableciendo una fecha determinada con carácter de perentoriedad para la designación del mencionado órgano.

 Cabe resaltar que los miembros de dicho órgano están impedidos de pertenecer a alguna oficina principal o accesoria de la Federación Peruana. Estos integrantes una vez establecidos en su función tienen una serie de lineamientos cuyo cumplimiento está relacionado en el funcionamiento del plan de recuperación, para ello, es que se establece el contrato de fideicomiso y la propuesta de una reorganización empresarial para un mejor manejo administrativo, financiero y deportivo de la institución sometida al régimen especial.

El órgano ejecutor estrecha relación con el club deportivo para así poder realizar un trabajo conjunto con las metas financieras trazadas. El pago de honorarios de los miembros del órgano será determinado de manera temporal por la empresa consultora en coordinación con el club y la federación. Una vez en concordancia en el pago, ya se puede establecer los montos y formas de pago en el plan de recuperación.

Es necesario mencionar que en el caso del cumplimiento de los estrictamente estipulado en el plan de recuperación y de la supervisión de los objetivos financieros a largo plazo establecido en el contrato de fideicomiso, acarrea la desvinculación de los miembros del órgano ejecutor y de manera excepcional la empresa consultora deberá realizar una nueva selección.

4. Conclusiones

  • Los clubes de fútbol profesional en el Perú están estructurados casi en su totalidad como asociaciones, generan ingresos mínimos que permiten su mera subsistencia, se encuentran propensos al déficit económico y sin un marco legal que permita generar condiciones para un modelo deportivo gerencial y financiero eficiente.
  • En la búsqueda de la profesionalización del fútbol en el Perú, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y la Federación Peruana de Fútbol (FPF) han intentado extrapolar experiencias deportivas exitosas de Latinoamérica y Europa para su aplicación en el territorio nacional a través de distintas legislaciones que no tuvieron el éxito esperado.
  • Durante los primeros meses del año 2018 se estructuró el régimen deportivo especial el cual se encuentra plasmado en la Resolución 13-FPF-2018. El mencionado régimen no consiste en un proceso concursal y se aplica de manera complementaria a la legislación y procedimientos concursales elaborados en Indecopi.
  • El régimen especial deportivo no tiene carácter obligatorio salvo para los clubes que determine la FPF como potenciales clubes en proceso concursal o liquidación, las entidades deportivas tienen como plazo cinco años para implementarlo, desde la fecha en que se emite la resolución de necesidad de implementación. Si bien se ha convenido un plazo máximo de implementación, en ocasiones extraordinarias y acorde a lo determinado por el órgano ejecutor, se puede ampliar dicho plazo en dos años más.
  • El régimen especial deportivo presenta dos elementos. En primer lugar, presenta el plan para la recuperación del club, establecido por accionistas, por la junta de socios o aprobada por los asociados, por la junta de acreedores o cualquier órgano de la misma jerarquía que esté establecido.
  • Asimismo, presenta el establecimiento de contrato de fideicomiso, de preferencia en Garantía, respecto a los derechos conexos relacionados a la licencia de la entidad deportiva, marca y la propiedad intelectual; el crédito a favor y activos totales obtenidos de los derechos televisivos, patrocinio, marketing interdisciplinario y entradas del estadio.

5. Referencias

  • Carbonell, E. (2013). Crisis y fútbol. ¿Van de la mano? A propósito de la Ley 30064, Ley complementaria para la reestructuración económica del fútbol peruano. Revista Equipo de Derecho Mercantil, volumen 2.
  • Hundskopf, O. (2007). Derecho comercial. Temas societarios. Tomo VII. Lima: Fondo Editorial de la Universidad de Lima.
  • Noriega, J. (2014). Derecho deportivo y la insolvencia de los clubes emblemáticos del fútbol peruano. Revista Equipo de Derecho Mercantil, volumen 03.
  • Varsi, E. (2008). Derecho deportivo. Lima: Universidad de Lima.

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