Régimen disciplinario aplicable a los profesores de la Ley de Reforma Magisterial

Estimados colegas, compartimos con ustedes un fragmento del libro Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil del docente Gustavo Rico Iberico, donde explica de manera didáctica el régimen disciplinario aplicable a los profesores de la Ley de Reforma Magisterial.

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6. Régimen disciplinario aplicable a los profesores de la Ley de Reforma Magisterial

Al respecto, en la primera disposición complementaria final de la LSC, se establece que no están comprendidos, en los alcances de esta ley, los servidores sujetos a carreras especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023[1]. Como resultado, se reconoce como carrera especial a la normada por Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, LRM).

Según tal disposición, los servidores sujetos a carreras especiales se rigen supletoriamente por el art. 111 del Título Preliminar (referido a los principios de la LSC), el Título II (centrado en la organización del servicio civil) y el Título V (referido al régimen disciplinario y proceso administrativo sancionador) de la LSC.

Si bien en la segunda disposición complementaria final del Reglamento General de la LSC se señala que los servidores sujetos a carreras especiales están exonerados de las disposiciones contenidas en el Libro II (Régimen del Servicio Civil) de dicho Reglamento[2], sí se encuentran sujetos al SAGRH, conforme con el Decreto Legislativo 1023.

Conforme con el num. 4.2 de la Directiva – PAD[3], a los servidores previstos en la primera disposición complementaria final de la LSC, al ser servidores sujetos a carreras especiales, se les aplica de modo supletorio las disposiciones de la referida Directiva.

En este sentido, los profesores de la LRM o de la carrera pública magisterial se encuentran sujetos al SAGRH, mediante la aplicación supletoria es decir, en todo aquello no previsto por sus normas especialesdel régimen disciplinario de la LSC y sus normas de desarrollo.

En la LRM, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y los programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva, así como en las instancias de gestión educativa descentralizada. Como resultado, se regulan sus deberes y sus derechos, la formación continua, la carrera pública magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos.

Por su parte, en el Decreto Supremo 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la LRM, de aplicación nacional y cuyo alcance comprende a las Instituciones Educativas y programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos. De igual modo, abarca a las Instituciones de Educación Técnico-Productiva, las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y las Direcciones Regionales de Educación (DRE), como Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Gobierno Regional, a los Gobiernos Regionales y al Ministerio de Educación (Minedu).

El Reglamento de la LRM se aplica a los profesores de educación básica y técnico-productiva, de la siguiente manera:

  • Los profesores nombrados con título pedagógico que se encontraban comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 24029, Ley del Profesorado, o la Ley 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial, los cuales son incorporados universal y automáticamente en los alcances de la
  • Los profesores que previo concurso público ingresan a la carrera pública magisterial, de acuerdo con las normas establecidas en la LRM y su Reglamento[4].

Por otro lado, mediante Resolución Viceministerial 091-2015-MINEDU, publicada el 17 de diciembre de 2015, se aprueba la Norma Técnica denominada «Normas que regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público» (en adelante, Norma Técnica del PAD para profesores), la cual regula las disposiciones a las que se sujetan los procesos administrativos disciplinarios seguidos a los profesores y exprofesores sujetos a la carrera pública magisterial, que incurran en faltas de carácter disciplinario, mediante la aplicación de los principios del derecho administrativo sancionador. Consecuentemente, dichos docentes están bajo el régimen de la carrera especial regulada por la LRM, por lo que se sujetan al régimen disciplinario de dicha ley, su reglamento y la Norma Técnica del PAD para profesores, mas no por la LSC y su reglamento general.


[1] Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil

«Disposiciones Complementarias Finales

Tercera.- Regímenes comprendidos en el Sistema Para los efectos del presente Decreto Legislativo y en tanto se implemente de modo integral la nueva Ley del Servido Civil, el Sistema comprende a los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno. Los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y del Servicio Diplomático de la República, se rigen por sus normas y bajo la competencia de sus propias autoridades, en todo lo que no sea regulado o les sea atribuido por la Autoridad con carácter específico. La Carrera Judicial y la correspondiente al Ministerio Público se rigen por sus propias normas […]».

[2] Debido a que en dicha sección está ubicada la regulación específica de los servidores civiles de carrera.

[3] Aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva 101-2015-SERVIR/ PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva 092-2016-SER- VIR/PE.

[4] También es de aplicación, en lo que corresponda, a los profesores contratados.

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Fuente: Rico Iberico, Gustavo.(2022). Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil. LP: Lima, pp. 373-376.

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