Aquella masa congresal llamada Fuerza Popular –junto con sus aliados políticos–, nunca tuvo una preocupación real por la población carcelaria del Perú (actualmente compuesta por más de 80.000 personas privadas de libertad), hasta que el Poder Judicial resolvió anular el indulto –ilegalmente– concedido a Alberto Fujimori y dispuso su inmediata reclusión al Penal de Barbadillo, recinto donde venía cumpliendo su condena de 25 años por haber cometido delitos graves de homicidio calificado y secuestro agravado.
No le interesaba las condiciones carcelarias a este grupo parlamentario por conveniencia política, pues mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad no rinde votos o, simplemente, no es popular. También en parte porque el «líder histórico del fujimorismo» (Alberto Fujimori) estaba recluido en una cárcel dorada con muchos privilegios: visitas a cualquier día y a cualquier hora (a modo de ejemplo citemos aquella visita a medianoche de los congresistas autodenominados “Avengers” para salvar a PPK del primer intento de vacancia presidencial); salir por cualquier motivo de salud a una clínica privada (dicho sea de paso ahora Fujimori está en una clínica privada y no en un penal); gozar de muchas comodidades (televisión, teléfono, jardín, etc.) que ningún otro preso o presa del país tiene. Y todos estos privilegios –hay que decirlo– fueron otorgados por los diferentes gobiernos de turno, a través del Instituto Nacional penitenciario (INPE).
Este olvido de la población carcelaria, claro está, no es responsabilidad exclusiva de la bancada fujimorista sino más bien de todo el Congreso de la República. Pues este poder del Estado ha tenido una fascinación por el punitivismo a la hora de legislar en materias de derecho penal y derecho penitenciario. Ello se evidencia con la aprobación de leyes que elevan penas de cárcel y leyes que restringen al acceso a beneficios penitenciarios. Entonces, podemos argüir que si tenemos cárceles hacinadas no es sólo porque se cometan más delitos, sino también por el endurecimiento de las penas de prisión y por la imposición de condenas largas, las que una vez cumplidas solo generarán reincidencia delictiva.
Hace poco en una entrevista radial, la primera vicepresidenta del Congreso, Leyla Chihuán, declaró sobre el proyecto de «Ley que establece la ejecución humanitaria de la pena» (hoy observado por el Poder Ejecutivo), que la ejecución humanitaria de la pena consiste en una «prisión domiciliaria para personas de tercera edad» (RPP, 13 de octubre de 2018). Sin embargo, de la revisión a dicho Proyecto de Ley (Proyecto N° 3533/2018-CR) se tiene que esta nueva modalidad de cumplimiento de la pena que se intenta establecer en nuestro ordenamiento jurídico no consiste en una prisión domiciliaria, sino más bien en una vigilancia electrónica (también conocida como «grillete electrónico») circunscrita a una provincia. Es decir la persona beneficiada podrá desplazarse sin problemas dentro de una ciudad, incluso podrá viajar al extranjero con solo solicitarlo al director del INPE, previo cumplimiento de los requisitos.
Otro punto controvertido del mencionado proyecto de ley consiste en que la potestad de otorgar esta «pena humanitaria» recaería en el director del INPE, y no en el Poder Judicial, como ocurre actualmente –por ejemplo– con la liberación condicional y la semilibertad. A nuestro juicio esta es la parte más crítica y deficiente del proyecto de ley señalado. No solo por los casos de corrupción que ocurren a diario al interior del INPE, sino por la forma en como está estructurada esta institución del Estado, a saber: centralizada, semi militarizada y discrecional.
Sobre este punto existen estudios e investigaciones (Stippel, Jörg, Cárcel, Derecho y Política, Lom ediciones, Santiago, 2013; Coyle, Andrew, La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos, Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, Londres, 2002) que concluyen que la administración penitenciaria (en el caso peruano, el INPE), incumple su función de garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad, y muchas veces es el principal responsable de violaciones a los derechos humanos al interior de las cárceles. Y como lo señalamos algunos factores de esta situación, son: la estructura autoritaria de la administración penitenciaria, centrada más en el principio de «seguridad» que en el de «reinserción social»; y, también, por el poco control jurídico de los actos de la administración penitenciaria por parte del Poder Judicial.
En ese sentido consideramos que la observación hecha al proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo, es muy acertada. Especialmente a la parte referida a la institución facultada para conceder el beneficio penitenciario arriba señalado. Somos de la opinión que lo óptimo sería que aquella potestad recaiga en manos de un Juez de Ejecución Penal, y este resuelva las solicitudes de beneficios en una audiencia pública y con el respeto de los principios y garantías judiciales. Pero, lamentablemente, ésa figura jurídica no existe en nuestro ordenamiento jurídico, pues fue suprimida el año 1991, durante el gobierno del mismísimo Alberto Fujimori. Hoy son los juzgados penales quienes resuelven los beneficios penitenciarios (libertad condicional y semi libertad), por lo general, sin contar con conocimientos especializados en materia carcelaria, pues en sus resoluciones no hay mención a tratados internacionales aplicables al ámbito penitenciario o a la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o a la exigua doctrina sobre la materia.
En este nuevo escenario político-jurídico, en el que el Poder Ejecutivo observó el proyecto de ley de la «ejecución humanitaria de la pena», se debería de plantear un debate amplio en torno a la cárcel como castigo privilegiado por el sistema de justicia penal peruano. Sí, es correcto analizar y corregir las condiciones inhumanas de vida de las personas privadas de libertad, pero también habría que discutir otras materias, tales como: la profesionalización de la administración penitenciaria, la asistencia post penitenciaria, los programas intra penitenciarios.
En ese sentido las universidades del país tienen un rol importante en el suministro de información y conocimientos que puedan servir como insumos para el debate público. Instituciones como la Defensoría del Pueblo y organizaciones sociales que conocen el trajín diario de las cárceles, también deben de emitir sus opiniones como lo han hecho en otros casos de esta índole. Y la sociedad en su conjunto debe de cambiar de percepción en torno a la cárcel (muchas veces guiada por lo que dicen los medios de comunicación), pero dicho cambio no se logrará si sus mismos gobernantes no hacen un cambio sustancial y siguen dictando leyes desde la lógica del populismo penal o del oportunismo político.
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Tráfico de influencias en cadena: el Código Penal peruano no sanciona al que «influyere en otro funcionario prevaliéndose de su relación con este o con otro funcionario», a diferencia del Código Penal español (un funcionario invocó tener influencias para interceder ante la hija del presidente del JNE) [Casación 2661-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: «La cantidad de preguntas realizadas o el tiempo que se hubiera extendido el examen oral de cada postulante a notario no constituyen indicadores idóneos para determinar la transgresión al derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad» [Exp. 05013-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de faltas disciplinarias y graduación de sanciones para servidores del sistema penitenciario nacional [DS 020-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Guía de práctica clínica para el tamizaje y diagnóstico del cáncer de mama [RM 725-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Cancer-de-mama-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Declaran la primera semana de noviembre de cada año Semana de Lucha contra el Dengue [RM 728-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DENGUE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal para reforzar el régimen cerrado especial [DS 019-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/reo-encarcelado-esposado-detenido-penitenciario-carcel-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-324x160.png)





![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png)
