En resumen, estos son los siete decretos legislativos publicados hoy, jueves 13 de setiembre de 2018, en el diario oficial El Peruano.
1.
Decreto Legislativo 1419: Modifica la Ley del IGV e incorpora dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
2.
Decreto Legislativo 1420: Modifica el Código Tributario cuanto el régimen de infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos.
3.
Decreto Legislativo 1421: Modifica el Código Tributario en cuanto a los medios probatorios extemporáneos, medios probatorios admisibles, intervención excluyente de propiedad, plazo para resolver recurso de apelación, resolución de cumplimiento, entre otros. Las modificaciones contenidas en el aludido Decreto Legislativo 1421 tienen como finalidad de contar con procedimientos tributarios más eficientes y fortalecer la gestión del Tribunal Fiscal.
4.
Decreto Legislativo 1422: Modifica el Código Tributario y establece parámetros para la aplicación de la Norma XVI. En ese sentido, se dispone que la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar se efectúa en un procedimiento de fiscalización definitiva y siempre que el órgano de la Sunat que lleva a cabo dicho procedimiento cuente previamente con la opinión favorable de un Comité Revisor. La competencia del Comité Revisor alcanza a los casos en los cuales en el mismo procedimiento de fiscalización en el que se aplican los párrafos segundo al quinto antes mencionados también se presentan actos, situaciones y relaciones económicas contempladas en los párrafos primero y sexto de la Norma XVI citada.
5.
Decreto Legislativo 1423: Perfeccionan y simplifican los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas.
6.
Decreto Legislativo 1424: Modifica la Ley del Impuesto a la Renta en los siguientes aspectos:
– Se perfecciona el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país y a las rentas de los establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. -Se modifica el tratamiento del crédito directo e incorporar el crédito indirecto a fin de atenuar la doble imposición económica.
– Se modifica el tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
7.
Decreto Legislativo 1425: Modifica la Ley del Impuesto a la Renta que define el concepto del devengado. -Se define el principio del devengado en el artículo 57° de la Ley.
– Se modifica el artículo 32° de la Ley del impuesto a la Renta respecto del valor de mercado en lo que respecta a instrumentos derivados financieros. En ese sentido, el concepto del devengado para efectos tributarios es el siguiente: Para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago. No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.
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