Covid-19: CIDH recomienda reevaluar casos de prisión preventiva para evitar contagios

El pasado 31 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un extenso comunicado a razón de la pandemia por coronavirus (covid-19) y la situación de riesgo de las personas que cumplen prisiones preventivas.

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Este importante documento pide garantizar la salud e integridad de las personas privadas de su libertad y a sus familias frente a la pandemia del covid-19. También felicita a los países que han tomado iniciativas para evitar la propagación del virus en los centros penitenciarios y que optaron por recomendar a los tribunales y jueces a aplicar medidas alternativas a la prisión.

En el desarrollo del comunicado, la CIDH recordó que los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas señalan que toda persona privada de su libertad tiene derecho a recibir un trato humano, con irrestricto respeto a su dignidad inherente. Líneas más abajo, les pide a las autoridades de cada país optimizar los centros penitenciarios y mejorar las condiciones de salubridad de los mismos. Estas son las cuatro recomendaciones de la CIDH:

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1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.

2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.

3. Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19. Garantizar en particular que todas las unidades cuenten con atención médica y proveer especial atención a las poblaciones en particular situación de vulnerabilidad, incluidas las personas mayores.

4. Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia.

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Es preciso recordar que, hace unas semanas, el penalista Humberto Abanto Verástegui presentó un hábeas corpus correctivo en favor de Jaime Yoshiyama Tanaka, quien permanece recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro por una prisión preventiva. El letrado pidió que se ordene la inmediata variación del mandato de prisión preventiva por el de detención domiciliaria y utilizó estos argumentos de la CIDH.

Sin embargo, su pedido fue rechazado. Según la resolución de la jueza que evaluó el caso, este recurso debió ser tramitado ante la justicia ordinaria y no ante la constitucional.
En el escrito de apelación, el letrado señaló que el Tribunal Constitucional estableció que no es labor de la judicatura constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales. LP tuvo acceso al documento en donde se enlistan los numerosos cuestionamientos a la resolución de la jueza. Lea aquí el escrito de apelación que presentó el abogado.

El reconocido penalista César Nakazaki Servigón también interpuso un hábeas corpus correctivo en favor del árbitro Richard James Martín Tirado, quien permanece internado en el establecimiento penitenciario Ancón I, a raíz de una prisión preventiva. Tras unos días, el abogado de Abimael Guzmán también presentó un hábeas corpus correctivo que desarrolló en una carilla. El documento también difundido por este medio. Clic aquí para revisar la nota completa.

Finalmente, la abogada de Antauro Humala también interpuso un hábeas corpus en el mismo sentido. Sin embargo, en su escrito al que este medio tuvo acceso, la letrada señaló que su patrocinado tuvo una cita con el odontólogo del penal que dio positivo en la prueba del covid-19. Por tal tazón, la letrada solicitó que le hagan el hisopado a su patrocinado y que se disponga el traslado de su defendido a un establecimiento de salud. Clic aquí para revisar la nota completa y descargar el documento.

Adherimos comunicado completo de la CIDH.


La CIDH urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19

Washington, DC – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a los Estados enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad, de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos. En particular, la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia.

En este sentido, la CIDH manifiesta su profunda preocupación por las alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región, que incluye precarias condiciones de salubridad e higiene y niveles de hacinamiento extremos, destacándose que en algunos países la tasa de ocupación es superior al 300 %. Este contexto puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, entre otros.

Conforme con lo establecido en sus Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, la CIDH recuerda a los Estados que toda persona privada de libertad bajo sus jurisdicciones tiene derecho a recibir un trato humano, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos fundamentales, en especial a la vida e integridad personal, y a sus garantías fundamentales, como lo son el acceso a las garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades. Los Estados se encuentran en una especial condición de garante frente a las personas privadas de libertad, lo cual implica que deben respetar la vida e integridad personal de ellas, así como asegurar condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad. Así, los Estados están obligados a realizar acciones concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad, en el marco de la pandemia.

También preocupa a la Comisión el reciente aumento de la violencia en los centros de privación de la libertad. Según información recibida por la CIDH, distintos amotinamientos habrían ocurrido como protesta contra el hacinamiento y la falta de elementos de higiene personal y protección para prevenir el contagio del nuevo coronavirus en los centros penitenciarios de algunos países de la región. En ese sentido, entre otros casos de amotinamientos observados, la CIDH destaca los registrados en las 13 cárceles de Colombia, en particular los hechos ocurridos en la cárcel La Modelo de Bogotá donde fallecieron 23 personas y más de 80 resultaron heridas el 21 de marzo. Asimismo, la Comisión fue informada que internos del penal El Milagro en Trujillo en Perú, se amotinaron exigiendo mejores condiciones frente a la situación de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y la falta de comida, dejando a 31 internos heridos. De igual forma, en Argentina, se registraron dos motines entre 23 y 25 de marzo que tuvieron lugar en las cárceles de Coronda y Las Flores, provincia de Santa Fe, en reclamo por las medidas sanitarias adoptadas frente a la pandemia. En estos episodios 5 personas fallecieron y otra decena resultaron heridas. También se ha dado el caso de fuga masiva de personas privadas de libertad como el caso de Venezuela el pasado 18 de marzo, en donde según la información pública a la que se tuvo acceso, se habrían fugado 84 personas. Además, se recibió noticia de que, en al menos tres centros de detención migratoria de New Jersey, Estados Unidos, se están promoviendo huelgas de hambre por parte de internos para protestar en respuesta a las medidas impulsadas por el Estado frente a la propagación del nuevo coronavirus.

En relación con las situaciones de violencia registradas, la Comisión recuerda que los Estados, como garantes de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, tienen el deber ineludible de adoptar acciones concretas para respetar y promover sus derechos a la vida e integridad personal. Debido a lo anterior, la CIDH reitera que el Estado debe ser capaz de mantener el orden y la seguridad en el interior de las cárceles y centros de detención. De este modo, debe asegurarse la adecuada implementación de protocolos para prevenir los amotinamientos y restablecer las condiciones de seguridad en los centros penitenciarios, sin incurrir en el uso excesivo de la fuerza.

La Comisión reconoce el esfuerzo que están implementando algunos los Estados de la región para contener la pandemia y evitar su propagación en los centros penitenciarios. Esta coyuntura exige a los Estados un gran esfuerzo coordinado para descongestionar tanto unidades penitenciarias como comisarías a través de criterios de excarcelación o adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad para garantizar la vigencia y goce de los derechos humanos a todas las personas. Asimismo, la CIDH insta a los Estados adoptar planes de contingencia para prevenir la propagación del virus en los centros de detención y para garantizar la atención médica adecuada a las personas privadas de libertad. Estas medidas además de atender las recomendaciones de las autoridades sanitarias y ser proporcionales al riesgo de expansión del COVID-19 en los centros de privación de la libertad, deberán respetar las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos en la materia.

En particular, la Comisión saluda la iniciativa del Consejo Nacional de Justicia (CNJ) de Brasil para contener la pandemia y evitar su propagación en los centros penitenciarios, recomendando a los tribunales y jueces, reducir la población de personas privadas de la libertad, adoptando medidas alternativas a la prisión. Entre las medidas se destacan la revisión de casos de prisión preventiva, la adopción de la prisión domiciliaria para personas mayores y mujeres embarazadas y la progresión al régimen abierto para aquellas personas que se encontraban cerca de recibir el beneficio legal.

Asimismo, la CIDH tuvo noticia de que la Defensoría Penal Pública de Chile presentó recursos ante poderes judiciales y ejecutivos a fin de que se ordenen medidas urgentes para bajar la población carcelaria. En ese sentido, el 25 de marzo la Defensoría Penal Pública anunció que ingresarán solicitudes en los tribunales de todo Chile con el objetivo de revisar la prisión preventiva de personas de grupos de riesgo. Estas solicitudes alcanzarán, entre otros, a personas en particular situación de riesgo ante la pandemia. Adicionalmente, la Comisión saluda la iniciativa del Presidente de Chile que ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley que concede indulto general conmutativo a personas privadas de libertad a causa de la enfermedad del COVID-19. El proyecto propone conmutar la pena a personas mayores de 55 si son mujeres, y mayores de 60 años, si son varones, así como a mujeres embarazadas o que permanecen con sus hijas e hijos en los recintos penales.

Adicionalmente, la CIDH toma nota de que el Comité Nacional de Prevención de la Tortura de la Argentina viene monitoreando la situación de las personas privadas de libertad en el país y saluda las recomendaciones de dicho organismo publicadas el último 20 de marzo. La Comisión, también, toma nota del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la Provincia de Buenos Aires que solicitó medidas como el arresto domiciliario para grupos vulnerables y el uso de conmutación de penas por el Poder Ejecutivo, entre otras.

A su vez, la Comisión valora las iniciativas de Colombia para contener el avance de la pandemia en los establecimientos penales, en particular las políticas adoptadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) mediante directrices y protocolos de atención para garantizar la seguridad de las personas privadas de la libertad.

Vinculado a lo anterior, la CIDH hace suyo el llamado de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas del último 25 de marzo por el cual exhortó a los Estados a proceder con la debida urgencia para reducir el número de personas privadas de libertad y a examinar los distintos casos para poner en libertad a las personas especialmente vulnerables al COVID-19, en particular a las personas que tienen más edad y aquellas aquejadas por enfermedades.

En relación con las medidas de contención y prevención dirigidas a los centros de privación de libertad, la CIDH recuerda a los Estados la necesidad de definir e informar de forma clara las razones para imponer dichas medidas restrictivas, la estimada duración inicial y el plazo para su revisión. Además, resulta indispensable aplicar las medidas de forma transparente y sin discriminación, asegurando que todas las personas detenidas tengan acceso equitativo a medidas de protección y mitigación, con atención especial a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la implementación de medidas de protección debe realizarse de forma diligente y adecuada para prevenir que las personas en aislamiento sufran malos tratos o cualquier tipo de estigmatización, marginalización o trato violento.

En caso de la suspensión total de visitas como medida preventiva, la CIDH recuerda que, en muchos casos, son los familiares y visitantes de las personas privadas de la libertad quienes en la práctica realizan el abastecimiento de alimentos, objetos de aseo personal e higiene, entre otros. Por tal motivo, los Estados deberán asegurar el suministro de elementos de primera necesidad, higiene y alimentación, sin los cuales no es posible garantizar condiciones de vida digna y salud para las personas detenidas. Asimismo, la CIDH advierte que la adopción de estas medidas no puede justificar bajo ningún motivo el encierro, confinamiento o la incomunicación absoluta. En tal medida, los Estados de la región deben acompañar dichas restricciones con otras políticas o programas compatibles con el derecho a la integridad personal y la salud de las personas privadas de libertad como la ampliación de horarios al aire libre o la optimización de espacios y tiempos de esparcimiento.

Asimismo, la CIDH estima necesaria la adhesión a las normas básicas de higiene y acceso a materiales necesarios tanto para personas privadas de libertad como para el personal penitenciario. En el contexto de pandemia, los Estados deben asegurar el suministro adecuado de elementos básicos de prevención como jabones, alcohol, guantes y productos de limpieza en los centros de detención. Asimismo, la Comisión recomienda realizar los exámenes médicos sistemáticos para identificar el potencial riesgo de contagio y presuntos casos y disponer como mínimo de capacidad de aislamiento, así como de los elementos necesarios para su control y el material de prevención necesario además de los equipos de protección para el personal penitenciario. Asimismo, las autoridades penitenciarias deben prevenir el ingreso de personas externas a las unidades de detención sin el debido chequeo previo, como forma de detener la propagación del virus.

Finalmente, la Comisión ha tomado conocimiento de las medidas de aislamiento social domiciliario que varios países han adoptado y que incluye la restricción de la libertad de circulación por la vía pública de las personas y cuyo incumplimiento supone en muchos casos sanciones como la detención. Al respecto, la CIDH encomienda a los Estados adoptar medidas alternativas a la privación de la libertad para hacer valer la vigencia de las medidas restrictivas a la circulación, disponiendo sanciones administrativas, como multas y/o la conducción coercitiva a los domicilios particulares, con vistas a evitar el hacinamiento en las unidades de detención. Igualmente, los Estados deben prevenir la ocurrencia de detenciones arbitrarias, en particular de personas que circulan por la vía pública para abastecerse de alimentos, medicamentos y otras necesidades básicas, además de respetar el principio de legalidad y las garantías judiciales.

En este sentido y considerando el contexto de la pandemia del virus COVID-19, en cuanto a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, la Comisión recomienda a los Estados:

1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.

2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.

3. Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19. Garantizar en particular que todas las unidades cuenten con atención médica y proveer especial atención a las poblaciones en particular situación de vulnerabilidad, incluidas las personas mayores.

4. Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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