Fundamentos destacados: 15. En el caso de autos, la Ley N.° 27766, que declara en emergencia a la CBSSP y crea un Comité Especial Multisectorial de Reestructuración, conformado por cuatro representantes del Estado (dos del Ministerio de Economía, uno del Ministerio de Pesquería y uno del Ministerio de Trabajo) y tres representantes de los armadores, trabajadores de pesca y jubilados, no se manifiesta como una medida arbitraria, irrazonable o desproporcionada, sino como necesaria, previamente consensuada y, por lo demás, meramente transitoria. En efecto, el Congreso de la República, mediante la documentación contable que adjunta a la contestación de la demanda, ha acreditado fehacientemente el estado de colapso en el que se encuentra la CBSSP. Entre los datos más resaltantes, destaca el hecho de que la entidad acumula un déficit de más de seiscientos millones de nuevos soles, lo que evidencia un drama estructural que pone en serio riesgo el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social y a la protección de la salud de los beneficiarios. Por otra parte, debe destacarse que la reestructuración no fue la primera opción utilizada por el Estado con el propósito de revertir la grave situación, pues tal como reconocen los propios demandantes, previamente se había dictado la Ley N.° 27301 , que permitía a la entidad imponer medidas cautelares de impedimento de zarpe, para obligar a los deudores a pagar los montos respectivos, sin que la medida haya podido aportar mejoras suficientes.
[…]
17. De otro lado, la ley adopta las medidas transitorias pertinentes para que los derechos sociales no sufran perjuicio durante el plazo que dure la reestructuración (360 días, conforme a su artículo 7°), pues una de las funciones del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración es justamente transferir temporalmente las atenciones de salud a ESSALUD y las jubilaciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) (inciso g) de su artículo 3°), que son las instituciones técnicamente adecuadas para afrontar el encargo.
18. Las razones expuestas hacen de la reestructuración de la CBSSP, establecida por la ley cuestionada, una decisión: a) legítima, pues guarda concordancia con el deber que la Constitución le otorga al Estado de garantizar el acceso de las personas al derecho universal y progresivo de la seguridad social; b) razonable, pues es una opción transitoria, consecuencia de un consenso previamente adoptado con los beneficiarios y que adopta las previsiones que las circunstancias imponen, y c) proporcional, ya que constituye el último recurso al que ha apelado el Estado, luego de haber tentado previamente otras alternativas que no permitieron revertir la crisis por la que atraviesa la CBSSP.
EXP. N° 011-2002-AI/TC
LIMA
ÁNGEL GUILLERMO HERRERA OTINIANO y
MÁS DE 5,000 CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de junio de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Acción de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra la Ley N.° 27766.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de setiembre de 2002, los recurrentes interponen acción de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 27766, que crea y establece la constitución del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (en adelante, CBSSP), por considerar que es una flagrante contravención a los derechos y principios constitucionales. Solicitan, por tanto, que se deje sin efecto esta ley y se les permita seguir realizando las actividades de administración de fondos de pensiones, así como seguir brindando los servicios de prestaciones de salud.
Manifiestan que, el 26 de febrero de 2002, se realizó la Mesa de Diálogo de Chimbote, en donde, entre otras cosas, se acordó la reestructuración integral de la CBSSP a través de una Comisión Especial Multisectorial, contemplándose la prestación supletoria de atenciones de salud a cargo del Ministerio de Salud, por lo que, con fecha 20 de junio de 2002, el pleno del Congreso aprobó la ley impugnada, la misma que autoriza la creación de un Comité Especial Multisectorial con una mayoría de representantes del Estado que destituye a los órganos de la CBSSP, lo cual, a su criterio, conlleva una intervención del Estado en una entidad de derecho privado y no una reestructuración. Sostienen que el que tendrá el manejo de la supuesta reestructuración de la CBSSP como Presidente del Comité, es el Ministerio de Economía y Finanzas, pese a que ello debería corresponderle al Ministerio de Trabajo, pues no existe competencia funcional de parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Refieren que la CBSSP ha mejorado considerablemente su situación económica y que, por tanto, no existe una razón por la cual se pueda alegar una crisis que haga peligrar los derechos de los trabajadores.
Indican que la mencionada ley viola el derecho a la libre asociación, ya que el inciso 13) del artículo 2° de la Constitución señala que las asociaciones no pueden ser disueltas por resolución administrativa, es decir, que el Estado no puede intervenir ninguna asociación, y menos la CBSSP, por su carácter especial de entidad privada de interés público. Sin embargo, existe una vía que permite al Estado, a través de la Superintendencia de Banca y Seguros, intervenir la CBSSP en el caso de que incurra en algún mal funcionamiento concerniente a materia pensionaria. Así, la Superintendencia de Banca y Seguros habría podido intervenir la CBSSP si es que hubiera percibido en la supervisión un mal funcionamiento de su parte, lo cual no ha ocurrido. Además, agregan que se atenta contra el derecho a la salud de los trabajadores pesqueros, pues: a) La referida ley señala que una de las funciones del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la CBSSP, es transferir temporalmente y de manera exclusiva, con cargo a los fondos de la propia CBSSP, las atenciones de salud a ESSALUD, medida que, en su concepto, no es la adecuada, dado que no sólo no va a mejorar el servicio brindado, sino que, además, disminuirá los niveles de eficacia de salud, y b) Los trabajadores aportan a la CBSSP sólo durante los meses en los cuales no hay veda, pero atiende a los pescadores aun durante estos meses, atención que ESSALUD no brindará. Finalmente, señalan que también se atenta contra la libertad de contratación, dado que la intervención está violando el derecho de configuración interna del contrato social que suscriben tanto armadores como pescadores al crearse la CBSSP.
[Continúa…]

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