Mediante la Resolución 0269-2021/SEL-Indecopi declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de solicitar el reembolso de subsidios por maternidad dentro del plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha en que termina el periodo de postparto.
El fundamento de dicha decisión es que el Seguro Social de Salud – EsSalud no tiene competencia para imponer tal exigencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y en la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – EsSalud, pues pretende regular el plazo para ejercer el derecho de reembolso de titularidad del empleador que ha asumido el pago de una prestación económica a cargo de dicha entidad de la administración pública, contraviniendo, en consecuencia, el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Declaran barrera burocrática ilegal disposición contenida en el artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de EsSalud, aprobado por el Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011
RESOLUCIÓN 0269-2021/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 29 de abril de 2021
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Seguro Social de Salud – Essalud
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Último párrafo del artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de EsSalud, aprobado por el Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0447-2019/CEB-INDECOPI del 10 de septiembre de 2019
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de solicitar el reembolso de subsidios por maternidad dentro del plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha en que termina el periodo de postparto, materializada en el último párrafo del artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de EsSalud, aprobado por el Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Mediante el último párrafo del artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de EsSalud, aprobado por el Acuerdo 58-14- ESSALUD-2011, se establece una condición para el ejercicio del derecho de reembolso de titularidad del empleador, esto es, la observancia de un plazo determinado para tal efecto.
Al respecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que el Seguro Social de Salud – EsSalud no tiene competencia para imponer tal exigencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y en los artículos 2 y 7 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – EsSalud, pues pretende regular el plazo para ejercer el derecho de reembolso de titularidad del empleador que ha asumido el pago de una prestación económica a cargo de dicha entidad de la Administración Pública, contraviniendo, en consecuencia, el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas considera necesario precisar que existe una exigencia idéntica a la antes indicada, en el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR. Sin embargo, tal medida contenida en dicha normativa no ha sido objeto de denuncia, así como tampoco el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha tenido la posición de entidad denunciada, por lo que no corresponde que la Sala emita un pronunciamiento sobre tal medida en particular.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

![Hurto y robo agravado: El término «casa habitada» abarca a viviendas esporádicas, aunque no estén presentes en el momento de los hechos; no incluye espacios públicos o privados, ni negocios o comercios [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Robo-telefono-LPDerecho-218x150.png)

![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Criterios rectores para juzgar casos de lesa humanidad (voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro) [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)




![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hurto y robo agravado: El término «casa habitada» abarca a viviendas esporádicas, aunque no estén presentes en el momento de los hechos; no incluye espacios públicos o privados, ni negocios o comercios [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Robo-telefono-LPDerecho-100x70.png)





