[Pico y placa] Disponen medidas adicionales para la aplicación de la Ordenanza 2164

Establecen medidas adicionales para la aplicación de la ordenanza 2164, denominada "pico y placa".

Compartimos con ustedes la Resolución de Gerencia 105-2019 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el diario oficial El Peruano, el 20 de agosto de 2019.


Disponen medidas adicionales para la aplicación de la Ordenanza N° 2164, que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana

RESOLUCIÓN DE GERENCIA
105-2019-MML/GTU

Lima, 15 de agosto de 2019

VISTO, el Informe N° 313-2019-MML/GTU-SIT de fecha 15 de agosto de 2019, de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, y el Informe Nº 392-2019-MML/GTU-AL de fecha 15 de agosto de 2019, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano;

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CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia;

Que, con fecha 20 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza N° 2164-MML, Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana, a través de la cual se establecen criterios y condiciones para el acceso restringido a las vías metropolitanas de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo el criterio “Placas Par – Impar”, conforme a lo establecido en la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y demás normas reglamentarias aplicables;

Que, con fecha 03 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Gerencia N° 102-2019-MML/GTU de fecha 02 de agosto de 2019, a través de la cual se dictaron disposiciones complementarias para la aplicación de la Ordenanza N° 2164-MML; entre ellas, medidas a favor de personas con discapacidad severa;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML, señala que las medidas implementadas se encuentran bajo evaluación permanente;

Que, en la Sesión Ordinaria del Concejo Metropolitano de Lima de fecha 15 de agosto de 2019, la Gerencia de Transporte Urbano informó de los resultados de la evaluación a la implementación de las restricciones viales contenidas en la Ordenanza N° 2164-MML, en la cual se anunciaron algunas medidas adicionales que permitirán mejorar la aplicación de la Ordenanza, como el establecimiento de Zonas de Interconexión en los ejes viales restringidos;

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Que, en la misma fecha, representantes de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima se reunieron con miembros de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, a fin de recabar sus apreciaciones respecto de algunas medidas tales como el ajuste en la franja horaria, la reducción del eje vial Javier Prado, la inclusión de vehículos particulares de categoría M2, así como el tratamiento para las personas con discapacidad leve y moderada;

Que, mediante Oficio N° 606-2019-DIRNOS PNP/DIRTTSV-SEC de fecha 15 de agosto de 2019, la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú solicitó a la Gerencia de Transporte Urbano evaluar y considerar la restricción en el eje vial Javier Prado, reduciéndolo desde el Óvalo Monitor hasta la Av. La Marina con la Av. Faucett;

Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, siendo obligación del Estado garantizar un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación; en tanto que el artículo 15 de la mencionada Ley, establece que la persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. Dicho artículo añade que el Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la base del principio de diseño universal;

Que, a través del Informe N° 313-2019-MML/GTU-SIT de fecha 15 de agosto de 2019, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano, ha evaluado técnicamente la necesidad de adoptar medidas adicionales, recomendando establecer Zonas de Interconexión exentas de restricción; la reducción de la franja horaria y del recorrido del eje vial Javier Prado; la inclusión de los vehículos particulares de categoría M2; la ampliación de la exclusión a vehículos que trasladen personas con discapacidad leve y moderada con la finalidad de incluir al universo de personas con discapacidad; así como se precise que las intersecciones viales (incluidos los óvalos) no forman parte de las restricciones establecidas en la Ordenanza N°2164-MML;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML detalla los vehículos excluidos del ámbito de aplicación de la ordenanza, y dispone que podrán incorporarse nuevas exclusiones a través de la resolución de la autoridad competente, conforme a lo regulado en el artículo 4 de la Ordenanza N° 2164-MML;

Que, el artículo 4 de la mencionada ordenanza, dispone que la Gerencia de Transporte Urbano podrá, en base al sustento técnico correspondiente, variar mediante resolución, el ámbito de aplicación, la franja horaria, tiempos, periodos de vigencia, ejes y/o zonas viales, exclusiones y demás criterios y condiciones a que se refiere la Ordenanza N° 2164-MML;

Que, de otro lado, conforme al numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición;

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Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano mediante Informe Nº 392-2019-MML/GTU-AL de fecha 15 de agosto de 2019, concluye que las exclusiones y modificaciones propuestas por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito se encuentran bajo los parámetros legales establecidos en la Ordenanza N° 2164-MML;

Que, expuestos los argumentos, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27972, la Ley N° 29973, la Ordenanza Nº 812-MML, la Ordenanza N° 2164-MML, y la Resolución de Gerencia N° 102-2019-MML/GTU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLÉZCASE como Zonas de Interconexión, exentas del ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 2164-MML, a las siguientes:

Artículo 2.- PRECÍSASE que las intersecciones viales (incluidos los óvalos) no forman parte de las restricciones establecidas en la Ordenanza N° 2164-MML.

Artículo 3.- REDÚZCASE la extensión del Tercer Eje Vial comprendido en la Primera Etapa de implementación del Anexo de la Ordenanza N° 2164-MML, conforme al siguiente detalle:

               

Artículo 4.- INCORPÓRASE a los vehículos particulares de Categoría M2 (solo carrocerías SUV y MICROBÚS) en las restricciones establecidas en el artículo 3 de la Ordenanza N° 2164-MML.

Artículo 5.- EXÍMASE del ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 2164-MML a los vehículos que trasladan personas con discapacidad leve y moderada, debidamente acreditadas e inscritas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

Artículo 6.- REDÚZCASE la franja horaria establecida en el artículo 3 de la Ordenanza N° 2164-MML, conforme al siguiente detalle: de 6:30 a 10:00 y de 17:00 a 21:00 horas.

Artículo 7.- PRECÍSASE que lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación a los Procedimientos Administrativos Sancionadores en trámite, de conformidad al numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Artículo 8.- SOLICÍTASE al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), la relación actualizada del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, que incluya a las personas con discapacidad leve, moderada y severa, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de notificada la presente resolución.

Artículo 9.- AMPLÍASE, hasta el 02 de setiembre de 2019, el plazo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Gerencia N° 102-2019-MML/GTU, a fin de que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los órganos de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima competentes, implementen las medidas y/o procedimientos correspondientes que permitan identificar a los vehículos (acondicionados y/o privados) que trasladen a las personas con discapacidad leve, moderada y severa, comprendidas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Artículo 10.- COMUNÍQUESE la presente resolución al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, a la Policía Nacional del Perú, y a todas las municipalidades distritales que forman parte del recorrido de los ejes viales materia de restricción, para las acciones correspondientes.

Artículo 11.- DISPÓNGASE la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el portal web de la GTU (http://www.gtu.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL J. SIDIA CARRASCO
Gerente
Gerencia de Transporte Urbano

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