Así un funcionario público use su red social personal para transmitir información que pueda ser de interés público no convierte dicha cuenta en una oficial o institucional; por tanto, obligarlo a aceptar seguidores (desbloquear cuentas) vulnera su libertad personal [Exp. 00442-2017-PA/TC, ff. jj. 12-15]

Fundamentos destacados: 12. El presidente del Consejo de Ministros, empero, ejerce su función de portavoz del gobierno a través de los canales institucionales destinados a ello. La transmisión de información de asuntos de interés público a través de canales personales no está sometida a las exigencias de acceso propias de canales oficiales.

13. El uso que un funcionario público le dé a su cuenta personal de Twitter no altera su naturaleza privada, es decir, el hecho de que mediante aquella se transmita información que pueda ser de interés público no convierte dicha cuenta en una oficial o institucional.

14. El ciudadano que asume temporalmente un cargo público y hace uso de las herramientas de control de su cuenta privada, a fin de personalizar las formas de interacción con otros usuarios en Twitter, está ejerciendo legítimamente su derecho fundamental a la libertad personal.

15. Obligar a alguien a aceptar seguidores en su cuenta personal de Twitter, mediante el desbloqueo de cuentas —sea que se trate de un funcionario o no, e independientemente de las motivaciones que hayan generado el bloqueo de algún usuario— vulneraría su libertad personal.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente N° 00442-2017-PA/TC, Lima

ERICK AMÉRICO IRIARTE AHÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 31 de octubre de 2017. Con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, y los votos singulares de los magistrados Miranda Canales y Ledesma Narváez que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Erick Américo Iriarte Ahón contra la resolución de fojas 71, de 24 de agosto de 2016, expedida por la Primera Civil de la Corte de la Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

El 22 de mayo de 2015, el recurrente interpuso demanda de amparo contra don Pedro Álvaro Cateriano Bellido, en su calidad de presidente del Consejo de Ministros del Perú, con el objeto de ser desbloqueado de su cuenta personal de Twitter @PCaterianoB, pues, a través de ella, comparte información sobre la institución que dirige. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales al acceso de información pública, y a las libertades de información y expresión.

El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda. A su juicio, lo denunciado no incide en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, ya que dicho bloqueo no impide que el demandante pueda emitir y recibir información veraz, ni brindar alguna opinión con relación a las labores que desarrolla el demandado como presidente del Consejo de Ministros.

Asimismo, sustenta su decisión en que la cuenta de Twitter le pertenece al emplazado y no a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); y, por tanto, tiene la libertad de elegir con quiénes interactúa en ella.

[Continúa…]

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