Recusación: juez denunció el actuar malicioso de la hermana del procesado [RN 183-2018, Loreto]

Fundamentos destacados: Quinto. En el caso de autos, no basta con revisar los argumentos del recurso de nulidad, sino examinar aquellos que en su momento el juez superior recusado consideró suficientes para inhibirse.

Luego de ser recusado, el juez superior, al presentar su inhibición, aceptó tener un predio, en copropiedad con su esposa, que colinda con los de la familia del acusado; sin embargo, señaló que al respecto no había surgido alguna desavenencia, motivo por el cual consideró no debía apartarse del caso. En cuanto a la entrevista que diera a los padres de la menor agraviada, precisó que ello fue en el marco de su actuación como presidente de la Sala Superior del Liquidación de Loreto y, como tal, recibía en su despacho a toda persona que deseaba entrevistarse con él. Aun con todo ello, consideró que si esta conducta generaba duda sobre su imparcialidad, se inhibía del caso.

Sexto. Si bien los argumentos del juez recusado resultan insuficientes para declarar fundada una recusación, lo cierto es que en su explicación surge un hecho que en cierta forma genera duda en su imparcialidad subjetiva y es que, a raíz del actuar malicioso de Karina Doris Hinostroza Pereyra (hermana del procesado), de grabar la conversación sin su consentimiento en los términos transcritos en autos (folio 69), estimó debía promoverse una investigación fiscal.


Sumilla: La recusación. Corresponde declarar fundada la recusación del juez superior debido a que existe duda sobre su imparcialidad.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

NULIDAD N.° 183-2018, LORETO

Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado FÉLIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA contra el auto del doce de octubre de dos mil diecisiete (folio 97), en el extremo que, por mayoría, declaró infundada la solicitud de recusación planteada en contra del magistrado Aldo Nervo Atarama Lonzoy, en su calidad de presidente de la Sala Penal Liquidadora de Loreto; en el proceso que se le sigue al procesado recurrente como presunto autor del delito de violación sexual de menor de edad.

Intervino como ponente el juez supremo QUINTANILLA CHACÓN.

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CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

Primero. Es importante conocer algunos actos procesales que anteceden al presente pronunciamiento:

1.1. Félix Omar Hinostroza Pereyra es procesado como presunto autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, donde el juez Aldo Nervo Atarama Lonzoy participa como presidente del Colegiado de juzgamiento.

1.2. La defensa del acusado, mediante escrito del catorce de marzo de dos mil diecisiete (folio 54), recusó al referido magistrado debido a que existe enemistad entre sus familias. Señaló que el juez superior y su esposa son propietarios de un terreno que colinda con el de su familia, y que existió un conflicto por la delimitación por los linderos.

1.3. El once de julio de dos mil diecisiete, el juez recusado se inhibió del caso en contra del procesado Félix Omar Hinostroza Pereyra (folio 82). Señaló que la hermana del acusado pidió entrevistarse con su persona en su despacho por motivos personales y, por insistencia, la atendió en la sala de espera. Esta le comenzó a hablar de un problema relacionado a un terreno que tiene en copropiedad con su esposa, el cual desconocía. Además, grabó la conversación sin su conocimiento, motivo por el cual solicitó se remitan copias de autos al Ministerio Público para que proceda a la correspondiente investigación, de ser el caso.

Por su parte, en ejercicio de sus funciones, recibió al padre de la presunta víctima —a pesar de ser una situación regular—; sin embargo, podría generar duda alguna sobre su imparcialidad, por ello solicitó su inhibición de la causa.

1.4. El fiscal superior opinó que se declare infundada la solicitud de recusación en contra del magistrado Aldo Nervo Atarama Lonzoy (folio 89).

1.5. Por resolución de primera instancia, el Colegiado Superior, en mayoría, resolvió declarar infundada la recusación y la inhibición planteadas (folio 97).

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FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

Segundo. El procesado recurrente, al fundamentar su recurso de nulidad (folio 110), argumentó que:

2.1. Se trata de una recusación excepcional, regulada en el artículo treinta y uno del Código de Procedimientos Penales.

2.2. El magistrado recusado y toda su familia tienen enemistad con su familia, debido a que viven en inmuebles que colindan y existen desavenencias. La intención de la familia del juez conllevaría a que la propiedad de la familia del procesado se vea afectada en un cincuenta por ciento.

2.3. Si bien no existieron acciones penales ni civiles, es evidente la enemistad entre el juez recusado y la familia del procesado, ya que se produjeron conversaciones entre la hermana del procesado y el juez, lo cual evidencia la existencia de problemas relacionados con el lindero de sus viviendas.

ARGUMENTOS DE ESTE SUPREMO COLEGIADO

Tercero. La recusación, en los términos del Acuerdo Plenario N.° 03-2007/CJ-116, es una institución procesal de orden constitucional y garantía del debido proceso penal. Este persigue alejar de un proceso a un juez que, aun revistiendo las características de ordinario y predeterminado por la ley, se halla incurso en ciertas circunstancias en orden a su vinculación con las partes o el objeto del proceso[1].

Cuarto. Aun cuando la recusación tenga causales expresas en los términos del artículo veintinueve del Código de Procedimientos Penales, el legislador se ocupó de dejar una cláusula excepcional ante escenarios que pudieran presentarse en el marco de un proceso penal, como lo regula el artículo treinta y uno, al señalar que procederá el apartamiento de un magistrado cuando exista un motivo fundado para que pueda dudarse de su imparcialidad. Exigiendo que el motivo sea explicado con claridad.

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Quinto. En el caso de autos, no basta con revisar los argumentos del recurso de nulidad, sino examinar aquellos que en su momento el juez superior recusado consideró suficientes para inhibirse.

Luego de ser recusado, el juez superior, al presentar su inhibición, aceptó tener un predio, en copropiedad con su esposa, que colinda con los de la familia del acusado; sin embargo, señaló que al respecto no había surgido alguna desavenencia, motivo por el cual consideró no debía apartarse del caso. En cuanto a la entrevista que diera a los padres de la menor agraviada, precisó que ello fue en el marco de su actuación como presidente de la Sala Superior del Liquidación de Loreto y, como tal, recibía en su despacho a toda persona que deseaba entrevistarse con él. Aun con todo ello, consideró que si esta conducta generaba duda sobre su imparcialidad, se inhibía del caso.

Sexto. Si bien los argumentos del juez recusado resultan insuficientes para declarar fundada una recusación, lo cierto es que en su explicación surge un hecho que en cierta forma genera duda en su imparcialidad subjetiva y es que, a raíz del actuar malicioso de Karina Doris Hinostroza Pereyra (hermana del procesado), de grabar la conversación sin su consentimiento en los términos transcritos en autos (folio 69), estimó debía promoverse una investigación fiscal.

Sétimo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Palamara Iribarne vs. Chile, ha señalado que la imparcialidad del tribunal implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición preferencia por alguna de las partes y no se encuentren involucrados en la controversia[2].

Octavo. En definitiva, debemos descartar que el acusado [debería decir RECUSADO] tenga una posición tomada sobre el caso o se encuentre involucrado; sino, en estricto, una posición preferente a raíz de una práctica irregular como la grabación no autorizada que lo motivó a considerar la adopción de medidas como la investigación contra un familiar directo del acusado, su hermana Karina Doris Hinostroza Pereyra.

Noveno. Por lo señalado, de acuerdo con el dictamen del fiscal supremo (folio 13), corresponde declarar fundada la recusación planteada; careciendo de objeto emitir pronunciamiento por la inhibición, al no haber sido objeto de recurso de nulidad.

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DECISIÓN

Por estos fundamentos, de conformidad con el dictamen emitido por el fiscal supremo en lo penal, declararon:

I. HABER NULIDAD en el auto del doce de octubre de dos mil diecisiete (folio 97), en el extremo que, por mayoría, declaró infundada la solicitud de recusación planteada por el procesado Félix Omar Hinostroza Pereyra en contra del magistrado Aldo Nervo Atarama Lonzoy; en consecuencia:

FUNDADA la recusación planteada por el referido procesado en contra del mencionado magistrado; en el proceso penal seguido en contra del referido procesado por el delito de violación sexual de menor de edad.

II. CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada por el juez superior Aldo Nervo Atarama Lonzoy, por lo señalado en el noveno considerando de la presente ejecutoria suprema.

III. DISPUSIERON se notifique la presente Ejecutoria Suprema a las partes apersonadas en esta Suprema Instancia, póngase en conocimiento de la Corte Superior a cargo y se archive el cuadernillo.

S. S. 

LECAROS CORNEJO

SALAS ARENAS

QUINTANILLA CHACÓN

CHAVES ZAPATER

CASTAÑEDA ESPINOZA

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