Al no estar más los recursos naturales a la disposición arbitraria de la mujer y del hombre, sino al cuidado de estos, la Constitución no reduce la protección medioambiental o de cualquiera de sus componentes a una visión liberal, por el contrario, reconoce un vínculo entre los seres humanos, los demás seres vivos y los recursos para proteger la diversidad e integridad ambiental (Colombia) [Sentencia T-760/07, f. j. V.3.7]

Fundamento destacado: V […] 3.7. Este es, a grandes rasgos, el contexto normativo que rige el aprovechamiento de la fauna silvestre en Colombia. Como aplicación específica de las restricciones que rigen la relación entre el ser humano y la naturaleza, podemos concluir que dicha relación no comporta, de manera alguna, facultades ilimitadas o absolutas sino que, por el contrario, la misma está supeditada o condicionada al cumplimiento de las normas constitucionales y legales aplicables, al respeto de los derechos de los demás y al buen cuidado que se debe conferir al animal. 

Los recursos de la naturaleza no están ya a la disposición arbitraria de la mujer y del hombre sino al cuidado de los mismos. La Constitución, eso es claro, no reduce la protección del medio ambiente o cualquiera de sus componentes a una visión liberal, en virtud de la cual los seres humanos pueden disponer a su antojo de los demás seres vivos o los recursos naturales, sino que reconoce que el vínculo entre ellos está precedido o condicionado por unas pautas o requisitos que delimitan sus libertades y deberes, asegurando la protección de la diversidad e integridad ambiental (art. 79 C.P.).  Para ello, la Carta responsabiliza al Estado de la planificación, es decir, la determinación de las fórmulas a partir de las cuales se puede efectuar manejo y aprovechamiento de tales recursos para lograr, no solo el desarrollo sostenible, sino también su conservación, restauración o sustitución (art. 80).

A continuación, la Sala pasará a hacer referencia a los alcances particulares del derecho a la salud para, conforme a lo expuesto, con posterioridad estudiar en el caso concreto la solicitud de protección de derechos fundamentales formulada por la señora Castaño de Ospina.


Sentencia T-760/07

CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA-Conformación

CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA-Dimensiones

Esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares.

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Relevancia jurídica en la
jurisprudencia constitucional y en los tratados internacionales

MEDIO AMBIENTE-Mecanismo mínimo de existencia del ser
humano/CONSTITUCION ECOLOGICA

FUNCION ECOLOGICA DE LA PROPIEDAD-Alcance

En lo que respecta a la función ecológica de la propiedad, la Corte advirtió, para lo cual resaltó la influencia y cambios que la Constitución de 1991 imprimió en nuestro estatuto civil de 1887, que la misma es la respuesta del constituyente para enfrentar el “uso indiscriminado de los bienes y derechos particulares en contra de la preservación del medio ambiente sano, considerado como un derecho y bien colectivo en cuya protección debe estar comprometida la sociedad entera”. De acuerdo con la sentencia en comento, la ecologización de la propiedad es producto de la evolución del concepto de Estado, de un parámetro puramente individual (liberal clásico) a un mandato que supera -inclusive- el sentido social de la misma para, en su lugar, formular como meta la preservación de las generaciones futuras, garantizando el entorno en el que podrán vivir.

PROPIEDAD PRIVADA-Ecologización

PROPIEDAD PRIVADA-Consecuencias de la ecologización

En la época actual, se ha producido una “ecologización” de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no sólo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la función ecológica de la propiedad y a la idea del desarrollo sostenible.

[Continúa…]

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