Acuerdo plenario: Procede recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones de improcedencia de acción, tramitadas y resueltas en etapa intermedia, al amparo de lo establecido por el artículo 416.1 inciso b del CPP, del derecho a la pluralidad de instancia, criterio de interpretación sistemático de la norma procesal pro actione y favorabilidad.
Los días 24 y 25 de abril del presente año, en la ciudad de Iquitos, se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, con la participación de 113 Jueces Superiores de los treinta y cinco (35) Distritos Judiciales del país, en el cuál se abordaron temas de relevancia jurisdiccional.
El certamen judicial fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales, la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces instaurada para el presente pleno jurisdiccional, con el valioso concurso de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Luego de dos días de debate respecto a la problemática planteada en los grupos de trabajo, los jueces y juezas democráticamente expresaron sus aportes y formularon sus propuestas de solución sobre las controversias planteadas, cuyos resultados se reflejan en el contenido de las actas de los grupos de trabajo correspondientes.
Los temas abordados fueron los siguientes:
Tema 3: Recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones o medios de defensa incoados en etapa intermedia.
Tema 4: El tipo de pena exigible para aplicar la reincidencia.
A continuación compartimos el tema 3.
Tema 3
Recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones o medios de defensa incoados en etapa intermedia
Problematica
¿Procede recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones de improcedencia de acción, tramitados y resueltos en etapa intermedia?
Acuerdo Plenario
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
Procede recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones de improcedencia de acción, tramitadas y resueltas en etapa intermedia, al amparo de lo establecido por el artículo 416.1 inciso b del CPP, del derecho a la pluralidad de instancia, criterio de interpretación sistemático de la norma procesal pro actione y favorabilidad.
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