La Sunarp ha aprobado, mediante la Resolución 00081-2025-SUNARP/SN, la incorporación de una nueva funcionalidad en el módulo ciudadano del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), que permitirá a los ciudadanos presentar recursos de apelación en procedimientos de inscripción electrónicos iniciados a través del módulo de notarios.
A partir del 1 de junio de 2025, los usuarios podrán ejercer este derecho de forma totalmente digital, haciendo uso de su firma electrónica y validando su identidad mediante la Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ, gestionada por el RENIEC. Esta herramienta garantizará la seguridad y autenticidad de las interacciones en línea.
La medida busca fortalecer el acceso a la justicia registral, simplificar trámites y evitar suplantaciones de identidad, alineándose con las políticas de transformación digital del Estado. Además del recurso de apelación, la plataforma también permitirá al ciudadano presentar solicitudes de informe oral, desistirse del recurso o de la rogatoria, total o parcialmente.
Incorporan en el módulo ciudadano del SID-Sunarp la presentación del recurso de apelación en procedimientos de inscripción electrónicos iniciados a través del módulo notarios del SID-Sunarp
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00081-2025-SUNARP/SN
Lima, 28 de mayo de 2025
VISTOS:
El Informe Técnico N° 00043-2025-SUNARP/DTR del 26 de mayo de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00713-2025-SUNARP/OTI del 27 de mayo de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00514-2025-SUNARP/OAJ del 27 de mayo de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
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Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se define a los servicios digitales centrados en las personas como aquella creación, diseño y desarrollo de servicios digitales que responde a las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 007-2020, que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establece que la confianza digital emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y confiables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital;
Que, en los artículos 40 y 41 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, se establece el derecho de los ciudadanos de acceder a los servicios públicos electrónicos seguros, amparado en el Principio de Presunción, reconocimiento y validez de los documentos electrónicos y medios de autenticación empleados en los trámites y procedimientos administrativos; asimismo, en el artículo 45 se señala que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, acredita, presencial y/o electrónicamente, la identidad personal de su titular, conteniendo entre otros, los certificados digitales emitidos por la Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) del RENIEC, cuyas funcionalidades permiten identificar y autenticar al titular; en ese contexto, se desarrolla el mecanismo de autenticación segura, haciendo uso de estos certificados digitales que garantizan la validación de la identidad digital del ciudadano peruano;
Que, con el Decreto Legislativo N° 1412 se aprueba la Ley de Gobierno Digital, la cual define que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, con la finalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública; así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo de la misma; asimismo, dispone que las entidades públicas adopten mecanismos o procedimientos para autenticar a las personas que accedan a los servicios digitales considerando los niveles de seguridad, y atribuye al RENIEC la responsabilidad de emitir en el ámbito de sus funciones y competencias, las normas que resulten pertinentes para el otorgamiento, registro y acreditación de la identidad digital nacional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, se designa al RENIEC como Gestor de la Identidad Digital Nacional, siendo una de sus obligaciones llevar a cabo el registro y la recopilación de los atributos inherentes de identidad digital, realizar actividades de comprobación y verificación de la identidad digital, y efectuar la vinculación de las credenciales de autenticación de la identidad digital;
Que, en el numeral 14.1 del artículo 14 del citado Reglamento se dispone la creación de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) que permite autenticar en línea la identidad de una persona natural que tiene asignado un código único de identificación (CUI) o un código único de extranjero (CUE); asimismo, en el inciso 14.2 del mencionado artículo se establece que el servicio de autenticación de la identidad digital para peruanos es gestionado por el RENIEC, entidad gestora de la identidad digital;
Que, mediante la Resolución N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, actualizada mediante la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN. La plataforma conocida como el SID-Sunarp constituye un entorno seguro y eficiente para la realización de las actuaciones del procedimiento registral en primera y segunda instancia, que no implica la exigencia de requisitos adicionales; estableciéndose como un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel, salvo en aquellos casos en que expresamente se dispone la obligatoriedad de la presentación electrónica;
Que, con la Resolución N° 169-2023-SUNARP/SN, se dispone la obligatoriedad de la presentación de los partes y solicitudes notariales con firma digital a través del SID-Sunarp, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; por lo cual desde el módulo del SID-Notarios se puede realizar la presentación de títulos, subsanación de observaciones, pago de liquidaciones e interponer recurso de apelación, de ser el caso, asegurando un entorno íntegramente digital;
Que, en el inciso a) del artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN, se establece que las personas legitimadas para interponer el recurso de apelación en el procedimiento registral es el presentante del título o la persona a quien éste represente;
Que, mediante el Informe Técnico N° 00043-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnico Registral señala que, tratándose de títulos provenientes del SID-Notarios, la figura de apelante la ostenta el notario atendiendo su condición de presentante del título, no comprendiéndose, a la fecha, alternativa técnica para que a quien éste represente, pueda interponer el recurso de apelación respecto a dicho título electrónico; por lo que emerge la necesidad de que aquel a quien el notario represente en el procedimiento registral electrónico, cuente con una opción dentro del módulo del SID-Ciudadanos para interponer el recurso de apelación en el procedimiento de inscripción en trámite, mediante un mecanismo adicional de autenticación que dote de mayor seguridad y eficacia, para validar su identidad digital que le permita acceder a dicho recurso, garantizando el uso adecuado del servicio, así como de la información que se dispone en el registro;
Que, con el Memorándum N° 00713-2025-SUNARP/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información opina que las adecuaciones al SID-Ciudadano darán como resultado una mayor eficiencia en el servicio, con especial énfasis en la seguridad, evitando así el uso indebido de la plataforma o de la suplantación de identidad de los ciudadanos, siendo técnicamente viable su implementación;
Que, el RENIEC y la Sunarp suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional en fecha 05 de febrero de 2020, en virtud del cual la Sunarp accede a los servicios de consultas en línea vía internet, verificación biométrica de la identidad de las personas, consultas en línea vía línea dedicada y web service de datos, sobre la identidad de las personas que obran en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales a cargo del RENIEC, con un plazo de vigencia de tres (3) años, el cual fue renovado mediante la primera adenda de fecha 07 de junio de 2023; posteriormente, se suscribe la segunda adenda al citado Convenio, donde se incorpora el compromiso de la Sunarp de suscribir el Convenio de Colaboración Interinstitucional, a fin de acceder al servicio de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” que brinda el RENIEC, para su integración en los servicios registrales, el cual, a su vez fue suscrito con fecha 23 de enero de 2025; y con fecha 11 de abril de 2025, se suscribe una tercera adenda al Convenio de Cooperación;
Que, efectivizando el cumplimiento del acuerdo precedente, la Dirección Técnica Registral en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información ha integrado el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” como un mecanismo para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que interpongan el recurso de apelación en los procedimientos de inscripción electrónicos iniciados por los notarios, desde la nueva opción creada en el SID-Ciudadanos, asegurando el derecho de contradicción frente al pronunciamiento de la primera instancia registral en un trámite electrónico;
Que, mediante el Informe N° 00514-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que aprueba incorporar en el módulo ciudadano del SID-Sunarp, la presentación del recurso de apelación en procedimientos de inscripción electrónicos iniciados a través del módulo notarios del SID-Sunarp, mediante el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que interpongan el citado recurso; asimismo, señala que el acto resolutivo corresponde sea emitido por la Superintendencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar en el módulo ciudadano del SID-Sunarp la presentación del recurso de apelación en procedimientos de inscripción electrónicos iniciados a través del módulo notarios del SID-Sunarp
Incorporar, a partir del 1 de junio de 2025, en el módulo ciudadanos del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID-Sunarp, la presentación del recurso de apelación en procedimientos de inscripción electrónicos iniciados a través del módulo notarios del SID-Sunarp, a nivel nacional, con la respectiva firma electrónica del apelante y la validación digital de su identidad conforme al artículo 2 de la presente resolución.
Esta nueva funcionalidad permite, además, la presentación de la solicitud de informe oral, el desistimiento del recurso de apelación y de la rogatoria, pudiendo, en este último caso, ser total o parcial, así como otras actuaciones en el marco de la tramitación del procedimiento de inscripción ante el Tribunal Registral.
Artículo 2.- Mecanismo de validación de la identidad digital para interponer el recurso de apelación
Aprobar el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC, para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que interpongan recurso de apelación desde el módulo ciudadanos del SID-Sunarp, respecto de procedimientos de inscripción electrónicos iniciados a través del módulo notarios del SID-Sunarp.
Artículo 3.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de junio del presente año.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional