¿Es recurrible el auto que resuelve la solicitud de actuación de medios de investigación? [Apelación 212-2022, Huancavelica]

Fundamento destacado: CUARTO. Que el auto cuestionado es apelable porque el rechazo de actuación de medios de investigación pueden generar un gravamen irreparable (artículo 416, apartado 1, literal ‘e’, del Código Procesal Penal). Además, lo recurrió la parte legitimada, se fijó en el recurso la pretensión procesal (causa de pedir y petitorio) con la incorporación de los argumentos fácticos y jurídicos correspondientes. El recurso se interpuso por escrito y dentro del plazo legal. Se ha cumplido los presupuestos procesales que rigen la admisión de los recursos.


Sumilla: Apelación bien concedida. Que el auto cuestionado es apelable por expresa autorización legal. Además, lo recurrió la parte legitimada, se fijó en el recurso la pretensión procesal (causa de pedir y petitorio) con la incorporación de los argumentos fácticos y jurídicos correspondientes. El recurso se interpuso por escrito y dentro del plazo legal. Se ha cumplido los presupuestos procesales que rigen la admisión de los recursos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N° 212-2022, Huancavelica

PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

–CALIFICACIÓN DE APELACIÓN–

Lima, catorce de febrero de dos mil veintitrés

AUTOS y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el encausado OSCAR FRANCISCO CÁRDENAS SANTIAGO contra el auto de primera instancia de fojas cincuenta y uno, de diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, que declaró improcedente la solicitud de actuación de testimoniales y de ampliación de testimonial, de información, de copias certificadas y de levantamiento del secreto bancario de determinadas personas; con todo lo demás que al respecto contiene. En la investigación preparatoria seguida en su contra por delito de cohecho pasivo en agravio del Estado.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que, cumplido el trámite previsto en el artículo 420, apartado 1, del Código Procesal Penal, corresponde determinar si el recurso de apelación ha sido bien concedido por el Juzgado Superior de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el artículo 420, numeral 2, del citado Código.

SEGUNDO. Que se trata de un recurso ordinario y éste debe cumplir con los presupuestos procesales objetivos, subjetivos y formales (modo, tiempo y forma) legalmente establecidos por el artículo 405, numeral 1, del Código Procesal Penal.

TERCERO. Que el encausado OSCAR FRANCISCO CÁRDENAS SANTIAGO en su escrito de recurso de apelación de fojas sesenta y cuatro, de veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, instó la revocatoria del auto de primera instancia y se declare fundada su solicitud de actuación de medios de investigación. Alegó que solicitó diecinueve actos de investigación, pero la Fiscalía, pese a su pertinencia y utilidad, la denegó sin una debida fundamentación; que esos actos tenían como propósito acreditar su inocencia.

CUARTO. Que el auto cuestionado es apelable porque el rechazo de actuación de medios de investigación pueden generar un gravamen irreparable (artículo 416, apartado 1, literal ‘e’, del Código Procesal Penal).

Además, lo recurrió la parte legitimada, se fijó en el recurso la pretensión procesal (causa de pedir y petitorio) con la incorporación de los argumentos fácticos y jurídicos correspondientes. El recurso se interpuso por escrito y dentro del plazo legal. Se ha cumplido los presupuestos procesales que rigen la admisión de los recursos.

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon BIEN CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por el encausado OSCAR FRANCISCO CÁRDENAS SANTIAGO contra el auto de primera instancia de fojas cincuenta y uno, de diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, que declaró improcedente la solicitud de actuación de testimoniales y de ampliación de testimonial, de información, de copias certificadas y de levantamiento del secreto bancario de determinadas personas; con todo lo demás que al respecto contiene. En la investigación preparatoria seguida en su contra por delito de cohecho pasivo en agravio del Estado.

II. PRECISARON que la causa está expedita para ser resuelta y se señalará fecha para la vista pública conforme a la programación de las causas de esta Sala Suprema. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ

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