Rectificación de partida: tipos, requisitos y procedimiento

Es frecuente escuchar casos donde los nombres y apellidos en una partida o acta de nacimiento están mal escritos o no coinciden con los datos exactos, lo que impide, por ejemplo, recibir una herencia, matricularse en un colegio o universidad, contraer matrimonio, recibir una pensión, acceder a programas sociales, entre otros.

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Por ello, es importarte detectar los errores u omisiones y conocer la forma de rectificar este documento. Pueden presentarse errores por:

1. Omisión: cuando hay ausencia de algunos de los datos exigidos en el formato del acta de nacimiento.

2. Enmendadura: cuando se advierte la alteración o modificación ─legible o ilegible─ de los datos consignados por el registrador civil. Incluye los sobrescritos, borrados, raspados, tachados, interlineados, uso de corrector, entre otros.

3. Datos mal consignados: cuando existe discrepancia entre los datos que exigen los campos del acta de nacimiento y aquellos que se consignan al momento del registro. Por ejemplo, la consignación de datos en campos diferentes, apellidos invertidos, lugares de oficina de registro civil o de nacimiento diferentes, fechas inexistentes, datos mal escritos con errores ortográficos.

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Es importante resaltar que no se podrá cambiar el nombre de la persona o sus apellidos (tampoco se podrá suprimir nombres u apellidos), el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.

Asimismo, no se podrá cambiar el estado civil, ni realizar el reconocimiento de paternidad.
En relación a la rectificación de partida de nacimiento, deberá solicitarla el representante legal del incapaz y, a falta de aquel, cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si la persona interesada fuera mayor de edad, la solicitará ella misma.

Para corregir o subsanar estos errores, actualmente existen tres tipos de rectificación de acta de nacimiento:

a) Rectificación administrativa: Esta rectificación podrá ser solicitada en los siguientes casos:

– Cuando el error u omisión es comprobable revisando la propia acta o confrontando esta con los documentos de sustento archivados en el registro civil ─como el certificado de nacido vivo, escrito manualmente, que sirve en los casos de rectificación de prenombres─.

– Cuando el error y omisión pueda determinarse revisando la inscripción del acta de nacimiento y confrontándola con otra inscripción distinta, registrada con anterioridad a la inscripción del acta de nacimiento que se pretende rectificar, por ejemplo, la partida de nacimiento de la madre.

El trámite se realiza en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) u Oficinas de los Registros del Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales y distritales, municipios de centros poblados y comunidades nativas. Es recomendable tratar de rectificar el acta o partida de nacimiento primero acudiendo a uno de estos lugares.

b) Rectificación judicial: Estos procesos se realizan ante los juzgados de paz. Se solicita cuando no existe algún documento para verificar los datos correctos. Es importante tomar en cuenta que algunos casos se tramitan exclusivamente en los juzgados civiles, entre ellos, el cambio total del nombre ─prenombres y apellidos─, cuando existe doble partida con diferente fecha, cuando no se registró a la verdadera madre o padre biológico.

c) Rectificación notarial: Cuando la rectificación tenga por objeto corregir los errores y omisiones de acta de nacimiento que resulten evidente de acuerdo a la información de la propia partida o de otros documentos probatorios.


Rectificación judicial

Competencia: Los juzgados de paz letrado del domicilio de solicitante.

Requisitos:

  1. Demanda firmada por el solicitante y abogado.
  2. Copia simple del DNI del solicitante.
  3. Partida que se pretende rectificar.
  4. Documento que sirva de sustento para la rectificación del error, por ejemplo: actas de nacimiento de los padres, partida de bautizo, certificado de estudios, etc., según el error del que se trate.
  5. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
  6. Cédulas de notificación (abonar en el Banco de la Nación).

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Procedimiento:

  1. Presentación de la demanda.
  2. Publicación en el Diario Oficial El Peruano o en el de mayor circulación del distrito del domicilio del solicitante.
  3. Audiencia de actuación y declaración judicial.
  4. Oficio cursando partes judiciales al Registro Civil/Reniec.

Fuente: Defensoría del Pueblo / Poder Judicial

12 Feb de 2018 @ 12:43

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