Se ha publicado en el diario El Peruano, la Ley 31396 que reconoce prácticas preprofesionales y profesionales como experiencia laboral.
LEY Nº 31396
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y PRÁCTICAS PROFESIONALES COMO EXPERIENCIA LABORAL Y MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1401
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en la presente norma se aplica a todas las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, y en la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
Artículo 3. Reconocimiento de la práctica preprofesional y práctica profesional como experiencia laboral
3.1 Las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
3.2 Las prácticas profesionales que realizan los egresados de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo de hasta un máximo de veinticuatro meses son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
3.3 Las prácticas preprofesionales y continuidad como prácticas profesionales, que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en la misma institución pública o privada por un periodo no menor de tres meses, son reconocidas de manera acumulativa como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
Artículo 4. Acceso al sector público
A los egresados de educación superior universitaria y no universitaria que postulen a un cargo en el sector público que requiera experiencia laboral previa, se les reconoce como tal las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales que hayan realizado en el sector público o privado, y de conformidad con la presente ley.
Artículo 5. Acceso al sector privado
Las entidades del sector privado reconocen como parte de la experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria que estén debidamente acreditadas y conforme a los criterios de contratación que establezcan estas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Reconocimiento excepcional
Los egresados de instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en el periodo del 2019 al 2022 pueden acreditar prácticas profesionales realizadas hasta veinticuatro meses después del levantamiento del estado de emergencia sanitaria a causa del COVID-19.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 12 del Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que Aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público
Se modifica el artículo 12 del Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que Aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 12.- Tiempo de Duración
12.1 El período de prácticas profesionales solo puede desarrollarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro de Educación Técnico Productiva. Vencido dicho plazo, el convenio y las prácticas profesionales caducan automáticamente.
12.2 Este periodo se considera como experiencia profesional para el sector público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Se deroga el artículo 9 del Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que Aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
Descargue la resolución aquí
[Nota previa 17.12.2021]
Aprueban reconocer prácticas preprofesionales y profesionales como experiencia laboral
Con 112 votos a favor y 1 abstención, el Pleno del Congreso aprueba, en primera votación, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 159, que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral.
Con 112 votos a favor y 1 abstención, el #PlenoDelCongreso aprueba, en primera votación, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 159. pic.twitter.com/Ao7tpyASAX
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) December 17, 2021
[Nota original 11/09/2021]
Lo congresista Rosangella Andrea Barbarán Reyes, del grupo parlamentario Fuerza Popular, presentó el Proyecto de Ley 159-2021-CR, que plantea reconocer prácticas profesionales y pre profesionales como experiencia laboral en favor de los estudiantes de educación superior universitaria y/o técnica. Compartimos aquí el contenido de la iniciativa.
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE RECONOCE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PRÁCTICAS PROFESIONALES COMO EXPERIENCIA LABORAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reconocer el derecho que tienen los estudiantes de educación superior universitaria y/o técnica a que se les reconozca el tiempo de servicios que realicen a través de las prácticas pre profesionales y de las prácticas profesionales como experiencia laboral.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo establecido en la presente Ley se aplicará a todas las instituciones públicas y privadas, sin excepción, a nivel nacional.
Artículo 3. Reconocimiento del tiempo de servicios en las prácticas preprofesionales y en las prácticas profesionales
3.1. Los estudiantes de educación superior universitaria y/o técnica que realizan prácticas preprofesionales en cualquier institución pública o privada tienen derecho a que se les reconozca el tiempo de servicios como experiencia laboral para el desempeño toda actividad profesional pública o privada, después de haber superado un periodo de actividades no menor de tres (03) meses, contados desde la primera vez que iniciaron las prácticas.
3.2. Los estudiantes que realizan prácticas preprofesionales y continúan sus prácticas profesionales en la misma entidad o institución, u/o en otra, se les reconocerá el tiempo de servicios de manera acumulada siempre que hayan superado un periodo no menor de tres (03) meses, contados desde la primera vez que iniciaron las prácticas.
3.3. Los estudiantes de educación superior universitaria y/o técnica que realizan prácticas profesionales en cualquier institución pública o privada tienen derecho a que se les reconozca el tiempo de servicios como experiencia laboral para el desempeño toda actividad profesional pública o privada.
3.4. Los estudiantes que realizan únicamente prácticas profesionales se le reconocerá la totalidad del tiempo de servicios de manera integral.
Articulo 4. Tiempo de duración de las prácticas preprofesionales y de las prácticas profesionales
El tiempo de duración de las prácticas preprofesionales y de las prácticas profesionales se rige por lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y los artículos 7 y 12 del Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.
Articulo 5. Entrada en vigencia
La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. De los mecanismos de control
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecerá los mecanismos de control y sanciones para verificar que se cumpla con lo establecido en la presente ley.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reglamentará lo pertinente a la presente Ley, en un plazo de treinta días (30) contados desde la fecha de su publicación.
DIPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogaciones
Derógase el artículo 9 del Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, así como todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

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