En un reciente fallo del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, se resolvió la demanda de reivindicación presentada por XXXX contra la Universidad Nacional del Altiplano. Tapia Reyes reclamaba la propiedad de un terreno ubicado en la Avenida Ejército N° 329, argumentando que la universidad había ocupado el bien sin su consentimiento. Sin embargo, el juez declaró improcedente la demanda, señalando que no se cumplían los requisitos necesarios para la reivindicación y que la universidad había presentado una solicitud de prescripción adquisitiva de dominio sobre el mismo terreno.
Por otro lado, la universidad fundamentó su demanda de prescripción en la posesión continua y pacífica del inmueble, que abarca un área de 4,259.80 m², con colindancias claramente definidas. A pesar de los esfuerzos de Tapia Reyes por recuperar la propiedad, el tribunal determinó que la universidad tenía derecho a mantener su posesión, lo que marca un importante precedente en la resolución de conflictos de propiedad en la región. La sentencia, emitida el 26 de diciembre de 2024, concluyó que no había lugar a la cancelación de la inmatriculación del bien, dejando el expediente en manos del archivo central de la corte.
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PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE PUNO
Primer Juzgado Civil
EXPEDIENTE : 02603-2014-0-2101-JR-CI-PUNO
JUEZ : HUANCA YAMPARA JOSÉ MANUEL.
ESPECIALISTA : ZÁRATE PACOVILCA JUSELY ELMA.
MATERIA : REIVINDICACIÓN.
DEMANDANTE : XXXX.
DEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO.
SENTENCIA N° 200 – 2024 – CI
RESOLUCIÓN N° 81
Puno, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
I.- ASUNTO A RESOLVER:
1.1. EL EXPEDIENTE N° 2603-2014-0-2101-JM-CI-01
La demanda de Reivindicación promovida por XXXX, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO;
1.2. EL EXPEDIENTE N° 245-2018-0-2101-JM-CI-01
La demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio, instaurada por LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO en contra de XXXX y REGINA IGLESIAS DE TAPIA.
[Continúa …]